{"id":234,"date":"2020-11-03T15:09:37","date_gmt":"2020-11-03T15:09:37","guid":{"rendered":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/?page_id=234"},"modified":"2020-11-03T15:09:38","modified_gmt":"2020-11-03T15:09:38","slug":"existe-un-conflicto-armado-interno-en-mexico-segun-el-derecho-internacional-los-convenios-de-ginebra-y-su-aplicacion-a-la-guerra-contra-el-narcotrafico-2006-2012","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/existe-un-conflicto-armado-interno-en-mexico-segun-el-derecho-internacional-los-convenios-de-ginebra-y-su-aplicacion-a-la-guerra-contra-el-narcotrafico-2006-2012\/","title":{"rendered":"\u00bfExiste un conflicto armado interno en M\u00e9xico seg\u00fan el Derecho Internacional? Los Convenios de Ginebra y su aplicaci\u00f3n a la Guerra contra el narcotr\u00e1fico (2006-2012)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">ESTEBAN ARRATIA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Academia Nacional de Estudios Pol\u00edticos y Estrat\u00e9gicos, Chile<\/p>\n\n\n\n<p>Resumen: Al conmemorarse una d\u00e9cada desde que el ex presidente Felipe Calder\u00f3n (2006-2012) declar\u00f3 la <em>Guerra contra el narcotr\u00e1fico<\/em> en M\u00e9xico, este trabajo analiza la pertinencia de clasificar aquel enfrentamiento como un conflicto armado interno bajo los est\u00e1ndares de la legislaci\u00f3n internacional. Se plantea como hip\u00f3tesis que la confrontaci\u00f3n desarrollada en territorio mexicano no cubre los par\u00e1metros establecidos para la existencia de un conflicto armado no internacional conforme al Derecho Internacional Humanitario, calificando m\u00e1s bien como \u2018Otra Situaci\u00f3n de Violencia\u2019 conforme a la terminolog\u00eda propuesta por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, escenario que no se encuentra contemplado en la jurisdicci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Palabras clave: Conflicto armado no Internacional; Convenios de Ginebra; Guerra contra el narcotr\u00e1fico; Otras Situaciones de Violencia; M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Title: There Exists an Armed Internal Conflict in Mexico under International Law? The Geneva Conventions and Its Application in the War on Drugs (2006-2012).<\/p>\n\n\n\n<p>Abstract: To mark a decade since the former President Felipe Calder\u00f3n (2006-2012) declared the <em>War on Drugs<\/em> in Mexico, this paper analyzes the relevance of classifying that confrontation as an internal armed conflict under the standards of International Law. It arises as a hypothesis that the confrontation developed into Mexican territory doesn\u2019t cover the parameters established for the existence of a non-international armed conflict under International Humanitarian Law, qualifying more as Others Situations of Violence in accordance with the terminology proposed by the International Committee of the Red Cross, setting that is not contemplated in international jurisdiction.<\/p>\n\n\n\n<p>Key words: Non-international Armed Conflict; Geneva Conventions; War on drugs; Other Situations of Violence; Mexico.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibido: 11 de abril de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Aceptado: 21 de abril de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para citar este art\u00edculo\/To cite this article<\/strong>: Esteban Arratia, \u00ab\u00bfExiste un conflicto armado interno en M\u00e9xico seg\u00fan el Derecho Internacional? Los Convenios de Ginebra y su aplicaci\u00f3n a la Guerra contra el narcotr\u00e1fico (2006-2012)\u00bb, <em>Revista de Estudios en Seguridad Internacional<\/em>, Vol. 2, No. 1, (2016), pp. 21-42.&nbsp;http:\/\/dx.doi.org\/10.18847\/1.3.2<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a un reporte elaborado por Stratfor titulado \u2018Mexico: The Third War\u2019, la \u2018Guerra contra el narcotr\u00e1fico\u2019 en M\u00e9xico debe concebirse como tres conflictos confluyentes: El primero es la batalla entre los carteles por las plazas.