{"id":61,"date":"2020-10-29T16:03:16","date_gmt":"2020-10-29T16:03:16","guid":{"rendered":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/?page_id=61"},"modified":"2020-10-29T16:03:16","modified_gmt":"2020-10-29T16:03:16","slug":"soldados-del-terrorismo-global-los-nuevos-combatientes-extranjeros","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/soldados-del-terrorismo-global-los-nuevos-combatientes-extranjeros\/","title":{"rendered":"Soldados del terrorismo global. Los nuevos combatientes extranjeros"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">INMACULADA MARRERO ROCHA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Ed. Tecnos, Madrid, 2020, 216 p\u00e1gs.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">MIGUEL \u00c1NGEL CANO PA\u00d1OS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Universidad de Granada, Espa\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para citar este art\u00edculo\/To cite this article<\/strong>: Miguel \u00c1ngel Cano Pa\u00f1os, \u00abRevisi\u00f3n bibliogr\u00e1fica: Soldados del terrorismo global. Los nuevos combatientes extranjeros\u00bb,<em> Revista de Estudios en Seguridad Internacional<\/em>, Vol. 6, No. 1, (2020), pp. 243-251. DOI:&nbsp;<a href=\"http:\/\/dx.doi.org\/10.18847\/1.11.14\">http:\/\/dx.doi.org\/10.18847\/1.11.14<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Apenas cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que Abu Bakr al Bagdadi proclamase a principios de julio del a\u00f1o 2014 desde la Gran Mezquita de Mosul la creaci\u00f3n del Califato Isl\u00e1mico, el cual, en palabras de no pocos yihadistas, ten\u00eda como objetivo alcanzar Roma e incluso territorio de Al Andalus, la estrepitosa derrota del en su d\u00eda autoproclamado Estado Isl\u00e1mico (EI) se consum\u00f3 durante el mes de marzo del a\u00f1o 2019, cuando las Fuerzas Democr\u00e1ticas Sirias (FDS), una alianza armada liderada por milicias kurdas y apoyadas por EE.UU., iniciaron la ofensiva final contra&nbsp;el \u00faltimo basti\u00f3n del EI, situado en la ciudad de Baghouz, en el noreste de Siria.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las caracter\u00edsticas que ha marcado la existencia de una organizaci\u00f3n terrorista como EI ha sido el poder de atracci\u00f3n que la misma tuvo \u2013y sigue teniendo\u2013 hacia decenas de miles de sujetos procedentes de Occidente, los cuales, habiendo sucumbido a los cantos de sirena que promet\u00eda su participaci\u00f3n activa en la creaci\u00f3n de ese Califato universal, decidieron abandonar sus lugares de origen, para trasladarse a territorio sirio o iraqu\u00ed con el objetivo de llevar a cabo la yihad. Una vez adentrados en este a\u00f1o 2020, la incontestable derrota de EI en el campo de batalla ha mermado de forma considerable su poder humano y material, pero no as\u00ed su capacidad de seguir seduciendo a j\u00f3venes de religi\u00f3n musulmana dispersos por todo el mundo. De ah\u00ed que, m\u00e1s que de una desaparici\u00f3n, habr\u00eda que hablar m\u00e1s bien de un cierto letargo moment\u00e1neo del protagonismo de EI en la escena del denominado terrorismo global.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, es en el contexto descrito en los p\u00e1rrafos anteriores donde hay que ubicar la obra <em>Soldados del terrorismo global. Los nuevos combatientes extranjeros<\/em>, cuya autora es Inmaculada Marrero Rocha, Profesora Titular de Derecho Internacional P\u00fablico y Relaciones Internacionales en la Universidad de Granada. Tal y como indica la mencionada autora al comienzo de su obra, la misma recoge los resultados de un ambicioso proyecto de investigaci\u00f3n dirigido a analizar el fen\u00f3meno de los combatientes extranjeros y sus implicaciones para la seguridad europea.<\/p>\n\n\n\n<p>El libro en cuesti\u00f3n tiene un total de ocho cap\u00edtulos, a lo largo de los cuales Marrero Rocha aborda en profundidad y con un destacado rigor cient\u00edfico el fen\u00f3meno de los combatientes extranjeros desde diversos \u00e1ngulos, tratando de ofrecer un an\u00e1lisis completo de este fen\u00f3meno desde una perspectiva no s\u00f3lo hist\u00f3rica, sino tambi\u00e9n criminol\u00f3gica e incluso jur\u00eddica, analizando en este caso las medidas que tanto el Derecho internacional como las legislaciones dom\u00e9sticas de los distintos Estados afectados por el fen\u00f3meno de los combatientes extranjeros han aprobado en las \u00faltimas fechas, no s\u00f3lo para impedir la marcha de combatientes extranjeros a zonas de conflicto, sino tambi\u00e9n para abordar su eventual regreso a sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras una Introducci\u00f3n, en el Cap\u00edtulo segundo (\u00abCombatientes extranjeros y elementos de evoluci\u00f3n\u00bb, pp. 21-64), Marrero Rocha se dedica en primer lugar a estudiar los cambios que la figura del combatiente extranjero ha experimentado a medida que el sistema internacional ha ido evolucionando. As\u00ed, desde una perspectiva hist\u00f3rica, miles de personas han participado en conflictos armados en el extranjero a lo largo de la historia m\u00e1s