{"id":793,"date":"2025-06-27T08:16:29","date_gmt":"2025-06-27T08:16:29","guid":{"rendered":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/?page_id=793"},"modified":"2025-06-27T08:16:32","modified_gmt":"2025-06-27T08:16:32","slug":"ceuta-y-melilla-casus-belli-espana-marruecos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/ceuta-y-melilla-casus-belli-espana-marruecos\/","title":{"rendered":"Ceuta y Melilla: \u00bfcasus belli Espa\u00f1a-Marruecos?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">DANIEL SANS\u00d3-RUBERT PASCUAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED), Espa\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>Title: Ceuta and Melilla: Casus Belli Spain-Morocco?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen:<\/strong> Las relaciones hispano-marroqu\u00edes se han caracterizado tradicionalmente por tratarse de una vecindad compleja desde el punto de vista pol\u00edtico, geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico, social y estrat\u00e9gico. Vecindad a menudo malentendida y no siempre pac\u00edfica. Especialmente en relaci\u00f3n con la soberan\u00eda y el territorio, generadora de crisis y tensiones. En concreto, Marruecos, pr\u00e1cticamente desde su constituci\u00f3n en 1956, ha mantenido una posici\u00f3n exigente y unilateral respecto a Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con Ceuta y Melilla, as\u00ed como tambi\u00e9n de los dem\u00e1s territorios espa\u00f1oles ubicados en la costa norteafricana. A la pregunta de si es factible una confrontaci\u00f3n b\u00e9lica entre Espa\u00f1a y Marruecos motivada por estos territorios, la respuesta debe ser que, aunque altamente improbable, no es un escenario ni mucho menos imposible. Por ello, ante un acto de agresi\u00f3n marroqu\u00ed la respuesta del Derecho es incuestionable: la leg\u00edtima defensa del territorio seg\u00fan el Derecho internacional, permitir\u00eda a Espa\u00f1a repeler un ataque armado ileg\u00edtimo, utilizando la fuerza y acudiendo a las cl\u00e1usulas de solidaridad que la amparan como miembro de la Uni\u00f3n Europea y de la OTAN.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave:<\/strong> Seguridad; Defensa; Lawfare; Conflicto; Guerra h\u00edbrida; Geopol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Abstract: <\/strong>Spanish-Moroccan relations have traditionally been characterized by a complex relationship from a political, geographical, economic, social, and strategic perspective. This relationship is often misunderstood and not always peaceful, especially in relation to sovereignty and territory, generating crises and tensions. Specifically, Morocco, practically since its establishment in 1956, has maintained a demanding and unilateral position toward Spain regarding Ceuta and Melilla, as well as the other Spanish territories located on the North African coast. To the question of whether a military confrontation between Spain and Morocco over these territories is feasible, the answer must be that, although highly unlikely, it is by no means an impossible scenario. Therefore, in the face of an act of Moroccan aggression, the legal response is unquestionable: the legitimate defense of the territory under international law would allow Spain to repel an illegitimate armed attack, using force and invoking the solidarity clauses that protect it as a member of the European Union and NATO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Keywords:<\/strong> Security; Defense; Lawfare; Conflict; Hybrid warfare; Geopolitics.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para citar este art\u00edculo\/To cite this article<\/strong>: Daniel Sans\u00f3-Rubert Pascual, &lt;&lt;Ceuta y Melilla: \u00bfcasus belli Espa\u00f1a-Marruecos?>>, <em>Revista de Estudios en Seguridad Internacional<\/em>, Vol. 11, No. 1, (2025), pp. 141-159. DOI: <a href=\"http:\/\/dx.doi.org.10.18847\/1.21.9\">http:\/\/dx.doi.org.10.18847\/1.21.9<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la complejidad de las relaciones hispanomarroqu\u00edes a la materializaci\u00f3n de la confrontaci\u00f3n (pre)b\u00e9lica: \u00bfestamos ante un supuesto lawfare?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las relaciones hispano-marroqu\u00edes se han caracterizado tradicionalmente por tratarse de una vecindad compleja desde el punto de vista pol\u00edtico, geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico, social y estrat\u00e9gico. Vecindad a menudo malentendida y no siempre pac\u00edfica. Especialmente en relaci\u00f3n con la soberan\u00eda y el territorio, generadora de crisis y tensiones. En concreto, Marruecos, pr\u00e1cticamente desde su constituci\u00f3n en 1956, ha mantenido una posici\u00f3n exigente y unilateral respecto a Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con Ceuta y Melilla, as\u00ed como tambi\u00e9n en cuanto a los dem\u00e1s territorios espa\u00f1oles ubicados en la costa norteafricana e, inclusive, de forma m\u00e1s sutil pero no por ello menos velada de las Islas Canarias y sus aguas territoriales. Todo ello auspiciado en gran medida por un anhelo nacionalista de conformar la construcci\u00f3n de un \u201cGran Marruecos<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>\u201d (Camps-Febrer y Mateos, 2018; Pe\u00f1a D\u00edaz, 2022).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, nuestra vecindad con el reino alauita dista mucho de ser ejemplar: recurrentes cierres de puestos fronterizos de forma unilateral; la retirada del personal diplom\u00e1tico (del Embajador) durante prologados periodos de tiempo, la concesi\u00f3n de derechos de prospecci\u00f3n en aguas espa\u00f1olas (en Melilla y Albor\u00e1n) a empresas extractivas extranjeras; la pretensi\u00f3n de exigir un permiso de importaci\u00f3n temporal a los veh\u00edculos procedentes de Ceuta y Melilla; los continuos intentos y campa\u00f1as de manipulaci\u00f3n pol\u00edtica, el intento frustrado por Espa\u00f1a del cambio de <em>status quo<\/em> respecto de la titularidad del Islote Perejil, la confrontaci\u00f3n derivada de los posicionamientos contrarios respecto de la soluci\u00f3n del conflicto larvado sobre la independencia del S\u00e1hara Occidental<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a> o el empleo de los movimiento migratorios como instrumento de presi\u00f3n pol\u00edtica<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>, reflejan la escasa voluntad marroqu\u00ed de suavizar sus reclamaciones y las presiones que las acompa\u00f1an.<\/p>\n\n\n\n<p>Como nos recuerda el profesor del Valle, Marruecos se resiste a aceptar el principio del Derecho internacional <em>utis possidetis iuris, <\/em>en virtud del cual los nuevos Estados que acceden a la independencia heredan las fronteras definidas y establecidas en la \u00e9poca colonial (Del Valle, 2021). De ah\u00ed que el Estado magreb\u00ed haya venido incorporando en sus relaciones con Espa\u00f1a la constante reclamaci\u00f3n territorial con distinta intensidad, generando ciclos peri\u00f3dicos de normalizaci\u00f3n y de inestabilidad con mayor o menor grado de tensi\u00f3n en las relaciones bilaterales. M\u00e1xime, cuando ambas naciones comparten un espacio euro mediterr\u00e1neo y del \u00c1frica Occidental sobre el que aspiran proyectar sus intereses pol\u00edticos y econ\u00f3micos; lo cual no contribuye precisamente a limar posibles asperezas y desencuentros.<\/p>\n\n\n\n<p>Tensiones que, desde una perspectiva de las amenazas h\u00edbridas y la explotaci\u00f3n de las ventajas derivadas de la presencia de zonas grises y del recurso a estrategias de conflictividad irrestricta<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a> podr\u00edan encajar en un supuesto recurrente de lawfare (Del Valle, 2007; Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, 2007). Neologismo que proviene de los vocablos <em>law <\/em>(derecho) y <em>warfare <\/em>(guerra), que permite caracterizar situaciones an\u00f3malas que se producen en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, normativo y jurisdiccional, que perfectamente podr\u00eda servir para englobar y comprender algunos aspectos de los episodios acaecidos en las \u00faltimas d\u00e9cadas expresivos de las relaciones hispano-marroqu\u00edes.<\/p>\n\n\n\n<p>Consiste, grosso modo, en el empleo del Derecho como instrumento o arma de una guerra no convencional, al objeto de lograr fines que van m\u00e1s all\u00e1 de la propia ley (Dunlap, 2001; Andrei Josan, 2015; Jones, 2016; Suberviola, 2016). A grandes rasgos, el \u201cuso estrat\u00e9gico del Derecho con la finalidad de deslegitimar, perjudicar o aniquilar a un enemigo\u201d (Zanin Martins y Teixeira, 2020: 5). Implica, por consiguiente, el uso (incluyendo el mal uso) del Derecho como un medio para conseguir un objetivo operacional, que de otra manera tendr\u00eda que alcanzarse con la disposici\u00f3n de medios militares (uso de la ley como arma de guerra) (Dunlap, 2008; Kittrie, 2016): sustituir la utilizaci\u00f3n de las armas en la procura de la satisfacci\u00f3n de intereses estrat\u00e9gicos. Esto es, asimilar su empleo como \u201cun m\u00e9todo de guerra donde la ley se usa como un medio para alcanzar un objetivo militar<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>\u201d; lo que vendr\u00eda a significar, evocando el concepto m\u00e1s provocador de la obra de Clausewitz, \u201cla continuaci\u00f3n de la pol\u00edtica por otros medios\u201d (2014 reedici\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El derecho como instrumento disuasorio ante el potencial riesgo de conflictividad: prior tempore potior iure<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Centr\u00e1ndonos en las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, conviene determinar el alcance jur\u00eddico de los instrumentos legales cuya aplicaci\u00f3n resultar\u00eda de utilidad en aplicaci\u00f3n del derecho de leg\u00edtima defensa, como piedra angular de su protecci\u00f3n, llegado el supuesto de una agresi\u00f3n marroqu\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Idea relevante, en tanto confiere a las actuaciones de lawfare el reconocimiento de un \u201cacto pol\u00edtico\u201d y, por consiguiente, absolutamente racionales.&nbsp;En \u00faltimo t\u00e9rmino consistir\u00eda, expresado de forma muy simplificada, en sistematizar la instrumentalizaci\u00f3n del Derecho en contextos a priori pac\u00edficos, mimetizando el empleo de las herramientas jur\u00eddicas como si de operaciones de \u00edndole militar se tratase. Una aproximaci\u00f3n instrumental (<em>lawfare instrumental<\/em>), que abarcar\u00eda el empleo de instrumentos legales para alcanzar efectos iguales o similares a la acci\u00f3n cin\u00e9tica militar convencional (Kittrie, 2016: 17).<\/p>\n\n\n\n<p>Denota el abuso de las leyes y sistemas judiciales para perseguir fines estrat\u00e9gicos militares, pero tambi\u00e9n pol\u00edticos. Extralimitar maliciosamente las capacidades que confieren los procedimientos legales y los ordenamientos jur\u00eddicos para intimidar y da\u00f1ar a los oponentes hasta su derrota (erradicaci\u00f3n o neutralizaci\u00f3n de la amenaza en t\u00e9rminos militares), en un pretendido campo de batalla legal (Romano, 2019a; Aquino, 2021; Oliv\u00e1n, 2022).