<a href=\"#_edn1\">[1]<\/a> El segundo es la batalla entre los carteles y el Estado mexicano (representado por las fuerzas federales que buscan restaurar el orden, contener la actividad criminal y llevar a los criminales ante la justicia). El tercero se refiere a los ataques perpetrados por grupos criminales contra la poblaci\u00f3n civil traducidos en actos de violencia simb\u00f3lica e intimidaci\u00f3n para limitar su cooperaci\u00f3n con el gobierno. De ese modo, conjuntamente, estas tres trincheras representar\u00edan una guerra civil virtual. Aunque la dimensi\u00f3n de los ataques fluct\u00fae y el conflicto ciertamente diste de una insurrecci\u00f3n, el resultado es un alto grado de inestabilidad, mientras que la batalla por el predominio de un cartel por sobre los dem\u00e1s contin\u00faa propag\u00e1ndose agresivamente (Burton &amp; Stewart, 2009).<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo esta l\u00f3gica, la cruzada emprendida por Calder\u00f3n se inscribe dentro de los llamados <em>conflictos asim\u00e9tricos<\/em>, cuya irregularidad se expresa mediante los siguientes rasgos caracter\u00edsticos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Privatizaci\u00f3n de la violencia (Resa, 2003: 10).<\/li><li>Consolidaci\u00f3n de zonas al margen del poder estatal (Rodr\u00edguez y Nieto,2011:89).<\/li><li>Empleo de t\u00e1cticas insurrectas en tanto forma violenta de combatir el Estado que se vale de diferentes medios (Jord\u00e1n, 2012: 123-124).<\/li><li>Reforzamiento de herramientas propagand\u00edsticas como \u2018Narcomantas\u2019 (Resa,2005:5).<\/li><li>Adaptaci\u00f3n a nuevas estructuras organizativas que proporcionan un alto grado de ultra-estabilidad a c\u00e1rteles mexicanos (Zu\u00f1iga, 2009: 132-133).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Para alguna corriente doctrinal, esta nueva modalidad de combate \u201cerosiona los par\u00e1metros tradicionales del <em>ius in bello <\/em>que distinguen entre actores leg\u00edtimos e ileg\u00edtimos, Estados y actores no estatales, soldados y civiles, conflictos armados internos y conflictos armados internacionales\u201d (L\u00f3pez-Jacoiste, 2015: 4). De igual modo, la complejidad de este nuevo fen\u00f3meno no encaja en las estructuras y mecanismos actuales del Derecho internacional que rige el uso de la fuerza y el Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH). En muchas ocasiones, las leyes y costumbres de la guerra resultan inaplicables a conflictos asim\u00e9tricos, pues no constituyen una categor\u00eda jur\u00eddica <em>per se<\/em>, sino m\u00e1s bien \u201csuponen una nueva forma de hacer la guerra, en sentido del vocablo ingl\u00e9s que establece la diferencia entre dos conceptos: <em>war <\/em>(guerra) y <em>warfare <\/em>(la manera de hacer la guerra)\u201d (L\u00f3pez-Jacoiste, 2015: 5). Incluso, el propio Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja admite que la aplicabilidad del DIH es restringida en aquel tipo de beligerancias pues:<\/p>\n\n\n\n<p>la falta de disciplina de algunos contendientes, el armamento de la poblaci\u00f3n civil como consecuencia de la proliferaci\u00f3n de armas, la cada vez m\u00e1s confusa distinci\u00f3n entre combatientes y no combatientes hacen que, a menudo, los enfrentamientos tengan un cariz de extrema brutalidad con muy poca cabida para la legislaci\u00f3n internacional (CICR, 2007:18).<\/p>\n\n\n\n<p>Diversos indicadores han sido utilizados como evidencia para sostener que la situaci\u00f3n vivida durante el sexenio Calderonista podr\u00eda calificarse como conflicto armado interno bajo los c\u00e1nones del Derecho Internacional. Por ejemplo, el Bar\u00f3metro de Conflictos 2014, elaborado por la Universidad de Heidelberg, evalu\u00f3 la intensidad del escenario azteca en grado 5: guerra.