reciente. Para ello menciona algunos ejemplos como los aproximadamente 35.000 hombres y mujeres de 53 pa\u00edses distintos que lucharon en la Guerra Civil espa\u00f1ola auxiliando al Gobierno de la Rep\u00fablica. M\u00e1s recientemente, durante las d\u00e9cadas de 1980, 1990 y 2000, se calcula que alrededor de 30.000 combatientes extranjeros musulmanes participaron en movimientos insurgentes en conflictos como los de Afganist\u00e1n, Chechenia, Bosnia-Herzegovina o Somalia (p. 24). Estos combatientes extranjeros, denominados por Marrero Rocha como \u00abcombatientes extranjeros cl\u00e1sicos\u00bb, ven\u00edan definidos por una serie de caracter\u00edsticas (pp. 24-25). La primera de ellas era el convencimiento de que unos valores, ideas o creencias merec\u00edan defenderse, llegando para ello incluso al uso de la fuerza. La segunda caracter\u00edstica que comparten es la decisi\u00f3n de trasladarse a territorios extranjeros, con los que previamente no ten\u00edan lazos, para unirse a la insurgencia que defend\u00eda esos mismos valores, ideas y creencias. La tercera caracter\u00edstica consiste en su participaci\u00f3n directa en las hostilidades, sin que ello conllevase una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que eso los convertir\u00eda en mercenarios. El cuarto elemento en com\u00fan es su no pertenencia a organizaciones o milicias regulares. La quinta y \u00faltima caracter\u00edstica que comparten estos combatientes extranjeros \u00abcl\u00e1sicos\u00bb es la temporalidad de su voluntariado como soldados extranjeros de la insurgencia, ya que, una vez hab\u00edan participado en una o m\u00e1s contiendas armadas, regresaban a sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, actualmente, los combatientes extranjeros que constituyen la tem\u00e1tica de la obra cuya recensi\u00f3n aqu\u00ed se aborda tienen una naturaleza completamente distinta a los de \u00e9pocas anteriores. As\u00ed, en primer lugar, estos combatientes extranjeros est\u00e1n asociados \u00fanicamente con organizaciones que practican el terrorismo global sobre la base de una ideolog\u00eda islamista salafista violenta. En segundo lugar, existe una confusi\u00f3n entre combatientes extranjeros y lo que Marrero Rocha denomina \u00abyihadismo urbano\u00bb. Este t\u00e9rmino hace referencia a aquellas c\u00e9lulas terroristas que se crean en el interior de un Estado, cuyos miembros basan sus estrategias y actos en el ideario de las organizaciones que practican el terrorismo global, aunque gocen de amplios m\u00e1rgenes de autonom\u00eda con respecto a ellas (pp. 28-29). En tercer lugar, y al contrario de lo que sucede con los combatientes terroristas \u00abcl\u00e1sicos\u00bb, los combatientes extranjeros que se alistan en la insurgencia del terrorismo global no asumen los objetivos de la insurgencia local, sino que m\u00e1s bien los redefinen, imponiendo nuevas estrategias y objetivos a nivel internacional. Por \u00faltimo, en cuarto lugar, los combatientes extranjeros que act\u00faan en las filas de organizaciones terroristas como EI se identifican con una determinada interpretaci\u00f3n radical y violenta del Islam, a saber, el neosalafismo, el cual pretenden extender a las que califican como tierras del Islam.<\/p>\n\n\n\n<p>Las variables expuestas son por tanto las que marcan las diferencias entre los combatientes cl\u00e1sicos (los cuales siguen operando actualmente en conflictos armados), y los combatientes extranjeros terroristas, que, en palabras de Marrero Rocha, son los \u00abvillanos\u00bb que acaparan la atenci\u00f3n internacional por las graves consecuencias que su actividad tiene para la paz y la seguridad internacionales (p. 31).<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los elementos en los que se ha querido marcar diferencias entre los combatientes extranjeros cl\u00e1sicos y los yihadistas ha sido el procedimiento de reclutamiento utilizado en ambos casos. En este punto, Marrero Rocha acude al interesante an\u00e1lisis sobre la estructura de la narrativa del reclutamiento de combatientes para cualquier causa elaborado por Briggs y Frenett, los cuales identifican tres caracter\u00edsticas comunes en los discursos utilizados por distintas redes de reclutamiento (pp. 40 y ss.). La primera caracter\u00edstica de la narrativa consiste en provocar un despertar de las conciencias humanitarias de los potenciales combatientes. En \u00e9pocas anteriores, la defensa de los civiles inocentes siempre ha jugado un papel muy importante a la hora de justificar el uso de la fuerza sobre la base de una serie de principios ideol\u00f3gicos y pol\u00edticos. La segunda caracter\u00edstica de la estructura narrativa del reclutamiento consiste en convencer al potencial combatiente extranjero de que el grupo transnacional con el que se identifica est\u00e1 bajo una amenaza terrible. Pues bien, es precisamente este elemento el que m\u00e1s ha sido utilizado por la narrativa yihadista que desarrollan las organizaciones terroristas. Su planteamiento de base es la existencia de una guerra mundial contra el Islam y los verdaderos musulmanes. L\u00f3gicamente, esta percepci\u00f3n identitaria basada en un peligro global se convierte en el elemento vertebrador para la uni\u00f3n de cualquier musulm\u00e1n del mundo, por encima de otros elementos como son la nacionalidad, la raza, la tribu o la familia. La tercera caracter\u00edstica del esquema narrativo del reclutamiento consiste en apelar a la responsabilidad identitaria de esos individuos, que conlleva un compromiso de reacci\u00f3n que, en muchas ocasiones, adquiere la forma de chantaje moral.