<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la clave de b\u00f3veda que ha propulsado el inter\u00e9s por el lawfare y su prolijo desarrollo y empleo radica en las transformaciones operadas en las \u00faltimas d\u00e9cadas en el escenario de la seguridad y la defensa: el auge de los escenarios de las guerras h\u00edbridas o no convencionales (Luban, 2008; Dunlap, 2009; Mu\u00f1oz Mosquera y Bachmann, 2006; Kittrie, 2010), la conflictividad asim\u00e9trica y la proliferaci\u00f3n de las zonas grises, cuyas caracter\u00edsticas, a su vez, han impulsado sobremanera la potencialidad lesiva multinivel del lawfare. Y por el hecho de que resulte un instrumento accesible con abrumadores resultados de \u00e9xito en campos tan variados como la pol\u00edtica (Romano, 2022), la econom\u00eda, los conflictos b\u00e9licos o alimentando la conflictividad social y el desgaste institucional. Se ha revelado como una herramienta multifunci\u00f3n con una capacidad pluriofensiva nada desde\u00f1able en t\u00e9rminos de coste-beneficio de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de sus derivas m\u00e1s importantes consiste en su identificaci\u00f3n como \u201cel recurso a instrumentos jur\u00eddicos, a la violencia inherente al Derecho, para cometer actos de coerci\u00f3n pol\u00edtica\u201d (Comaroff, 2001; 2006); esto es, la utilizaci\u00f3n de la ley para condicionar el ejercicio del poder (Russell, 2014). Coerci\u00f3n pol\u00edtica entendida en el sentido m\u00e1s amplio posible como el \u201cuso indebido de instrumentos jur\u00eddicos para fines de persecuci\u00f3n pol\u00edtica, destrucci\u00f3n de la imagen p\u00fablica e inhabilitaci\u00f3n de un adversario\u201d (Romano, 2019b) que, generalmente, se combina con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado y su entorno, potenciando as\u00ed su vulnerabilidad. Un fen\u00f3meno poli\u00e9drico con profundas implicaciones y derivas econ\u00f3micas, geopol\u00edticas, pol\u00edticas, culturales, jur\u00eddicas y sociales (Dunlap, 2010; Ca\u00f1ete, 2018; Proner, 2019) as\u00ed como para la seguridad y la defensa de la integridad de la soberan\u00eda espa\u00f1ola, para el supuesto que nos ocupa.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed los intentos denodados de Marruecos de justificar el agravio territorial espa\u00f1ol y la relevancia de que Espa\u00f1a construya un alegato jur\u00eddico s\u00f3lido respecto de la titularidad de la soberan\u00eda sobre los territorios afectados por las reclamaciones alauitas. Marruecos, a trav\u00e9s de su estrategia trata de sembrar el desconcierto a trav\u00e9s de la manipulaci\u00f3n informativa, la tergiversaci\u00f3n del relato, la saturaci\u00f3n de lo contado, la desviaci\u00f3n espuria del empleo de los instrumentos legales, el fomento de la mala praxis jurisdiccional, al objeto de oscurecer el teatro de operaciones, adem\u00e1s del propio mensaje. Objetivo: socavar el buen funcionamiento de las instituciones, corromper el debate p\u00fablico, erosionar la confianza en las instituciones, manipular a la opini\u00f3n p\u00fablica y condicionar la pol\u00edtica, indistintamente de su vertiente interior o exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Como aduce Josep Baqu\u00e9s (2023), a sabiendas de la inviabilidad de una operaci\u00f3n militar unilateral, Marruecos motiva la inestabilidad de los territorios reivindicados a trav\u00e9s de una estrategia de \u201czona gris\u201d, suscitando en \u00faltima instancia un debate en el seno interno del estado y la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola acerca de las problem\u00e1ticas que representan estos enclaves. Marruecos ha demostrado por lo tanto el car\u00e1cter incontenible de sus reivindicaciones territoriales. En este sentido, aunque la posibilidad de una nueva ofensiva que replicase las caracter\u00edsticas de Perejil parece hoy remota e improbable, la realidad es que la naturaleza impredecible del reino alau\u00ed obliga a Espa\u00f1a a mantenerse activamente firme en su defensa de la espa\u00f1olidad de las plazas disputadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, sin \u00e1nimo de perderse en los anales de la historia si es importante incidir en el discurso jur\u00eddico de la leg\u00edtima titularidad de los territorios disputados contenido en el acervo jur\u00eddico conformado por tratados y convenios internacionales existentes donde se constata fehacientemente la espa\u00f1olidad indubitada de los territorios. Evidencias jur\u00eddicas que permiten defender y legitimar la postura espa\u00f1ola frente a los intentos (frustrados) y anhelos de posesi\u00f3n marroqu\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, recurriendo al aforismo jur\u00eddico \u201cPrior tempore, potior iure\u201d, que significa que aquel que es \u201cPrimero en el tiempo, dispone de una pretensi\u00f3n m\u00e1s poderosa; de una mejor expectativa en el derecho respecto de otro\u201d.&nbsp;Principio jur\u00eddico que establece que, en caso de conflicto entre derechos que se presentan sobre la misma cosa, la prioridad se le dar\u00e1 a quien adquiri\u00f3 ese derecho primero en el tiempo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, el derecho m\u00e1s antiguo prevalece sobre el m\u00e1s reciente. De ah\u00ed la relevancia de subrayar el derecho hist\u00f3rico sobre los territorios sobre los que Marruecos pretenden cernir la duda jur\u00eddica y la disputa. En concreto, la firma del tratado de Paz de Lisboa, entre Espa\u00f1a y Portugal el 13 de febrero de 1668 consolid\u00f3 la espa\u00f1olidad de Ceuta. Y, en lo que respecta a Melilla, se produjo su conquista mucho antes en tiempos de los Reyes Cat\u00f3licos en 1497, cuando Marruecos a\u00fan siquiera exist\u00eda como sujeto jur\u00eddico (Valle G\u00e1lvez, 2017). Desde entonces, se han sucedido multitud de episodios hist\u00f3ricos en lo que Marruecos ha intentado anexionarse estos territorios infructuosamente, generando acuerdos y tratados<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a> que han sido sistem\u00e1ticamente incumplidos en su af\u00e1n de extender su soberan\u00eda sobre Ceuta y Melilla.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el gobierno marroqu\u00ed para reivindicar la pertenencia de Ceuta y Melilla ha recurrido al ardid jur\u00eddico de tratar de internacionalizar el asunto de ambas plazas de soberan\u00eda. Ya en 1958, el representante marroqu\u00ed, Mohamed V afirmaba que Ceuta y Melilla formaban parte del Reino de Marruecos y que su situaci\u00f3n era contraria al Derecho internacional e incompatible con la soberan\u00eda e integridad de su pa\u00eds. O incluso solicitando a EE. UU. que afirmara el car\u00e1cter colonial de Ceuta y Melilla, cuesti\u00f3n sobre la que el pa\u00eds americano ha permanecido en silencio (Cueto, 2022).<\/p>\n\n\n\n<p>No solo eso, sino que ha intentado apoyarse en instituciones internacionales como la ONU, que no ha procedido, puesto que no considera desde el \u00e1mbito internacional a las ciudades como plazas coloniales, sino que pertenecen de pleno derecho al territorio espa\u00f1ol, como adem\u00e1s atestigua la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, s\u00ed que ha encontrado apoyo en otras instancias internacionales como la Organizaci\u00f3n para la Unidad de \u00c1frica o la liga de Estados \u00c1rabes, para las cuales la situaci\u00f3n colonial supone un peligro para la seguridad del continente africano. De igual forma han intentado asimilar la situaci\u00f3n de ambas plazas de soberan\u00eda a la postura sobre Gibraltar como un territorio a descolonizar. Hecho inadmisible, puesto que Ceuta y Melilla han pertenecido a Espa\u00f1a desde mucho antes de que se instaurara el propio gobierno marroqu\u00ed, tal y como ya se ha expresado, frente a la anexi\u00f3n unilateral del Pe\u00f1\u00f3n por parte de Inglaterra. Adem\u00e1s, la pertenencia de ambas ciudades a Espa\u00f1a siempre ha sido acorde a los principios de la Carta de Naciones Unidas, y no solo eso, sino que Marruecos lo ha admitido en diversos tratados<a href=\"#_ftn8\">[8]<\/a>, de los que ahora se desdice, tanto a nivel internacional, como en acuerdos bilaterales entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante estas ofensivas, Espa\u00f1a siempre ha actuado de la misma forma, afirmando su soberan\u00eda sobre Ceuta y Melilla, respondiendo a cada menci\u00f3n sobre ellas con una declaraci\u00f3n de espa\u00f1olidad, amparada por el Derecho internacional. Quiz\u00e1 sea hora de adaptar las estrategias a los nuevos escenarios de lawfare, con el fin de evitar sorpresas estrat\u00e9gicas como la \u201cmarcha verde\u201d, una operaci\u00f3n estrat\u00e9gica de inteligencia jur\u00eddico-pol\u00edtica en toda regla (Fern\u00e1ndez \u00c1lvaro, 2022), que pudiesen suponer finamente un menoscabo territorial irreversible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La tensi\u00f3n entre la pol\u00edtica y el derecho: la interpretaci\u00f3n de los compromisos generados por la norma<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A la pregunta de si es factible una confrontaci\u00f3n b\u00e9lica entre Espa\u00f1a y Marruecos motivada por los territorios de Ceuta y Melilla, la respuesta debe ser que, aunque altamente improbable, no es un escenario ni mucho menos imposible. Ya han existido desavenencias en el pasado y producto de las continuas reivindicaciones alauitas, y pese a que en ciertos momentos hist\u00f3ricos se ha podido apreciar una pretendida amistad y cooperaci\u00f3n entre ambas<a href=\"#_ftn9\">[9]<\/a> orillas del Mediterr\u00e1neo, todo apunta hacia una subyacente intenci\u00f3n de Marruecos de hacerse con ambos territorios. Y, por consiguiente, Espa\u00f1a deber\u00e1 estar preparada para la defensa de su integridad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, ante un acto de agresi\u00f3n marroqu\u00ed en pos de asumir el control territorial de alguna o de ambas ciudades o de alguno de los territorios del norte de \u00c1frica, la respuesta del derecho es incuestionable: la leg\u00edtima defensa del territorio de un estado, seg\u00fan el Derecho internacional, permite que un pa\u00eds repela un ataque armado ileg\u00edtimo, utilizando la fuerza de manera proporcional y necesaria para defender su integridad territorial y seguridad nacional.&nbsp;Derecho inherente de los estados reconocido en la Carta de las Naciones Unidas, concretamente en el art\u00edculo 51 que establece el derecho a la leg\u00edtima defensa individual<a href=\"#_ftn10\">[10]<\/a> o colectiva hasta que el Consejo de Seguridad de la ONU haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una correcta interpretaci\u00f3n exige que dicho ataque debe ser de naturaleza grave y de tal magnitud, que justifique el uso de la fuerza.&nbsp;No cualquier uso de la fuerza constituye un ataque armado, sino aquellos que son considerados m\u00e1s graves.