<a href=\"#_edn2\">[2]<\/a> En esa direcci\u00f3n, seg\u00fan el \u00cdndice de Paz Global 2015, publicado por el&nbsp;Instituto de Econom\u00eda y Paz, durante los \u00faltimos diez a\u00f1os&nbsp;M\u00e9xico&nbsp;ha experimentado un descenso significativo en la medici\u00f3n. Entre 2005 y 2010, el pa\u00eds registr\u00f3 un nivel de paz \u00abmedio\u00bb, mientras que de 2011 a 2015 fue evaluado como \u00abmuy bajo\u00bb por el \u00cdndice, situaci\u00f3n que ha llevado a clasificarlo como el segundo pa\u00eds menos pac\u00edfico de Latinoam\u00e9rica, ocupando el puesto 144 entre 162 a escala mundial.<a href=\"#_edn3\">[3]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, desde el \u00e1ngulo jur\u00eddico se ha esclarecido poco sobre la presunta existencia de un conflicto no internacional en M\u00e9xico durante el periodo examinado. En efecto, la categor\u00eda de conflicto armado no internacional debe analizarse considerando dos fundamentos legales: el art\u00edculo 3 com\u00fan a los Convenios de Ginebra de 1949 y el art\u00edculo 1 del Protocolo adicional II de 1977. Igualmente, el Derecho Internacional consuetudinario se aplica tanto a los conflictos armados internacionales como no internacionales en raz\u00f3n de que la pr\u00e1ctica de los Estados ha excedido \u201cel derecho convencional vigente y las normas m\u00ednimas de humanidad que rigen el <em>ius in bello<\/em> tambi\u00e9n cuentan para los conflictos armados no internacionales, cubriendo incluso los vac\u00edos del Protocolo adicional II sobre conducci\u00f3n de las hostilidades\u201d (L\u00f3pez-Jacoiste, 2015: 10).<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, el art\u00edculo 3 com\u00fan a los Convenios de Ginebra se aplica en caso de \u201cconflictos armados que no sean de \u00edndole internacional que surjan en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes\u201d (ICRC, 2010:3). Mientras que el art\u00edculo 1 del Protocolo II rige para conflictos internos:<\/p>\n\n\n\n<p>que se desarrollan en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la direcci\u00f3n de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas; y aplicar el presente Protocolo (ICRC, 2010: 4).<\/p>\n\n\n\n<p>De lo anterior se deduce que un conflicto armado no internacional es aqu\u00e9l en el que, al menos, uno de los participantes posee un car\u00e1cter no gubernamental.<a href=\"#_edn4\">[4]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo \u201cestatal\u201d y su pertinencia para comprender la din\u00e1mica del conflicto Estado-c\u00e1rteles<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a los criterios establecidos en art\u00edculo 1 del Protocolo II puede sostenerse que en suelo mexicano, la presencia permanente y efectiva de autoridades pertenecientes al sector seguridad p\u00fablica y justicia en sus respectivos niveles (federal, estatal y municipal), a diferencia de las organizaciones criminales que desarrollan actividades il\u00edcitas, cuestiona la aseveraci\u00f3n de que estas \u00faltimas gobiernan <em>de facto<\/em> una determinada zona geogr\u00e1fica. De ese modo, al no existir total control territorial por parte de los narcotraficantes, no se actualiza un presupuesto esencial para que se configure un conflicto armado interno. En realidad, estos \u00faltimos realizan sus operaciones en diversas \u00e1reas del territorio nacional pues buscan rutas para el tr\u00e1fico de drogas, m\u00e1s que <em>plazas<\/em> de distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, cabe destacar que el caso mexicano no puede comprenderse en t\u00e9rminos estrictamente estatales en tanto supuestamente:<\/p>\n\n\n\n<p>al igual que en la frontera entre Estados Unidos y M\u00e9xico, la mayor parte de la violencia vinculada al narcotr\u00e1fico tiene lugar del lado sur de la frontera, en Guatemala. Es probable que esto sea as\u00ed porque las drogas pasan un tiempo en el lado de Guatemala mientras son preparadas para ser transportadas a trav\u00e9s de la frontera, y esto hace que los criminales tengan un producto por el que pelear, mientras que pasan poco tiempo en el lado mexicano de la zona fronteriza, ya que son r\u00e1pidamente transportadas hacia el norte (Isacson y Meyer, 2014: 9).