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra tem\u00e1tica interesante que la autora aborda en este Cap\u00edtulo es la de las mujeres combatientes extranjeras. En este sentido, uno de los hechos que m\u00e1s han llamado la atenci\u00f3n ha sido el de las mujeres que han viajado a Siria para unirse a combatientes extranjeros de sexo masculino que luchaban en las filas de EI y participar as\u00ed en la creaci\u00f3n del Califato. Pues bien, de la literatura cient\u00edfica sobre las mujeres de la yihad se han podido extraer una serie de conclusiones (pp. 50 y ss.). As\u00ed, en primer lugar, las mujeres combatientes extranjeras de tipo cl\u00e1sico, las cuales, en el pasado y en la actualidad, se han unido a la insurgencia de otros pa\u00edses, estaban imbuidas por un corpus ideol\u00f3gico el cual no les adjudicaba un papel secundario ni complementario, sino que les permit\u00eda insertarse en todas las dimensiones estrat\u00e9gicas, log\u00edsticas y operativas del conflicto. En el polo opuesto, las mujeres que han querido formar parte del Califato lo han hecho asumiendo un rol que las reduce al papel de madres y esposas, ocupando por consiguiente un lugar residual en el cuadro de mandos y en las estrategias y acciones de combate.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las conclusiones que extrae Marrero Rocha es la relativa a la modalidad de reclutamiento y la asistencia para los viajes de estas mujeres. Parece ser que, a diferencia de los hombres, \u00e9stas han interiorizado la narrativa neosalafista y las bondades del califato en lugares m\u00e1s peque\u00f1os y privados, en los que tomaban contacto con mujeres reclutadoras, y con mucho m\u00e1s apoyo desde las redes sociales que en el caso de los hombres. En este concreto punto, se echa en falta una referencia de la autora al trascendental libro titulado <em>En la piel de una yihadista<\/em>, y que fue publicado en el a\u00f1o 2014 por Anna Erelle (nombre ficticio). En el mismo, esta periodista narra c\u00f3mo adopt\u00f3 una identidad falsa y durante un mes mantuvo conversaciones <em>online<\/em> con un miembro del aparato de reclutamiento de EI.<\/p>\n\n\n\n<p>El Cap\u00edtulo tercero (\u00abCombatientes extranjeros y terrorismo global\u00bb, pp. 65-80) lo inicia Marrero Rocha realizando esta interesante reflexi\u00f3n: Desde la d\u00e9cada de 1980 hasta la del 2000, los combatientes extranjeros musulmanes, a pesar de que siguiesen una interpretaci\u00f3n salafista del Islam cuando lucharon en conflictos como el de Bosnia-Herzegovina, Chechenia o Afganist\u00e1n, no fueron considerados terroristas, ni lucharon en las filas de organizaciones que fuesen consideradas como tales, ni estas organizaciones ten\u00edan objetivos a nivel global. Por ello, los combatientes extranjeros de religi\u00f3n musulmana que se movilizaron antes del a\u00f1o 2001 no encontraron grandes impedimentos cuando regresaron a sus pa\u00edses de origen. La consideraci\u00f3n de los combatientes extranjeros como un peligro para la sociedad internacional est\u00e1 relacionada con el cambio de naturaleza, objetivos y <em>modus operandi<\/em> del terrorismo internacional durante las dos \u00faltimas d\u00e9cadas, pasando a denominarse \u00abterrorismo global\u00bb. Por ello, la mencionada autora analiza en primer t\u00e9rmino la evoluci\u00f3n del terrorismo internacional a terrorismo global para, posteriormente, identificar las condiciones en las que los combatientes extranjeros han llegado a convertirse en \u00abvillanos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Un elemento trascendental vinculado al nuevo terrorismo global es sin duda su estructura descentralizada, la cual entre otras cosas funciona gracias a los avances en materia de comunicaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la red. Esta circunstancia ha permitido a este tipo de terrorismo de base religiosa propagar su narrativa violenta con mayor amplitud y m\u00e1s dosis de impunidad que otros tipos de terrorismo (pp. 74-75). Especialmente para EI, el espacio virtual ha constituido un elemento esencial para nutrir de material el proceso de radicalizaci\u00f3n y, sobre todo, para hacer efectivo el reclutamiento de combatientes extranjeros, especialmente por las facilidades que Internet les ofrece para conseguir formaci\u00f3n, adoctrinamiento, organizar viajes y contactar con otros miembros de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se\u00f1ala acertadamente Marrero Rocha que un elemento caracter\u00edstico del binomio combatientes extranjeros &amp; terrorismo global es que, para los primeros, la