&nbsp;Lo cual representa no pocas dificultades en este estadio evolutivo de las guerras en el que nos encontramos caracterizado por el recurso a medios h\u00edbridos y el lawfare. L\u00f3gicamente, la respuesta deber\u00e1 ser necesaria para repeler el ataque y adem\u00e1s, debe constituir la \u00faltima opci\u00f3n, habiendo agotado otras v\u00edas pac\u00edficas de resoluci\u00f3n del conflicto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos supuestos, el uso de la fuerza debe ser proporcional a la amenaza que se enfrenta, haciendo un ejercicio de autocontrol para no extralimitarse en el recurso a la fuerza, yendo m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para defenderse, dado que la leg\u00edtima defensa no permite un uso ilimitado de la fuerza.&nbsp;Y la \u00fanica forma de poder garantizar este derecho es contar con plena autonom\u00eda defensiva para repeler cualquier injerencia preservando la soberan\u00eda e integridad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, adem\u00e1s de las capacidades propias, se da la circunstancia de que Espa\u00f1a forma parte de organizaciones supranacionales que contemplan cl\u00e1usulas defensivas de sus pa\u00edses miembros. Y es a tenor de la existencia de estos compromisos que se suscita un debate v\u00edvido sobre si las ciudades de Ceuta y Melilla se encuentran amparadas jur\u00eddicamente bajo estos preceptos normativas. A nuestro juicio, las cl\u00e1usulas normativas son claras. Su naturaleza, la esencia del compromiso defensivo y su esp\u00edritu. Cuesti\u00f3n distinta es la interpretaci\u00f3n que se les confiera. Y es que tambi\u00e9n hay que recordar que existen antecedentes en los que la pol\u00edtica y la \u201cinterpretaci\u00f3n\u201d de los compromisos generados por la norma han quebrantado la premisa de solidaridad. Los recelos hacia la emisi\u00f3n de un comunicado en apoyo de un estado miembro cuya integridad territorial resulte amenazada puede desembocar en el bloqueo para la activaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de defensa colectiva. Para el supuesto que nos ocupa, baste recordar el incidente del Islote Perejil y c\u00f3mo quedaron reflejadas la tibieza de Reino Unido y Francia, debido a sus especiales intereses en la zona del Estrecho en competencia con Espa\u00f1a y sus relaciones bilaterales con Marruecos, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco sorprender\u00eda una respuesta ambigua por parte de Estados Unidos a tenor de sus magn\u00edficas relaciones hist\u00f3ricas con Marruecos. El eje Washington-Rabat construido s\u00f3lidamente a lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas no favorece precisamente a los intereses de Espa\u00f1a que, tradicionalmente, ha mostrado una actitud ambivalente hacia EEUU, pivotando desde de administraciones proamericanas como la de Jos\u00e9 Mar\u00eda Aznar a otras si no radicalmente antiamericanas, s\u00ed plagadas de gestos distanciadores como la retirada de las tropas de Irak bajo el mandato de Rodr\u00edguez Zapatero o el alineamiento geoestrat\u00e9gico reciente con China en un episodio de guerra abierta arancelaria entre este pa\u00eds y EEUU. Circunstancias que, en todo caso, alimentan en Washington la percepci\u00f3n de que no somos un aliado fiable frente a un aliado indubitado como Marruecos.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo apunta a que resulta m\u00e1s que previsible que cualquier controversia suscitada entre ambos pa\u00edses tendr\u00e1 una magnitud, que no solo tendr\u00e1 repercusiones bilaterales, sino que su incidencia alcanzar\u00e1 niveles europeos e internacionales, promovidos en mayor o menor medida por los propios intereses de las partes en disputa y por a relevancia geopol\u00edtica que atesora el Estrecho de Gibraltar para el conjunto de la comunidad internacional. Adem\u00e1s, el pasado incidente del Islote Perejil acaecido en el a\u00f1o 2022 constituye a nuestro juicio, una antesala muy \u00fatil para valorar los posibles derroteros jur\u00eddicos que podr\u00eda adoptar tal desencuentro.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte (OTAN) de la que Espa\u00f1a es miembro, su art\u00edculo 5 recoge una cl\u00e1usula de leg\u00edtima defensa. Sobre la viabilidad de su aplicaci\u00f3n para el caso que nos ocupa se ha debatido profundamente a tenor de la literalidad del art\u00edculo 6 del mismo seg\u00fan \u00e9ste aclaraba inicialmente que el ataque armado deber\u00eda producirse en el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en Am\u00e9rica del Norte, contra el territorio de Turqu\u00eda o contra las islas bajo la jurisdicci\u00f3n de cualquiera de las Partes en la zona del Atl\u00e1ntico Norte al norte del Tr\u00f3pico de C\u00e1ncer<a href=\"#_ftn11\">[11]<\/a>. Redacci\u00f3n que abr\u00eda espacio para interpretar que no ser\u00eda objeto de activaci\u00f3n en un supuesto de confrontaci\u00f3n que implicase a Ceuta y Melilla.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a ra\u00edz de la Cumbre de la OTAN celebrada en Madrid en 2022 para la reforma de su concepto estrat\u00e9gico, motivada igualmente por el inter\u00e9s estrat\u00e9gico de desarrollar el denominado \u201cflanco sur de la OTAN\u201d (Garc\u00eda Cantalapiedra y Barras Tejudo, 2015), se han producido una serie de reformas que permitir\u00edan la activaci\u00f3n del amparo de la OTAN en caso de ataque a Ceuta y Melilla, ya que, si bien los Art\u00edculos 5<a href=\"#_ftn12\">[12]<\/a> y 6 del\u00a0Tratado efectivamente no citan expresamente a ambas ciudades espa\u00f1olas,\u00a0el Art\u00edculo 4 por el contrario s\u00ed que las ampara al menos (o mejor dicho, \u00a1qu\u00e9 menos!), al recoger en su articulado el que\u00a0\u201cLas Partes se consultar\u00e1n cuando, a juicio de cualquiera de ellas,\u00a0la integridad territorial, la independencia pol\u00edtica o la seguridad de cualquiera de las Partes fuese amenazada\u201d. No se trata de una aplicaci\u00f3n inmediata. Posibilita la petici\u00f3n de ayuda de la Alianza, aunque no existen garant\u00edas pol\u00edticas formales de que esta llegue a materializarse. Y dadas las circunstancias que rodean al caso actualmente, como la volubilidad de la Administraci\u00f3n Trump y las excelentes relaciones con Marruecos, la duda razonable est\u00e1 presente. Por lo que Espa\u00f1a deber\u00e1 a futuro trabajar y cuidar estrat\u00e9gicamente sus relaciones internacionales y bilaterales con Estados Unidos para equilibrar la balanza, llegado el caso. Y es que invocar el art\u00edculo 5 no deja de constituir en gran medida una decisi\u00f3n de \u00edndole pol\u00edtica (Yturriaga, 2024).<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, los cambios operados en el Concepto Estrat\u00e9gico de la OTAN benefician a Ceuta y Melilla al insistir insista m\u00e1s en la integridad territorial, afirmando en su punto 6:&nbsp;\u201cLa zona euroatl\u00e1ntica no est\u00e1 en paz. La Federaci\u00f3n Rusa ha violado las normas y principios que contribuyeron a un orden de seguridad europeo estable y predecible.&nbsp;No podemos descartar la posibilidad de un ataque contra la soberan\u00eda y la integridad territorial de los Aliados.&nbsp;La competencia estrat\u00e9gica, la inestabilidad generalizada y las crisis recurrentes definen nuestro entorno de seguridad m\u00e1s amplio. Las amenazas a las que nos enfrentamos son globales y est\u00e1n interconectadas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a la protecci\u00f3n de la integridad territorial de los pa\u00edses aliados:&nbsp;\u201cSi bien la OTAN es una alianza defensiva, nadie debe dudar de nuestra fuerza y determinaci\u00f3n para&nbsp;defender cada cent\u00edmetro del territorio aliado, preservar la soberan\u00eda y la integridad territorial de todos los aliados y prevalecer contra cualquier agresor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el documento hace referencia a su vez a las&nbsp;\u201ct\u00e1cticas h\u00edbridas\u201d&nbsp;para desestabilizar a los pa\u00edses de la OTAN a trav\u00e9s del empleo, tanto directamente como mediante intermediarios, de actividades maliciosas en el ciberespacio y el espacio, promoviendo&nbsp;\u201ccampa\u00f1as de desinformaci\u00f3n, instrumentalizando la migraci\u00f3n, manipulando los suministros energ\u00e9ticos y empleando la coerci\u00f3n econ\u00f3mica y jur\u00eddica, por lo que sensibiliza a la instituci\u00f3n en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>De otra parte, desde la perspectiva de la Uni\u00f3n Europea y su Pol\u00edtica de Seguridad y Defensa, con ocasi\u00f3n del Tratado de Lisboa, se incluy\u00f3 una cl\u00e1usula de leg\u00edtima defensa (art\u00edculo 42.7 TUE). En lo que nos interesa, la clave reside en enfatizar el marco geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n de dicha cl\u00e1usula. En efecto, este art\u00edculo 42.7 menciona una agresi\u00f3n armada en el territorio de un Estado miembro, sin distinguir si dicho territorio se halla en la zona continental o fuera de ella. Por tanto, la Uni\u00f3n Europea prev\u00e9 una leg\u00edtima defensa global sobre cualquier territorio bajo soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n de los Estados miembros. De este modo, cabe la leg\u00edtima defensa igualmente ante ataques sobre el territorio de un Estado miembro que no se encuentre en el continente europeo, como es el caso que nos ocupa de los enclaves de Ceuta y Melilla. Se infiere en consecuencia, un mayor compromiso y garant\u00eda de protecci\u00f3n territorial (e incluso podr\u00eda que argumentarse que m\u00e1s fiable) en el marco de la UE, frente a una posible agresi\u00f3n que atentase contra la singularidad territorial de Espa\u00f1a (Del Valle, 2012).