{"id":544,"date":"2022-11-10T15:54:54","date_gmt":"2022-11-10T15:54:54","guid":{"rendered":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/?page_id=544"},"modified":"2022-11-10T15:54:55","modified_gmt":"2022-11-10T15:54:55","slug":"la-pobreza-como-vector-de-inseguridad-global-e-interna-una-aproximacion-regulatoria","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/la-pobreza-como-vector-de-inseguridad-global-e-interna-una-aproximacion-regulatoria\/","title":{"rendered":"La pobreza como vector de inseguridad global e interna: una aproximaci\u00f3n regulatoria"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">JORDI BONET<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Universidad de Barcelona, Espa\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>Title: Poverty as a Vector of Global and Domestic Insecurity: A Regulatory Approach<\/p>\n\n\n\n<p>Resumen: Este estudio pretende realizar una reflexi\u00f3n, desde una aproximaci\u00f3n esencialmente pol\u00edtico-jur\u00eddica internacional, sobre la pobreza como un vector susceptible de generar amenazas a la seguridad, tanto desde una perspectiva global como interna de los Estados. Sin desde\u00f1ar un enfoque de este tenor (especialmente, si es un enfoque desde el prisma de la seguridad humana), se entiende que la securitizaci\u00f3n de la lucha contra la pobreza no es demasiado \u00fatil para abordar los problemas que genera y potenciar el desarrollo. Se aboga por orientar la centralidad pol\u00edtico-jur\u00eddica de la lucha contra la pobreza desde su comprensi\u00f3n como un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico global, al que el planteamiento program\u00e1tico de los ODS y el Derecho internacional de los derechos humanos ofrecen una base regulatoria s\u00f3lida (sin perjuicio de las dificultades reales de llevar a cabo este programa y ejecutar las normas jur\u00eddicas internacionales sobre derechos humanos). Asimismo, no se ha querido dejar de lado la importancia colateral, pero propia, de la desigualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Palabras clave: Pobreza, Desigualdad, Gobernanza global, Securitizaci\u00f3n, Derechos humanos, Objetivos de Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Abstract: This study intends to carry out a reflection, from an essentially international political-legal approach, on poverty as a vector capable of generating threats to security, both from a global and internal perspective of the States. Without disdaining an approach of this nature (especially if it is an approach from the perspective of human security), we understand that the securitization of the fight against poverty is not very useful to address the problems it generates and to promote development. We advocate directing the political-legal centrality of the fight against poverty from its understanding as a matter of global public interest, to which the programmatic approach of the SDGs and international human rights law offer a solid regulatory base (without prejudice of the real difficulties of carrying out this program and executing international legal norms on human rights). Likewise, we have not wanted to leave aside the collateral, but relevant in itself, importance of inequality.<\/p>\n\n\n\n<p>Keywords: Poverty, Inequality, Global governance, Securitization, Human rights, Sustainable Development Goals.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para citar este art\u00edculo\/To cite this article<\/strong>: Jordi Bonet, &lt;&lt;La pobreza como vector se inseguridad global e interna: una aproximaci\u00f3n regulatoria>>, <em>Revista de Estudios en Seguridad Internacional<\/em>, Vol. 8, No. 2, (2022), pp. 1-21. DOI: <a href=\"http:\/\/dx.doi.org.10.18847\/1.16.2\">http:\/\/dx.doi.org.10.18847\/1.16.2<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este estudio pretende ofrecer algunas claves, desde una aproximaci\u00f3n esencialmente pol\u00edtico-jur\u00eddica internacional, para reflexionar sobre la pobreza como un vector susceptible de generar amenazas a la seguridad, tanto desde una perspectiva global como interna de los Estados. Y, asimismo, para observar c\u00f3mo las tendencias regulatorias perfiladas en la Sociedad internacional -desde el Derecho internacional p\u00fablico pero tambi\u00e9n desde marcos regulatorios transnacionales- y las estrategias dirigidas a su erradicaci\u00f3n deben ser apreciadas como instrumentos necesarios para contener la proliferaci\u00f3n de escenarios en que la insatisfacci\u00f3n de las necesidades vitales de los seres humanos sea potencialmente uno de los detonantes -incluso el principal- de una crisis de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer t\u00e9rmino, se quiere subrayar que la perspectiva adoptada, debido entre otros factores a la propia especializaci\u00f3n del autor, no es la del estudio de las cuestiones de seguridad desde una \u00f3ptica politol\u00f3gica o del an\u00e1lisis de las relaciones internacionales -sin perjuicio de que se tengan presenten opiniones procedentes de estas \u00e1reas de conocimiento-, sino del examen de su dimensi\u00f3n regulatoria. El Derecho internacional p\u00fablico y los marcos regulatorios transnacionales repercuten en c\u00f3mo se enfocan y articulan en la pr\u00e1ctica las medidas y acciones para profundizar en la lucha contra la pobreza, y, en ese sentido, para procurar aminorar la incidencia de la persistencia en el mundo de la pobreza como un fen\u00f3meno\/problema de naturaleza sist\u00e9mica en el contexto de la Sociedad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo t\u00e9rmino, se quiere enfocar la percepci\u00f3n de la pobreza como un asunto global y compartido: es obvio que la extrema pobreza es un problema global hacia el que se orienta -por ejemplo- el Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, pero lo es tambi\u00e9n que dentro de los Estados con mayor grado de desarrollo existen tambi\u00e9n colectivos que se encuentran, atendiendo al nivel de vida existente en ese pa\u00eds, en una situaci\u00f3n que les impide satisfacer adecuadamente sus necesidades b\u00e1sicas y las de sus familias, incluso pudiendo existir situaciones de \u201cserious deprivation\u201d incompatibles con la dignidad humana -tal como ha se\u00f1alado en diversas ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos-<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>. Esta constataci\u00f3n subraya la importancia de comprender la pobreza como potencial vector de inseguridad con incidencia tanto a nivel global como interno de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, en tercer, t\u00e9rmino, se quiere realizar esta aproximaci\u00f3n a la pobreza entendi\u00e9ndola sobre todo como un \u201cfactor que contribuye\u201d a la generaci\u00f3n de amenazas para la seguridad (Sanahuja, 2015: 236), m\u00e1s que como una amenaza en s\u00ed, es decir, como \u201cun conjunto de circunstancias que integradas constituyen un factor potencial de da\u00f1o cierto y que bajo ciertas circunstancias pueden producirse\u201d (Bartolom\u00e9, 2006: 22).<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta se pretende desarrollar a partir de una primera reflexi\u00f3n sobre la construcci\u00f3n de la idea y de la significaci\u00f3n pol\u00edtico-jur\u00eddica de la pobreza en la Sociedad internacional, para luego desarrollar otros tres apartados: 1) la dimensi\u00f3n global de la pobreza como vector de inseguridad, 2) la dimensi\u00f3n interna de la pobreza como vector de inseguridad, y 3) la importancia factorial de la desigualdad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pobreza y sociedad internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La pobreza, a pesar del progreso material que globalmente ha acompa\u00f1ado la evoluci\u00f3n de la Humanidad, ha venido siendo un fen\u00f3meno persistente, de manera que la creciente preocupaci\u00f3n contempor\u00e1nea de la Sociedad internacional por la persona humana -caracter\u00edstica de los intereses y valores que han ido penetrando en la construcci\u00f3n pol\u00edtico-jur\u00eddica del ordenamiento jur\u00eddico internacional a lo largo del siglo XX- se ha extendido a la b\u00fasqueda de soluciones para lograr, si no para erradicarla de forma definitiva, s\u00ed para reducirla a su m\u00ednima expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, la lucha para erradicar la pobreza no es, considerando los intereses y valores preponderantes en la delimitaci\u00f3n de las prioridades pol\u00edtico-jur\u00eddicas de la Sociedad internacional a lo largo del siglo XX y del siglo XXI, \u00fanicamente la manifestaci\u00f3n de una proyecci\u00f3n humanista basada en la centralidad del ser humano en la acci\u00f3n pol\u00edtica y pol\u00edtico-jur\u00eddica, sino que es fruto de la comprensi\u00f3n de los intereses estatales desde una perspectiva global.<\/p>\n\n\n\n<p>La creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, de conformidad con la Parte XIII del Tratado de Versalles que puso fin a la I Guerra Mundial, ya expresa -con todas las salvedades que se quieran- una conciencia pol\u00edtica y estrat\u00e9gica de la importancia de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores en los pa\u00edses m\u00e1s industrializados del momento como factor de estabilidad interna e internacional. En definitiva, tambi\u00e9n, es percibida como un vector para salvaguardar la paz y el <em>statu quo<\/em> frente a amenazas como la proveniente del triunfo de la Revoluci\u00f3n rusa, admiti\u00e9ndose la necesidad de asumir algunas de las reivindicaciones obreras de los sindicatos no revolucionarios (Bonvin, 1998). El Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de la OIT deja bien claras las motivaciones pol\u00edticas que, junto a las humanitarias y econ\u00f3micas, conducen a la creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n internacional: primero, se entiende que la paz universal \u201cno puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social\u201d; segundo, se reconoce que \u201cexisten condiciones de trabajo que implican para un gran n\u00famero de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que engendra un tal descontento que la paz y la armon\u00eda universales son puestas en peligro\u201d. En esa \u00e9poca, la evoluci\u00f3n de la revoluci\u00f3n industrial hab\u00eda llevado a que se diesen unas condiciones objetivas que favorec\u00edan la explotaci\u00f3n intensiva y el desequilibrio en la relaci\u00f3n laboral, incluida la existencia de un elevado excedente de mano de obra para la producci\u00f3n industrial cuyas condiciones de vida resultaban todav\u00eda m\u00e1s rigurosas (Alcock, 1971: 4-5).