actividad violenta no tiene por qu\u00e9 terminar cuando la insurgencia consigue sus objetivos o es vencida. De este modo, la organizaci\u00f3n terrorista que los reclut\u00f3 puede perfectamente tener objetivos en muy diversas partes de la geograf\u00eda mundial. Este fen\u00f3meno no se ha dado ni se tiene que dar necesariamente en el caso de los combatientes extranjeros cl\u00e1sicos. Su explicaci\u00f3n tiene que ver fundamentalmente con la transformaci\u00f3n de la identidad que el combatiente extranjero yihadista asume cuando es reclutado por una organizaci\u00f3n que practica el terrorismo global. Efectivamente, al contrario de lo que sucede en el caso de los combatientes extranjeros cl\u00e1sicos, aquel sujeto adquiere una identidad que no complementa a la identidad nacional, ideol\u00f3gica o cultural en la que el combatiente ha desarrollado su vida antes del proceso de radicalizaci\u00f3n y reclutamiento, sino que m\u00e1s bien la sustituye (p. 78). Esta nueva identidad legitima la lucha en cualquier conflicto extranjero como combatiente de organizaciones que practican el terrorismo global e implica luchar contra las supuestas amenazas que acechan a todos los musulmanes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Cap\u00edtulo cuarto (\u00abCombatientes terroristas extranjeros y conflictos armados\u00bb, pp. 81-103) tiene como objetivo insertar a los combatientes terroristas extranjeros en la conflictividad armada actual. Para la autora del trabajo, un aspecto a destacar es la proliferaci\u00f3n de actores no estatales violentos en los conflictos armados, lo cual hace que grupos terroristas e incluso organizaciones criminales puedan desarrollar sus actividades en un contexto de violencia estructural, ocupando espacios que tradicionalmente hab\u00edan correspondido a las autoridades e instituciones de los Estados. Efectivamente, mientras que en el contexto de la Guerra Fr\u00eda las superpotencias acud\u00edan a los combatientes extranjeros para infiltrarse en los conflictos nacionales, lo cual constitu\u00eda sin duda una alternativa atractiva al apoyo con ej\u00e9rcitos profesionales, actualmente los grupos y organizaciones terroristas son una muestra m\u00e1s del incremento de actores con autonom\u00eda y objetivos de car\u00e1cter privado, por lo que los combatientes extranjeros se han convertido en apreciados soldados para milicias de distinta naturaleza que participan en las nuevas guerras (pp. 84-85).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo explicado en el p\u00e1rrafo anterior ha repercutido en las formas de actuaci\u00f3n de los combatientes terroristas extranjeros, ya que los mismos se han apartado de la l\u00f3gica estatal, asumiendo en su lugar los esquemas pol\u00edtico-ideol\u00f3gicos, as\u00ed como los objetivos de la organizaci\u00f3n terrorista que los ha reclutado. En \u00e9pocas anteriores, los combatientes extranjeros se identificaban con la insurgencia a la que se un\u00edan y a la poblaci\u00f3n local por la que luchaban y a la que deb\u00edan proteger. Actualmente, la inmensa mayor\u00eda de los combatientes extranjeros terroristas luchan en las filas de una serie de organizaciones terroristas a las que son leales, y los esquemas tradicionales de insurgencia no les son \u00fatiles. El objetivo prioritario deja de ser la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil o la defensa de su participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtico-social del Estado, convirti\u00e9ndose en la promoci\u00f3n de un nuevo modelo de organizaci\u00f3n socio-pol\u00edtica, el Califato, que conlleva otro pacto social y unas reglas de convivencia basadas en una nueva ideolog\u00eda religiosa. Si la poblaci\u00f3n local no acepta \u00abreeducarse y profesar el Islam correcto\u00bb que dicta la organizaci\u00f3n terrorista global, no contar\u00e1n con la protecci\u00f3n de la organizaci\u00f3n terrorista o de sus combatientes, sino todo lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la participaci\u00f3n cada vez mayor de intereses y de grupos privados en la conflictividad armada actual no solo se ha manifestado con la aparici\u00f3n del terrorismo global, sino que tambi\u00e9n ha provocado una transformaci\u00f3n del crimen organizado en una criminalidad cada vez m\u00e1s transnacional. Esta circunstancia ha permitido en no pocos casos la colaboraci\u00f3n entre terroristas y criminales, lo cual, entre otras cosas, ha sido posible gracias a la familiaridad de ambos grupos con el uso de la violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica como principal instrumento para la consecuci\u00f3n de sus objetivos. Esto es algo que sin duda se ha producido en el marco de Estados fallidos o en descomposici\u00f3n como Siria, Iraq o Libia, donde tanto organizaciones terroristas (EI) como grupos de crimen organizado se ha aprovechado de esa fragilidad estatal para garantizar e incluso ampliar sus beneficios (p. 100).