{"id":85,"date":"2020-10-30T19:14:18","date_gmt":"2020-10-30T19:14:18","guid":{"rendered":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/?page_id=85"},"modified":"2020-10-30T19:14:18","modified_gmt":"2020-10-30T19:14:18","slug":"los-servicios-de-inteligencia-como-objeto-extrano-de-regulacion-constitucional","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/los-servicios-de-inteligencia-como-objeto-extrano-de-regulacion-constitucional\/","title":{"rendered":"Los servicios de inteligencia como objeto extra\u00f1o de regulaci\u00f3n constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">DANIEL SANS\u00d3-RUBERT PASCUAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Centro de Estudios de Seguridad (CESEG), Universidad de Santiago de Compostela, Espa\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>Title: Intelligence Services as a Foreign Object of Constitutional Law<a href=\"#_ftn1\">*<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Resumen: las estructuras de inteligencia y la propia labor de inteligencia desempe\u00f1ada por \u00e9stas en los Estados democr\u00e1ticos constitucionales, han experimentado profundas transformaciones en las \u00faltimas d\u00e9cadas. Cambios sustanciales en sinton\u00eda con los nuevos tiempos, auspiciados por el propio encaje constitucional de la inteligencia. Un elemento clave a tener en consideraci\u00f3n en el desarrollo del relato constitucional actual, as\u00ed como en los esfuerzos en aras de la defensa y protecci\u00f3n del Estado democr\u00e1tico y la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales constitucionalmente amparados. Todo ello fruto de la madurez institucional bajo el rubro del Estado constitucional, alcanzada por los servicios de inteligencia. Transformaciones de calado que, lejos de su reconocimiento, son percibidas negativamente por un amplio espectro de una ciudadan\u00eda desinformada y contaminada por falsas informaciones y estereotipos, con respecto a qu\u00e9 son y para qu\u00e9 sirven, los servicios y actividades de inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este panorama, urge aproximar a la sociedad, a trav\u00e9s de la cultura de inteligencia como veh\u00edculo de difusi\u00f3n, la relevancia constitucional de los servicios de inteligencia y su labor, conducente a favorecer la consolidaci\u00f3n de la democracia constitucional. Para ello, cobra relevancia difundir la legitimidad de los servicios de inteligencia y el desempe\u00f1o de sus funciones de protecci\u00f3n del Estado y sociedad, de conformidad con la legalidad, como un elemento relevante en t\u00e9rminos de calidad democr\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Palabras clave: Servicios de inteligencia, Constitucionalismo, Constituci\u00f3n, Derecho, Cultura de inteligencia, Derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Abstract: The intelligence structures and the intelligence work carried out by them in the constitutional democratic states have undergone profound transformations in recent decades. Substantial changes in tune with the new times, sponsored by the constitutional fit of intelligence itself. A key element to be taken into account in the development of the current constitutional account, as well as in the efforts for the defense and protection of the democratic State and the safeguarding of the constitutionally protected fundamental rights and freedoms. All this fruit of the institutional maturity under the heading of the constitutional State, reached by the intelligence services. Transformations of draft that, far from their recognition, are negatively perceived by a broad spectrum of an uninformed citizenship and contaminated by false information and stereotypes, regarding what they are and what they are for, intelligence services and activities.<\/p>\n\n\n\n<p>Given this panorama, it is urgent to bring society, through the culture of intelligence as a vehicle of diffusion, the constitutional relevance of the intelligence services and their work, conducive to favoring the consolidation of constitutional democracy. For this, it is important to disseminate the legitimacy of the intelligence services and the performance of their functions of protection of the State and society, in accordance with the law, as a relevant element in terms of democratic quality.<\/p>\n\n\n\n<p>Keywords: Intelligence services, Constitutionalism, Constitution, Law, Intelligence culture, Fundamental rights.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibido: 15 de marzo de 2019. Aceptado: 20 de junio de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para citar este art\u00edculo\/To cite this article:<\/strong> Daniel Sans\u00f3-Rubert Pascual, \u201cLos servicios de inteligencia como objeto extra\u00f1o de regulaci\u00f3n constitucional\u201d, <em>Revista de Estudios en Seguridad Internacional<\/em>, Vol. 5, No. 2, (2019), pp. 127-138. DOI:&nbsp;<a href=\"http:\/\/dx.doi.org\/10.18847\/1.10.8\">http:\/\/dx.doi.org\/10.18847\/1.10.8<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Servicios de inteligencia y democracia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con independencia de que el r\u00e9gimen sea presidencialista, parlamentario o semipresidencialista, los servicios de inteligencia se incardinan de manera coherente en los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos. Su percepci\u00f3n de la amenaza abarca tanto la esfera interior como exterior de los Estados. La perspectiva interna busca la protecci\u00f3n de los ciudadanos, del Estado y de los valores y principios constitucionales, ya que el ciudadano no supone una amenaza directa contra el r\u00e9gimen pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos servicios se caracterizan por desempe\u00f1ar su funci\u00f3n como asesores del poder pol\u00edtico, que es el que ostenta el monopolio a la hora de establecer cu\u00e1les ser\u00e1n los objetivos de la organizaci\u00f3n de inteligencia. Esta labor de asesoramiento implica un abandono paulatino de la acci\u00f3n, o al menos \u00e9sta tiende a reflejarse como una actividad excepcional o secundaria. Este proceso es identificado por algunos autores, como un avance hacia la especializaci\u00f3n de los servicios como proveedores de inteligencia<a href=\"#_ftn2\">[1]<\/a> (D\u00edaz Fern\u00e1ndez, 2005: 47-73). No obstante, la realidad imperante refleja que el recurso a la acci\u00f3n a\u00fan est\u00e1 en boga. En virtud de esta premisa, su tendencia hacia la especializaci\u00f3n, aunque acertada, parece resistirse.