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, lo cierto es que posee una dimensi\u00f3n \u201csupranacional dado que los cr\u00edmenes cometidos en la frontera con Estados Unidos obedecen a causas distintas a los registrados en las cercan\u00edas de Guatemala\u201d (P\u00e9rez, 2013: 912). Y de modo simult\u00e1neo se desarrolla a nivel local pues \u201cest\u00e1 relacionado con el control que tiene el Estado a diferentes escalas municipal, estatal y federal, con los grupos armados que operan en cada territorio y las estad\u00edsticas de rutas o cultivos de bienes il\u00edcitos\u201d (P\u00e9rez, 2013: 900).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo dem\u00e1s es conveniente recordar que los motivos de la violencia son end\u00f3genos, siendo:<\/p>\n\n\n\n<p>necesario acudir a teor\u00edas del Estado y de la transici\u00f3n del autoritarismo a la democracia para arrojar luz sobre asuntos como el papel de algunos sectores de los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n a los narcotraficantes [dado que M\u00e9xico] tras casi un siglo de gobierno del Partido Revolucionario Institucional, se encuentra transitando de un r\u00e9gimen autoritario y de fuerte control social que manten\u00eda subordinado al crimen organizado, a otro democr\u00e1tico, donde se da un conflicto por espacios de poder, en el que una de las partes son los c\u00e1rteles (P\u00e9rez, 2013: 911).<\/p>\n\n\n\n<p>Ante ese escenario, el Partido de Acci\u00f3n Nacional, gobernante en el sexenio analizado, militariz\u00f3 el combate contra los c\u00e1rteles, lo cual sumado al conflicto entre los grupos criminales por controlar el negocio gener\u00f3 un aumento de la violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, respecto a las operaciones militares, el t\u00e9rmino \u201csostenidas\u201d debe ser entendido como contrario a \u201cespor\u00e1dicas\u201d y el concepto \u201cconcertadas\u201d como sin\u00f3nimo de \u201cpactadas\u201d, estableci\u00e9ndose as\u00ed el requisito de que \u00e9stas sean concebidas y planeadas por grupos armados organizados, debi\u00e9ndose manifestar reiteradamente con el prop\u00f3sito de alcanzar un car\u00e1cter continuo. En consecuencia, un conflicto armado no internacional, conforme a la citada definici\u00f3n, requiere una intensidad de \u201cviolencia armada prolongada\u201d. En este sentido, cabe destacar que la estrategia de Calder\u00f3n se bas\u00f3 en el empleo de la Polic\u00eda Federal y crecientemente del Ej\u00e9rcito en un modelo de <em>olas<\/em> u ofensivas temporales orientadas a la pacificaci\u00f3n de zonas violentas con ataques concertados y r\u00e1pidos mas no sostenidos por parte de los militares. Mientras que los c\u00e1rteles llevan a cabo ataques que, pese a su crueldad o n\u00famero de v\u00edctimas resultante, son actos inconexos e improvisados en su mayor\u00eda (Bunker &amp; Sullivan, 2010). Por tal motivo, tampoco cumplen la condicionante vinculada al desarrollo de operaciones militares sostenidas y concertadas considerada en el Protocolo II.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el elemento \u201cviolencia armada prolongada\u201d resulta de suma utilidad para no encuadrar un conflicto interno en un par\u00e1metro menor que conducir\u00eda a la inaplicabilidad del Protocolo II seg\u00fan su art\u00edculo 1.2, apart\u00e1ndolo de aquello que la terminolog\u00eda propuesta por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja denomina Otras Situaciones de Violencia (ver Figuras 1 y 2). Las cuales no alcanzan la intensidad de un conflicto armado interno, tales como tensiones interiores y disturbios internos.<\/p>\n\n\n\n<p>Figura 1: Escalada de violencia y clasificaci\u00f3n jur\u00eddica (CICR)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.ugr.es\/~resi\/resi-2-1-2-1.