<\/p>\n\n\n\n<p>Aun cuando no sea una preocupaci\u00f3n expresamente mencionada en la Carta de las Naciones Unidas (CNU), la pobreza puede y debe identificarse como uno de esos \u201cproblemas internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social, cultural o humanitario\u201d a los que se refiere el prop\u00f3sito incluido en el art\u00edculo 1.3 CNU y respecto a cuya soluci\u00f3n la reci\u00e9n creada Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) se compromete a articular la cooperaci\u00f3n internacional. La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social a la que hace referencia el Cap\u00edtulo IX CNU est\u00e1 dirigida, entre otras cuestiones, a promover \u201cniveles de vida m\u00e1s elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo econ\u00f3mico y social\u201d -art\u00edculo 55(a) CNU-. Como expresa el propio art\u00edculo 55 CNU \u2013se pretenden crear \u201ccondiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pac\u00edficas y amistosas entre las naciones\u201d- y el Pre\u00e1mbulo de la CNU, parece claro que un asunto como la lucha contra la pobreza constituye parte de los asuntos a abordar dentro del esquema de acci\u00f3n para la <em>construcci\u00f3n de la paz y la seguridad internacionales<\/em>, es decir, de la acci\u00f3n estructural que se pretende promover y guiar desde la ONU para asegurar en el futuro la ausencia de situaciones de guerra, tal y como se desprende del art\u00edculo 1 CNU.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, la lucha contra pobreza comprendida como un problema internacional parece aparentemente constituir un vector constructivo de la paz y seguridad internacionales conforme al planteamiento que se desprende de la CNU.<\/p>\n\n\n\n<p>En consonancia con esta idea fuerza, el sistema de Naciones Unidas ha focalizado tradicionalmente la lucha contra la pobreza en la situaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo y, muy particularmente, en contribuir a erradicar la extrema pobreza, aun cuando \u201cla pobreza y la exclusi\u00f3n de la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social y cultural contin\u00faa siendo el fatal destino de un gran n\u00famero de personas, tanto en los pa\u00edses pobres como en los m\u00e1s ricos\u201d (Angulo S\u00e1nchez, 2005: 132). Esta orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas impulsadas desde la ONU y sus organismos especializados se focaliza, en correspondencia, en la efectiva realizaci\u00f3n del desarrollo y en el impulso de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo. Progresivamente, tambi\u00e9n, se consolida en el marco del Derecho internacional de los derechos humanos la construcci\u00f3n pol\u00edtico-jur\u00eddica del derecho humano al desarrollo -de manera particular mediante la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo (Resoluci\u00f3n 41\/128 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1986)-.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior supone que los principales peligros para la Sociedad internacional a los que puede contribuir la pobreza se ubican en los pa\u00edses menos desarrollados porque son estos mismos Estados los que a su vez se ven m\u00e1s amenazados por la pobreza, las privaciones y la desigualdad econ\u00f3mica (Vietti &amp; Scribner, 2013: 20).<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de estos par\u00e1metros, cabe preguntarse c\u00f3mo se concept\u00faa a escala universal la noci\u00f3n de <em>pobreza<\/em> a los efectos de definir los t\u00e9rminos de acci\u00f3n y regulatorios que perfilan el marco de referencia para la erradicaci\u00f3n de la pobreza.<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de que la pobreza absoluta puede definirse como la falta de medios para el mantenimiento de la vida humana, lo que parece haberse consolidado es la necesidad de establecer un <em>umbral de pobreza universal, <\/em>que se ha tendido a vincular a la ausencia de un nivel de recursos econ\u00f3micos necesarios para asegurar una forma de vida considerada m\u00ednimamente aceptable dentro de la comunidad humana que se encuentra tras la Sociedad internacional (Tomescu-Dimitrescru, 2017).<\/p>\n\n\n\n<p>El Banco Mundial, frente al d\u00f3lar diario que estableci\u00f3 hacia los a\u00f1os 90 del siglo XX, entiende en la actualidad que esta cantidad -por redondeo del 1,88 $ al d\u00eda- es de 1,9 $ diarios, dejando de lado los 1,25 $ diarios de 2011, previamente fijados sobre la base del \u201csimple average of the national poverty lines for fifteen very poor countries\u201d (Ferreira, Jolliffe &amp; Prydz, 2015). Este umbral de la pobreza universal puede, y quiz\u00e1s deba, confrontarse con los est\u00e1ndares de pobreza relativa en funci\u00f3n de los niveles econ\u00f3micos de cada sociedad o de grupos de pa\u00edses; incluso as\u00ed, por ejemplo, el propio Banco Mundial identifica c\u00f3mo en Europa hay una peque\u00f1\u00edsima fracci\u00f3n de poblaci\u00f3n que tiene unos ingresos inferiores a 1,9 $\/d\u00eda (Banco Mundial, 2020: 7).<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que concierne a la implementaci\u00f3n de las metas colectivas de car\u00e1cter universal contra la pobreza, hay que destacar la incorporaci\u00f3n de la noci\u00f3n de <em>extrema pobreza <\/em>como referente en el que focalizar los principales esfuerzos de la cooperaci\u00f3n internacional. El umbral de la extrema pobreza, en la actualidad, parece claramente diferenciada de los par\u00e1metros estipulados por el Banco Mundial para definir el umbral de pobreza universal: si el Objetivo de Desarrollo Sostenible 1 &#8211;<em>Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo<\/em>&#8211; se plantea en t\u00e9rminos generales un objetivo global de esa naturaleza, su meta primera se\u00f1ala que consiste en priorizar \u201cerradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 d\u00f3lares al d\u00eda\u201d. Este dato cuantitativo, por cierto, coincide con la meta segunda del Objetivo de Desarrollo del Milenio 1 &#8211;<em>Erradicar la pobreza extrema y el hambre<\/em>-: \u201cReducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporci\u00f3n de personas cuyos ingresos son inferiores a un d\u00f3lar con veinticinco centavos diario\u201d. Todo ello puede llevar a plantearse -sobre la base de los objetivos y metas de los ODS- si la diferenciaci\u00f3n cuantitativa entre el umbral de pobreza universal y de la extrema pobreza tiene una base real o m\u00e1s bien parte de una falta de adaptaci\u00f3n de los par\u00e1metros insertos en el ODS 1 al rec\u00e1lculo realizado por el Banco Mundial -parecer\u00eda esta segunda la explicaci\u00f3n m\u00e1s plausible, lo que, de corregirse, implicar\u00eda identificar plenamente el umbral de pobreza universal con la extrema pobreza-<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta este momento, el discurso se ha movido en una perspectiva cuantitativa y universal, dirigida a intentar mesurar econ\u00f3micamente en clave global la cantidad de disponibilidad monetaria diaria por debajo del cual una persona es considerada pobre. Y se ha hecho en un escenario regulatorio de car\u00e1cter program\u00e1tico: ni el Banco Mundial ni los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) generan <em>per se <\/em>normas jur\u00eddicas internacionales, sino par\u00e1metros regulatorios de <em>soft-law <\/em>para orientar la acci\u00f3n colectiva que debe incidir generalmente en la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, y, de manera m\u00e1s extensiva, en el dise\u00f1o de la gobernanza econ\u00f3mica global -al menos en teor\u00eda-. La relevancia cualitativa del <em>soft-law <\/em>se\u00f1alado no debe de modo alguno desde\u00f1arse, ya que: 1) modelan la acci\u00f3n institucional del sistema de Naciones Unidas y, dentro del mismo, condicionan el planteamiento y la metodolog\u00eda de los programas de acci\u00f3n y su ejecuci\u00f3n, y 2) tienden a ofrecer orientaciones a los Estados de c\u00f3mo enfocar sus pol\u00edticas y programas en el \u00e1mbito socio-econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente, empero, que la delimitaci\u00f3n cuantitativa de la noci\u00f3n de pobreza, por mucho que se predique con car\u00e1cter universal, es relativa en funci\u00f3n de los datos econ\u00f3micos y sociales de cada pa\u00eds, y, tambi\u00e9n, de potenciales aproximaciones regionales un poco menos reduccionistas. Es decir, la pobreza relativa hace referencia al nivel de las necesidades y aspiraciones de la poblaci\u00f3n dependientes del grado de desarrollo general de una sociedad en particular -siendo evidente que el umbral de la pobreza, en este sentido, es m\u00e1s problem\u00e1tica de discernir (Tomescu-Dumitrescu, 2017)-.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto nos permite abordar la significaci\u00f3n pol\u00edtico-jur\u00eddica de la Carta Social Europea revisada, de 5 de mayo de 1996, que \u201cconstituye el primer y \u00fanico instrumento internacional que ha reconocido de manera aut\u00f3noma el derecho a la protecci\u00f3n contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social\u201d (Jimena Quesada, 2020: 371).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, dejando de lado otros derechos econ\u00f3micos y sociales reconocidos en su articulado, este tratado internacional dispone en su art\u00edculo 30:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abPara garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protecci\u00f3n contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social, las Partes se comprometen:<\/p>\n\n\n\n<p>a) a adoptar medidas en el marco de un planteamiento global y coordinado para promover el acceso efectivo, en particular al empleo, a la vivienda, a la formaci\u00f3n, a la ense\u00f1anza, a la cultura, y a la asistencia social y m\u00e9dica, de las personas que se encuentren o que corran el riesgo de encontrarse en una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de pobreza, as\u00ed como de sus familias;<\/p>\n\n\n\n<p>b) revisar estas medidas con vistas a su adaptaci\u00f3n, si resulta necesario\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto a la importancia simb\u00f3lica, pol\u00edtica y jur\u00eddica para los Estados Partes de esta disposici\u00f3n convencional<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>, el Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales ha orientado tambi\u00e9n su jurisprudencia -junto a la interpretaci\u00f3n del alcance de las medidas que deben tender a adoptarse- hacia la concreci\u00f3n de una perspectiva cuantitativa:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abthe main indicator used to measure poverty is the relative poverty rate (this corresponds to the percentage of people living under the poverty threshold, which is set at 60% of the equivalised median income)\u00bb (European Committee of Social Rights, 2019: 222).