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados democr\u00e1ticos son los \u00fanicos, seg\u00fan la opini\u00f3n consensuada de la mayor\u00eda de los expertos, que realmente pueden albergar un servicio de inteligencia. Las democracias se caracterizan por la libertad de sus ciudadanos y por ello, carece de sentido que el aparato de seguridad del Estado catalogue a sus ciudadanos como enemigos. En consecuencia, los esfuerzos de los organismos de inteligencia se dirigen hacia el enemigo exterior e interior, pero dentro del ordenamiento legal y el marco constitucional. El enemigo exterior, que pone en peligro los intereses leg\u00edtimos del Estado y el enemigo interior, que trata de subvertir el propio r\u00e9gimen constitucional y conculcar los valores reconocidos y protegidos por el Estado en su constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En democracia, los servicios de inteligencia no intervienen en la definici\u00f3n de los objetivos de la seguridad nacional (ausencia de autonom\u00eda), ya que la pol\u00edtica de seguridad no es superior al resto de los objetivos y pol\u00edticas nacionales. El papel de los servicios se restringe a la dimensi\u00f3n t\u00e9cnica, esto es, a asesorar y alertar al poder pol\u00edtico sobre posibles fuentes de riesgo para el Estado. Pero ser\u00e1 el decisor pol\u00edtico el que fije los objetivos de su pol\u00edtica de seguridad y, por ende, de sus servicios de inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los sistemas pol\u00edticos a los modelos de inteligencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de informaci\u00f3n (valorada, integrada con otras existentes, contrastada y evaluada, por lo tanto, inteligencia) para el ejercicio de las funciones de Gobierno ha sido constante a lo largo de la Historia<a href=\"#_ftn3\">[2]<\/a>. Si bien esta necesidad ha permanecido inmutable (Etienne et Moniquet, 1997), las formas mediante las cuales el gobernante ha obtenido la informaci\u00f3n han ido experimentando una continua evoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta evoluci\u00f3n conduce al desarrollo y transformaci\u00f3n continua de modelos destinados a procurar la articulaci\u00f3n de las estructuras de inteligencia. En origen, los modelos primigenios de servicios de inteligencia han copiado estructuras de agencias y servicios de naturaleza policial y\/o militar, circunstancia que, a la postre, explicar\u00eda en gran medida por qu\u00e9 elementos militares y policiales, tradicionalmente forman parte activa de los servicios de inteligencia actuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante siglos las estructuras de los aparatos de inteligencia estatales han merecido la consideraci\u00f3n de secretas, tendencia que se supera por imperativo democr\u00e1tico, ya que no es admisible la existencia de organismos opacos a la acci\u00f3n del control pol\u00edtico y social<a href=\"#_ftn4\">[3]<\/a>. Para ello es importante que los servicios de inteligencia figuren en los organigramas oficiales y m\u00e1s a\u00fan, que se publiciten las normas que los regulan<a href=\"#_ftn5\">[4]<\/a>. La publicidad servir\u00e1 en gran medida de contrapeso frente cualquier tipo de actividad que contravenga el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n, por un lado, el momento hist\u00f3rico en el que han surgido estas organizaciones de inteligencia y, por otro, el tipo de estructuras que soportaban esta funci\u00f3n de inteligencia y el r\u00e9gimen pol\u00edtico que las albergaba, el modelo resultante que ha evolucionado hasta la actualidad var\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>A modo de simplificaci\u00f3n, se puede argumentar que la organizaci\u00f3n de los servicios de inteligencia se puede estructurar de acuerdo con diversas variables y su interrelaci\u00f3n determina el tipo de modelo. De un lado, acudiendo al n\u00famero de agencias se puede establecer dos grandes modelos: el modelo de monopolio de la inteligencia por un \u00fanico \u00f3rgano o el modelo de pluralidad de \u00f3rganos. En funci\u00f3n de qui\u00e9n realice las funciones de inteligencia (polic\u00eda, ej\u00e9rcito o servicios de inteligencia), el modelo resultante igualmente cambia. Circunstancia que se complica al poder conjugar ambas variables. Adem\u00e1s, los tipos de control que se articulen para la funci\u00f3n inteligencia, tambi\u00e9n sirven para establecer matices entre estructuras de inteligencia. Finalmente, hay autores que agrupan por regiones los servicios con unas caracter\u00edsticas comunes, estableciendo modelos regionales<a href=\"#_ftn6\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>A modo de simplificaci\u00f3n, se establece que el modelo de monopolio de la inteligencia por un \u00fanico \u00f3rgano es m\u00e1s infrecuente. Hasta el punto de que podr\u00edan hablarse de la existencia de un monopolio \u201cimperfecto\u201d, ya que habitualmente existen otras estructuras con capacidad de proporcionar inteligencia<a href=\"#_ftn7\">[6]<\/a>. No obstante, ha tenido profusi\u00f3n en Europa del Este y Latinoam\u00e9rica (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Eslovaquia, Eslovenia, M\u00e9xico, Per\u00fa, Grecia, Holanda y Espa\u00f1a).<\/p>\n\n\n\n<p>La existencia de un \u00fanico servicio de inteligencia podr\u00eda estar a d\u00eda de hoy, te\u00f3ricamente, justificada en virtud de la transversalidad de las com\u00fanmente denominadas nuevas amenazas y riesgos emergentes<a href=\"#_ftn8\">[7]<\/a>, como el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional. Sin embargo, en puridad, no existe un argumento de peso para decidir si debe existir una o varias agencias a la hora de estructurar un sistema de inteligencia. Ambas opciones presentan ventajas y desventajas a tener en consideraci\u00f3n<a href=\"#_ftn9\">[8]<\/a>. La elecci\u00f3n entre el modelo de monopolio y el de pluralidad de servicios en cada caso, obedecer\u00eda pues a circunstancias evolutivas hist\u00f3ricas, administrativas, geopol\u00edticas y de criterios de oportunidad y eficacia, que quedan fuera de este an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>El modelo de pluralidad org\u00e1nica goza de una mayor difusi\u00f3n (Alemania, Australia, Canad\u00e1, Francia, Israel, Italia, Nueva Zelanda, Portugal y Reino Unido) (Ru\u00edz Miguel, 2002). A su vez, dentro del modelo de pluralidad org\u00e1nica, cabe identificar dos tendencias: el modelo de pluralidad m\u00ednima y el de pluralidad m\u00e1xima (Ru\u00edz Miguel, 2003).