<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez analizada la evoluci\u00f3n, caracter\u00edsticas y contextualizaci\u00f3n de los combatientes terroristas extranjeros, Marrero Rocha comienza desde el Cap\u00edtulo quinto (\u00abCombatientes extranjeros regresados y seguridad europea\u00bb, pp. 105-117) a diseccionar el potencial y real peligro que este colectivo supone para la seguridad europea y occidental, enfocando para ello el an\u00e1lisis desde una perspectiva eminentemente jur\u00eddica. Para la citada autora, los combatientes terroristas extranjeros que regresan a Europa constituyen un peligro desde la perspectiva de la seguridad siempre y cundo re\u00fanan dos condiciones: una de car\u00e1cter objetivo y otra de naturaleza volitiva (pp. 107-110). La condici\u00f3n objetiva se refiere principalmente al conjunto de conocimientos y habilidades que estos individuos pueden poseer y que adquirieron como parte del entrenamiento previo a su participaci\u00f3n en el conflicto armado, y la experiencia y conocimientos posterior a su paso por el conflicto, adem\u00e1s de la reputaci\u00f3n e imagen que ganaron como combatientes. Estos conocimientos y habilidades pueden eventualmente utilizarse, bien para reclutar y adiestrar a otros compatriotas, bien para participar directa o indirectamente en acciones terroristas. Un ejemplo de ello lo constituyen los atentados terroristas cometidos en Par\u00eds en noviembre de 2015, los cuales fueron posibles gracias a la ayuda estrat\u00e9gica y formaci\u00f3n de individuos que ten\u00edan experiencia en combate en Siria, contando tambi\u00e9n con la participaci\u00f3n material de combatientes extranjeros terroristas retornados. Por su parte, el elemento volitivo hace referencia al deseo real del combatiente regresado de continuar una supuesta actividad terrorista en suelo occidental. Llegados a este punto, no le falta raz\u00f3n a Marrero Rocha cuando se\u00f1ala que resulta ciertamente dif\u00edcil averiguar si los individuos que viajaron a pa\u00edses como Siria o Iraq sufrieron un proceso de radicalizaci\u00f3n violenta, y si este proceso de radicalizaci\u00f3n se ha agudizado durante su participaci\u00f3n en el combate, estando por tanto dispuestos a perpetrar actos terroristas en sus propios pa\u00edses o en otros Estados cuando regresen o si, por el contrario, volver\u00e1n desilusionados, traumatizados o simplemente querr\u00e1n retomar sus vidas sin generar un problema de seguridad (pp. 110-111). Para poder extraer conclusiones definitivas al respecto, no se tienen todav\u00eda datos certeros sobre el nivel de \u00abreincidencia\u00bb de los retornados, hasta que no transcurra un tiempo razonable desde que se producen los retornos.<\/p>\n\n\n\n<p>El extenso Capitulo sexto (\u00abLa respuesta legal a los combatientes extranjeros: eficacia e implicaciones\u00bb, pp. 119-148), se dedica a analizar en detalle el conjunto de medidas adoptadas tanto por Estados como por organizaciones internacionales para dar la respuesta m\u00e1s adecuada al fen\u00f3meno de los combatientes terroristas extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p>De entrada, y a modo de introducci\u00f3n, Marrero Rocha plantea la pregunta de si el derecho internacional humanitario resulta aplicable a organizaciones como EI, as\u00ed como a todos aquellos combatientes extranjeros que en los \u00faltimos a\u00f1os se han unido a sus filas. Para la citada autora, el contexto sirio cumple con todos los requisitos para considerarse un conflicto armado, al que le son por tanto aplicables las normas del derecho internacional humanitario. As\u00ed, las acciones de guerra de EI en Iraq y Siria alcanzaron niveles de violencia militar muy considerables, y ello sobre todo cuando, a partir de 2014, ocup\u00f3 ciudades tan importantes como Fallujah, Raqqa o Mosul; y m\u00e1s a\u00fan cuando desde agosto de 2014 la coalici\u00f3n liderada por EE.UU. decidi\u00f3 llevar a cabo miles de ataques armados contra EI. De este modo, la respuesta armada era claramente identificable (p. 122). Por consiguiente, resulta evidente que los combatientes de EI no han respetado las normas de derecho internacional humanitario, lo cual no significa que las mismas no les fuesen aplicables como miembros de una de las partes en conflicto. Esto supone que muchos de ellos podr\u00edan ser perseguidos por cr\u00edmenes de guerra como consecuencia de violaciones serias del derecho internacional humanitario o por graves y masivas violaciones de derechos humanos, lo que les convertir\u00eda, llegado el caso, en criminales internacionales, sobre los cuales tendr\u00eda jurisdicci\u00f3n la Corte Penal Internacional. Sin embargo, ni Siria ni Iraq son Estados parte del Estatuto de Roma. Con todo, algunos Estados de los que son nacionales estos combatientes \u2013como ha sido el caso de Alemania\u2013 han comenzado a juzgarlos no s\u00f3lo por cr\u00edmenes de guerra, sino tambi\u00e9n por delitos de terrorismo.