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, a nivel europeo, o, mejor, de los Estados Partes de este tratado internacional, el umbral de la pobreza se sit\u00faa en el 60% del salario medio de cada pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen, por supuesto, otras formas de medir la pobreza que no se basan exclusivamente en su medici\u00f3n cuantitativa. Como ya se ha podido ver, a nivel europeo, el TEDH ha tendido a se\u00f1alar que, \u201ccuando una persona queda en una situaci\u00f3n material incompatible con la dignidad humana a causa de que los poderes p\u00fablicos no han hecho lo necesario para resolver el problema cuando pod\u00edan y deb\u00edan hacerlo de hecho, se genera responsabilidad internacional del Estado\u201d (Barcelona, 2017: 342) -b\u00e1sicamente, por la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 3 del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 (CEDH)<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>-. El TEDH, por ejemplo, ha asumido la existencia de una violaci\u00f3n de estas caracter\u00edsticas ante la situaci\u00f3n de un solicitante de asilo que se encontr\u00f3 en la indigencia m\u00e1s absoluta, ante la pasividad de las autoridades frente a las condiciones en las que estuvo viviendo durante meses en la calle, sin recursos ni acceso a instalaciones sanitarias; en resumen, sin forma de satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas (European Court of Human Rights, 2011: \u00a7\u00a7 254 y 263).<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, pese a que el CEDH no reconoce expresamente una norma jur\u00eddica que proteja contra la pobreza, de modo indirecto hay intereses, necesidades y valores relativos a la pobreza que pueden conectarse con los derechos civiles y pol\u00edticos, que son lo que, esencial pero no exclusivamente, reconoce jur\u00eddicamente este tratado internacional. Y lo hace conectando la responsabilidad estatal para aliviar la pobreza del individuo con la noci\u00f3n universal de dignidad humana, sustrato axiol\u00f3gico y jur\u00eddico de la protecci\u00f3n derivada del Derecho internacional de los derechos humanos. Obviamente, esta aproximaci\u00f3n universalista es extensible al conjunto del Derecho internacional de los derechos humanos y a instrumentos jur\u00eddicos como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC).<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto la \u00f3ptica cuantitativa como la cualitativa -no satisfacci\u00f3n adecuada de las necesidades b\u00e1sicas- evocan particularmente una de las tres aproximaciones de la tradici\u00f3n liberal a la pobreza: m\u00e1s all\u00e1 de la dimensi\u00f3n moral o de la dimensi\u00f3n utilitarista derivada de su percepci\u00f3n como un fallo en la organizaci\u00f3n jur\u00eddica y econ\u00f3mica del Estado, su comprensi\u00f3n como una injusticia como resultado \u201cof some unfairness either caused by law and politics or uncorrected by them\u201d (Stark, 2009: 18). Lo que pone de manifiesto que la pobreza es, en buena medida, una cuesti\u00f3n de derechos y de su exigibilidad conforme a las reglas jur\u00eddicas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La pobreza como vector de inseguridad global<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fin de la Guerra Fr\u00eda ha dado pie al intento de \u201cdefinici\u00f3n de nuevos conceptos de seguridad m\u00e1s globales y multidimensionales\u201d, englobando \u201ccomponentes pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y medioambientales de la seguridad\u201d y dejando atr\u00e1s la <em>visi\u00f3n unidimensional <\/em>focalizada en la seguridad nacional (Sanahuja, 2007: 314).<\/p>\n\n\n\n<p>La pobreza, en la medida en que afecta a una parte no despreciable de la poblaci\u00f3n mundial, es un vector que coadyuva a generar riesgos para la seguridad tanto en el plano global como interno, y, seg\u00fan este mismo autor, es perceptible:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abla menor probabilidad de guerras interestatales y la mayor importancia de conflictos armados y guerras civiles en las que los factores socioecon\u00f3micos, y en particular la pobreza, la desigualdad y la exclusi\u00f3n social tienen un papel clave como factores causales o que explican su naturaleza y evoluci\u00f3n, y que afectan a sus posibilidades de resoluci\u00f3n para lograr una paz duradera\u00bb (Sanahuja, 2013: 97).<\/p>\n\n\n\n<p>El propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha subrayado la relevancia de la pobreza como causal \u00faltima (no inmediata) de conflictos armados de car\u00e1cter no internacional y como un impedimento para la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la paz postconflicto (v\u00e9ase siguiente apartado). As\u00ed, por ejemplo, en el Pre\u00e1mbulo de su Resoluci\u00f3n 2640 (2022), de 29 de junio, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas remarca respecto a la situaci\u00f3n en Mal\u00ed \u201cla importancia del desarrollo socioecon\u00f3mico para sostener la paz en Mal\u00ed mediante el desarrollo econ\u00f3mico sostenible, incluido el desarrollo de infraestructuras, la industrializaci\u00f3n, la erradicaci\u00f3n de la pobreza, la creaci\u00f3n de empleo, la modernizaci\u00f3n agropecuaria y el fomento del esp\u00edritu empresarial\u201d. Directamente vinculada en el tiempo a una crisis marcada por la violencia interna, la Resoluci\u00f3n 1704 (2006), de 25 de agosto, se\u00f1ala en su Pre\u00e1mbulo \u201cque, si bien las manifestaciones de la crisis actual en Timor-Leste son de \u00edndole pol\u00edtica e institucional, la pobreza y las carencias que \u00e9sta conlleva, entre ellas el alto desempleo urbano, especialmente entre los j\u00f3venes, tambi\u00e9n han contribuido a la crisis\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de pronunciamientos espec\u00edficos y coyunturales los completa con otros de car\u00e1cter general que ponen de manifiesto el v\u00ednculo mediato de causalidad conflicto armado\/pobreza como, por ejemplo: 1) en el Pre\u00e1mbulo de la Resoluci\u00f3n 1265 (1999), de 17 de septiembre de 1999, en la que se pretenden analizar <em>Las causas de los conflictos y el fomento de la paz duradera y el desarrollo sostenible en \u00c1frica<\/em>, se hace hincapi\u00e9 en la necesidad de \u201cafrontar las causas de los conflictos armados de manera global a fin de lograr una mayor protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil a largo plazo, incluso mediante el fomento del crecimiento econ\u00f3mico, la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo sostenible, la reconciliaci\u00f3n nacional, la buena gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, la democracia, el imperio del derecho y el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos humanos\u201d; 2) la Resoluci\u00f3n 1366 (2001), de 30 de agosto de 2001, en la que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas analiza su funci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de conflictos armados, su p\u00e1rrafo 10 invita al Secretario General a que remita \u201cla informaci\u00f3n y los an\u00e1lisis que reciba de fuentes del propio sistema de las Naciones Unidas\u201d sobre \u201cposibles situaciones de conflicto que surjan, entre otras cosas, como consecuencia de controversias \u00e9tnicas, religiosas y territoriales, o se deban a la pobreza y la falta de desarrollo\u201d; o 3) en torno al problema del mantenimiento de la paz y el silenciamiento de las armas en \u00c1frica, la Resoluci\u00f3n 2457 (2019), de 27 de febrero de 2019, exhorta a los Estados miembros de la Uni\u00f3n Africana a que, adem\u00e1s de mejorar la buena gobernanza, \u201credoblen sus esfuerzos en pro del desarrollo econ\u00f3mico y la promoci\u00f3n del bienestar de su pueblo, con miras a eliminar las causas fundamentales de los conflictos y sentar una base s\u00f3lida para la paz y la estabilidad duraderas\u201d (p\u00e1rrafo 19).<\/p>\n\n\n\n<p>La imbricaci\u00f3n de la pobreza como posible causa subyacente en la proliferaci\u00f3n de conflictos armados -sobre todo, tras el fin de la Guerra Fr\u00eda, de car\u00e1cter no internacional- solamente implica, de cualquier forma, apreciar de manera objetiva unos par\u00e1metros m\u00e1s sensibles y profundos para comprender el origen de la violencia que se encuentra en el arranque y el desarrollo de un conflicto armado, es decir, para subrayar sus v\u00ednculos con una amenaza a la seguridad tradicional. No obstante, la pobreza alcanza otra dimensi\u00f3n causal si se analizan las razones por las cuales surgen otra serie de nuevas amenazas a la seguridad global susceptibles de traducir una conceptualizaci\u00f3n multidimensional de la seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>La pobreza no es dif\u00edcil vincularla a lo que se pueden denominar las <em>amenazas trasnacionales<\/em>: \u201csituaciones o fen\u00f3menos que se despliegan \u201ccortando\u201d las fronteras nacionales\u201d y \u201ccuyo potencial de da\u00f1o afecta y cuya resoluci\u00f3n exige la acci\u00f3n concertada de m\u00e1s de un Estado\u201d, que implican el \u201cmovimiento de elementos tangibles o intangibles a trav\u00e9s de las fronteras estatales \u201c (interacci\u00f3n transnacional), en el cual \u201cal menos uno de los actores involucrados no pertenece a gobierno u organismo internacional alguno\u201d (Bartolom\u00e9, 2006: 159). Este mismo autor identifica entre ellas siete fen\u00f3menos: los flujos migratorios masivos, el terrorismo, la criminalidad organizada -dentro de la cual deber\u00edan incluirse actividades como la trata de seres humanos o el tr\u00e1fico de personas, que tienen implicaciones tambi\u00e9n respecto a los flujos migratorios (Vietti &amp; Scribner, 2013: 26-27)-, la proliferaci\u00f3n de armamento de destrucci\u00f3n masiva, el deterioro ambiental, la guerra inform\u00e1tica, o la proliferaci\u00f3n de armas ligeras. El consenso que este autor cree identificar excluye la pobreza como una amenaza transnacional, a diferencia, por ejemplo, de la Declaraci\u00f3n sobre Seguridad en las Am\u00e9ricas, de 28 de octubre de 2003 -p\u00e1rrafo 4(m)- o de autores como Duffield (2020: 12). Ahora bien, se sigue manteniendo en este trabajo que la pobreza genera consecuencialmente escenarios en que, en funci\u00f3n de sus efectos sobre grupos poblacionales y su incidencia sobre la estabilidad pol\u00edtica y social, es factible la emergencia de amenazas transnacionales (o globales) o internas.<\/p>\n\n\n\n<p>La identificaci\u00f3n de este tipo de amenazas sugiere una conceptualizaci\u00f3n distinta o una percepci\u00f3n complementaria a la tradicional noci\u00f3n de seguridad (si se quiere, westfaliana). Pensando en la pobreza como vector de inseguridad en este contexto, la noci\u00f3n que probablemente mejor identifica a priori este escenario conceptual renovado es la de <em>seguridad humana.<\/em> As\u00ed, puede constituir un contrapeso a la percepci\u00f3n de que solo la seguridad del Estado y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del poder militar centra la agenda global de seguridad (Howard-Hassmann, 2012: 90), atendiendo al inevitable v\u00ednculo entre el bienestar de los ciudadanos y la seguridad estatal (Jones, 2004: 96).