<\/p>\n\n\n\n<p>El modelo de \u201cpluralidad m\u00ednima\u201d es el habitual en el mundo occidental. Se caracteriza por la existencia de un servicio de inteligencia distinto para asumir cada una de las grandes \u00e1reas que debe abordar un Estado. En consecuencia, resulta habitual encontrar sistemas de inteligencia estructurados en cuatro servicios de inteligencia (modelo brit\u00e1nico y alem\u00e1n): para la defensa militar, para la seguridad pol\u00edtica exterior, para la seguridad pol\u00edtica interior o defensa de la constituci\u00f3n y, eventualmente, para la seguridad p\u00fablica. En ocasiones, la pluralidad es menor, reduci\u00e9ndose a dos o tres servicios, que asumen la defensa militar, la seguridad pol\u00edtica exterior y la seguridad pol\u00edtica interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el modelo de \u201cpluralidad m\u00e1xima\u201d tiene en los Estados Unidos un ejemplo paradigm\u00e1tico. Es frecuente observar que alguno de estos campos fundamentales de la seguridad y la defensa est\u00e9 cubierto simult\u00e1neamente por diversos servicios. As\u00ed ocurre con las relaciones internacionales (<em>Central Intelligence Agency<\/em>, <em>Bureau of Intelligence and Research<\/em>), con la defensa militar (<em>Defense Intelligence Agency<\/em>, <em>National Reconnaissance Office<\/em>, y otros muchos servicios) e incluso con la seguridad pol\u00edtica interior (<em>Federal Bureau of Investigation <\/em>y <em>Secret Service<\/em>). Alguno de estos servicios, adem\u00e1s, tiene car\u00e1cter \u201ctransversal\u201d ya que sirve para cumplir objetivos diversos (es el caso de la <em>National Security Agency<\/em>, que trabaja en relaciones internacionales, defensa militar y seguridad pol\u00edtica interior).<\/p>\n\n\n\n<p>Dando por sentada la legitimidad de los servicios de inteligencia en el Estado democr\u00e1tico, la soluci\u00f3n que se adopte acerca de qu\u00e9 organizaci\u00f3n, qu\u00e9 abanico de competencias y qu\u00e9 control deba regir para los servicios secretos se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de cu\u00e1l se considere que es el fundamento de la presencia de los mismos en el Estado constitucional (Ru\u00edz Miguel, 2002). Cuesti\u00f3n importante para no verse inmersos en lo que Philip Heymann ha llamado \u201cel problema de ir a la deriva hacia un Estado de inteligencia\u201d (Heymann, 2003: 133). Ser\u00eda un Estado en el que los servicios de inteligencia ejercer\u00edan el poder dentro del propio Estado <em>por mor<\/em> de la seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro elemento a tener en consideraci\u00f3n a la hora de analizar sistemas de inteligencia es el tipo de control que se articula para supervisar la actividad de los servicios de inteligencia<a href=\"#_ftn10\">[9]<\/a>. Dicho control presenta una faz multidimensional (controles internos y externos), que abarca desde controles institucionales a otros de naturaleza informal. Dicho control, elemento imprescindible en la acci\u00f3n p\u00fablica ligado al concepto de responsabilidad<a href=\"#_ftn11\">[10]<\/a>, puede articularse en torno a varias opciones, dando lugar a diferentes sistemas: el efectuado por el propio ejecutivo, el parlamentario, el judicial, el \u201cpara-judicial\u201d a trav\u00e9s de \u00f3rganos no judiciales pero con caracter\u00edsticas de independencia equivalentes a la de un tribunal, el autocontrol de los propios miembros del servicio de inteligencia y, finalmente, el control que se lleva a cabo por la propia opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada pa\u00eds adopta el sistema de control de sus agencias de inteligencia en virtud de m\u00faltiples factores, como se colige de las diferencias en la legislaci\u00f3n y en las instituciones implicadas. En funci\u00f3n del n\u00famero de controles que se establezcan y la naturaleza de los mismos (naturaleza proactiva o reactiva), el sistema de inteligencia estar\u00e1 sometido a un mayor o menor nivel control.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s del control administrativo-gubernamental llevado a cabo entre el director del servicio<a href=\"#_ftn12\">[11]<\/a> y el ministro responsable<a href=\"#_ftn13\">[12]<\/a>, los objetivos del control democr\u00e1tico persiguen no s\u00f3lo que los servicios de inteligencia desempe\u00f1en sus cometidos conforme al marco de legalidad vigente, sino que adem\u00e1s, su actividad se caracterice por la legitimidad, la protecci\u00f3n de los derechos y libertades fundamentales y la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos establecidos (M\u00fcller-Wille, 2006: 108) por las directrices precisas se\u00f1aladas por las autoridades competentes (Consejo de Europa, 2010: 39). En modo alguno cabr\u00eda un servicio de inteligencia que actuase con autonom\u00eda o inmerso en los procesos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>La importancia del marco legal es requisito <em>sine qua non<\/em> para una adecuada garant\u00eda de la seguridad nacional. \u00c9sta, no puede ser nunca un pretexto para olvidar el compromiso del Estado de Derecho que caracteriza a las democracias, incluso en las situaciones m\u00e1s extremas<a href=\"#_ftn14\">[13]<\/a>. Por ello, el uso de poderes excepcionales por parte de los servicios de inteligencia deber\u00eda estar previsto en las leyes (cu\u00e1ndo, qui\u00e9n, qu\u00e9, por qu\u00e9, c\u00f3mo) (Sans\u00f3-Rubert, 2004).<\/p>\n\n\n\n<p>El papel del Parlamento tambi\u00e9n resulta crucial. El control de los servicios de inteligencia no puede ni debe limitarse exclusivamente al Gobierno. Adem\u00e1s de establecer el marco legal apropiado, el control parlamentario otorga legitimidad y responsabilidad democr\u00e1tica directa. Dicho control parlamentario incluye diversos mecanismos como las comisiones parlamentarias<a href=\"#_ftn15\">[14]<\/a> al respecto y el ejercicio del control presupuestario<a href=\"#_ftn16\">[15]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el poder judicial tambi\u00e9n desempe\u00f1a importantes funciones de control. Control que puede ser previo, cuando los tribunales deciden si los servicios de inteligencia tienen autorizaci\u00f3n para el ejercicio de poderes o atribuciones excepcionales y que, por la tanto, su actuaci\u00f3n este legalmente justificadas y amparada. O bien ejercer un control posterior: enjuiciar si las operaciones desarrolladas por los servicios se ajustan al marco legalmente establecido<a href=\"#_ftn17\">[16]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen, adem\u00e1s, \u00f3rganos independientes de control que desempe\u00f1en un papel fundamental. En algunos pa\u00edses como Hungr\u00eda, Noruega o Ucrania, los ciudadanos cuentan con un \u00f3rgano independiente especial al que dirigir sus quejas sobre el desarrollo de la actividad de los servicios de inteligencia en el caso de que crean que sus derechos fundamentales han sido conculcados. La figura gen\u00e9rica del Defensor del Pueblo (<em>Ombudsman<\/em>) o bien la creaci\u00f3n de una figura espec\u00edfica que controle la actuaci\u00f3n de los servicios de inteligencia como sucede en Irlanda, Finlandia y Suecia.