<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva <em>Br\u00fajula Estrat\u00e9gica europea (<\/em>Estrategia europea en materia de seguridad y defensa, aprobada por el Consejo Europeo en marzo de 2022<a href=\"#_ftn13\">[13]<\/a>) es clara al respecto al reafirmar la solidaridad entre los Estados miembros y en base al art. 42.7 TUE (cl\u00e1usula de leg\u00edtima defensa global sobre cualquier territorio bajo soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n de los Estados miembros), cuando uno de ellos sea objeto de una agresi\u00f3n armada en su territorio.Y esta solidaridad se llevar\u00e1 a cabo desde un enfoque integral, esto es acudiendo a todos los medios disponibles ya sean de naturaleza civil, como militar<a href=\"#_ftn14\">[14]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde luego no debe pasar desapercibida la estrategia de Marruecos al tratar de utilizar su posici\u00f3n de ventaja estrat\u00e9gica con terceros pa\u00edses como Estados Unidos o Francia para tratar de soslayara el Derecho Internacional, lo cual tienen su importancia si se tiene en consideraci\u00f3n el hecho de que ambos son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, y compiten en t\u00e9rminos geopol\u00edticos con Espa\u00f1a en la zona de \u00c1frica Occidental y del Mediterr\u00e1neo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso que nos ocupa, el segundo mandato de Trump ha despertado grandes interrogantes sobre c\u00f3mo va a afectar a la siempre tensa relaci\u00f3n entre Espa\u00f1a y Marruecos. La predilecci\u00f3n del inquilino de la Casa Blanca por la monarqu\u00eda alau\u00ed (que goza del estatus de <em>aliado preferencial <\/em>fuera de la OTAN) (Zoubir, 2006), qued\u00f3 muy clara cuando en 2020 declar\u00f3 su apoyo sin fisuras a la pretensi\u00f3n marroqu\u00ed de anexi\u00f3n del S\u00e1hara Occidental. A cambio de este posicionamiento sin precedentes, el hijo de Hassan II hizo las paces con Israel en el marco de los \u00abAcuerdos de Abraham\u00bb e inaugur\u00f3 una era (tambi\u00e9n inusitada) de&nbsp;colaboraci\u00f3n con el estado hebreo tanto militar como econ\u00f3mica que no ha dejado de aumentar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello no hay duda de que Mohamed VI, en una hipot\u00e9tica confrontaci\u00f3n con Espa\u00f1a buscar\u00e1 r\u00e1pidamente su multilateralizaci\u00f3n para tratar de bloquear, en la medida de lo posible, la efectividad del Derecho en beneficio del protagonismo de la pol\u00edtica, buscando aprovechar el respaldo americano y franc\u00e9s para reafirmarse en su relaci\u00f3n con el Gobierno espa\u00f1ol porque es lo que hace siempre. Adem\u00e1s de buscar por descontado el respaldo de la Liga \u00c1rabe y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n Isl\u00e1mica a sus reivindicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las lecciones extra\u00eddas del incidente del Islote perejil han resultado muy aleccionadoras sobre los posibles derroteros por os que podr\u00eda discurrir un episodio de confrontaci\u00f3n de mayor calado por el control de las ciudades de Ceuta y Melilla. Como aduce D\u00edaz, a nuestro juicio con bastante acierto, el sistema de seguridad y defensa espa\u00f1ol es altamente dependiente de su pertenencia a organismos internacionales como la UE y la OTAN. Por ello, su implicaci\u00f3n en un hipot\u00e9tico conflicto resulta fundamental para Espa\u00f1a para hacer valer sus aspiraciones de soberan\u00eda territorial. Sin embargo, existe el riesgo de que las f\u00f3rmulas diplom\u00e1ticas empleadas por estos organismos para demostrar su solidaridad con Espa\u00f1a no terminen materializ\u00e1ndose en el plano operativo, como aconteci\u00f3 en el pasado, por lo que la posibilidad de emprender una operaci\u00f3n conjunta para retomar o defender ambas o alguna de las ciudades podr\u00eda quedar descartada (D\u00edaz, 2022). Y es que, en el incidente de Perejil, si Espa\u00f1a hubiera escuchado ciegamente las recomendaciones del campo de seguridad europeo, el desenlace de la crisis hubiera sido muy diferente puesto que la operaci\u00f3n Romeo Sierra no habr\u00eda llegado a materializarse. A pesar de que la UE y la OTAN sirvieron de gran ayuda para la legitimaci\u00f3n de las reclamaciones espa\u00f1olas, los intereses enfrentados entre los estados miembros, especialmente de aquellos que reconoc\u00edan al reino alau\u00ed como un importante socio comercial y cooperador clave en materia migratoria (Hueta, 2002), impidieron la defensa contundente de la integridad territorial espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>La crisis de Perejil expuso la falta de capacidad de liderazgo de las distintas instancias europeas para actuar como garante de solidaridad, y demostr\u00f3 la ineficacia de la Pol\u00edtica Exterior y de Seguridad Com\u00fan (PESC) de la Uni\u00f3n Europea para defender los intereses declarados de un estado miembro cuando un tercer estado ha cruzado las l\u00edneas rojas establecidas (Monar, 2002; Huerta, 2002). La posterior implicaci\u00f3n y \u00e9xito de los Estados Unidos como garante de paz en el conflicto represent\u00f3 un fracaso institucional para la UE, ya que la mediaci\u00f3n de Colin Powell (el inter\u00e9s del Departamento de Estado de los Estados Unidos por actuar como mediador en la crisis se atribuye a la relevancia de ambos pa\u00edses como aliados estrat\u00e9gicos para los Estados Unidos),manifestaba el escepticismo tanto de Marruecos como de Espa\u00f1a con respecto a la labor de la UE como potencia conciliadora (Gold, 2010). Adem\u00e1s, la inoperancia de la UE connotaba la debilidad de una organizaci\u00f3n supranacional que, en comparaci\u00f3n con otras grandes potencias, ve\u00eda mermada su relevancia internacional por la falta de unidad, liderazgo y determinaci\u00f3n en sus acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad sobre la resoluci\u00f3n del conflicto hubiera quedado relegada por tanto exclusivamente al \u00e1mbito diplom\u00e1tico, donde se podr\u00eda argumentar de forma hipot\u00e9tica que la voluntad imperialista del reino alau\u00ed se hubiera impuesto a las reivindicaciones del gobierno espa\u00f1ol. Si bien es cierto que la vehemencia en la respuesta espa\u00f1ola a trav\u00e9s de la operaci\u00f3n Romeo Sierra fue criticada por sectores de la prensa y la comunidad internacional, la contundencia en su simbolismo y en sus resultados parece no se podr\u00eda haber equiparado a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica (D\u00edaz, 2022). Por lo que cabe insistir en la relevancia de contar con autonom\u00eda defensiva suficiente ara poder disuadir y, llegado el caso, afrontar con \u00e9xito, cualquier intento marroqu\u00ed de cuestionar la integridad territorial espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El cl\u00e1sico estatus binario \u201cguerra y paz\u201d ha dejado de ser explicativo del mundo y sus problem\u00e1ticas (Hobsbawm, 2013). Nos sumergimos en una Era en la que aparentemente todo va bien, pero bajo la superficie de la cotidianeidad normalizada se desatan y conviven una pluralidad de conflictos de diversa intensidad y virulencia. Conflictos encubiertos -ni declarados, ni reconocidos, simplemente invisibilizados-, las guerras culturales y las de naturaleza no militar; guerras sin combates; conflictos dirigidos con toda suerte de medios no convencionales, desde la subversi\u00f3n a las sanciones, de la intoxicaci\u00f3n informativa y los <em>fake news<\/em> a los asesinatos selectivos, que constituyen una nueva tipolog\u00eda de conflictividad subrogada. Una suerte de estatus de conflicto permanente de intensidad variable, interminable, en la que el campo de batalla se hace ubicuo. Aliados y enemigos se entrelazan con diversidad de significados seg\u00fan el momento y el contexto. Como subraya Galeotti, nuestros aliados hoy pueden ser nuestros oponentes ma\u00f1ana (2023: XII y ss.).<\/p>\n\n\n\n<p>Realidad que impele a que, en un futuro, las naciones estar\u00e1n obligadas a ser cada vez m\u00e1s imaginativas y flexibles en la estructuraci\u00f3n y dise\u00f1o de sus respectivos esquemas de seguridad. Los estados capaces de conjugar realidades y herramientas disponibles, logrando desenvolverse en este contexto, dispondr\u00e1n de multitud de oportunidades frente a los que no consigan adaptarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la tesitura descrita en la que se encuentra inmersa la seguridad internacional, ce\u00f1irse al estricto cumplimiento de los preceptos y mandatos del imperio de la ley y del Estado de Derecho actuales, representa otro reto en s\u00ed mismo. Los Estados miembros como conjunto deber\u00e1n ser capaces de proteger a la ciudadan\u00eda, defender los principios, valores e intereses comunes que les unen y que dan sentido a la construcci\u00f3n supranacional europea, y contribuir a configurar un escenario internacional pac\u00edfico y seguro. Y, para alcanzar estos objetivos b\u00e1sicos presentes en todos los textos estrat\u00e9gicos comunitarios y lograr implementar un espacio seguro compartido (Steinberg, Anchuelo y Fe\u00e1ns, 2019), deber\u00e1n igualmente de abstenerse de recurrir a cualquier medio que no encaje en esta premisa. Lo cual, no siempre resultar\u00e1 f\u00e1cil.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a Espa\u00f1a su postura se ha mantenido sobre la base jur\u00eddica que le proporciona el Derecho internacional y el r\u00e9gimen de descolonizaci\u00f3n, as\u00ed como el sustento que le brinda la historia, al considerar que dichas regiones geogr\u00e1ficas en disputa se encontraban bajo soberan\u00eda espa\u00f1ola desde fechas lejanas, anteriores al establecimiento del protectorado sobre Marruecos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a ello, lo cierto es que m\u00e1s all\u00e1 de los avances y retrocesos de las relaciones bilaterales entre ambos estados, la pol\u00edtica marroqu\u00ed respecto de los territorios espa\u00f1oles en el Norte de \u00c1frica no ha mutado. La presi\u00f3n territorial sobre Espa\u00f1a es una constante que permanece, variando simplemente de intensidad en virtud de la evoluci\u00f3n y deriva de las circunstancias coyunturales. Previsiblemente Marruecos continuar\u00e1 c\u00edclicamente emprendiendo acciones de lawfare y ejerciendo presi\u00f3n en todos los frentes que presenten una oportunidad aprovechable con la finalidad de lograr abrir un debate revisionista sobre el statu quo de los enclaves estrat\u00e9gicos de Ceuta y Melilla. Tratar\u00e1 de forzar negociaciones sobre cuestiones relacionadas con su soberan\u00eda como manifestaci\u00f3n de una estrategia de desgaste a largo plazo de los sucesivos Ejecutivos espa\u00f1oles y de la sociedad en su conjunto, buscando alcanzar cesiones menores de facto por el camino (pol\u00edtica equ\u00edvoca, adem\u00e1s de infructuosa, la de apaciguamiento por parte de Espa\u00f1a),&nbsp; como por ejemplo en materia de aguas territoriales o de concesiones econ\u00f3micas favorables respecto de la Uni\u00f3n Europea, a la espera de la consecuci\u00f3n antes o despu\u00e9s de la plena soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Asumiendo esta realidad como m\u00e1s que probable, confiar \u00fanicamente en el Derecho y la superioridad militar espa\u00f1ola sobre Marruecos, aun siendo ventajosa, parece una estrategia endeble. La cada vez menor disparidad en capacidades militares se traduce en un menor poder de disuasi\u00f3n, y, por ende, menor poder de negociaci\u00f3n por parte del Gobierno espa\u00f1ol (Del Amo, 2021). Marruecos cuenta con importantes lazos estrat\u00e9gicos en el plano militar con Estados Unidos e Israel, por lo que la modernizaci\u00f3n de sus fuerzas armadas es un proceso que Espa\u00f1a no deber\u00e1 perder de vista en un clima de volatilidad pol\u00edtica constante.