<\/p>\n\n\n\n<p>El punto de partida que aporta el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre el contenido de la seguridad humana es muy significativo, partiendo de que es un concepto que \u201cse expresa en un ni\u00f1o que no muere, una enfermedad que no se difunde, un empleo que no se elimina, una tensi\u00f3n \u00e9tnica que no explota en violencia, un disidente que no es silenciado\u201d. En definitiva, manifiesta una preocupaci\u00f3n, no por las armas, sino \u201cpor la vida y la dignidad humanas\u201d (PNUD, 1994: 25)<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>. Se se\u00f1alan, asimismo, cuatro caracter\u00edsticas esenciales: 1) la universalidad (abarca a todo el mundo y a amenazas comunes a todos, si bien pueda variar la intensidad en cada sociedad), 2) la interdependencia (las consecuencias de las amenazas a la seguridad humana tienen consecuencias globales), 3) la singular relevancia para salvaguardarla de la prevenci\u00f3n temprana, y 4) la centralidad del ser humano desde la perspectiva de la seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>La seguridad humana emerge, por tanto, como una aportaci\u00f3n prominente para la construcci\u00f3n de la agenda global, al confluir en ella las diversas expresiones de la violencia presentes en la Sociedad internacional, al tiempo que factores como \u201cpoverty, comprising inequality and injustice, well-being, the collapse of the state authority, and international cooperation\u201d (Goldewijk, 2008: 27).<\/p>\n\n\n\n<p>El discurso y la implementaci\u00f3n de la seguridad humana -como sucede igualmente con otro concepto tambi\u00e9n dirigido a liberar de amenazas al ser humano: la responsabilidad de proteger- presenta sus claroscuros y no puede decirse que se haya consolidado como un concepto pol\u00edtico y pol\u00edtico-jur\u00eddico generalmente aceptado como preponderante, aun cuando sea evidente que ha venido cohabitando su enfoque de fondo con la \u00f3ptica tradicional estatoc\u00e9ntrica.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, aunque \u201c[it] sounds more liberal\u201d, la sustituci\u00f3n de la idea tradicional de seguridad por la de seguridad humana presenta dos debilidades (Mahmud <em>et al<\/em>., 2008: 69): como demuestra la pr\u00e1ctica internacional, la existencia de menos conflictos armados internacionales y m\u00e1s conflictividad interna \u201cdoes not necessarily prove that national security has become useless\u201d y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas implica la identificaci\u00f3n de prioridades y, en consecuencia, que no se pueda prestar igual atenci\u00f3n simult\u00e1neamente y con la misma intensidad a todas las amenazas.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, y a pesar de las afirmaciones reproducidas de Bartolom\u00e9, \u201ctodav\u00eda no existe unanimidad [ni en el momento de la redacci\u00f3n del art\u00edculo ni hoy, en opini\u00f3n del autor] respecto a las fuentes de inseguridad de las que se debe proteger al individuo (Morillas, 2007: 49). Esto hasta cierto punto justifica que pueda subrayarse su inutilidad conceptual por cuanto su concreci\u00f3n queda a merced de la politizaci\u00f3n (Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, 2020: 45). Dos han venido siendo las dos grandes tendencias en torno a la delimitaci\u00f3n de su contenido (Morillas, 2007): 1) la m\u00e1s restrictiva, \u201cque se engloba bajo el t\u00e9rmino <em>freedom from fear<\/em> \u2013libertad frente al temor\u2013 y que se basa en la eliminaci\u00f3n del uso de la fuerza y la violencia (y de la amenaza de su uso) de la vida diaria de las personas -posici\u00f3n de pa\u00edses como Canad\u00e1 o Jap\u00f3n, fundadores de la Red de Seguridad Humana-; 2) una visi\u00f3n m\u00e1s extensiva, resumible en la locuci\u00f3n <em>freedom from want<\/em> \u2013libertad frente a la necesidad- que se proyecta sobre las necesidades b\u00e1sicas del individuo en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, alimentarios, sociales, medioambientales y de salud (Soto Mu\u00f1oz, 2009: 132). Esta inconcreci\u00f3n ha derivado, conceptualmente, en que la seguridad humana se entremezcle con otros conceptos -como el de responsabilidad de proteger-, o que se prefieran utilizar alternativamente otros conceptos \u201cdesvinculados de la parte \u201cseguridad\u201d y que ponen el foco en la acci\u00f3n de las personas por y en su comunidad para promover el desarrollo, como el de resiliencia (Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, 2020: 47).<\/p>\n\n\n\n<p>Y, en tercer lugar, se quiere poner de manifiesto una doble consideraci\u00f3n: la politizaci\u00f3n del propio concepto de seguridad humana debido a su propia inconcreci\u00f3n -en la medida en que los Estados pueden otorgar, al ampliar el concepto de seguridad tal y como demanda la seguridad humana, \u201cel t\u00edtulo de amenaza [a] cualquier aspecto que se les ocurra que afecte a sus intereses nacionales y geoestrat\u00e9gicos\u201d (Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, 2020: 46)-, y la dependencia e interrelaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n con las necesidades propias de la tradicional concepci\u00f3n de la seguridad. En este \u00faltimo sentido, el 11-S ha comportado que la seguridad \u201cbecomes less about the reduction on vulnerability, risk, and the abatiment of harm, and more about protecting a status quo\u201d (Busumtwi-Sam, 2002: 260).<\/p>\n\n\n\n<p>Las consideraciones realizadas ponen de relieve que la seguridad humana propone la securitizaci\u00f3n de materias inicialmente ajenas a la idea de seguridad, lo que comporta que cualquier pol\u00edtica, como relativa a la <em>seguridad<\/em>,sea<em> per se <\/em>urgente y necesaria (Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, 2020: 46), y, adem\u00e1s, que puedan producirse incoherencias desde el prisma de la seguridad humana como que se violen los derechos humanos para hacerla efectiva:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abExisten gobiernos en Europa que afirman proteger a su poblaci\u00f3n de las amenazas de la inmigraci\u00f3n, por ejemplo. Con acciones que sostienen defender la identidad y cultura de la poblaci\u00f3n, los trabajos y la estabilidad socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n o garantizarles una integridad f\u00edsica sin terrorismo, justifican una pol\u00edtica migratoria securitizada donde se violan derechos humanos en materia de asilo y refugio\u00bb (Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, 2020: 46).<\/p>\n\n\n\n<p>La seguridad humana, entonces, m\u00e1s que un concepto coherente para explicitar y formalizar un cambio en la comprensi\u00f3n de la seguridad (y, de alguna manera, superar un concepto representativo de un modelo m\u00e1s restringido, aun cuando pudiera tambi\u00e9n ampararlo) constituye hoy un <em>enfoque<\/em> \u201chol\u00edstico y de car\u00e1cter preventivo y no militar que busca mejorar la vida de las personas\u201d y representativo \u201cde una perspectiva que hay que aplicar en cualquier situaci\u00f3n atendiendo al contexto particular y teniendo en cuenta la relaci\u00f3n entre paz, seguridad, derechos humanos y desarrollo sostenible e inclusivo\u201d (Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, 2020: 47).<\/p>\n\n\n\n<p>La relativa idoneidad de la seguridad humana para proyectar efectivamente la incidencia de la pobreza como vector de inseguridad global hace preciso reflexionar sobre otras posibles justificaciones que permitan manifestar adecuadamente la importancia de la lucha contra la pobreza como asunto de relevancia global, y, en los \u00e1mbitos regulatorios relacionados con la misma, como parte de la gobernanza pol\u00edtico-jur\u00eddica de la Sociedad internacional. La potencial consideraci\u00f3n de la lucha contra la pobreza como un inter\u00e9s p\u00fablico global, a partir de su incardinaci\u00f3n en \u201cdeterminados bienes globales o valores universales\u201d (Bouza, Garc\u00eda y Rodrigo, 2015: 30) es una de ellas. En el terreno regulatorio, esta aproximaci\u00f3n tiene como puntos de referencia b\u00e1sicos las normas jur\u00eddicas que se desprenden de la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo (Derecho al desarrollo), pero, particularmente, el Derecho internacional de los derechos humanos. Desde este punto de vista, la Agenda 2030 s\u00ed tiene como fin indirecto garantizar la protecci\u00f3n de la seguridad humana (Quershi, 2020: 369), pero desde una perspectiva pol\u00edtico-jur\u00eddica orientada a unos objetivos globales sensiblemente vinculados al doble \u00e1mbito regulatorio descrito y a una percepci\u00f3n program\u00e1tica que revela la presencia de un inter\u00e9s p\u00fablico global. Esto, por supuesto, implica huir de los potenciales efectos negativos de la securitizaci\u00f3n de la pobreza, mientras que se mantiene a nivel global su significaci\u00f3n pol\u00edtico-jur\u00eddica como un asunto de importancia global.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La dimensi\u00f3n interna de la pobreza como vector de inseguridad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En 2017, la cifra de personas que viv\u00edan en el mundo con menos de 1,90 $\/d\u00eda era de 698 millones (Banco Mundial, 2020: 2)<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>. Es una cifra que, pese a haber ido en descenso, no deja de ser un fen\u00f3meno global significativo y sit\u00faa la pobreza extrema -particularmente en \u00c1frica (Banco Mundial, 2020: 3)- a un nivel todav\u00eda intolerable desde cualquier perspectiva axiol\u00f3gica, pol\u00edtica y pol\u00edtico-jur\u00eddica (incluida la de la seguridad humana, la de la presencia de un inter\u00e9s p\u00fablico global o la de los derechos humanos).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n, empero, precisa de una mirada desde el prisma de la seguridad interna de aquellos pa\u00edses en que este problema es recurrente o en los que, en general, la pobreza est\u00e1 muy extendida entre el conjunto de la poblaci\u00f3n: desde \u201cla d\u00e9cada de los noventa, la tesis de que los pa\u00edses m\u00e1s pobres presentan un mayor riesgo de caer en conflicto [de car\u00e1cter no internacional] que los ricos (\u2026) pas\u00f3 a formar parte del consenso pol\u00edtico\u201d internacional (Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, 2020: 19). M\u00e1s all\u00e1 de situaciones de hecho de tal gravedad que derivan en un conflicto armado de car\u00e1cter no internacional, quiere recordarse que decisiones gubernamentales vinculadas especialmente al poder adquisitivo de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable han dado lugar a tensiones y disturbios, e incluso a cambios pol\u00edticos. Ah\u00ed est\u00e1 el caso de T\u00fanez: la inestabilidad pol\u00edtica que llev\u00f3 al golpe de estado de 1987 se origin\u00f3 a finales de 1983 y principios de 1984 por la subida del pan y otros alimentos b\u00e1sicos, y otra subida de precios de alimentos b\u00e1sicos -junto a episodios como la muerte a lo bonzo de un joven vendedor callejero sin permiso al que se le confisc\u00f3 la mercanc\u00eda- fue el detonante de la revoluci\u00f3n de 2011. Pi\u00e9nsese hoy en la subida de los precios energ\u00e9ticos como punto de partida en Estados como Ir\u00e1n o Kazajist\u00e1n de protestas y de la subsiguiente represi\u00f3n gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>De otro lado, la pobreza \u201cincreases the likehood of forced migration (in response to conflict) or migration in search of a better life\u201d (Vietti &amp; Scribner, 2017: 24). El aumento de la voluntad migratoria es un caldo de cultivo para que mafias locales y redes de delincuencia transnacional organizada aprovechen la necesidad y la vulnerabilidad para la pr\u00e1ctica de actividades delictivas como la trata de seres humanos o el tr\u00e1fico il\u00edcito de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas situaciones repercuten, l\u00f3gicamente, en la percepci\u00f3n de las amenazas externas de los Gobiernos y las poblaciones de los pa\u00edses desarrollados -por ejemplo, los Estados Unidos de Am\u00e9rica o los Estados europeos-, que han tendido a considerar que \u201cel n\u00facleo de las nuevas amenazas reside (\u2026) en la periferia del sistema internacional\u201d -incluida la proliferaci\u00f3n del terrorismo-. Se entiende, desde estos Estados, que la pobreza y sobre todos sus derivadas son \u201cun problema de seguridad global o internacional\u201d \u2013originado fuera de sus fronteras pero con efectos sobre su espacio interior-, mientras que, parad\u00f3jicamente, \u201cpara tres cuartas partes del planeta [esa situaci\u00f3n] es un problema estructural, anudado a complejas relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y culturales, tanto dom\u00e9sticas como externas, y requiere otras medidas muy distintas que el uso de la fuerza o la securitizaci\u00f3n\u201d (Cardinale, 2009: 14).