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, hay que destacar la importante labor que en democracia desempe\u00f1a la sociedad civil. Los medios de comunicaci\u00f3n, las organizaciones de derechos humanos, los <em>think tanks<\/em>, as\u00ed como cualesquiera otros organismos defensores de los principios y valores democr\u00e1ticos, que juegan un papel clave en la eficiencia del proceso continuo de control del poder.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los servicios de inteligencia como objeto de regulaci\u00f3n constitucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de la indudable naturaleza p\u00fablica de los servicios de inteligencia como una instituci\u00f3n m\u00e1s de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y su car\u00e1cter democr\u00e1tico \u2013que los diferencian de otros organismos de inteligencia como las polic\u00edas pol\u00edticas o las agencias aut\u00f3nomas de inteligencia propias de otra tipolog\u00eda de reg\u00edmenes pol\u00edticos-, las constituciones parecen rehuir su regulaci\u00f3n como algo inc\u00f3modo o tab\u00fa. No reciben el mismo tratamiento, como otras instituciones de seguridad y defensa igualmente integrantes de la Administraci\u00f3n, vinculadas por igual a la defensa del orden constitucional en \u00faltimo t\u00e9rmino. El prop\u00f3sito de este an\u00e1lisis radica en determinar el porqu\u00e9 de esta situaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de causas vinculadas al peso hist\u00f3rico-pol\u00edtico de la actuaci\u00f3n de los servicios de inteligencia o a su empleo desviado por parte del poder pol\u00edtico o de su relativa reciente configuraci\u00f3n, en relaci\u00f3n a los vigentes textos constitucionales en vigor. Y, a su vez, responder varios interrogantes al respecto tratando de dilucidar si es previsible una evoluci\u00f3n en el \u00e1mbito constitucional y de la inteligencia a lo largo de este siglo XXI, que depare cambios en este sentido, incorporando la progresiva constitucionalizaci\u00f3n de los servicios de inteligencia, funciones y finalidades en las Cartas Magnas y si, de efectuarse, es compatible o quiz\u00e1, por el contrario, contraproducente con la especial naturaleza de este tipo de herramienta al servicio de la seguridad y la defensa de los Estados; o si, por el contrario, esta posibilidad resulta inviable, atendiendo precisamente a sus caracter\u00edsticas y funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La percepci\u00f3n de los servicios de inteligencia y sobre la propia labor de inteligencia en los Estados democr\u00e1ticos constitucionales est\u00e1 empezando a cambiar. La inteligencia bajo el rubro del principio de legalidad propios de una democracia constitucional y del Estado de derecho, logra satisfacer las necesidades de conocimiento del poder ejecutivo para su empleo en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas a trav\u00e9s de las cuales se logran desarrollar los fines esenciales del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y proactividad (prospectiva) al servicio y protecci\u00f3n del orden constitucional frente a cualquier amenaza o riesgo susceptible de atentar contra la seguridad y la paz de la naci\u00f3n (Sans\u00f3-Rubert, 2007: 78-84), contra sus instituciones constitucionalmente reconocidas, as\u00ed como contra el sistema de derechos y libertades fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este panorama el rol de inteligencia como elemento estrat\u00e9gico para el Estado debe concentrarse en el apoyo a la adopci\u00f3n de decisiones que se toman en un Estado democr\u00e1tico, conducentes a garantizar legitimidad asociada a la legalidad y la gobernabilidad, en t\u00e9rmino de calidad democr\u00e1tica. Objetivo que se logra a trav\u00e9s del desarrollo de unos servicios de inteligencia orientados a la protecci\u00f3n del Estado y la sociedad. campos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Este objetivo final, viene acompa\u00f1ado de las necesidades de ejercicio del control democr\u00e1tico de la inteligencia estatal, lo cual no significa limitar la capacidad de acci\u00f3n de los organismos que poseen estas facultades (Sans\u00f3-Rubert, 2006: 49-68), sino que se debe entender como aquellos mecanismos que permiten un desarrollo de las capacidades y uso de los medios de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de inteligencia, acordes a los imperativos legales propios de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico constitucional. Todo ello en aras de avanzar hacia la consolidaci\u00f3n de la democracia, como modelo de Gobierno prevalente.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de la indudable naturaleza p\u00fablica de los servicios de inteligencia como una instituci\u00f3n m\u00e1s de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y su car\u00e1cter democr\u00e1tico \u2013que los diferencian de otros organismos de inteligencia como las polic\u00edas pol\u00edticas o las agencias aut\u00f3nomas de inteligencia propias de otra tipolog\u00eda de reg\u00edmenes pol\u00edticos-, las constituciones parecen rehuir su regulaci\u00f3n como algo inc\u00f3modo o tab\u00fa. No reciben el mismo tratamiento, como otras instituciones de seguridad y defensa igualmente integrantes de la Administraci\u00f3n, vinculadas por igual a la defensa del orden constitucional en \u00faltimo t\u00e9rmino. El prop\u00f3sito de este an\u00e1lisis radica en contribuir a la superaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, tratando de dilucidar si es plausible una evoluci\u00f3n de las capacidades de control de las actividades de los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, partimos de la t\u00f3nica imperante donde el mundo de los servicios de inteligencia resulta, todav\u00eda hoy, opaco a las constituciones escritas (Revenga, 2001: 59). El est\u00edmulo para la producci\u00f3n cient\u00edfica enfocada al desarrollo legislativo y org\u00e1nico de la actividad de inteligencia y de los respectivos servicios, as\u00ed como la correspondiente articulaci\u00f3n de la normativa aplicable, ha sido en respuesta a una serie de casos judiciales, especialmente conflictivos, que han suscitado el inter\u00e9s acad\u00e9mico y el imperativo pol\u00edtico de establecer controles a su ejercicio (Ruiz Miguel, 2003: 141-170).