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, Marrero Rocha se detiene a analizar la importante Resoluci\u00f3n 2178 (2014), aprobada el 24 de septiembre de 2014 por el Consejo General de las Naciones Unidas, y donde, por primera vez, dicho organismo manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por el incremento exponencial de individuos que viajaban a zonas de conflicto como Siria o Iraq, con el objetivo de unirse a grupos terroristas como combatientes extranjeros, y que posteriormente regresaban a sus pa\u00edses de origen, contribuyendo al recrudecimiento de la amenaza terrorista. Para la autora del trabajo, la Resoluci\u00f3n 2178 (2014) supone un cambio de perspectiva respecto a la consideraci\u00f3n y al tratamiento que han tenido los combatientes extranjeros en periodos anteriores por parte del derecho internacional (p. 130). Posteriormente, y m\u00e1s concretamente a partir del a\u00f1o 2017, cuando el problema fundamental lo constitu\u00edan los combatientes extranjeros retornados, el Consejo de Seguridad aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2368 (2017), de 20 de julio de 2017, mediante la que se dispone que los Estados adopten una serie de medidas de car\u00e1cter restrictivo para reforzar la seguridad fronteriza y el intercambio de informaci\u00f3n, as\u00ed como impedir el movimiento de terroristas y controlar de manera eficaz las fronteras estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfocando a continuaci\u00f3n el an\u00e1lisis al contexto europeo, lo primero que hay que se\u00f1alar es que tanto la Uni\u00f3n Europea (UE) como sus Estados poseen un amplio cat\u00e1logo de estrategias, instrumentos, medidas y agencias para luchar contra el terrorismo desde muy diversos frentes y \u00e1mbitos de su competencia (detalladas en las pp. 134-135). Con todo, los atentados de Par\u00eds, Bruselas o Barcelona pusieron de manifiesto las deficiencias en materia de cooperaci\u00f3n policial, derivadas de las reticencias mayormente causadas por las tradicionales suspicacias de los distintos cuerpos de seguridad y servicios de inteligencia a la hora de compartir la informaci\u00f3n que poseen.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando comenzaron los conflictos en Siria e Iraq, la UE dispon\u00eda ya del instrumento m\u00e1s adecuado para poder afrontar la di\u00e1spora de combatientes desde su territorio: la armonizaci\u00f3n de las legislaciones penales de sus Estados miembros, los cuales hab\u00edan ido modificando y actualizando sus c\u00f3digos penales o leyes especiales contra el terrorismo a medida que el fen\u00f3meno terrorista se estaba transformando y requer\u00eda otro tipo de respuestas tanto legislativas como administrativas (p. 136). Es por ello que Marrero Rocha hace un breve recorrido por los principales hitos que han venido marcando esa progresiva armonizaci\u00f3n legislativa en el seno de la UE (pp. 136-148). Ahora bien, aunque los Estados miembros de la UE contasen con instrumentos legales para perseguir a los combatientes extranjeros, ello no era suficiente para evitar que estos emprendiesen sus viajes para luchar en conflictos extranjeros en el contexto de la insurgencia terrorista, o bien regresasen libremente despu\u00e9s de haber participado. Por ello, semanas despu\u00e9s de los atentados de Par\u00eds, la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 una propuesta de directiva que pretend\u00eda reformar la Decisi\u00f3n Marco de 2002 sobre terrorismo, con objeto de adaptarla tanto a la Resoluci\u00f3n 2178 (2014) como al Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa de 2005 para la prevenci\u00f3n del terrorismo, tambi\u00e9n conocido como el Protocolo de Riga (2015). El objetivo fundamental de esta propuesta de directiva era tipificar actividades tales como el recibir entrenamiento, la preparaci\u00f3n de actos de terrorismo, adem\u00e1s de la preparaci\u00f3n de viajes al extranjero con fines terroristas o la complicidad y la facilitaci\u00f3n de esos viajes. Pues bien, la Directiva 2017\/541\/JAI, relativa a la lucha contra el terrorismo, aprobada el 15 de marzo de 2017, sustituy\u00f3 a la Decisi\u00f3n Marco 2002\/475\/JAI, la cual hab\u00eda sido hasta la fecha la piedra angular de la respuesta penal de los Estados miembros contra el terrorismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n de la nueva Directiva del a\u00f1o 2017, los Estados miembros de la UE han continuado armonizando sus legislaciones penales para establecer un esquema de comprensi\u00f3n com\u00fan europeo sobre los combatientes terroristas extranjeros y los delitos de naturaleza preparatoria. Legislaciones dom\u00e9sticas que no han escapado a cr\u00edticas debido al menoscabo de una serie de derechos fundamentales como la presunci\u00f3n de inocencia, la libertad individual o la igualdad ante la ley (p. 141).