<\/p>\n\n\n\n<p>La pobreza, en consecuencia, genera una serie de fen\u00f3menos y pr\u00e1cticas delictivas asociadas a la migraci\u00f3n que son abordados por los pa\u00edses desarrollados como un problema de seguridad, sea por la propia convicci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica o por la creaci\u00f3n de un estado de opini\u00f3n azuzado por el miedo o por la complicidad con ideolog\u00edas de extrema derecha o populistas. De ah\u00ed que no resulte extra\u00f1o que, en relaci\u00f3n con los procesos migratorios, por ejemplo, se observe un endurecimiento de las pol\u00edticas migratorias de los pa\u00edses desarrollados debido a su securitizaci\u00f3n, que, como ya se ha visto, puede derivar en tratamientos de facto o de derecho poco acordes con las obligaciones jur\u00eddicas internacionales y constitucionales sobre derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pa\u00edses desarrollados no est\u00e1n totalmente vacunados en su espacio interno frente al fen\u00f3meno de la proliferaci\u00f3n de la pobreza, a pesar de que, por lo general, la gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n est\u00e1 lejos del umbral universal de la pobreza. Desde la \u00f3ptica de la pobreza relativa mesurable, en funci\u00f3n de los par\u00e1metros espec\u00edficos de la sociedad, por ejemplo, en Espa\u00f1a, el 27,8% de la poblaci\u00f3n residente en 2021 se encontraba en riesgo de pobreza, mientras que el porcentaje de \u201cpersonas residentes en hogares con carencia material y social severa\u201d era del 8,3% (Instituto Nacional de Estad\u00edstica, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p>La pobreza, por consiguiente, no solo forma parte de la agenda global y, a nivel interno, de la agenda estatal de los pa\u00edses menos desarrollados, sino tambi\u00e9n de la agenda de los pa\u00edses desarrollados. Esto queda claramente reflejado en la propia delimitaci\u00f3n del ODS 1, que propugna el fin de la pobreza en todo el mundo para asegurar que nadie quede atr\u00e1s (Qureshi, 2020: 369).<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la acci\u00f3n institucional del sistema de Naciones Unidas, de otras Organizaciones internacionales y de foros transgubernamentales, como el G8 y el G20, ha subrayado la importancia de la protecci\u00f3n social como factor de alivio de la pobreza y de reordenaci\u00f3n de los discursos sobre la lucha contra la pobreza (Lim, 2018: 161). No parece descabellada la opini\u00f3n de que existe un amplio consenso, o se est\u00e1 abriendo paso, en torno a que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abbesides economic growth and investments in human development (in particular in education and health) social protection is one of the core ingredients of any poverty reduction strategy, as it protects the extremely poor from destitution and the vulnerable against risks which have serious consequences for their well-being (external shocks, e. g. localized droughts, floods, or commodity price volatility, as well as individual risks, such as illness or joblessness)\u00bb (Kaltenborn, 2017: 241).<\/p>\n\n\n\n<p>Indicios de este consenso pueden encontrarse en: 1) la iniciativa de 2009 de la Junta de Jefes Ejecutivos del sistema de Naciones Unidas de fomentar el desarrollo estatal generalizado de pisos de protecci\u00f3n social (Social Protection Floors Initiative) -que la OIT incorporar\u00e1 luego a su Pacto Mundial por el Empleo-; 2) la Recomendaci\u00f3n n\u00fam 202 sobre los pisos de protecci\u00f3n social, adoptada por la OIT en 2012; 3) la incorporaci\u00f3n como meta 1.3. al ODS 1 la necesidad de \u201cPoner en pr\u00e1ctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protecci\u00f3n social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los m\u00e1s vulnerables\u201d; 4) la constituci\u00f3n de un Fondo (Floor Window) para el Piso de Suelo Social en el seno del sistema de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La incidencia de esta nueva perspectiva tiene tambi\u00e9n dimensiones regionales como, por ejemplo, la que se deriva del Cap\u00edtulo III del Pilar Europeo de Derechos Sociales y de su Plan de Acci\u00f3n -atendiendo a que, conforme a los par\u00e1metros relativos de la Uni\u00f3n Europea, 91 millones de personas se encuentran en riesgo de pobreza y de exclusi\u00f3n social-, entre cuyos principios est\u00e1 la exigencia de una renta m\u00ednima:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abToda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta m\u00ednima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, as\u00ed como el acceso a bienes y servicios de capacitaci\u00f3n. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta m\u00ednima deben combinarse con incentivos a la (re)integraci\u00f3n en el mercado laboral\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El consenso, empero, parece abarcar una aproximaci\u00f3n regulatoria m\u00e1s extensiva que obligar\u00eda a los Estados a aliviar la pobreza, la cual no dejar\u00eda de ser filos\u00f3ficamente coherente y pragm\u00e1ticamente necesaria (Moore, 2004: 69-70), como contribuci\u00f3n a la paz y como factor de estabilidad interna y de eficacia econ\u00f3mica del sistema productivo de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de este contexto por los Estados se ha venido llevando a cabo bajo los par\u00e1metros de una gobernanza global de signo neoliberal, en la que los Estados se han visto de alg\u00fan modo constre\u00f1idos a ser agentes de la globalizaci\u00f3n, por ejemplo desarrollando pol\u00edticas favorecedoras de la integraci\u00f3n de sus econom\u00edas en el mercado global y de una intensiva apertura exterior de su econom\u00eda o aceptando un amplio nivel de autonom\u00eda regulatoria y de acci\u00f3n para los operadores econ\u00f3micos privados sustra\u00edda en parte de la soberan\u00eda estatal -lo que les convierte, a su vez, en actores implicados en la gobernanza global (Iba\u00f1ez, 2015: 111)-. Conforme al denominado <em>trilema de la globalizaci\u00f3n<\/em>, teor\u00eda pol\u00edtico-social susceptible de explicar las dificultades estatales para desarrollar verdaderamente pol\u00edticas sociales (Rodrik, 2011: 69-70), esto ha revertido en la retracci\u00f3n de la dimensi\u00f3n social interna de los Estados: partiendo de que buena parte de las decisiones econ\u00f3mico-financieras no son de origen estatal (esfera soberana), mientras el campo de acci\u00f3n y de decisi\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de las empresas (esfera econ\u00f3mico-financiera) es global -por lo que eligen d\u00f3nde situarse y d\u00f3nde invertir-, el campo de acci\u00f3n pol\u00edtico-social es todav\u00eda predominantemente estatal (esfera pol\u00edtico-social). La asimetr\u00eda de estas esferas de acci\u00f3n dificulta el desarrollo arm\u00f3nico pol\u00edtico-social y tiene sus consecuencias en una renovada versi\u00f3n del dilema (aqu\u00ed trilema) del prisionero, que lleva al Estado a optar por potenciar su integraci\u00f3n econ\u00f3mica y defender su menguada soberan\u00eda, frente al desarrollo de pol\u00edticas sociales m\u00e1s intensivas. Tampoco debe obviarse que las pol\u00edticas estatales de ayuda al desarrollo se han visto condicionadas por la securitizaci\u00f3n de las cuestiones relativas a la pobreza, produci\u00e9ndose un cierto redireccionamiento de la ayuda al desarrollo hacia una mayor complementariedad, incluso identificaci\u00f3n, con la agenda antiterrorista y de seguridad de los donantes (Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, 2020: 26).<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00faltimos a\u00f1os son testigos de algunos cambios que tienden a abrir una brecha en la fidelidad integral al paradigma neoliberal. Es perceptible un cambio en las prioridades estatales -incluso antes de las exigencias de la pandemia COVID-19- que, de acuerdo con las tendencias institucionales internacionales, han relajado la ortodoxia econ\u00f3mica y han abierto sus pol\u00edticas a asumir un mayor cuidado socio-econ\u00f3mico de su poblaci\u00f3n. Esto ha convergido, sin lanzar las campanas al vuelo, con la tendencia de las instituciones financieras internacionales a relajar su condicionalidad y, sobre todo en lo que concierne a los pa\u00edses en desarrollo, a propiciar pol\u00edticas sociales algo m\u00e1s ambiciosas para el alivio de la pobreza, adem\u00e1s de entender generalmente que el gasto social (dedicado a seguridad social, asistencia social, salud y educaci\u00f3n) es un <em>instrumento clave de las pol\u00edticas p\u00fablicas <\/em>(FMI, 2019). Igualmente, en algo contribuyen a todo ello la configuraci\u00f3n pol\u00edtico-jur\u00eddica del programa de acci\u00f3n que se desprende de los ODS y la evoluci\u00f3n del Derecho internacional econ\u00f3mico, incluido el derecho al desarrollo, que tiende a integrar la acci\u00f3n contra la pobreza y la protecci\u00f3n de la <em>dimensi\u00f3n social <\/em>-sobre todo el \u00e1mbito laboral-, aunque sea de forma t\u00edmida, en los objetivos y disposiciones convencionales de los instrumentos jur\u00eddicos internacionales que permiten la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica intergubernamental -por ejemplo, acuerdos bilaterales o multilaterales de libre comercio o de asociaci\u00f3n\/integraci\u00f3n, o los acuerdos bilaterales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones-.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque su interrelaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la seguridad humana y con la cooperaci\u00f3n al desarrollo (por ejemplo, dentro de las actividades de la ONU, el despliegue de la Estrategia de Desarrollo Basada en Derechos Humanos) ponga los derechos humanos en el centro de estos enfoques, est\u00e1 claro que el propio Derecho internacional de los derechos humanos ubica <em>per se<\/em> a la persona humana como centro de cualquier acci\u00f3n pol\u00edtica y program\u00e1tica relativa al alivio de la pobreza.