<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de lo que ocurre en otras constituciones, en el supuesto de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 no contiene pronunciamientos expresos, que sirvan de cobertura para los servicios de inteligencia. Hist\u00f3ricamente, el proceso de elaboraci\u00f3n de la Constituci\u00f3n (1977-1978,) coincidi\u00f3 con el de la reestructuraci\u00f3n de los servicios de inteligencia. Existe constancia hist\u00f3rica de que el organismo de inteligencia del momento, el Centro Superior de Informaci\u00f3n de la Defensa (CESID), hizo gestiones para que, en el art\u00edculo m\u00e1s conveniente de la Carta Magna, quedase reflejado el servicio de inteligencia al objeto de consolidar un m\u00ednimo de garant\u00edas constitucionales en el desempe\u00f1o de su trabajo (Blanco Vald\u00e9s, 1990). Todo ello con el fin preventivo de evitar el tener que afrontar los problemas que, ya en esas fechas y hasta la actualidad, se han ido encontrado los servicios de inteligencia de otros pa\u00edses, as\u00ed como los espa\u00f1oles. Finalmente, con un criterio a nuestro juicio desacertado, se adujo por parte del constituyente lo excesivo de la pretensi\u00f3n de tener un reconocimiento en la misma Constituci\u00f3n, como cualquier otro \u00f3rgano recogido en la Constituci\u00f3n al servicio de la defensa del orden constitucional (D\u00edaz Fern\u00e1ndez, 2005). La cuesti\u00f3n qued\u00f3 zanjada, relegando el tratamiento de los servicios de inteligencia a la correspondiente ley espec\u00edfica y su desarrollo reglamentario. Como aduce Ruiz Miguel, se perdi\u00f3 as\u00ed, sin duda, una magn\u00edfica oportunidad de dar una seguridad jur\u00eddica (Ru\u00edz Miguel, 2003: 145-150) a la existencia y el funcionamiento de los servicios de inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de ello, dando por sentada la legitimidad de los servicios de inteligencia en el Estado constitucional, como s\u00f3lidamente argumenta Ruiz Miguel en su estudio monogr\u00e1fico sobre <em>Servicios de inteligencia y seguridad del Estado constitucional<\/em> (Ruiz Miguel, 2003: 148),&nbsp; la soluci\u00f3n que se adopte acerca de la cuesti\u00f3n del control de los servicios de inteligencia parte de la premisa de que se pueden encontrar varios tipos de control: el efectuado por el propio ejecutivo (muy desarrollado en USA), el parlamentario (de gran importancia en USA y algo menor en Alemania y el Reino Unido), el judicial (con un alcance variado en los diversos sistemas) y el \u201cpara-judicial\u201d a trav\u00e9s de \u00f3rganos no judiciales pero con caracter\u00edsticas de independencia equivalentes a la de un tribunal (en Alemania y en el Reino Unido), el control que se lleva a cabo por la propia opini\u00f3n p\u00fablica (en Alemania) y, finalmente, el que aqu\u00ed se aborda a trav\u00e9s de la instauraci\u00f3n de la figura del Ombudsman.<\/p>\n\n\n\n<p>La dificultad estriba, por una parte, en determinar la idoneidad de la medida en relaci\u00f3n con las necesidades y requerimientos propios de los servicios de inteligencia en el desempe\u00f1o de sus quehaceres y persecuci\u00f3n de sus objetivos institucionales. La gran paradoja radica en t\u00e9rminos de regulaci\u00f3n general de los servicios de inteligencia, en que su funcionamiento debe ser secreto, pero debe estar regulado y garantizado por las instituciones p\u00fablicas. Por lo que el \u00e9xito de toda medida deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n la adecuada realizaci\u00f3n de este principio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mecanismos de control disponibles, no responden en su totalidad a las necesidades que demandan los servicios y sus integrantes, para cubrir determinados supuestos dentro del espectro de desaf\u00edos a los que deben dar cumplida respuesta, sin exponer a los profesionales e instituciones de inteligencia a posibles situaciones de indefensi\u00f3n. Y, de otra parte, en virtud de la difusi\u00f3n de la cultura de inteligencia -directamente vinculada a una saludable cultura constitucional-, a una ciudadan\u00eda cada vez m\u00e1s conocedora del \u00e1mbito de la inteligencia y de la preocupaci\u00f3n por la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales y del propio orden constitucional, ante posibles situaciones de desv\u00edo o mala praxis profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Se persigue, con esta propuesta, favorecer la realizaci\u00f3n de acciones desde la seguridad jur\u00eddica y la supervisi\u00f3n institucional, que requirieran medios, procedimientos o t\u00e9cnicas especiales y m\u00e9todos no convencionales de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n -a los que el ordenamiento jur\u00eddico apenas hace referencia-, con independencia de que deban estar previa y debidamente autorizadas, as\u00ed como cumplir cualesquiera otros requisitos legales de control.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cumplir con sus misiones, la doctrina propia de la disciplina de estudios en Inteligencia (Velasco, Navarro y Arcos, 2010) reconoce a una agencia de inteligencia tres competencias b\u00e1sicas: obtener, analizar y proporcionar informaci\u00f3n. Lo que no tiene sentido es obstaculizar m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable, el ejercicio de estas competencias. M\u00e1xime, si tenemos en consideraci\u00f3n que el fundamento jur\u00eddico por excelencia, tanto en Derecho Espa\u00f1ol como en Derecho Comparado, para establecer una regulaci\u00f3n jur\u00eddica de los organismos de inteligencia, es la defensa de la Constituci\u00f3n y, por consiguiente, del orden constitucional, adem\u00e1s de la defensa militar, las relaciones internacionales (o seguridad pol\u00edtica exterior), la seguridad pol\u00edtica interior, y la seguridad p\u00fablica. La legislaci\u00f3n nacional del Centro Nacional de Inteligencia (Ley 11\/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia), recoge su misi\u00f3n de proveer al Presidente del Gobierno y al Gobierno de \u201cinformaciones, an\u00e1lisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresi\u00f3n contra la independencia o integridad territorial de Espa\u00f1a<a href=\"#_ftn18\">[17]<\/a>\u201d. De hecho, sus misiones aparecen gen\u00e9ricamente descritas como \u201cobtener, evaluar e interpretar informaci\u00f3n y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses pol\u00edticos, (&#8230;) y estrat\u00e9gicos de Espa\u00f1a<a href=\"#_ftn19\">[18]<\/a>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El planteamiento anterior, sin