<\/p>\n\n\n\n<p>Marrero Rocha se\u00f1ala en su obra que, hasta el a\u00f1o 2016, las medidas adoptadas a nivel tanto internacional como nacional para hacer frente al fen\u00f3meno terrorista hab\u00edan tenido un car\u00e1cter reactivo o represivo. Posteriormente se ha producido un giro hacia una comprensi\u00f3n m\u00e1s hol\u00edstica del denominado terrorismo global, especialmente en el seno de la UE, en el que los Estados miembros han comenzado a afrontar el fen\u00f3meno de la radicalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de pol\u00edticas preventivas, impulsando adem\u00e1s medidas destinadas a la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n en sus sociedades de individuos europeos que han desarrollado actividades como combatientes extranjeros. Pues bien, el Cap\u00edtulo s\u00e9ptimo (\u00abDesradicalizaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los combatientes extranjeros de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, pp. 149-170) se ocupa precisamente de abordar todas estas cuestiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien los an\u00e1lisis cient\u00edficos sobre el fen\u00f3meno de la radicalizaci\u00f3n y su prevenci\u00f3n han sido abundantes, en lo relativo a los procesos de desradicalizaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n la literatura ha sido m\u00e1s reciente y escasa. En esta obra, Marrero Rocha se refiere a la desradicalizaci\u00f3n como aquel proceso fundamentalmente de car\u00e1cter cognitivo que conlleva la decisi\u00f3n de abandonar las acciones violentas, el desarrollo de una mayor confianza en las instituciones del Estado y el deseo de formar parte de la sociedad, rechazando las creencias no democr\u00e1ticas. En cambio, por desvinculaci\u00f3n se refiere a cuestiones relativas a la cesaci\u00f3n de relaciones con el grupo radical violento con el que se identificaba el individuo, tras una fase de duda sobre las creencias que promueve el grupo y seguida de la decisi\u00f3n de abandonarlo, que termina con la normalizaci\u00f3n de su vida en sociedad (p. 152). Hay que decir que dicha diferenciaci\u00f3n no resulta clara para el lector, ya que, entre otras cuestiones, de la misma no se puede saber, por ejemplo, si un individuo desvinculado puede seguir siendo un radical.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de la UE, y desde que las autoridades europeas tomaron conciencia de que la ra\u00edz del fen\u00f3meno de los combatientes extranjeros es la radicalizaci\u00f3n, la instituci\u00f3n comunitaria que m\u00e1s esfuerzos ha realizado a la hora de articular medidas destinadas a neutralizar el proceso de radicalizaci\u00f3n ha sido la Comisi\u00f3n. En este sentido, uno de sus mayores logros ha consistido en la creaci\u00f3n en el a\u00f1o 2011 de una Red de la Uni\u00f3n Europea para la Sensibilizaci\u00f3n frente a la Radicalizaci\u00f3n (<em>Radicalisation Awareness Network<\/em>, RAN, por sus siglas en ingl\u00e9s). Entre los participantes en el RAN se encuentran representantes de diferentes comunidades, acad\u00e9micos, investigadores, agencias legales, consultores y representantes de los gobiernos (p. 161). El RAN ha facilitado que sus participantes puedan intercambiar informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas en materia de radicalizaci\u00f3n, impulsando herramientas y recursos para luchar contra este fen\u00f3meno, tanto en el terreno de la prevenci\u00f3n, como en la identificaci\u00f3n temprana de individuos vulnerables, as\u00ed como asesoramiento en la reinserci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pasando a analizar las pol\u00edticas nacionales contra la radicalizaci\u00f3n violenta, Marrero Rocha se\u00f1ala que la actuaci\u00f3n de los Estados miembros de la UE ante este fen\u00f3meno no ha sido muy homog\u00e9nea (p. 165). As\u00ed, algunos de los Estados miembros que han acumulado el mayor n\u00famero de combatientes extranjeros son los que han reaccionado de manera m\u00e1s tard\u00eda a la hora de dise\u00f1ar y aplicar medidas preventivas. Pa\u00edses como B\u00e9lgica, Dinamarca, Alemania, Holanda o el Reino Unido han optado por incluir en sus estrategias contra la radicalizaci\u00f3n medidas de prevenci\u00f3n y reinserci\u00f3n, mientras que otros pa\u00edses como Espa\u00f1a y Francia siguen apoy\u00e1ndose en medidas administrativas y penales. A continuaci\u00f3n (pp. 166-169), la autora examina algunos de los programas desarrollados por algunos de los Estados miembros de la UE, a saber, la estrategia brit\u00e1nica PREVENT, el modelo dan\u00e9s de Aarhus o el modelo alem\u00e1n de prevenci\u00f3n de la radicalizaci\u00f3n y de desradicalizaci\u00f3n. Ciertamente, se echa aqu\u00ed en falta el an\u00e1lisis de los programas aplicados en Francia; pa\u00eds que cuenta quiz\u00e1 con el mayor n\u00famero de combatientes extranjeros trasladados al conflicto sirio o iraqu\u00ed. En este sentido, existen publicaciones recientes donde se analizan de forma exhaustiva los programas llevados a cabo en varios pa\u00edses europeos, destacando sus puntos fuertes y criticando sus debilidades.