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los tratados internacionales de car\u00e1cter europeo que se han mencionado, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ha interpretado el PIDESC bajo los criterios de progresividad y de no regresividad (solo admisible en casos excepcionales y garantizando la protecci\u00f3n de los grupos vulnerables) y afirmando el compromiso estatal de garantizar niveles esenciales de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales reconocidos -de ah\u00ed que se concreten obligaciones m\u00ednimas sobre cada uno de ellos, por ejemplo, los derechos a la alimentaci\u00f3n, a la salud, a la seguridad social-. Este espacio normativo, jur\u00eddicamente exigible, tiene \u201cun papel fundamental en las pol\u00edticas nacionales e internacionales de desarrollo, hasta en las estrategias para combatir la pobreza. Cuando se las agrupa, esas obligaciones establecen un umbral m\u00ednimo internacional que todas las pol\u00edticas de desarrollo deber\u00edan respetar\u201d (Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, 2001: 6). Igualmente, es representativo de aquello que es b\u00e1sico para que una persona pueda vivir dignamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar, es preciso subrayar dos extremos: 1) aun cuando no se sea Parte del PIDESC, las obligaciones de m\u00ednimos que este refleja constituyen parte del Derecho internacional general, y, en consecuencia, constituyen un compromiso jur\u00eddico exigible para aquellos Estados que no son Partes del PIDESC -en parte por su vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca al principio de dignidad humana, pero tambi\u00e9n por su integraci\u00f3n en los ODS-; y 2) este m\u00ednimo com\u00fan denominador es jur\u00eddicamente exigible a todos los Estados, sean o no Parte del PIDESC, por cualquier individuo bajo su jurisdicci\u00f3n, debi\u00e9ndose garantizar un marco jur\u00eddico dom\u00e9stico susceptible de ejercer las oportunas reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La importancia factorial de la desigualdad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Entrado el siglo XXI, la din\u00e1mica institucional de Organizaciones internacionales y otros foros transgubernamentales que se vinculan a la gobernanza socio-econ\u00f3mica global ha mostrado su preocupaci\u00f3n por la desigualdad como un vector de inseguridad directamente vinculado a la extrema pobreza, pero tambi\u00e9n con potencial incidencia en escenarios donde la pobreza no alcanza tales dimensiones: \u201cAn unequal distribution of benefits on both domestic and international fronts is considered a cause of inestability and social upheaval\u201d (Kuhner, 2002-2003: 89)<a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como se\u00f1ala el Fondo Monetario Internacional (FMI) en su p\u00e1gina web, haciendo referencia a los presupuestos del modo de producci\u00f3n capitalista, \u201csome inequality is inevitable in a market-based economic system as a result of differences in talent, effort, and luck\u201d. Esa misma Organizaci\u00f3n internacional deja claro, no obstante, que \u201cexcessive inequality could erode social cohesion, lead to political polarization, and ultimately lower economic growth\u201d (FMI, 2022).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta diferenciaci\u00f3n entre <em>desigualdad sist\u00e9micamente racional <\/em>(no excesiva) y <em>desigualdad excesiva<\/em>, con ser relevante para la Organizaci\u00f3n internacional, no queda libre de cualquier incertidumbre, toda vez que el FMI encuentra dificultades muy relevantes para establecer un criterio general al respecto, optando por asegurar que \u201cit will depend on several country-specific factors, including the growth context in which inequality arises, along with societal preferences\u201d (FMI, 2022).<\/p>\n\n\n\n<p>Los an\u00e1lisis econ\u00f3micos desarrollados desde una Organizaci\u00f3n internacional tan poco sospechosa de antisistema como es el FMI, as\u00ed como de su entorno intelectual de investigaci\u00f3n, perfilan la relevancia de la desigualdad como un problema para la eficiencia econ\u00f3mica, por lo que, parece evidente, sit\u00faan a la desigualdad como un factor de desestabilizaci\u00f3n del funcionamiento de cualquier sistema econ\u00f3mico. En 2014, en un documento de investigaci\u00f3n se advierte de que ser\u00eda un grave error focalizar el an\u00e1lisis econ\u00f3mico sobre el asunto del crecimiento y dejar de lado la desigualdad, \u201cnot only because inequality may be ethically undesirable but also because the resulting growth may be low and unsustainable\u201d y, todav\u00eda m\u00e1s, porque no hay evidencias de los \u201cgrowth-destroying effects of fiscal redistribution at a macroeconomic level\u201d (Ostry, Berg &amp; Tsangarides, 2014: 25-26).<\/p>\n\n\n\n<p>La opini\u00f3n de un Premio Nobel de Econom\u00eda coincide en esta misma direcci\u00f3n, aludiendo a la presencia en el siglo XXI de reglas del juego equivocadas en la gobernanza global:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abA more efficient economy and fairer society will also come from making markets work like markets \u2014more competitive, less exploitive\u2014 and tempering their excesses. The rules of the game matter not just for the efficiency of the economic system but also for distribution. The wrong rules lead to a less efficient economy and a more divided society\u00bb (Stiglitz, 2013: 215).<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la crisis econ\u00f3mica que desencadenaron los acontecimientos financieros del 2008 -de desigual incidencia entre los Estados-, el Foro de Davos tambi\u00e9n vino a advertir que era necesario abordar reformas fundamentales en el mercado capitalista, especialmente a tenor de la \u201capparent lack of solidarity between those at the top of national income and wealth distributions and those further down\u201d. Este cambio deber\u00eda enfatizar la significaci\u00f3n de la creciente inseguridad econ\u00f3mica de la mayor\u00eda de la gente y entender que el tema de la distribuci\u00f3n de los ingresos y de la riqueza se estaba convirtiendo en pol\u00edticamente disruptivo para los Estados y, en general, para los par\u00e1metros de la gobernanza global. Es interesante se\u00f1alar cu\u00e1l es una de las derivaciones que se extrajeron: \u201cpopular frustration is growing at the inability of national politics to provide stability\u201d (World Economic Forum, 2017: 11-12).<\/p>\n\n\n\n<p>A la vista de las opiniones expuestas, parece claro que la desigualdad puede constituir un factor desestabilizador que agrave la inseguridad generada por la extensi\u00f3n de la extrema pobreza en un Estado, porque \u201cla persistencia o el aumento de los niveles de desigualdad significan que, a pesar de este crecimiento econ\u00f3mico, millones de hogares de bajos ingresos siguen sin ganar lo suficiente para poder satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas\u201d (OIT, 2021: 12). Aunque tampoco debe entenderse que deja de serlo en aquellos Estados donde, sin existir un alto nivel de extrema pobreza, la desigualdad se incrementa, en la medida en que puede comprometer el futuro del crecimiento econ\u00f3mico por su incidencia en la eficiencia\/ineficiencia del funcionamiento del sistema econ\u00f3mico. En definitiva, la desigualdad puede jugar por s\u00ed misma un cierto papel generador de inestabilidad (y, en consecuencia, de espacios de inseguridad) dentro de las fronteras del Estado por sus efectos sociales pero tambi\u00e9n econ\u00f3micos, eso s\u00ed, de dif\u00edcil medici\u00f3n y de modo no tan patente como en los escenarios en que persiste la extrema pobreza.<\/p>\n\n\n\n<p>La desigualdad dentro de un Estado se puede identificar y medir a dos niveles (OIT, 2021: 14):<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Desigualdad vertical, entre la fracci\u00f3n m\u00e1s rica y la m\u00e1s pobre: se\u00f1ala la OIT que en los \u00faltimos a\u00f1os se viene debatiendo cada vez m\u00e1s \u201cc\u00f3mo, en muchos pa\u00edses, el 1 por ciento m\u00e1s rico de la poblaci\u00f3n o el 10 por ciento de la poblaci\u00f3n de mayores ingresos han mejorado su situaci\u00f3n frente al 99 por ciento m\u00e1s pobre o al 90 por ciento de la poblaci\u00f3n de menores ingresos\u201d.<\/li><li>Desigualdad horizontal, entre distintos grupos o categor\u00edas sociales: se produce \u201ccuando algunos grupos poblacionales se encuentran en situaci\u00f3n desfavorecida y son discriminados por rasgos de identidad visibles, como su g\u00e9nero, color o creencias\u201d. Si es evidente que el g\u00e9nero constituye un factor de desigualdad de primer orden, crecientemente las desigualdades raciales o \u00e9tnicas, entre migrantes y nacionales, o entre habitantes de zonas ruales y urbanas son objeto de atenci\u00f3n<a href=\"#_ftn8\">[8]<\/a>.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Como parece l\u00f3gico, atendiendo a su especializaci\u00f3n dentro de la gobernanza global en el fomento de la justicia social, la OIT ha analizado las desigualdades reflejadas en el \u00e1mbito laboral, por s\u00ed mismas, como generadoras de desigualdades horizontales y como elemento constitutivo para delimitar el alcance de otros factores de desigualdad horizontal existentes (por ejemplo, las desigualdades salariales de g\u00e9nero)<a href=\"#_ftn9\">[9]<\/a>. Si el desempleo y el trabajo informal son aspectos a tener muy en cuenta para medir la desigualdad, es perceptible tambi\u00e9n c\u00f3mo el mercado laboral tiende a caracterizarse por su fragmentaci\u00f3n y polarizaci\u00f3n, de manera que algunas tipolog\u00edas de empleo ven c\u00f3mo los trabajadores que los desempe\u00f1an ven aumentada su remuneracion, mientras otros trabajadores que desarrollan otro tipo de ocupaciones ven disminuida su remuneraci\u00f3n (OIT, 2021: 31)<a href=\"#_ftn10\">[10]<\/a>. M\u00e1s all\u00e1 del salario tambi\u00e9n debe apreciarse la importancia de las condiciones de trabajo disponibles que dividen al colectivo de trabajadores, se\u00f1alando la existencia de bolsas significativas de trabajadores sometidos a diversas formas de precariedad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Parece claro que, antes de la pandemia de la COVID-19, \u201cya hab\u00eda empezado a cuajar un consenso mundial en torno a la idea de que los altos niveles de desigualdad tienen consecuencias sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas adversas\u201d (OIT, 2021: 5), abri\u00e9ndose el debate global \u2013incluida su dimensi\u00f3n regulatoria- sobre la necesidad de un <em>desarrollo inclusivo<\/em> o <em>compartido<\/em>, caracterizado, entre otras cosas, por mecanismos redistributivos-. Mas la crisis derivada de este acontecimiento ha mostrado la \u201cmagnitud de las desigualdades preexistentes\u201d, pero, sobre todo, parece \u201chaber acentuado\u201d la desigualdad, \u201cya que las poblaciones m\u00e1s desfavorecidas han resultado ser las m\u00e1s duramente afectadas\u201d (OIT, 2021: 11). El Banco Mundial, en su informaci\u00f3n recogida con anterioridad al informe de la OIT, ya se\u00f1alaba la evidencia temprana de que la pandemia de la COVID-19 hab\u00eda profundizado la desigualdad de ingresos de modo general, comprometiendo tanto la recuperaci\u00f3n inclusiva que parec\u00eda proyectarse tras la crisis iniciada en 2008 como el futuro crecimiento econ\u00f3mico (World Bank, 2020: 1). Esta Organizaci\u00f3n internacional reivindic\u00f3 en su informe una actuaci\u00f3n vigorosa para evitar la reducci\u00f3n consecuente del crecimiento econ\u00f3mico inclusivo y fortalecer la acci\u00f3n dirigida a la aminoraci\u00f3n de la desigualdad (World Bank, 2020: 8).