embargo, debe ser matizado porque el problema de las competencias de los servicios de inteligencia debe ser enfocado en funci\u00f3n del tipo de actividad de los mismos (no s\u00f3lo se refieren a la obtenci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, pues en ocasiones tambi\u00e9n se refieren a la <em>acci\u00f3n <\/em>o realizaci\u00f3n de ciertas actividades) (Fern\u00e1ndez Rodr\u00edguez; Sans\u00f3-Rubert; Pulido y Monsalve, 2012) y, en definitiva, en funci\u00f3n del fundamento \u00faltimo de los actos y servicios de inteligencia. No parece que deba ser igual la situaci\u00f3n de los servicios de inteligencia que operan en el exterior, de la de los que operan en el interior del territorio nacional espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 11\/2002 en su art\u00edculo 4 b) encomienda expresamente al Centro las funciones de<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;prevenir, detectar y posibilitar la neutralizaci\u00f3n de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos espa\u00f1oles, la soberan\u00eda, integridad y seguridad del Estado\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Actividad que permitir\u00e1 conocer qu\u00e9 prop\u00f3sitos tienen los enemigos de la democracia a fin de ser m\u00e1s eficazmente combatidos a trav\u00e9s de las medidas expresamente previstas en la Constituci\u00f3n. Objetivos, de los que no hay que perder de vista que, para su consecuci\u00f3n, en ocasiones requerir\u00e1n de iniciativas que impliquen limitaciones de importantes derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo estudio del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios de inteligencia debe hacer constar las premisas b\u00e1sicas o fundamentos que justifican la existencia de los mismos. S\u00f3lo un planteamiento correcto sobre el fundamento de los servicios de inteligencia nos permite dar una respuesta coherente a los problemas que plantea el Derecho de los servicios de inteligencia y, entre ellos, la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo se deben organizar, qu\u00e9 competencias tienen y a qu\u00e9 controles se someten (Ru\u00edz Miguel, 2003: 145). Cuesti\u00f3n del control de los servicios de inteligencia, que ha cobrado renovado inter\u00e9s en base las necesidades y desaf\u00edos suscitados por la b\u00fasqueda de garant\u00edas que satisfagan la aspiraci\u00f3n de que el servicio de inteligencia desempe\u00f1e adecuadamente sus funciones, a trav\u00e9s del reconocimiento de medios propios del \u00e1mbito de la inteligencia, con los m\u00e1ximos niveles de cobertura legal e institucional: obtener, evaluar y difundir la informaci\u00f3n necesaria para prevenir cualquier peligro, amenaza o agresi\u00f3n interior o exterior contra la independencia o integridad territorial de Espa\u00f1a, contribuyendo a asegurar sus intereses nacionales, abarcando para ello los campos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, tecnol\u00f3gico y militar, pudiendo operar dentro y fuera del territorio nacional. Competencias, todas ellas al servicio de los objetivos que fundamentan su existencia, con las debidas garant\u00edas constitucionales que posibiliten el mayor nivel de control posible, a efectos de salvaguardar la profesionalidad de los integrantes del servicio y, como no podr\u00eda ser de otra manera, la protecci\u00f3n de derechos y libertades constitucionalmente instituidas y, por extensi\u00f3n, del orden constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota sobre el autor:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Daniel Sans\u00f3-Rubert Pascual<\/strong> es Crimin\u00f3logo; Diplomado en Altos Estudios de la Defensa Nacional por el Estado Mayor de la Defensa y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN); Diplomado en Estudios de la Defensa Nacional por la Universidad de Santiago de Compostela y el CESEDEN y Licenciado en Derecho. <a href=\"mailto:daniel.sanso-rubert@usc.es\">daniel.sanso-rubert@usc.es<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Behn, Robert D. (2001), <em>Rethinking Democratic Accountability<\/em>, Washington: Brookings Institute.<\/p>\n\n\n\n<p>Blanco Vald\u00e9s, Roberto L. (1990), <em>La ordenaci\u00f3n constitucional de la Defensa<\/em>, Madrid: Tecnos.<\/p>\n\n\n\n<p>Bozeman, Adda (1988), \u201cPolitical Intelligence in Non-Western Societies: Suggestions for Comparative Research\u201d, en Godson, Roy (Ed.), <em>Comparing Foreign Intelligence: The U.S., the USSR, the U.K. and the Third World<\/em>, Washington: Pergamon-Brassey&#8217;s, pp. 115-55.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo de Europa (2010), <em>Seguridad vs Democracia. Los controles democr\u00e1ticos en las Fuerzas Armadas y servicios de seguridad<\/em>, Pamplona: Laocoonte.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00edaz Fern\u00e1ndez, Antonio M. (2001), \u201cLa transformaci\u00f3n necesaria. Estrategias de prevenci\u00f3n\u201d, <em>Pol\u00edtica Exterior<\/em>, No. 84, noviembre-diciembre, pp. 181-187.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00edaz Fern\u00e1ndez, Antonio M. (2005),<em> Los servicios de inteligencia espa\u00f1oles. Desde la guerra civil hasta el 11-M. Historia de una transici\u00f3n<\/em>, Madrid: Alianza Editorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Etienne, Genovefa et Moniquet, Claude (1997), <em>Histoire de l\u00b4espionnage mundial: les services secrets, de Rams\u00e8s II \u00e0 nos jours<\/em>, Par\u00eds: \u00c9ditions du F\u00e9lin.<\/p>\n\n\n\n<p>Fern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Julio; Sans\u00f3-Rubert, Daniel; Pulido, Julia y Monsalve, Rafael (Coords.) (2012), <em>Cuestiones de Inteligencia es la Sociedad Contempor\u00e1nea<\/em>, Madrid: Ministerio de Defensa (Espa\u00f1a)-Centro Nacional de Inteligencia (CNI).<\/p>\n\n\n\n<p>Goodman, Allan E. &amp; Berkowitz, Bruce (1994), \u201cIntelligence Without the Cold War\u201d, <em>Intelligence and National Security<\/em>, Vol. 9, No. 2, April, pp. 301-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Hastedt, Glen (1991), \u201cTowards a Comparative Study of Intelligence\u201d, <em>Conflict Quarterly<\/em>, Vol. 11, No. 3, Summer, pp. 210-236.<\/p>\n\n\n\n<p>Herman, Michael (1991), \u201cIntelligence and Policy: A Comment\u201d, en <em>Intelligence and National Security<\/em>, Vol. 6, No. 1, 1991, pp. 229-239<\/p>\n\n\n\n<p>Heymann, Philip B. (2003), <em>Terrorism, Freedom and <\/em>Security, Cambridge: The MIT Press.<\/p>\n\n\n\n<p>Ley 11\/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Lowenthal, Mark M. (2003), <em>Intelligence. from secrets to policy, <\/em>Nueva York: CQ Press.