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacar la pol\u00edtica siempre utilitarista marroqu\u00ed con respecto al aprovechamiento de las circunstancias internacionales para reivindicar sus intereses territoriales. En esencia, persigue la conquista de objetivos geopol\u00edticos y de prerrogativas bilaterales a trav\u00e9s de mecanismos de desestabilizaci\u00f3n que no llegan a traspasar la frontera del casus belli; poniendo en pr\u00e1cticas lo que se conoce como una estrategia de \u201czona gris\u201d, empleando como palanca de influencia \u00e1reas concretas como la migraci\u00f3n (Acosta, 2022), el antiterrorismo o la ratificaci\u00f3n de acuerdos comerciales (Del Amo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a toda esta parafernalia de estratagemas pol\u00edtico-jur\u00eddicas Espa\u00f1a debe poner en valor el hecho fronterizo \u00fanico para la Uni\u00f3n Europea: Ceuta y Melilla son las \u00fanicas ciudades europeas con frontera exterior terrestre en \u00c1frica, con todo el potencial que ello conlleva. Esto es, hacer entender a una y otra orilla del Mediterr\u00e1neo que atacar Ceuta o Melilla es atacar a la Uni\u00f3n Europea y no s\u00f3lo a Espa\u00f1a (Del Valle, 2021). Las ciudades aut\u00f3nomas son m\u00e1s que enclaves de suelo espa\u00f1ol en \u00c1frica, se consideran fronteras externas de la Uni\u00f3n Europea, y por ende sus instituciones y organismos deber\u00e1n cooperar para solventar cualquier problema que suponga una amenaza o peligro para su estabilidad u orden establecido. Lo que debiera implicar forzar a que Marruecos se pudiera ver sorprendido con sanciones europeas habida cuenta de su mala praxis internacional, perdiendo todos o parte de los acuerdos, convenciones y tratados con la UE (Acosta, 2008; Mart\u00ednez Capdevila y Mart\u00ednez P\u00e9rez, 2017) por atacar o tratar de menoscabar una parte de su territorio; lo que podr\u00eda suponer el detrimento o incluso la p\u00e9rdida de su estatus privilegiado respecto de Europa<a href=\"#_ftn15\">[15]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, Espa\u00f1a deber\u00e1 desarrollar ampliamente sus herramientas diplom\u00e1ticas y habilidades pol\u00edticas para alcanzar una posici\u00f3n preeminente en la escena internacional adem\u00e1s de en el seno europeo, que le permita igualmente implementar simult\u00e1neamente un capital relacional de apoyos de otras naciones e instituciones internacionales de toda clase y naturaleza, al tiempo que articula igualmente sutiles estrategias de lawfare (\u00bfpor qu\u00e9 no?) de tal manera que Marruecos pueda ver comprometidos sus intereses en relaci\u00f3n con la Uni\u00f3n Europea y con terceros estados cada vez que pretenda forzar la confrontaci\u00f3n. Cuesti\u00f3n que implica lograr equilibrios de poder para neutralizar el apoyo interno de Francia y Estados Unidos en favor de Rabat.<\/p>\n\n\n\n<p>La evoluci\u00f3n de los acontecimientos demanda imperativamente que la responsabilidad de la seguridad y, especialmente la defensa de Espa\u00f1a recaiga \u00edntegramente bajo su responsabilidad y en los apoyos que le puedan brindar el resto de Estados europeos integrantes de la UE, favoreciendo la consolidaci\u00f3n de la Identidad Europea de Seguridad y Defensa (IESD). Acompa\u00f1ar la autonom\u00eda defensiva nacional con la superaci\u00f3n de la negativa a que exista una autoridad europea sobre cuestiones que se consideran elementos esenciales de la soberan\u00eda nacional auspiciado desde el convencimiento de que Europa es incapaz de defenderse por s\u00ed sola, dependiendo necesariamente de la implicaci\u00f3n de Estados Unidos. Sobre todo, potenciar las capacidades militares reales y cre\u00edbles que permitir\u00e1n a los europeos, dotarse de una infraestructura propia para hacer frente a aquellas crisis que le afecten de forma directa, sin apelar necesariamente a la OTAN o en el caso de que dicha Organizaci\u00f3n decida simplemente no participar. Superar la cl\u00e1sica concepci\u00f3n que subraya la fuerza pol\u00edtica (a veces sobreestimada) y econ\u00f3mica con su debilidad militar, dando la raz\u00f3n a quienes describen a Europa como un \u201cgigante econ\u00f3mico y un enano pol\u00edtico-militar\u201d. En definitiva, asumir un aumento de la contribuci\u00f3n a los costes de un sistema de defensa com\u00fan, que a la postre conlleve que \u00e9ste deber\u00e1 tener una estructura institucional aut\u00f3noma de la OTAN, lo que supondr\u00e1 una p\u00e9rdida de peso pol\u00edtico de Estados Unidos. Aceptar de una vez por todas la responsabilidad de su propia defensa, sin que suponga una ruptura con la Alianza Atl\u00e1ntica, sino la b\u00fasqueda de la complementariedad de responsabilidades (en consonancia con los respectivos intereses geopol\u00edticos, no siempre coincidentes en ambas orillas del Atl\u00e1ntico).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de lo ambicioso de los planteamientos recogidos en las estrategias nacionales y la voluntariedad europe\u00edsta, nuevamente la realidad es que, al menos por el momento y de forma decepcionante para los que abogan por la autonom\u00eda defensiva espa\u00f1ola y europea, la seguridad y especialmente la defensa, dependen todav\u00eda en gran medida de Estados Unidos a trav\u00e9s del modelo de la OTAN. Y esto se debe a que la transformaci\u00f3n del sistema de seguridad europeo requiere de una modificaci\u00f3n en las pol\u00edticas de defensa de los Estados miembros, que les permita conjugar la protecci\u00f3n de sus respectivas soberan\u00edas nacionales e intereses geopol\u00edticos -no siempre coincidentes entre los integrantes de la Uni\u00f3n Europea-, con las din\u00e1micas de las alianzas militares multinacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>No puede obviarse, de cara a la construcci\u00f3n efectiva de una defensa nacional que contribuya a su vez al fortalecimiento de la defensa europea, la necesidad de que se sostenga sobre una base industrial eficaz y competitiva; sin el desarrollo del tejido industrial cualquier pretensi\u00f3n de conformar una estructura de defensa no podr\u00e1 fructificar. La ecuaci\u00f3n es sencilla: sin capacidades, no hay defensa. Es fundamental acometer las prioridades de la inversi\u00f3n en defensa y adquirir las capacidades adecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y todo lo reflejado requiere de un elemento clave para que fructifique: que la Uni\u00f3n Europea asuma una mayor responsabilidad pol\u00edtica respecto de su seguridad. Y para ello, los europeos debemos ambicionar la consecuci\u00f3n de la autonom\u00eda estrat\u00e9gica o, al menos, un nivel aceptable de capacidad aut\u00f3noma de maniobra para afrontar el escenario vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>La introducci\u00f3n en el debate de este concepto de \u201cautonom\u00eda estrat\u00e9gica\u201d, si bien no es novedoso, si es fundamental. Refleja la evoluci\u00f3n de las discusiones en el seno de la Uni\u00f3n y la voluntad de avanzar en materia de seguridad y defensa, al objeto de garantizar la seguridad dentro y fuera de las fronteras comunitarias. Y esto s\u00f3lo se logra con voluntad pol\u00edtica manifiesta para adquirir compromisos y materializarlos. Lo cual, ciertamente no es nada f\u00e1cil. Baste con tener en consideraci\u00f3n la diversidad de intereses y visiones respecto de c\u00f3mo construir la seguridad y defensa europeas. Desde los posicionamientos que fluct\u00faan abogando por una autonom\u00eda, hasta los planteamientos que visibilizan un futuro inseparable y dependiente del paraguas proporcionado por la OTAN; pasando por posicionamientos intermedios, que basculan m\u00e1s hacia uno u otro lado. Representan un variopinto abanico de visiones. Cuesti\u00f3n esta \u00faltima que no es balad\u00ed, si se tiene en consideraci\u00f3n lo complejo que resulta alcanzar este nivel de consenso fruto de la admisi\u00f3n de concesiones, renuncias, as\u00ed como de la construcci\u00f3n de ambig\u00fcedades calculadas; todo ello para acomodar la disparidad de visiones sobre c\u00f3mo articular la seguridad y la defensa europea a futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien, ciertamente, como puede observarse se ha avanzado considerablemente en la implementaci\u00f3n de muchas de las medidas acordadas en las Estrategias, largo es el camino a\u00fan por recorrer. El problema es que la lentitud en la ejecuci\u00f3n de estas iniciativas puede repercutir en un coste exacerbado en t\u00e9rminos de oportunidad y consecuci\u00f3n de elevados est\u00e1ndares de seguridad. La agilizaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n de los procesos de articulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas y estrategias perge\u00f1adas ha de ser muy din\u00e1mico, si se quieren acompasar los intereses comunitarios con los particulares de la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, pese a todos los logros conseguidos, el cumplimiento exitoso de los mandatos contenidos en las sucesivas estrategias de seguridad y defensa espa\u00f1olas y comunitarias, y dem\u00e1s documentos estrat\u00e9gicos complementarios, sigue siendo un trabajo en curso (<em>work in progress<\/em>) para Espa\u00f1a. A\u00fan no dista mucho de alcanzarse el m\u00e1ximo potencial. Y m\u00e1s a\u00fan cuando la sociedad espa\u00f1ola y sus pol\u00edticos son mayoritariamente renuentes a asimilar el desafiante futuro que se est\u00e1 gestando delante de sus narices y entender que la defensa y salvaguarda de los derechos y libertades, del Estado de derecho y, por supuesto de la integridad territorial frente a iniciativas espurias, requiere tambi\u00e9n de medios y capacidades de disuasi\u00f3n, seguridad, combate e inteligencia. Ser\u00e1 necesario trabajar profusamente a nivel interno y de la UE, en aras de alcanzar la implementaci\u00f3n f\u00e1ctica de un ecosistema europeo de seguridad s\u00f3lido<a href=\"#_ftn16\">[16]<\/a> en el que se concilien autoridad y libertad, orden y justicia, pol\u00edtica y derecho. Quiz\u00e1 ha llegado la hora de que tanto Espa\u00f1a como la Uni\u00f3n Europea se tomen muy en serio la m\u00e1xima <em>si vis pacem para bellum<\/em> (\u201cSi quieres paz, prep\u00e1rate para la guerra\u201d), a tenor de la envergadura de los desaf\u00edos a su seguridad en ciernes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el autor:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Daniel Sans\u00f3-Rubert Pascual<\/strong> es Profesor de Tendencias Sociales de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED). Actualmente desempe\u00f1a las labores de secretario acad\u00e9mico de la Facultad, as\u00ed como de la secretaria de Docencia y Profesorado del Centro de Estudios de Seguridad (CESEG) de la Universidad de Santiago de Compostela.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Acosta S\u00e1nchez, Miguel \u00c1ngel (2008), \u201cCoop\u00e9ration et S\u00e9curit\u00e9 aux frontieres exteneures europ\u00e9ennes: le cas du d\u00e9troit de Gibraltar\u201d, <em>Annuaire Francaise de Droit lnternational, <\/em>2008, Vol. 54, pp. 197-225.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>(2022), \u201cLa crisis migratoria de 2020 en las islas Canarias: Algunas opciones de solidaridad europea\u201d, <em>Anuario Espa\u00f1ol de Derecho Internacional<\/em>, No. 38, pp. 455-485.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Andrei Josan, Cristina (2015), \u201cHybrid wars in the age of asymmetric conflicts\u201d, <em>Review of Air Force Academy<\/em>, Vol. 1, pp. 49-52. <a href=\"https:\/\/ns.afahc.ro\/ro\/revista\/2015_1\/49.pdf\">https:\/\/ns.afahc.ro\/ro\/revista\/2015_1\/49.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Aquino Britos, Armando R. (2021), <em>Lawfare. Estado de Derecho y democracia. Una perspectiva constitucional<\/em>, Montevideo-Buenos Aires: Editorial BdF.<\/p>\n\n\n\n<p>Baqu\u00e9s-Quesada, Josep (2023), <em>La construcci\u00f3n de una pol\u00edtica exterior y de seguridad com\u00fan en Europa<\/em>, Barcelona: Catarata.