<\/p>\n\n\n\n<p>Las consecuencias globales del conflicto armado internacional que se viene desarrollando tras la invasi\u00f3n de Ucrania por la Federaci\u00f3n Rusa no son tampoco halag\u00fce\u00f1as desde la perspectiva de la desigualdad -incluso desde la perspectiva del alivio de la pobreza-, por cuanto el alza del precio de alimentos b\u00e1sicos y de la energ\u00eda no resultan un buen augurio; como se ha visto anteriormente, ya ha generado puntualmente tensiones y represi\u00f3n en algunos Estados, sin que sus derivaciones puedan dejar de ser vistas como un factor de inestabilidad pol\u00edtica y social. No obstante, es pronto para poder aportar datos a nivel global significativos que vengan avalados institucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el plano pol\u00edtico-jur\u00eddico, el ODS 10 aboga claramente por la reducci\u00f3n de las desigualdades, planteando un marco de acci\u00f3n en la l\u00ednea se\u00f1alada por las Organizaciones internacionales previamente mencionadas y part\u00edcipes del sistema de Naciones Unidas: un crecimiento inclusivo. Entre las metas que program\u00e1ticamente se plantean, no se renuncia a introducir el vector de la fiscalidad como elemento a tener presente: se propugna la adopci\u00f3n de pol\u00edticas especialmente fiscales, salariales y de protecci\u00f3n social para potenciar progresivamente una mayor igualdad (meta 10.4). Hay que resaltar, quiz\u00e1 por lo ambiciosa que se antoja, la meta 10.1: \u201clograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% m\u00e1s pobre de la poblaci\u00f3n a una tasa superior a la media nacional\u201d. No dejan de reflejar los ODS, y en particular el ODS 10, esas tendencias institucionales que pretenden marcar un cambio de rumbo en la gobernanza global para mejorar los par\u00e1metros regulatorios en el \u00e1mbito econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta aproximaci\u00f3n program\u00e1tica del ODS 10 no debe hacer olvidar la significaci\u00f3n pol\u00edtico-jur\u00eddica y jur\u00eddica del Derecho internacional de los derechos humanos, y, en particular, del PIDESC, como tratado internacional y como reflejo parcialmente del Derecho internacional general. Porque, si en t\u00e9rminos hist\u00f3ricos y ordinarios la desigualdad \u201chas always been inextricable from International law\u201d -a caballo entre la tradicional desigualdad material de los Estados frente a su igualdad formal-, el PIDESC, en el marco regulatorio del Derecho internacional de los derechos humanos, pueda ser visto como un instrumento jur\u00eddico que ha \u201cextraordinarily codified States\u2019 deliberative distribute choices to ameliorate, if not attempt to erradicate income inequality through International law, by purposely obligating States to maintain a non-retrogressive and non-discriminatory social protection baseline\u201d (Desierto, 215: 25).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consideraciones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Muy brevemente, se quiere cerrar el an\u00e1lisis con estas consideraciones finales:<\/p>\n\n\n\n<p>Primera, la pobreza de forma general, y muy particularmente la extensi\u00f3n de la extrema pobreza en algunos pa\u00edses, es un vector mediato de inseguridad, desde el momento en que se relaciona, como motor de inestabilidad pol\u00edtica y social, con conflictos armados de car\u00e1cter no internacional y con amenazas transnacionales que, adem\u00e1s, pueden tener repercusiones o ser vistas en terceros Estados como un asunto de seguridad interna.<\/p>\n\n\n\n<p>Segunda, quiz\u00e1 su dimensionamiento como una causa mediata y profunda de todo este tipo de amenazas desaconseje abordar la lucha contra la pobreza \u2013si se quiere, su alivio- b\u00e1sicamente como un asunto de seguridad global e interna y no desde otras aproximaciones. Incluso si el punto de referencia es el enfoque de seguridad humana: la securitizaci\u00f3n del alivio de la pobreza no es garant\u00eda de una adecuada aproximaci\u00f3n al fen\u00f3meno, ni conceptual ni pr\u00e1cticamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercera, desde una perspectiva global, es pertinente se\u00f1alar que existen espacios regulatorios suficientemente evolucionados para establecer par\u00e1metros pol\u00edtico-jur\u00eddicos y jur\u00eddicos que avalen la lucha contra la pobreza y la voluntad de aliviarla, si es que no es factible su erradicaci\u00f3n. La construcci\u00f3n de la idea de la existencia de intereses p\u00fablicos globales impulsa una percepci\u00f3n de la importancia global de este \u00e1mbito de acci\u00f3n como un aspecto a incluir dentro de la gobernanza global, tal y como se desprende program\u00e1ticamente de los ODS \u2013y, especialmente, del ODS1-; los retoques a los par\u00e1metros de la gobernanza econ\u00f3mica global que se desprenden de la evoluci\u00f3n del Derecho internacional econ\u00f3mico, sin ser deslumbrantes, son indicativos a este respecto (otra cosa es cu\u00e1les son los resultados reales a los que nos llevan). Igualmente, la lucha contra la pobreza est\u00e1 profundamente vinculada al Derecho internacional de los derechos humanos, del cual, en mayor o menor medida, se deriva un espacio de exigibilidad a disposici\u00f3n de los individuos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, cuarta, no puede olvidarse la incidencia de la desigualdad como factor de desestabilizaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica; quiz\u00e1 juegue un papel m\u00e1s inmediato como causal de tensiones y desestabilizaci\u00f3n que la pobreza en s\u00ed (estando en buena medida vinculada a la misma). Es importante, tambi\u00e9n regulatoriamente, entender la significaci\u00f3n de la llamada a que las pol\u00edticas econ\u00f3micas de los Estados sean inclusivas y de que el crecimiento sea compartido, porque supone, hasta cierto punto, una enmienda a los par\u00e1metros de gobernanza global consolidados a principios del siglo XXI \u2013que, parad\u00f3jicamente, puede responder a la toma en consideraci\u00f3n de criterios regulatorios que ya exist\u00edan pero que, en cierta forma, se hab\u00edan obviado-.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota sobre el autor<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Jordi Bonet<\/em><\/strong> es Catedr\u00e1tico de Derecho Internacional P\u00fablico de la Universidad de Barcelona. Este trabajo se enmarca en el proyecto \u201cCondicionantes regulatorios internacionales y comunitarios en un marco de gobernanza multinivel para la formulaci\u00f3n de estrategias contra la pobreza en Espa\u00f1a\u201d (PID2020-117627GB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades. Correo electr\u00f3nico: <a href=\"mailto:jbonet@ub.edu\">jbonet@ub.edu<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Alcock, A. (1971), <em>History of the International Labour Organisation<\/em>,London: Mc Millan.<\/p>\n\n\n\n<p>Angulo S\u00e1nchez, Nicol\u00e1s (2013), <em>El Derecho Humano al Desarrollo frente a la mundializaci\u00f3n del mercado. Conceptos, contenido, objetivos y sujetos<\/em>,Madrid: IEPALA.<\/p>\n\n\n\n<p>Banco Mundial (2020), <em>La pobreza y la prosperidad compartida 2020<\/em>, Washington DC: Publicaciones del Banco Mundial.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>(2022), <em>Pobreza. Panorama General<\/em>, 26 de abril: <a href=\"https:\/\/www.bancomundial.org\/es\/topic\/poverty\/overview\">https:\/\/www.bancomundial.org\/es\/topic\/poverty\/overview<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Bartolom\u00e9, Mariano C\u00e9sar (2015), <em>La seguridad internacional en el siglo XXI, m\u00e1s all\u00e1 de Westfalia y de Clausewitz<\/em>,Santiago de Chile: Academia Nacional de Estudios Pol\u00edticos y Estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Bonvin, Jean-Michel (1998), <em>L\u2019Organisation Internationale du Travail. \u00c9tude sur una agence productrice de norms<\/em>,Paris: Presses Universitaries de France.<\/p>\n\n\n\n<p>Bouza, Nuria, Garc\u00eda, Caterina y Rodrigo, \u00c1ngel J. (2015), \u201c\u00bfHacia Worldfalia? La gobernanza pol\u00edtica y jur\u00eddica del inter\u00e9s p\u00fablico global\u201d, en Bouza, Nuria, Garc\u00eda, Caterina y Rodrigo, \u00c1ngel J. (Dirs.), <em>La gobernanza del inter\u00e9s p\u00fablico global. XXV Jornadas de la Asociaci\u00f3n de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (Barcelona, 19-20 de septiembre de 2013)<\/em>, Madrid: Tecnos, pp. 29-53.<\/p>\n\n\n\n<p>Busumtwi-Sam, James (2002), \u201dDevelopment and Human Security &#8211; Whose Security, and from What\u201d, <em>International Journal<\/em>, Vol. 57, No. 2, pp. 253-272.<\/p>\n\n\n\n<p>Cardinale, Mar\u00eda Eugenia (2009), \u201cSiglo XXI: cambios en la seguridad internacional, reajustes en las relaciones centro-periferia\u201d, <em>IX Congreso Nacional de Ciencia Pol\u00edtica. Centros y Periferias: equilibrios y asimetr\u00edas en las relaciones de poder (Ciudad de Santa Fe, Argentina, 19 al 22 de agosto de 2009)<\/em>, pp. 1-22 (no publicada).<\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (2001), <em>La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3mcios, Sociales y Culturales. <\/em><em>Declaraci\u00f3n aprobada por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales el 4 de mayo de 2001<\/em>, Documento E\/C.12\/2001\/10, de 10 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>Desierto, Diane A. (2015), <em>Public Policy in International Economic Law. <\/em><em>The ICESCR in Trade, Finance, and Investment<\/em>, Oxford: Oxford University Press.<\/p>\n\n\n\n<p>Duffield, Mark (2020), \u201cSeguridad Humana: vincular desarrollo y seguridad en una era de terror\u201d, <em>Relaciones Internacionales<\/em>, Vol. 43, pp. 11-32.<\/p>\n\n\n\n<p>European Committee of Social Rights (2019), <em>Digest of the Case Law of the European Committee of Social Rights<\/em>, Strasbourg: Council of Europe.<\/p>\n\n\n\n<p>European Court of Human Rights (2009), <em>Antonina Dmitriyevna Budina v. Russia<\/em> (dec.), No. 45603\/05, 18 June.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>(2011), <em>M.S.S. v. Belgium and Greece<\/em> [GC], No. 30696\/09, ECHR 2011.