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00fcller-Wille, Bj\u00f6rn (2006), \u201cImproving the Democratic Accountability of EU Intelligence\u201d, <em>Intelligence and National Security<\/em>, pp. 100-128.<\/p>\n\n\n\n<p>O\u2019Connor, Dennis R. (2006),<em> A new review mechanism for the RCMP\u00b4s national security activities<\/em>, Ottawa: Commission of Inquiry into the Actions of Canadian Officials in Relation to Maher Arar.<\/p>\n\n\n\n<p>Oliver, Dawn (1991), <em>Goverment in the United Kingdom: the search for accountability, effectiveness and citizenship<\/em>, Open University Press.<\/p>\n\n\n\n<p>Revenga S\u00e1nchez, Miguel, (2001), \u201cServicios de inteligencia y derecho a la intimidad\u201d, <em>Revista Espa\u00f1ola de Derecho Constitucional<\/em>, No. 61, pp. 59 y ss.<\/p>\n\n\n\n<p>Ru\u00edz Miguel, Carlos (2002), <em>Servicios de inteligencia y seguridad del Estado constitucional<\/em>, Madrid: Tecnos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ru\u00edz Miguel, Carlos (2003), \u201cProblemas actuales del derecho de los servicios de inteligencia\u201d, <em>Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, <\/em>No. 15.<\/p>\n\n\n\n<p>Sans\u00f3-Rubert, Daniel (2004), \u201cSeguridad vs. Libertad: el papel de los servicios de inteligencia\u201d, en Felip Sard\u00e1, Joseph M.\u00aa (Coord.), <em>Inteligencia y seguridad nacional: el estado de la cuesti\u00f3n<\/em>, <em>Cuadernos Constitucionales de la C\u00e1tedra Fadrique Furi\u00f3 Ceriol<\/em>, No. 48, Valencia: Universidad de Valencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sans\u00f3-Rubert, Daniel (2006), \u201cLa articulaci\u00f3n de la comunidad de inteligencia espa\u00f1ola: realidad y perspectiva de futuro\u201d, <em>Bolet\u00edn de Informaci\u00f3n<\/em> <em>del CESEDEN<\/em> n\u00fam. 297, Madrid: CESEDEN, Ministerio de Defensa, pp. 49-68.<\/p>\n\n\n\n<p>Sans\u00f3-Rubert, Daniel (2007), \u201c\u00bfEs la inteligencia la respuesta a los nuevos riesgos y amenazas?\u201d, <em>Revista Ej\u00e9rcito de Tierra Espa\u00f1ol<\/em> No. 794, a\u00f1o LXVIII, Madrid: Ministerio de Defensa, pp. 78-84.<\/p>\n\n\n\n<p>Sans\u00f3-Rubert, Daniel (2008), \u201cCriminalidad organizada transnacional y seguridad internacional\u201d, en Fern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Julio; Jord\u00e1n, Javier y Sans\u00f3-Rubert Pascual, D. (Eds.), <em>Seguridad y Defensa hoy. Construyendo el futuro<\/em>, Madrid: Plaza y Vald\u00e9s Editores, pp. 207-240.<\/p>\n\n\n\n<p>Velasco, Fernando; Navarro, Diego y Arcos, Rub\u00e9n (Eds<em>.<\/em>) (2010),<em> La inteligencia como disciplina cient\u00edfica<\/em>, Madrid: Editorial Plaza y Vald\u00e9s y Servicio de Publicaciones del Ministerio de Defensa.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">*<\/a> Trabajo elaborado en el marco del proyecto de investigaci\u00f3n DER2017-83436-C2-1-R, titulado \u00abLas respuestas en un Estado de Derecho a los retos de seguridad: fortalecimiento democr\u00e1tico, derechos fundamentales y deberes de la ciudadan\u00eda\u00bb, concedido por el Ministerio de Econom\u00eda, Industria y Competitividad de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[1]<\/a> Seg\u00fan D\u00edaz (2001), en la medida que la inteligencia siga recayendo esencialmente en el ej\u00e9rcito o la polic\u00eda (incluyen capacidad de acci\u00f3n), significar\u00e1 una especializaci\u00f3n imperfecta de los servicios de inteligencia, aunque eso no obsta, afirma, para que, en ese sistema pol\u00edtico en concreto, esa articulaci\u00f3n de la funci\u00f3n de inteligencia sea eficaz y eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[2]<\/a> Los servicios de inteligencia no son m\u00e1s que organismos p\u00fablicos responsables de facilitar al presidente del Gobierno y al Gobierno de la Naci\u00f3n las informaciones, an\u00e1lisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresi\u00f3n contra la independencia o integridad territorial del Estado, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y de sus instituciones. El objetivo esencial es proporcionar al Gobierno la informaci\u00f3n necesaria para prevenir y, en su caso, evitar cualquier riesgo o amenaza que pudiera afectar a la independencia e integridad del Estado, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[3]<\/a> Sirva de ejemplo el caso brit\u00e1nico: hasta la promulgaci\u00f3n de la Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994, los servicios brit\u00e1nicos de inteligencia y seguridad exist\u00edan en una especie de limbo, donde el Gobierno rechazaba cualquier debate abierto acerca de sus funciones, a pesar de su historial, que se remonta a principios del siglo XX.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[4]<\/a> Las normas s\u00f3lo deber\u00e1n ser secretas en la medida que sea estrictamente necesario. Comisi\u00f3n de Venecia, CDL-INF (98) 6, p.7<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[5]<\/a> Diversos autores, entre ellos especialmente Herman, han defendido que la inteligencia de Occidente puede desglosarse en dos grandes modelos: el modelo anglosaj\u00f3n, compuesto por Estados Unidos, Reino Unido, Canad\u00e1, Australia y Nueva Zelanda y el modelo continental, compuesto por el resto de sistemas de Europa occidental, incluyendo a Israel. Herman, Michael (1991), \u201cIntelligence and Policy: A Comment\u201d, en <em>Intelligence and National Security<\/em>, Vol. 6, No. 1, 1991, pp. 229-239. Antonio D\u00edaz, incluso, defiende la existencia de un modelo escandinavo, caracterizado por su articulaci\u00f3n policial (Finlandia, Dinamarca, Austria, Suecia y Noruega). D\u00edaz Fern\u00e1ndez, Antonio M. (2005), <em>Los servicios de inteligencia espa\u00f1oles. Desde la Guerra Civil hasta el 11-M. Historia de una transici\u00f3n<\/em>, Alianza Editorial.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[6]<\/a> En el caso de la Alemania nazi no existi\u00f3 un monopolio perfecto de la inteligencia pues, si bien es cierto que en 1939 se cre\u00f3 la Oficina Principal de Seguridad del Reich (<em>Reichssicherheitshauptamt<\/em>, RSHA), dependiente del Ministerio del Interior, que comprend\u00eda la Polic\u00eda de Seguridad (<em>Sicherheitspolizei<\/em>, Sipo) y el Servicio de Seguridad (<em>Sicherheitsdienst<\/em>, SD), no lo es menos que junto a la RSHA e independiente de ella se encontraba el Alto Estado Mayor de la <em>Werhrmacht, <\/em>que dispon\u00eda de sus propios servicios de informaci\u00f3n militares.