<\/p>\n\n\n\n<p>Camps-Febrer, Blanca y Mateos, \u00d3scar (2018), \u201cMarruecos y su nueva pol\u00edtica exterior hacia \u00c1frica. Continuidades, discontinuidades y perspectivas\u201d,&nbsp;<em>Comillas Journal of International Relations<\/em>, Vol. 13, pp. 63\u201377. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.14422\/cir.i13.y2018.005%20\">https:\/\/doi.org\/10.14422\/cir.i13.y2018.005<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ca\u00f1ete, Rosa (2018), <em>Democracias capturadas: el gobierno de unos pocos<\/em>, Oxfam Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Carlson, John &amp; Neville, Yeomans (1975), \u201c<a href=\"http:\/\/www.laceweb.org.au\/whi.htm\">Whither Goeth the Law: Humanity or Barbarity\u201d<\/a>, en Smith, Margaret &amp; Crossley, David (Eds.),&nbsp;<em>The Way Out: Radical Alternatives in Australia<\/em>, Melbourne: Lansdowne Press.<\/p>\n\n\n\n<p>Cheng, Dean (2012), <em>Winning Without Fighting: Chinese Legal Warfare<\/em>, The Heritage Foundation.<\/p>\n\n\n\n<p>Clausewitz, Carl V. (2014), <em>De la Guerra<\/em>, Madrid: La Esfera de los Libros.<\/p>\n\n\n\n<p>Comaroff, Jean (2001), \u201cColonialism, culture, and the law: a foreword\u201d,<em> Law &amp; Social Inquiry<\/em>, Vol. 26, pp.305- 314.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>(2006), <em>Law and disorder in the postcolony<\/em>, Chicago: University of Chicago Press.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Cu\u00e9, Carlos y Mart\u00edn, Mar\u00eda (2021), \u201cLa presi\u00f3n espa\u00f1ola y europea frena la crisis en Ceuta, pero cientos de menores quedan en el limbo\u201d, <em>El Pa\u00eds<\/em>, 20 de mayo. <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2021-05-20\/marruecos-pone-fin-a-su-desafio-tras-dejar-atras-a-casi-1000-menores.html\">https:\/\/elpais.com\/espana\/2021-05-20\/marruecos-pone-fin-a-su-desafio-tras-dejar-atras-a-casi-1000-menores.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Cueto, Javier C. (2022), \u201cPor qu\u00e9 Ceuta y Melilla pertenecen a Espa\u00f1a si est\u00e1n en Ceuta\u201d, <em>BBC News Mundo<\/em>, 20 de mayo. <a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-internacional-59741568\">https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-internacional-59741568<\/a> &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De Yturriaga Barberan, Jaime A. (2024), \u201cLa Pol\u00edtica de Seguridad y Defensa de la Uni\u00f3n Europea tras la Cumbre de la OTAN de Madrid\u201d, <em>La Ley Uni\u00f3n Europea<\/em>,2022, Vol. 3, No. 3, pp. 49-67. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.56221\/spt.v3i3.65\">https:\/\/doi.org\/10.56221\/spt.v3i3.65<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Del Valle G\u00e1lvez, Alejandro (2007), \u201cEspa\u00f1a-Marruecos: Una relaci\u00f3n bilateral de alto potencial conflictivo, condicionada por la Uni\u00f3n Europea \u2013 Panorama con propuestas\u201d, <em>Revista Electr\u00f3nica de Estudios Internacionales<\/em>, No. 14, pp. 1-27. <a href=\"https:\/\/revistas.uca.es\/index.php\/paetsei\/article\/view\/9610\">https:\/\/revistas.uca.es\/index.php\/paetsei\/article\/view\/9610<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul><li>(2012), \u201cEl Contencioso territorial con Espa\u00f1a\u201d, en Remiro Brot\u00f3ns, A. (Dir.), Mart\u00ednez Capdevila, C. (Coord.), <em>Uni\u00f3n Europea-Marruecos: \u00bfUna vecindad privilegiada?<\/em>, Madrid: Academia Europea de Ciencias y Artes.<\/li><li>(2021), \u201cConsolidar a la UE en el \u00e1rea del Estrecho (1): Ceuta, Melilla y Marruecos\u201d, <em>Real Instituto Elcano<\/em>, 13\/VII\/2021. <a href=\"https:\/\/www.realinstitutoelcano.org\/analisis\/consolidar-a-la-ue-en-el-area-del-estrecho-1-ceuta-melilla-y-marruecos\/%20\">https:\/\/www.realinstitutoelcano.org\/analisis\/consolidar-a-la-ue-en-el-area-del-estrecho-1-ceuta-melilla-y-marruecos\/<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>D\u00edaz Gal\u00e1n, Elena C. (2022), \u201cPosici\u00f3n geopol\u00edtica y defensa de los intereses nacionales de Espa\u00f1a: repensando el asunto del islote Perejil veinte a\u00f1os despu\u00e9s\u201d, <em>Revista del Instituto Espa\u00f1ol de Estudios Estrat\u00e9gicos<\/em>, No. 19, pp. 59-83. <a href=\"https:\/\/revista.ieee.es\/article\/view\/4117\/5538\">https:\/\/revista.ieee.es\/article\/view\/4117\/5538<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Doc. Consejo 10715\/16, <em>Estrategia Global sobre Pol\u00edtica Exterior y de Seguridad de la Uni\u00f3n Europea<\/em>, de junio de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Doc. Consejo 7371\/22, Una Br\u00fajula Estrat\u00e9gica para la Seguridad y la Defensa <em>&#8211; Por una Uni\u00f3n Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales<\/em>, de 21 de marzo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Dunlap, Charles J. (2001), <em>Law and Military Interventions: Preserving Humanitarian Values in 21st Century Conflicts?<\/em>, Cambridge Carr Center for Human Rights, John F. Kennedy School of Government, Harvard University.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>(2008), \u201cLawfare today: A Perspective\u201d, <em>Yale Journal of International Affairs<\/em>, No. 3, pp. 146-154.<\/li><li>(2009), \u201cLawfare: A Decisive Element of 21st-Century Conflicts?\u201d, <em>Joint Force Quarterly, <\/em>No. 54, pp. 34-39.<\/li><li>(2010), \u201cDoes Lawfare need an apologia?, 43<em>&nbsp;Case Western Reserve\u201d, Journal of International Law, pp.&nbsp;<\/em>121-143. <a href=\"https:\/\/scholarship.law.duke.edu\/faculty_scholarship\/2347\">https:\/\/scholarship.law.duke.edu\/faculty_scholarship\/2347<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>Estrategia de la UE para una Uni\u00f3n de la Seguridad<\/em>, Bruselas, 24.7.2020 COM (2020) 605 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Fern\u00e1ndez \u00c1lvaro, Alfonso (2022), \u201cLa Participaci\u00f3n de Estados Unidos en la crisis del S\u00e1hara espa\u00f1ol: la Marcha Verde\u201d, <em>Historia Digital<\/em>, No. 40, pp. 111-148. <a href=\"http:\/\/fundacionarthis.org\/ediciones\/ojs\/index.php\/hdigital\/article\/view\/78\/71\">http:\/\/fundacionarthis.org\/ediciones\/ojs\/index.php\/hdigital\/article\/view\/78\/71<\/a> &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Galeotti, Mark (2023), <em>Todo es un arma: Una gu\u00eda de campo para las nuevas guerras<\/em>, Madrid: Desperta Ferro Ediciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Garc\u00eda Cantalapiedra, David y Barras Tejudo, Raquel (2015), \u201cHacia un nuevo y diferente \u2018Flanco Sur\u2019 en el Gran Magreb-Sahel\u201d, <a href=\"https:\/\/www.researchgate.net\/journal\/UNISCI-Discussion-Papers-1696-2206?_tp=eyJjb250ZXh0Ijp7ImZpcnN0UGFnZSI6InB1YmxpY2F0aW9uIiwicGFnZSI6InB1YmxpY2F0aW9uIn19\"><em>UNISCI Discussion Papers<\/em><\/a><em>&nbsp;UE-Magreb<\/em>, Vol. 39, pp. 11-46. <a href=\"http:\/\/dx.doi.org\/10.5209\/rev_RUNI.2015.n39.51813\">10.5209\/rev_RUNI.2015.n39.51813<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Gold, Peter (2010), \u201cParsley Island and the intervention of the United States\u201d, <em>Journal Of Transatlantic Studies<\/em>, Vol. 8, No. 2, pp. 83-104. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1080\/14794011003760244\">https:\/\/doi.org\/10.1080\/14794011003760244<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, Inmaculada (2013), \u201cLa cooperaci\u00f3n transfronteriza entre Espa\u00f1a y Marruecos mediante pol\u00edticas y programas europeos: la incidencia de las cuestiones territoriales\u201d, <em>Revista de Derecho Comunitario Europeo<\/em>, No. 45, pp. 535-574. <a href=\"https:\/\/recyt.fecyt.es\/index.php\/RDCE\/article\/view\/39369\">https:\/\/recyt.fecyt.es\/index.php\/RDCE\/article\/view\/39369<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Hasian, Murdoc (2014), \u201cBiopolitics and hanatopolitics at Guant\u00e1namo, and the Weapons of the Weak in the Lawfare over Force-Feeding\u201d, <em>Law &amp; Literature<\/em>, Vol. 26, No. 3, pp. 343-364.<\/p>\n\n\n\n<p>Hobsbawm, Enric (2013), <em>Guerra y Paz en el siglo XXI<\/em>, Madrid: Planeta.<\/p>\n\n\n\n<p>Huerta, Miguel (2002), \u201cLa crisis hispano-marroqu\u00ed de Perejil. Revista de prensa internacional\u201d, <em>Real Instituto Elcano<\/em>. <a href=\"https:\/\/core.ac.uk\/download\/pdf\/42964816.pdf\">https:\/\/core.ac.uk\/download\/pdf\/42964816.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Iglesias Onofrio, Marcela (2010), <em>Conflicto y cooperaci\u00f3n entre Espa\u00f1a y Marruecos (1956-2008)<\/em>, Fundaci\u00f3n Centro de Estudios Andaluces.<\/p>\n\n\n\n<p>Jones, Craig (2016), \u201cLawfare and the juridification of late modern war\u201d, <em>Progress in Human Geography<\/em>, Vol. 40, No. 2, pp. 221-239. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1177\/0309132515572270%20\">https:\/\/doi.org\/10.1177\/0309132515572270<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Kittrie, Orde (2010), \u201cLawfare and U.S. National Security\u201d, <em>Journal of International Law<\/em>, No. 43.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>(2016), <em>Lawfare: law as a weapon of war<\/em>,Oxford: Oxford University Press.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La Moncloa (2022), \u201cComunicado del Gobierno de Espa\u00f1a\u201d, Presidencia del Gobierno. Nota de prensa del 18 de marzo, p\u00e1rrafo 1.<\/p>\n\n\n\n<p>Liang, Qiao y Xiangsui, Wang (1999), <em>Unrestricted Warfare: China&#8217;s Master Plan to Destroy America<\/em>, Beijing: PLA Literature and Arts Publishing House.<\/p>\n\n\n\n<p>Luban, David (2008), \u201cLawfare and Legal Ethics in Guant\u00e1namo\u201d, <em>Stanford Law Review<\/em>, Vol. 60, pp. 1981-2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Mart\u00edn, Mar\u00eda (2021), \u201cQu\u00e9 est\u00e1 pasando en Ceuta: claves de la crisis migratoria entre Espa\u00f1a y Marruecos\u201d, <em>El Pa\u00eds<\/em>, 19 de mayo. <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2021-05-19\/que-esta-pasando-en-ceuta-claves-de-la-crisis-entre-espana-y-marruecos.html\">https:\/\/elpais.com\/espana\/2021-05-19\/que-esta-pasando-en-ceuta-claves-de-la-crisis-entre-espana-y-marruecos.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Mart\u00ednez Capdevila, Carmen y Mart\u00ednez P\u00e9rez, Enrique (Dirs.) (2017), <em>Retos para la acci\u00f3n exterior de la Uni\u00f3n Europea, <\/em>Valencia: AEPDIRI-Ed. Tirant Lo Blanch.<\/p>\n\n\n\n<p>Monar, J\u00f6rg (2002), \u201cThe CFSP and the Leila\/Perejil Island Incident: The Nemesis of Solidarity and Leadership\u201d, <em>European Foreign Affairs Review<\/em>, Vol. 7, No. 3, pp. 251-255. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.54648\/5101824\">https:\/\/doi.org\/10.54648\/5101824<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Morrisey, John (2011), \u201cLiberal Lawfare and Biopolitics: US Juridical Warfare in the War on Terror, Geopolitics\u201d, Vol. 16, No. 2, pp. 280-305.