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia<\/p>\n\n\n\n<p>Figura 2: Marco jur\u00eddico aplicable a escaladas de violencia (CICR)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.ugr.es\/~resi\/resi-2-1-2-2.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer caso, se alude directamente a situaciones de tensi\u00f3n grave por motivos pol\u00edticos, religiosos, raciales, sociales, econ\u00f3micos o secuelas de un conflicto armado. Cuyas principales caracter\u00edsticas se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Redadas masivas<\/li><li>Elevado n\u00famero de detenidos<\/li><li>Probables malos tratos<\/li><li>Condiciones ilegales de detenci\u00f3n<\/li><li>Suspensi\u00f3n de garant\u00edas judiciales<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Respecto al segundo escenario mencionado con anterioridad:<\/p>\n\n\n\n<p>[\u2026] sin que haya conflicto no internacional propiamente dicho, hay, dentro de un Estado, un enfrentamiento que presente cierta gravedad o duraci\u00f3n e implique actos de violencia. Estos actos pueden ser de formas variables, desde actos espont\u00e1neos de rebeli\u00f3n hasta la lucha entre s\u00ed de grupos m\u00e1s o menos organizados, o contra las autoridades que est\u00e1n en el poder. En tales situaciones, que no necesariamente degeneren en una lucha abierta en la que se enfrentan dos partes identificadas (conflicto armado no internacional), las autoridades gubernamentales recurren a cuantiosas fuerzas policiales, incluso a las fuerzas armadas, para restablecer el orden, ocasionando con ello muchas v\u00edctimas y haciendo necesaria la aplicaci\u00f3n de un m\u00ednimo de reglas humanitarias (Bantekas &amp; Nash, 2007: 147).<\/p>\n\n\n\n<p>Este \u00faltimo punto reviste particular inter\u00e9s pues, conforme a lo expresado en el art\u00edculo 3 com\u00fan, las tensiones interiores se distinguen de los disturbios internos en esencia por la motivaci\u00f3n en el uso de la fuerza por parte de las autoridades: en el primer caso se emplea como medida preventiva para resguardar el imperio de la ley sin que se observen disturbios internos. Mientras que en el segundo contexto, el Estado utiliza a las Fuerzas Armadas para mantener el orden, sin que exista un conflicto armado (internacional o no internacional). Del mismo modo, conviene resaltar que no importa el motivo u origen de la situaci\u00f3n, o si \u00e9sta afecta a una porci\u00f3n o totalidad del territorio nacional. Y si bien el DIH resulta inaplicable a otros contextos que no alcancen la intensidad de un conflicto armado, tales como un disturbio interno, en esa otra situaci\u00f3n de violencia se puede \u201cinvocar las disposiciones de los derechos humanos, as\u00ed como la legislaci\u00f3n interna\u201d bas\u00e1ndose en el principio de soberan\u00eda (Carre\u00f3n y T\u00e9llez, 2012: 29).<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con Michel Minning (2008) los disturbios internos pueden llegar a adoptar diversas modalidades de confrontaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Fuerzas de seguridad y manifestantes<\/li><li>Grupos comunitarios entre s\u00ed mismos<\/li><li>Fuerzas de seguridad y bandas armadas ilegales<\/li><li>Fuerzas ilegales entre s\u00ed mismas<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estos enfrentamientos, a su vez, pueden traer consigo consecuencias humanitarias, tales como:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Muertos y heridos, inclusive dentro de las fuerzas de seguridad<\/li><li>Desplazamiento interno<\/li><li>Abusos en contra de personas<\/li><li>Traumas<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>De este modo, es posible sostener que los actores involucrados en disturbios internos pueden ser:<\/p>\n\n\n\n<p>cualquier grupo medianamente organizado por parte de la poblaci\u00f3n en general; mientras que por parte del Gobierno, los grupos son las autoridades policiales o las encargadas de establecer el orden entre la poblaci\u00f3n civil, y en determinado momento, las Fuerzas Armadas (Minning, 2008).