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\">[7]<\/a> El terrorismo, al igual que el crimen organizado se caracterizan por su creciente transnacionalizaci\u00f3n, abarcando simult\u00e1neamente las esferas interior y exterior de la seguridad y defensa de los Estados. Sans\u00f3-Rubert, Daniel, (2008), \u201cCriminalidad organizada transnacional y seguridad internacional\u201d, en Fern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Julio; Jord\u00e1n, Javier y Sans\u00f3-Rubert Pascual, D. (Eds.), <em>Seguridad y Defensa hoy. Construyendo el futuro<\/em>, Madrid: Plaza y Vald\u00e9s Editores, pp. 207-240.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\">[8]<\/a> Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en la posibilidad de contrastar inteligencia por doble v\u00eda. Resistencia a la infiltraci\u00f3n y al contraespionaje, control institucional de la actividad de los servicios de inteligencia, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre agencias. Favorecer el solapamiento de actividades entre varios servicios de inteligencia eventualmente afectados, entre los m\u00e1s destacados.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\">[9]<\/a> El control democr\u00e1tico es un fen\u00f3meno relativamente novedoso. A modo de ejemplo, el control democr\u00e1tico comenz\u00f3 en el Reino Unido entre 1989 y 1994; en Dinamarca en 1988; en Noruega en 1996; en Grecia en 1994 y en Austria en 1991. S\u00f3lo algunos Estados europeos occidentales, como Holanda y Alemania, contaban con el control parlamentario de los servicios de inteligencia antes de los ochenta. Consejo de Europa (2010), <em>Seguridad vs Democracia. Los controles democr\u00e1ticos en las Fuerzas Armadas y servicios de seguridad<\/em>, Pamplona: Laocoonte, p. 38.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\">[10]<\/a> Una definici\u00f3n funcional del concepto responsabilidad: \u201cel hecho de estar sujeto a exigencias de rendici\u00f3n de cuentas o de explicaci\u00f3n de acciones y, si fuera preciso, sufrir las consecuencias, aceptar la culpa o comprometerse a corregir los errores, en el caso de que estos ocurrieran\u201d. Oliver, Dawn (1991), <em>Goverment in the United Kingdom: the search for accountability, effectiveness and citizenship<\/em>, Open University Press, p. 22. Ver tambi\u00e9n el debate de los conceptos revisi\u00f3n, responsabilidad y control en el contexto de la seguridad recogidos en O\u2019Connor, Dennis R. (2006),<em> A new review mechanism for the RCMP\u00b4s national security activities<\/em>, Ottawa: Commission of Inquiry into the Actions of Canadian Officials in Relation to Maher Arar. Behn, Robert D. (2001), <em>Rethinking Democratic Accountability<\/em>, Washington: Brookings Institute.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\">[11]<\/a> El director es el responsable del control interno del servicio de inteligencia y del estricto cumplimiento de la normativa de actuaci\u00f3n de sus miembros. As\u00ed queda recogido en la normativa legal, por citar un ejemplo pr\u00f3ximo, en el art\u00edculo 9.2 de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, de 6 de mayo de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\">[12]<\/a> La dependencia org\u00e1nica de los servicios de inteligencia orientados hacia la seguridad interior generalmente pivota en torno al Ministerio de Interior (Alemania, B\u00e9lgica, Francia, Holanda, Italia, Portugal, Reino Unido); algunos al Ministerio de Justicia (Australia) y otros est\u00e1n vinculados al jefe del ejecutivo, como Israel, Luxemburgo y Nueva Zelanda. Con respecto a la inteligencia exterior, la adscripci\u00f3n tiende hacia el Ministerio de Defensa (Francia, Italia o Portugal), o bien al jefe del ejecutivo (Israel y Alemania) o al Ministerio de Asuntos Exteriores (Reino Unido y Australia).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\">[13]<\/a> La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece, entre otros aspectos, que los servicios de inteligencia s\u00f3lo pueden ejercer sus poderes excepcionales si \u00e9stos se encuentran previstos por la ley. La norma debe estipular los criterios para el ejercicio de los mismos y en qu\u00e9 casos concretos (no cabe la arbitrariedad en modo alguno).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\">[14]<\/a> \u00c9stas comisiones deber\u00edan poder acceder a informaci\u00f3n clasificada, adem\u00e1s, de estar dotados de poderes legales que les permitieses llevar a cabo investigaciones, incluyendo el derecho a visitar enclaves y poder emitir citaciones y \u00f3rdenes de comparecencia.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\">[15]<\/a> El control presupuestario se menciona expresamente (control presupuestario del sector seguridad) en el C\u00f3digo de conducta de la OSCE, como un elemento clave de control parlamentario. \u00c9ste debe considerarse como un requisito m\u00ednimo. El obst\u00e1culo principal a este respecto es la existencia de los denominados \u201cpresupuestos negros\u201d, es decir, aquellos ingresos que no se incluyen en el presupuesto anual. Para que este control sea adecuado, todos los gastos deber\u00edan quedar reflejados en el presupuesto anual y deben pagarse con fondos gubernamentales (nunca fondos externos). Un ejemplo positivo donde la Comisi\u00f3n de Inteligencia y Seguridad analiza detalladamente el presupuesto nacional de inteligencia denominado \u201cSingle Intelligence Account\u201d, donde se incluyen los gastos correspondientes de personal, material y agentes. Consejo de Europa. (2010). <em>Seguridad vs Democracia. Los controles democr\u00e1ticos en las Fuerzas Armadas y servicios de seguridad<\/em>. Pamplona: Laocoonte.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\">[16]<\/a> En otros pa\u00edses se produce el efecto de la doctrina de la deferencia judicial, lo que significa que los tribunales casi siempre muestren deferencia frente a la actuaci\u00f3n de los servicios de inteligencia con respecto a asuntos de seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref18\">[17]<\/a> Articulo 1.1 Ley 11\/2002.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref19\">[18]<\/a> Art\u00edculo 4.a Ley 11\/2002.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DANIEL SANS\u00d3-RUBERT PASCUAL Centro de Estudios de Seguridad (CESEG), Universidad de Santiago de Compostela, Espa\u00f1a Title: Intelligence Services as a Foreign Object of Constitutional Law* Resumen: las estructuras de inteligencia y la propia labor de inteligencia desempe\u00f1ada por \u00e9stas en los Estados democr\u00e1ticos constitucionales, han experimentado profundas transformaciones en las \u00faltimas d\u00e9cadas. 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