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Ferreira, Francisco, Jolliffe, Dean Mitchell &amp; Prydz, Espen Beer (2015), \u201cThe international poverty line has just been raised to $1.90 a day, but global poverty is basically unchanged. How is that even possible?\u201d, en <em>Let\u2019s Talk Development \u2013 World Bank Blogs<\/em>, 4 de octubre: <a href=\"https:\/\/blogs.worldbank.org\/developmenttalk\/international-poverty-line-has-just-been-raised-190-day-global-poverty-basically-unchanged-how-even\">https:\/\/blogs.worldbank.org\/developmenttalk\/international-poverty-line-has-just-been-raised-190-day-global-poverty-basically-unchanged-how-even<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>FMI (2019), <em>Forjar un contrato social m\u00e1s fuerte: El enfoque del FMI respecto al gasto social<\/em>, Discurso de Christine Lagarde, Directora Gerente, Ginebra, 13 de junio: <a href=\"https:\/\/www.imf.org\/es\/News\/Articles\/2019\/06\/14\/sp061419-md-social-spending\">https:\/\/www.imf.org\/es\/News\/Articles\/2019\/06\/14\/sp061419-md-social-spending<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul><li>(2022), \u201cWhat are Consequences of Inequality\u201d, <em>The IMF and income inequality:<\/em> <em>introduction to inequality<\/em>: <a href=\"https:\/\/www.imf.org\/en\/Topics\/Inequality\/introduction-to-inequality\">https:\/\/www.imf.org\/en\/Topics\/Inequality\/introduction-to-inequality<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Goldewijk, Berma Klein (2008), \u201cWhy human the interlinkages between security, rights and development\u201d, <em>Security and Human Rights<\/em>, Vol. 19, No. 1, pp. 24-36.<\/p>\n\n\n\n<p>Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, Nuria (2020), \u201cLa seguridad humana: del concepto al enfoque. Causas de la reducci\u00f3n de su uso como concepto\u201d, <em>Relaciones Internacionales<\/em>, Vol. 43, pp. 33-48.<\/p>\n\n\n\n<p>Howard-Hasmann, Rhoda E. (2012), \u201cHuman security: understanding human rights?\u201d, <em>Human Rights Quarterly<\/em>, Vol. 34, No. 1, pp. 88-112.<\/p>\n\n\n\n<p>Ib\u00e1\u00f1ez, Josep (2015), \u201cPoder y legitimidad en la gobernanza del inter\u00e9s p\u00fablico global\u201d, en Bouza, Nuria, Garc\u00eda, Caterina y Rodrigo, \u00c1ngel J. (Dirs.), <em>La gobernanza del inter\u00e9s p\u00fablico global. XXV Jornadas de la Asociaci\u00f3n de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (Barcelona, 19-20 de septiembre de 2013)<\/em>, Madrid: Tecnos, pp. 81-119.<\/p>\n\n\n\n<p>Instituto Nacional de Estad\u00edstica (2021), <em>Encuesta de Condiciones de Vida (ECV). A\u00f1o 2021<\/em>, Nota ECV-2021): <a href=\"https:\/\/www.ine.es\/prensa\/ecv_2021.pdf\">https:\/\/www.ine.es\/prensa\/ecv_2021.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Jimena Quesada, Luis (2020), \u201cEl derecho a la protecci\u00f3n contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social como paradigma del respeto de la dignidad humana. La inserci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital en el marco de la evoluci\u00f3n de los est\u00e1ndares internacionales\u201d, <em>Lex Social<\/em>,Vol. 10, No. 2, pp. 361-423.<\/p>\n\n\n\n<p>Jones, John F. (2004), \u201cHuman security and social development\u201d, <em>Denver Journal of International Law and Policy<\/em>, Vol. 33, No. 1, pp. 92-103.<\/p>\n\n\n\n<p>Kaltenborn, Markus (2017), \u201cOvercoming extreme poverty by social protection floors approaches to closing the right to social security gap\u201d, <em>Law and Development Review<\/em>, Vol. 10, No. 2, pp. 237-274.<\/p>\n\n\n\n<p>Khuner, Timothy K. (2002-2003), \u201cInternational Poverty Law: Response to Economic Globalization\u201d, <em>Buffalo Public Interest Law Journal<\/em>, Vol. 22, pp. 75-100.<\/p>\n\n\n\n<p>Lim, Jennifer Daphne (2018), \u201cSocial Protection as Dialogue in Transnational Legal Ordering\u201d, <em>Australian Yearbook of International Law<\/em>, Vol. 36, pp. 125-162.<\/p>\n\n\n\n<p>Mahmud, Hasan, Mahbub Quaisar, Muhammad, Sabur, Abdus &amp; Tamanna, Sharmin (2008), \u201cHuman security or national security: the problems and prospects of the norm of human security\u201d, <em>Journal of Politics and Law<\/em>, Vol. 1, No.4, pp. 67-72.<\/p>\n\n\n\n<p>Ostry, Jonathan D., Berg, Andrew &amp; Tsangarides, Charalambos G. (2014), \u201cRedistribution, Inequality, and Growth\u201d, <em>IMF Staff Discussion Note<\/em>, SDN\/14\/02.<\/p>\n\n\n\n<p>PNUD (1994), <em>Informe sobre el Desarrollo Humano 1994<\/em>, Madrid: PNUD\/Fondo de Cultura Econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Quershi, Waseem Ahmad (2020), \u201cThe response of international law to the challenges to human security\u201d, <em>California Western International Law Journal<\/em>, Vol. 50, No. 2, pp. 341-386.<\/p>\n\n\n\n<p>Sanahuja, Jos\u00e9 Antonio (2007), \u201c\u00abConstrucci\u00f3n de la Paz\u00bb: la convergencia de las agendas de paz, la seguridad y el desarrollo en la postguerra fr\u00eda\u201d, en Iglesia-Caruncho, Manuel (Coord.), <em>Avances y retos de la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola. Reflexiones para una d\u00e9cada<\/em>,Madrid: Fundaci\u00f3n Carolina\/Editorial Siglo XXI, pp. 314-324.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>(2013), \u201cLa pobreza y la desigualdad como potenciadores del riesgo de conflictos violentos\u201d, <em>Cuadernos de estrategia<\/em>,No. 159, pp. 95-141.<\/li><li>(2015), \u201cMultilateralismo y Desarrollo: visiones y escenarios despu\u00e9s de 2015\u201d, en Bouza, Nuria, Garc\u00eda, Caterina y Rodrigo, \u00c1ngel J. (Dirs.), <em>La gobernanza del inter\u00e9s p\u00fablico global. XXV Jornadas de la Asociaci\u00f3n de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (Barcelona, 19-20 de septiembre de 2013)<\/em>,Madrid: Tecnos, pp. 514-544.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Soto Mu\u00f1oz, Daniel (2009), \u201cLa nueva dimensi\u00f3n de la seguridad internacional y hemisf\u00e9rica\u201d, <em>Revista Pol\u00edtica y Estrategia<\/em>, No. 113, pp. 120-143.<\/p>\n\n\n\n<p>Stark, Barbara (2009), \u201cTheories of Poverty\/The Poverty of Theory\u201d, <em>Brigham Young University Law Review<\/em>, No. 381-425, Hofstra University Legal Studies Research Paper No. 10-20: <a href=\"https:\/\/ssrn.com\/abstract=1612879\">https:\/\/ssrn.com\/abstract=1612879<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Tomescu-Dumitrescu, Cornelia (2017), \u201cAbsolute poverty and relative poverty. theories on poverty\u201d, <em>Annals of the Constantin Brancusi University of Targu Jiu, Letters and Social Sciences Series<\/em> (Supplement 3), pp. 101-104.<\/p>\n\n\n\n<p>Vietti, Francesca &amp; Scribner, Todd (2013), \u201cHuman insecurity: understanding International migration from human security perspective\u201d, <em>Journal on Migration and Human Security<\/em>, Vol. 1 , No. 1, pp. 17-31.<\/p>\n\n\n\n<p>World Bank (2020), <em>Reversals of Fortune. Poverty and Shared Prosperity 2020<\/em>, Washington DC: International Bank for Reconstruction and Development \/ The World Bank. World Economic Forum (2017), <em>T<\/em><em>he Global Risks Report 2017<\/em>, Geneva: World Economic Forum.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Particularmente, atendiendo en este tipo de supuestos de hecho a la indiferencia de las autoridades (European Court of Human Rights, 2009).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Se\u00f1ala el Banco Mundial que el \u201cn\u00famero de personas que viven en la pobreza extrema \u2014con menos de USD 1,90 al d\u00eda\u2014 disminuy\u00f3 constantemente. Sin embargo, la tendencia se interrumpi\u00f3 en 2020, cuando la pobreza aument\u00f3 debido a las alteraciones causadas por la crisis de la COVID-19 y los efectos de los conflictos y el cambio clim\u00e1tico, que ya hab\u00edan estado desacelerando la reducci\u00f3n de la pobreza\u201d (Banco Mundial, 2022).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Este tratado internacional entr\u00f3 en vigor para Espa\u00f1a el 1 de julio de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> \u201cNadie podr\u00e1 ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> No se va a desarrollar en este estudio un an\u00e1lisis m\u00e1s o menos pormenorizado del contenido y de la evoluci\u00f3n de la seguridad humana, sino solo una aproximaci\u00f3n muy general a su comprensi\u00f3n como interpretaci\u00f3n de la extensi\u00f3n y apertura de la idea de seguridad a la pobreza.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> El propio informe del Banco Mundial se\u00f1ala que \u201cel n\u00famero de personas en todo el mundo que viv\u00edan por debajo de la l\u00ednea internacional de la pobreza se redujo de 741&nbsp;millones\u201d a la cifra m\u00e1s arriba consignada (Banco Mundial, 2020: 2).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> El estudio se centrar\u00e1, en este punto, en la desigualdad dentro de los Estados, aun cuando la desigualdad entre Estados, si se quiere entre sus sociedades, puede, desde la perspectiva de la comparativa social que se vislumbra en algunas sociedades de los pa\u00edses menos desarrollados, operar como coadyuvante de un fen\u00f3meno como las migraciones masivas atendiendo al <em>efecto espejo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> La OIT incluye otro \u00e1mbito como es el de la desigualdad entre los habitantes de \u201cmegal\u00f3polis y ciudades m\u00e1s perif\u00e9ricas y peque\u00f1as\u201d (OIT, 2021: 14).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\">[9]<\/a> La desigualdad de g\u00e9nero sirve para introducir la noci\u00f3n de <em>interseccionalidad<\/em> que \u201crefleja la manera compleja en la que se acumulan y superponen las desigualdades basadas en diferentes caracter\u00edsticas personales\u201d (OIT, 2021: 15).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> Aun cuando la OIT refleja que hay pa\u00edses en donde se ha reducido la diferencia salarial (OIT, 2021: 31).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JORDI BONET Universidad de Barcelona, Espa\u00f1a Title: Poverty as a Vector of Global and Domestic Insecurity: A Regulatory Approach Resumen: Este estudio pretende realizar una reflexi\u00f3n, desde una aproximaci\u00f3n esencialmente pol\u00edtico-jur\u00eddica internacional, sobre la pobreza como un vector susceptible de generar amenazas a la seguridad, tanto desde una perspectiva global como interna de los Estados.&hellip;&nbsp;<a href=\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/la-pobreza-como-vector-de-inseguridad-global-e-interna-una-aproximacion-regulatoria\/\" class=\"\" rel=\"bookmark\">Leer m\u00e1s &raquo;<span class=\"screen-reader-text\">La pobreza como vector de inseguridad global e interna: una aproximaci\u00f3n regulatoria<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"neve_meta_sidebar":"full-width","neve_meta_container":"","neve_meta_enable_content_width":"on","neve_meta_content_width":100,"neve_meta_title_alignment":"","neve_meta_author_avatar":"","neve_post_elements_order":"","neve_meta_disable_header":"","neve_meta_disable_footer":"","neve_meta_disable_title":""},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v15.2.1 - 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