<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El libro finaliza con el Cap\u00edtulo octavo (\u00abLa respuesta a los combatientes terroristas y a la radicalizaci\u00f3n violenta en Espa\u00f1a\u00bb, pp. 171-186). Tal y como reza su r\u00fabrica, Marrero Rocha se ocupa en este caso de analizar, desde un punto de vista eminentemente legal, la respuesta dada al fen\u00f3meno de los combatientes extranjeros por parte del legislador espa\u00f1ol. Lo primero que hay que destacar es que Espa\u00f1a ha asumido la corriente mayoritaria ortodoxa y <em>securitaria<\/em> de la lucha contra el terrorismo que impera en la UE, basada en conceptos como la \u00abguerra contra el terror\u00bb. Desde una perspectiva penal, y dando cumplimiento a las obligaciones que Espa\u00f1a tiene asumidas en el plano internacional y europeo en materia de lucha contra el terrorismo, en los \u00faltimos a\u00f1os se han producido varias reformas de calado del C\u00f3digo Penal (CP), debiendo destacarse las operadas mediante la LO 5\/2010, de 22 de junio y, sobre todo, la LO 2\/2015, de 30 de marzo. Como se sabe, en esta \u00faltima ley de reforma se tipificaba como delito en el art. 575 CP el desplazamiento o establecimiento de un sujeto en un territorio extranjero \u00abcontrolado por un grupo u organizaci\u00f3n terrorista\u00bb con el objetivo de capacitarse para la comisi\u00f3n de delitos de terrorismo. En este punto, se echa tambi\u00e9n en falta un an\u00e1lisis de la \u00faltima reforma operada en Espa\u00f1a en el \u00e1mbito de los delitos de terrorismo mediante la LO 1\/2019, de 20 de febrero. Dicha ley ha afectado directamente al fen\u00f3meno de los combatientes terroristas extranjeros, ya que modifica el apartado 3 del art. 575 CP. Tras la reforma, el potencial terrorista no necesita trasladarse o establecerse en un territorio extranjero \u00abcontrolado por un grupo u organizaci\u00f3n terrorista\u00bb, sino simplemente a un territorio extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, a partir de la p. 180 y hasta el final de la obra, Marrero Rocha, aborda el estudio del Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Lucha contra la Radicalizaci\u00f3n Violenta (PEN-LCRV), aprobado el 30 de enero del a\u00f1o 2015. El mismo ha supuesto un giro de la filosof\u00eda en el tratamiento del fen\u00f3meno de la radicalizaci\u00f3n violenta como antesala del terrorismo, ya que, seg\u00fan se expone en el citado Plan, su principal objetivo consiste en \u00abconstituir un instrumento eficaz de detecci\u00f3n temprana y neutralizaci\u00f3n de los brotes y focos de radicalismo violento, actuando sobre aquellas comunidades, colectivos o individuos en situaci\u00f3n de riesgo o vulnerabilidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, tras la lectura de la obra de Marrero Rocha puede afirmarse con rotundidad que se est\u00e1 ante el primer trabajo cient\u00edfico publicado en lengua espa\u00f1ola sobre el fen\u00f3meno de los combatientes terroristas extranjeros, tambi\u00e9n denominados como <em>foreign fighters<\/em>. El trabajo llevado a cabo por la autora es sin duda riguroso y exhaustivo, lo cual viene avalado por la extens\u00edsima bibliograf\u00eda que aparece el final de la obra. Existen eso s\u00ed una serie de erratas sin mayor trascendencia, pero que convendr\u00edan ser subsanadas de producirse una nueva edici\u00f3n. As\u00ed, entre las pp. 95 y 96 se produce un salto incomprensible en la redacci\u00f3n del texto; por otro lado, en la p. 111 la autora se\u00f1ala que Mohammed Merah fue el autor del atentado en el Museo Jud\u00edo de Bruselas, cuando realmente no es as\u00ed; en la p. 115 se dice que Deso Dogg (sic) fue un deportista de \u00e9xito, cuando en realidad se trata de un yihadista alem\u00e1n que en su momento fue cantante de rap y cuyo nombre real es Dennis Cuspert; finalmente, en la p. 158, el contenido de la nota a pie de p\u00e1gina n\u00fam. 21 se repite en la nota n\u00fam. 22. Por \u00faltimo, se echan en falta unas conclusiones finales, las cuales, junto a una evaluaci\u00f3n final del fen\u00f3meno de los combatientes terroristas extranjeros, podr\u00edan hacer referencia a la situaci\u00f3n actual del terrorismo global, sobre todo si tiene en cuenta que, bien entrados ya en el a\u00f1o 2020, las operaciones policiales contra c\u00e9lulas yihadistas se siguen llevando a cabo, incluso en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota sobre el autor:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Miguel \u00c1ngel Cano Pa\u00f1os<\/em><\/strong> es Profesor Titular de Derecho Penal y Criminolog\u00eda en la Universidad de Granada. Correo electr\u00f3nico: <a href=\"mailto:macano@ugr.es\">macano@ugr.es<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Cfr., a modo de ejemplo: Cano Pa\u00f1os, Miguel \u00c1ngel: \u00abLa lucha contra la amenaza yihadista m\u00e1s all\u00e1 del Derecho penal. An\u00e1lisis de los programas de prevenci\u00f3n de la radicalizaci\u00f3n y des-radicalizaci\u00f3n a nivel europeo\u00bb, <em>Revista de Estudios en Seguridad Internacional (RESI)<\/em>, Vol. 4 N\u00fam. 2 (2018), pp. 177-205.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INMACULADA MARRERO ROCHA Ed. Tecnos, Madrid, 2020, 216 p\u00e1gs. MIGUEL \u00c1NGEL CANO PA\u00d1OS Universidad de Granada, Espa\u00f1a Para citar este art\u00edculo\/To cite this article: Miguel \u00c1ngel Cano Pa\u00f1os, \u00abRevisi\u00f3n bibliogr\u00e1fica: Soldados del terrorismo global. Los nuevos combatientes extranjeros\u00bb, Revista de Estudios en Seguridad Internacional, Vol. 6, No. 1, (2020), pp. 243-251. 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