<\/p>\n\n\n\n<p>Mu\u00f1oz Mosquera, Andr\u00e9s y Bachmann, Sasha Dov (2006), \u201cLawfare in Hybrid Wars: The 21st. Century Warfare\u201d, <em>Journal of International Humanitarian Legal Studies<\/em>, Vol. 7, pp. 63-87. <a href=\"https:\/\/brill.com\/view\/journals\/ihls\/7\/1\/article-p63_4.xml\">https:\/\/brill.com\/view\/journals\/ihls\/7\/1\/article-p63_4.xml<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Oliv\u00e1n L\u00f3pez, Fernando (2022), \u201cEl Lawfare como ideolog\u00eda judicial: la crisis del sistema pol\u00edtico social\u201d, <em>Nullius<\/em>, Vol. 3, No. 2, pp. 1-23.<\/p>\n\n\n\n<p>Pe\u00f1a D\u00edaz, Manuel (2022), \u201cHacia el Gran Marruecos\u201d, <em>Cr\u00f3nica<\/em>, 25 de marzo. <a href=\"https:\/\/cronicaglobal.elespanol.com\/pensamiento\/20220325\/hacia-el-gran-marruecos\/660063995_13.html\">https:\/\/cronicaglobal.elespanol.com\/pensamiento\/20220325\/hacia-el-gran-marruecos\/660063995_13.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Peregil, Francisco y Mart\u00edn, Mar\u00eda (2021), \u201cMohamed VI ordena que se resuelva la cuesti\u00f3n de los menores marroqu\u00edes en situaci\u00f3n irregular en la UE\u201d, <em>El Pa\u00eds<\/em>, 1 de junio. <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2021-06-01\/mohamed-vi-ordena-que-se-resuelva-la-situacion-de-los-menores-en-la-ue-tras-la-llegada-de-miles-de-ninos-a-ceuta.html\">https:\/\/elpais.com\/espana\/2021-06-01\/mohamed-vi-ordena-que-se-resuelva-la-situacion-de-los-menores-en-la-ue-tras-la-llegada-de-miles-de-ninos-a-ceuta.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Proner, Carol (2019), \u201cLawfare como herramienta de los neofascismos\u201d, en Guam\u00e1n, Adoraci\u00f3n; Mart\u00edn, Sebasti\u00e1n y Aragoneses, Alfons (Dir.), <em>Neofascismo. La bestia neoliberal<\/em>, Madrid: Akal.<\/p>\n\n\n\n<p>Rid, Thomas (2021), <em>Desinformaci\u00f3n y guerra pol\u00edtica. Historia de un siglo de falsificaciones y enga\u00f1os<\/em>, Barcelona: Ed. Cr\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Romano, Silvina (Comp.) (2019a), <em>Lawfare: Guerra judicial y neoliberalismo en Am\u00e9rica Latina<\/em>, Buenos Aires-Madrid: CELAG-M\u00e1rmol Izquierdo Editores.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>(2019b), \u201cIntroducci\u00f3n. Lawfare, judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica y neoliberalismo en Am\u00e9rica Latina\u201d, en Romano, Silvina (Comp.), <em>Lawfare. Guerra judicial y neoliberalismo en Am\u00e9rica Latina<\/em>, Buenos Aires: Ediciones M\u00e1rmol Izquierdo.<\/li><li>(2022), \u201cLawfare: de la guerra contra la pol\u00edtica a la antipol\u00edtica\u201d, <em>Sul Global<\/em>, Vol. 3, No. 1, pp. 115-126.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Russell, Bertrand (2014), <em>El poder. Un nuevo an\u00e1lisis social<\/em>, Barcelona: RBA Libros (reedici\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Sagnella, \u00c1ngela (2018), \u201cDe presidios a heterotop\u00edas fronterizas: an\u00e1lisis de la transformaci\u00f3n hist\u00f3rico-pol\u00edtica de Ceuta y Melilla\u201d, <em>Cultura Latinoamericana<\/em>, Vol. 27, No. 1, pp. 290-295.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1nchez, Gabriela y Castro, Irene (2021), \u201cMarruecos provoca una crisis con Espa\u00f1a utilizando a su poblaci\u00f3n para desestabilizar la frontera de Ceuta\u201d, <em>El Diario<\/em>, 18 de mayo. &nbsp;<a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/politica\/marruecos-provoca-crisis-espana-utilizando-poblacion-desestabilizar-frontera-ceuta_1_7947531.html\">https:\/\/www.eldiario.es\/politica\/marruecos-provoca-crisis-espana-utilizando-poblacion-desestabilizar-frontera-ceuta_1_7947531.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Steinberg, Federico; Anchuelo, \u00c1lvaro y Fe\u00e1s, Enrique (2019), <em>La Uni\u00f3n hace la fuerza: Europa ante los desaf\u00edos del siglo XXI<\/em>, Madrid: Planeta.<\/p>\n\n\n\n<p>Suberviola Gilabert, Jos\u00e9 Ram\u00f3n (2016), \u201cLawfare. El uso del derecho como arma\u201d, <em>Revista Espa\u00f1ola de Derecho Militar<\/em>, No. 106, pp. 189-230.<\/p>\n\n\n\n<p>Valle G\u00e1lvez, J. Alejandro (2017), <em>Gibraltar-Ceuta y Melilla: ejercicio comparativo desde el Derecho Internacional<\/em>, Valencia: Ed. Tirant lo Blanch.<\/p>\n\n\n\n<p>Zanin Martins, Cristiano y Teixeira Zanin Martins, Valeska (2020), <em>Lawfare la guerra jur\u00eddica<\/em>, Buenos Aires: Astrea.<\/p>\n\n\n\n<p>Zoubir, Yahia. H. (2006), \u201cLa pol\u00edtica estadounidense en el Magreb: \u00bfa la conquista de una nueva regi\u00f3n?, <em>Documentos Real Instituto Elcano<\/em>, 15 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Doctrina con influencia en la pol\u00edtica\u00a0y las instituciones de Marruecos que asegura que las fronteras actuales no se corresponden con aquellas que, por razones hist\u00f3ricas, pol\u00edticas o religiosas deber\u00eda tener el reino alauita. Gestada en los a\u00f1os veinte del siglo pasado, el mapa primigenio del Gran Marruecos incluye el Estado actual, el\u00a0S\u00e1hara Occidental, Mauritania al completo, las zonas occidentales de Argelia, el norte de Mali y las ciudades espa\u00f1olas de Ceuta y Melilla, as\u00ed como las plazas de soberan\u00eda espa\u00f1ola en el norte de \u00c1frica \u2014isla de Perejil, V\u00e9lez de la Gomera, Alhucemas y Chafarinas\u2014. Algunos autores incluyen tambi\u00e9n el Archipi\u00e9lago Canario. Su ide\u00f3logo principal fue Allal El Fasi, te\u00f3rico del islam pol\u00edtico y fundador del Partido Isqiqlal o Partido de la Independencia en 1943. El Fasi aprovech\u00f3 el clima de rechazo al colonialismo franc\u00e9s y espa\u00f1ol para construir la identidad religioso-cultural del futuro Marruecos independiente (Iglesias Onofrio, 2010).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Destacar la crisis migratoria acaecida en Ceuta en mayo del 2021 (que termin\u00f3 con el Comunicado del Gobierno de Espa\u00f1a, de 18 de marzo de 2022, por el que anunciaba el inicio de \u201cuna nueva etapa de la relaci\u00f3n con Marruecos\u201d que se desarrollar\u00eda \u201cen una hoja de ruta\u201d, con el fin de \u201cgarantizar la estabilidad, la soberan\u00eda, la integridad territorial y la prosperidad de nuestros dos pa\u00edses\u201d. Hoja de ruta que se materializ\u00f3 en la Declaraci\u00f3n Conjunta \u201cNueva Etapa del Partenariado entre Espa\u00f1a y Marruecos\u201d de 7 de abril de 2022 adoptada tras la visita oficial del presidente del Gobierno espa\u00f1ol a Marruecos. El elemento fundamental de dicha hoja de ruta (y punto de partida para el fomento de la cooperaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses) fue la consideraci\u00f3n por parte de Espa\u00f1a de que la iniciativa presentada por Marruecos en 2007 para el S\u00e1hara Occidental, como territorio bajo autonom\u00eda marroqu\u00ed, era \u201cla base m\u00e1s seria, realista y cre\u00edble\u201d para la resoluci\u00f3n del conflicto. Una hoja de ruta que contempla la normalizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y de mercanc\u00edas entre Ceuta\/Melilla y los territorios vecinos, la reactivaci\u00f3n de \u201cla cooperaci\u00f3n sectorial en todos los \u00e1mbitos de inter\u00e9s com\u00fan: econ\u00f3mico, comercial. La Moncloa (18.03.2022).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Sirva a modo de ejemplo relativamente reciente como durante los d\u00edas 17 y 18 de mayo de 2021, Marruecos permiti\u00f3 la entrada en la Ciudad de Ceuta de unos 10.000 inmigrantes (subsaharianos y, principalmente marroqu\u00edes, muchos de ellos menores no acompa\u00f1ados). Esta crisis migratoria parec\u00eda inicialmente responder al hecho de que Espa\u00f1a autoriz\u00f3 la entrada \u201cpor razones humanitarias\u201d del Sr. Brahim Gali, presidente de la Rep\u00fablica \u00c1rabe Sahara\u00fci Democr\u00e1tica (RASD), paciente Covid gravemente enfermo que recibi\u00f3 tratamiento en el Hospital de San Pedro en Logro\u00f1o. No obstante, se trat\u00f3 en el fondo de un intento por parte de Marruecos de presionar a Espa\u00f1a para que modificara su posici\u00f3n sobre el S\u00e1hara Occidental, en l\u00ednea con el reconocimiento que el Sr. Trump, entonces presidente de los EE.UU., hizo de la soberan\u00eda marroqu\u00ed sobre dicho territorio. Un reconocimiento que posicion\u00f3 a los pa\u00edses europeos con el Frente Polisario, en el sentido de reconocer que el S\u00e1hara es un territorio no aut\u00f3nomo pendiente de descolonizaci\u00f3n, de conformidad con la doctrina de las NN.UU. El Diario (18.05.2021); El Pa\u00eds (19.05.2021, 20.05.2021 y 01.06.2021).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> En la obra<em> Unrestricted Warfare<\/em> (1999), elaborada por los coroneles chinos, Qiao LIANG y Wang XIANGSUI, plantearon en sus p\u00e1ginas c\u00f3mo llevar la confrontaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito estricto de la guerra al objeto de maximizar la disposici\u00f3n y capacidad del empleo de los medios de injerencia. Charles DUNLAP, al que de forma generalizada se le atribuye la paternidad del aporte conceptual primigenio o, al menos, el ponerlo en boga a trav\u00e9s de sus trabajos <em>Law and Military Interventions: Preserving Humanitarian Values in 21st Century Conflicts<\/em> y <em>Lawfare: A Decisive Element of 21st-Century Conflicts?<\/em>. Paternidad puesta en duda al atribu\u00edrsele por igual a otros autores como John CARLSON y Yeomans NEVILLE en 1975, quienes lo definieron como una t\u00e1ctica en la que la guerra era reemplazada por batallas jur\u00eddicas (Carlson &amp; Neville, 1975).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Existen pluralidad de ejemplos: desde la orquestaci\u00f3n de estrategias publicitarias-comunicativas combinadas con el planteamiento de exigencias del cese inmediato de las hostilidades y la exigencia de responsabilidades a trav\u00e9s del ejercicio de las herramientas conferidas por el Derecho Internacional Humanitario, hasta provocar la intervenci\u00f3n de la Corte Penal Internacional con el fin de deslegitimar social y pol\u00edticamente ante la Comunidad Internacional las campa\u00f1as militares protagonizadas por alg\u00fan pa\u00eds o coalici\u00f3n de pa\u00edses. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, el conjunto de movilizaciones pasadas y presentes en contra de las campa\u00f1as de intervenci\u00f3n militar de Israel en Gaza, en su pretendida guerra justa contra la organizaci\u00f3n terrorista HAMAS. De igual manera se describe como lawfare la estrategia de China para dirimir los conflictos lim\u00edtrofes y de soberan\u00eda sobre el Mar de China Meridional. O aludiendo a Rusia, c\u00f3mo se refleja la guerra legal desatada en paralelo a la convencional entre \u00e9sta y Ucrania a ra\u00edz de su invasi\u00f3n (cruce de acusaciones de genocidio, de cometer cr\u00edmenes de guerra transgrediendo el Derecho Internacional, anexiones territoriales de facto, arrogarse derechos de intervenci\u00f3n amparados en el deber leg\u00edtimo de \u201cproteger a los ciudadanos rusos\u201d frente a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales en espacios geogr\u00e1ficos lim\u00edtrofes a Rusia\u2026). Se describe tambi\u00e9n como lawfare las pol\u00edticas dirigidas a dificultar la defensa legal de militares y civiles detenidos indefinidamente en Guant\u00e1namo, mantenidos en un limbo legal bajo el rubro de \u201ccombatientes ilegales\u201d por su presunta vinculaci\u00f3n con organizaciones terroristas. O, en otro orden de supuestos, la protecci\u00f3n frente a la legislaci\u00f3n internacional del personal militar estadounidense desplegado en el extranjero (Morrisey, 2011: Hasian, 2014; Cheng, 2012).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Por citar algunos de los m\u00e1s relevantes acuerdos: el Tratado de paz, amistad, navegaci\u00f3n, comercio y pesca (1799); el Tratado de paz y amistad de Wad Ras o Tet\u00faan (1860), por el que se fija los l\u00edmites de las ciudades de Ceuta y Melilla ampliando sus fronteras. Acuerdo en el que se produjo el mayor reconocimiento de espa\u00f1olidad de ambas ciudades por marte del Magreb; la Convenci\u00f3n hispano-marroqu\u00ed de Fez (1866), a trav\u00e9s del que se otorgaba el derecho a Espa\u00f1a de realizar transacciones con Marruecos a trav\u00e9s de un servicio aduanero instaurado en los enclaves (Sagnella, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> Respecto de Ceuta, de su Estatuto de Autonom\u00eda, por Ley Org\u00e1nica 1\/1995, es la de ciudad aut\u00f3noma dentro del Estado espa\u00f1ol. Adem\u00e1s, est\u00e1 considerada como territorio perif\u00e9rico de la Uni\u00f3n Europea, con un tratamiento fiscal especial. Ley Org\u00e1nica 1\/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonom\u00eda de Ceuta, B.O.E., n\u00fam. 62, de 14.03.1995. Ver, Disposici\u00f3n Transitoria 5\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Por otro lado, la ciudad de Melilla, (Ley Org\u00e1nica 2\/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonom\u00eda de Melilla, BOE, n\u00ba 62, de 14.03.1995.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> Respecto a la delimitaci\u00f3n de sus actuales fronteras, las mismas se detallan en varios Tratados y Convenios de los siglos XVIII y XIX, firmados entre el Reino de Espa\u00f1a y el entonces Sult\u00e1n de Marruecos, y en donde queda expresamente plasmada la soberan\u00eda espa\u00f1ola sobre el territorio. Estos Tratados y Convenios ser\u00edan los siguientes: Tratado de Paz y de Comercio, firmado en Marrakech, el 28 de mayo de 1767; Tratado de Paz, Amistad, Navegaci\u00f3n, Comercio y Pesca, de 1 de marzo de 1799; Acuerdo satisfaciendo varias reclamaciones entre el Gobierno Espa\u00f1ol y el Sult\u00e1n de Marruecos, firmado en T\u00e1nger a 25 de agosto de 1844 y Convenios para su ejecuci\u00f3n en lo referente a los l\u00edmites de Ceuta, firmados en T\u00e1nger y Larache a 7 de octubre de 1844 y 6 de mayo de 1845; Acta de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo de 25 de agosto de 1844, firmada en 7 de octubre de 1844; y Tratado de Paz y Amistad firmado en Tetu\u00e1n el 26 de abril de 1860.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\">[9]<\/a> Principalmente a trav\u00e9s del Tratado de paz y amistad celebrado entre Espa\u00f1a y Marruecos en Tetu\u00e1n el 26 de Abril de 1860; Tratado entre Espa\u00f1a y Marruecos para arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del Convenio de l\u00edmites con Melilla de 1859 y del Tratado de Paz de 1860, firmado en Madrid el 30 de Octubre de 1861; Acta de Demarcaci\u00f3n de los nuevos l\u00edmites de la plaza de Melilla y su campo neutral, y el Acuerdo relativo a su conservaci\u00f3n, firmado en espa\u00f1ol y \u00e1rabe, la primera en T\u00e1nger a 26 de Junio de 1862 y el segundo en el campamento de Draa-Es-Seyet (en frente de Melilla) a 14 de Noviembre de 1863; Acta de Replanteo de los l\u00edmites jurisdiccionales de la plaza de Melilla, firmada en la misma el 29 de abril de 1891; y Convenio entre Espa\u00f1a y Marruecos para el cumplimiento de los Tratados vigentes entre ambos pa\u00edses en la parte referente a Melilla, firmado en Marruecos a 5 de Marzo de 1894; la <em>Declaraci\u00f3n conjunta hispano-marroqu\u00ed por la que se pone fin al r\u00e9gimen establecido en Marruecos en 1912, de 7 de abril de <\/em>1956 (B.O.E., n\u00fam. 63, de 04.03.1957.)<em>, <\/em>refiere de forma expresa el respeto de la soberan\u00eda e integridad territorial de Marruecos y de forma impl\u00edcita la soberan\u00eda espa\u00f1ola sobre sus territorios en el norte de \u00c1frica. Y, finalmente, en el <em>Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperaci\u00f3n entre el Reino de Espa\u00f1a y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, de 4 de julio de 1991, <\/em>ambas partes se comprometen a cumplir de buena fe las obligaciones derivadas del Derecho internacional, lo cual implicar\u00eda el respeto de la integridad territorial seg\u00fan las normas internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> Art. 51 de la Carta de Naciones Unidas: \u00abNinguna disposici\u00f3n de esta Carta menoscabar\u00e1 el derecho inmanente de leg\u00edtima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de leg\u00edtima defensa ser\u00e1n comunicadas inmediatamente ante un ataque armado contra un Estado, el resto de Estados socios o parte de una misma organizaci\u00f3n internacional, podr\u00e1n prestar toda la ayuda requerida, incluso la militar, para repeler el ataque, y hasta la intervenci\u00f3n del Consejo de Seguridad, quien ostenta la competencia primordial en materia de seguridad y defensa.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\">[11]<\/a> Art. 6: \u201cA efectos del art\u00edculo 5, se considerar\u00e1 ataque armado contra una o varias de las Partes, el que se produzca: -Contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en Am\u00e9rica del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra el territorio de Turqu\u00eda o contra las islas bajo la jurisdicci\u00f3n de cualquiera de las Partes en la zona del Atl\u00e1ntico Norte al norte del Tr\u00f3pico de C\u00e1ncer. -Contra las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las Partes que se hallen en estos territorios, as\u00ed como en cualquier otra regi\u00f3n de Europa en la que estuvieran estacionadas fuerzas de ocupaci\u00f3n de alguna de las Partes en la fecha de entrada en vigor del Tratado, o que se encuentren en el Mar Mediterr\u00e1neo o en la regi\u00f3n del Atl\u00e1ntico Norte al norte del Tr\u00f3pico de C\u00e1ncer\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\">[12]<\/a> Art\u00edculo 5: \u201cLas Partes acuerdan que un ataque armado contra una o m\u00e1s de ellas, que tenga lugar en Europa o en Am\u00e9rica del Norte, ser\u00e1 considerado como un ataque dirigido contra todas ellas, y en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de leg\u00edtima defensa individual o colectiva reconocido por el art\u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudar\u00e1 a la Parte o Partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para restablecer la seguridad en la zona del Atl\u00e1ntico Norte. Cualquier ataque armado de esta naturaleza y todas las medidas adoptadas en consecuencia ser\u00e1n inmediatamente puestas en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesar\u00e1n cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\">[13]<\/a> Doc. Consejo 7371\/22, Una Br\u00fajula Estrat\u00e9gica para la Seguridad y la Defensa &#8211; Por una Uni\u00f3n Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales, de 21 de marzo de 2022. Ver, igualmente, Doc. Consejo 10715\/16, Estrategia Global sobre Pol\u00edtica Exterior y de Seguridad de la Uni\u00f3n Europea, de junio de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\">[14]<\/a> En este contexto, debemos mencionar la <em>Dimensi\u00f3n Mediterr\u00e1nea de la Pol\u00edtica Europea de Seguridad y Defensa, <\/em>la cual facilita el di\u00e1logo y la participaci\u00f3n de los Estados mediterr\u00e1neos, como Marruecos, en las cuestiones de seguridad y defensa de la UE.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\">[15]<\/a> Este marco de relaciones UE-Marruecos fue concebido como el marco de cooperaci\u00f3n multilateral a nivel regional, sufriendo un proceso de evoluci\u00f3n desde la Declaraci\u00f3n de Barcelona (1995) a la Uni\u00f3n por el Mediterr\u00e1neo (2008), obteniendo Marruecos un Estatuto Avanzado de relaciones con la UE en 2008.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\">[16]<\/a> Estrategia de la UE para una Uni\u00f3n de la Seguridad (2020).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DANIEL SANS\u00d3-RUBERT PASCUAL Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED), Espa\u00f1a Title: Ceuta and Melilla: Casus Belli Spain-Morocco? Resumen: Las relaciones hispano-marroqu\u00edes se han caracterizado tradicionalmente por tratarse de una vecindad compleja desde el punto de vista pol\u00edtico, geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico, social y estrat\u00e9gico. Vecindad a menudo malentendida y no siempre pac\u00edfica. 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Resumen: Las relaciones hispano-marroqu\u00edes se han caracterizado tradicionalmente por tratarse de una vecindad compleja desde el punto de vista pol\u00edtico, geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico, social y estrat\u00e9gico. Vecindad a menudo malentendida y no siempre pac\u00edfica. Especialmente en relaci\u00f3n con&hellip;&nbsp;Leer m\u00e1s &raquo;Ceuta y Melilla: \u00bfcasus belli Espa\u00f1a-Marruecos?\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/ceuta-y-melilla-casus-belli-espana-marruecos\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista de Estudios en Seguridad Internacional\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2025-06-27T08:16:32+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\">\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Jos\u00e9 Carlos Hern\u00e1ndez\">\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\">\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"46 minutos\">\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/#website\",\"url\":\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/\",\"name\":\"Revista de Estudios en Seguridad Internacional\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/?s={search_term_string}\",\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/ceuta-y-melilla-casus-belli-espana-marruecos\/#webpage\",\"url\":\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/ceuta-y-melilla-casus-belli-espana-marruecos\/\",\"name\":\"Ceuta y Melilla: \\u00bfcasus belli Espa\\u00f1a-Marruecos? - Revista de Estudios en Seguridad Internacional\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/#website\"},\"datePublished\":\"2025-06-27T08:16:29+00:00\",\"dateModified\":\"2025-06-27T08:16:32+00:00\",\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/ceuta-y-melilla-casus-belli-espana-marruecos\/\"]}]}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/793"}],"collection":[{"href":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=793"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/793\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":794,"href":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/793\/revisions\/794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}