<\/p>\n\n\n\n<p>O sea, la participaci\u00f3n militar en el combate contra los c\u00e1rteles no presupone, por s\u00ed misma, la existencia de un conflicto no internacional. Si bien el \u201cart\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n mexicana estipula que ninguna autoridad militar puede, en tiempo de paz, realizar cualquier funci\u00f3n que no sea las que est\u00e1 directamente relacionada con asuntos de la defensa\u201d (Carre\u00f3n y T\u00e9llez, 2012: 31), cuestiona la legalidad de involucrar a las Fuerzas Armadas en la Guerra contra el narcotr\u00e1fico<em>.<\/em> Conviene recordar que:<\/p>\n\n\n\n<p>derivado de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 1\/96, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n mexicana argument\u00f3 en su decisi\u00f3n, al hacer una interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que las Fuerzas Armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando estas soliciten el apoyo en forma expresa, fundada y motivada, y que sus labores de apoyo se encuentren siempre subordinadas a estas \u00faltimas, y de modo fundamental, al orden jur\u00eddico previsto por la Constituci\u00f3n (Grayson, 2013: 47).<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el otrora Secretario de Gobernaci\u00f3n Alejandro Poir\u00e9 aclar\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<p>Ni el Ej\u00e9rcito ni la Marina est\u00e1n suplantando a los cuerpos de polic\u00eda. En la actualidad los elementos desplegados, en conjunto con la Polic\u00eda Federal, est\u00e1n temporalmente ayudando a las autoridades civiles, no act\u00faan solos [\u2026]. Ser\u00e1 menos necesario el uso de militares para combatir al crimen organizado, cuando las polic\u00edas locales mejoren su profesionalizaci\u00f3n y [logren una mayor] certificaci\u00f3n (Baranda, 2011).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, el Ej\u00e9rcito se encuentra habilitado para \u201cintervenir en apoyo de autoridades civiles sin usurpar competencias, limitando su actuaci\u00f3n al orden constitucional y respetando, en todo momento, las garant\u00edas individuales\u201d (Romero y Par\u00e1s, 2013: 188). Y bajo ninguna circunstancia puede actuar por s\u00ed y ante s\u00ed en tareas de seguridad p\u00fablica, sino que es fundamental que las realicen a petici\u00f3n de autoridades civiles, y que se encuentren subordinadas a las mismas. Como as\u00ed tambi\u00e9n:<\/p>\n\n\n\n<p>las voces que afirmaban que era el ex Presidente Calder\u00f3n, quien ten\u00eda a los militares en las calles estaban equivocadas: siempre fueron los propios gobernadores de las entidades los que solicitaban la ayuda de las Fuerzas Federales para combatir a las organizaciones criminales en sus entidades una vez que los niveles de violencia incrementaron (Romero y Par\u00e1s, 2013: 188).<\/p>\n\n\n\n<p>Sirva de ejemplo mencionar que la primera intervenci\u00f3n militar del sexenio calderonista en Michoac\u00e1n se llev\u00f3 a cabo por solicitud del gobernador L\u00e1zaro C\u00e1rdenas Batel en diciembre de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la interpretaci\u00f3n del concepto conflicto no internacional es err\u00f3nea pues en M\u00e9xico existen algunos actores armados no estatales que plantean interrogantes muy similares a un conflicto armado interno, superando en capacidad armament\u00edstica a las Fuerzas Armadas (retando el monopolio de la violencia seg\u00fan los c\u00e1nones <em>westfalianos<\/em>), empleando t\u00e1cticas tipo guerrilla como el C\u00e1rtel Jalisco Nueva Generaci\u00f3n o Los Caballeros Templarios, mientras que otros se caracterizan por exhibir ciertos rasgos de proto-insurgencia y una marcada tendencia a militarizar sus acciones como Los Zetas, pero todos ellos se comportan como \u2018oponentes h\u00edbridos\u2019, es decir, aquellos que \u201csimult\u00e1nea y adaptativamente utiliza una mezcla que fusiona armas convencionales, t\u00e1cticas irregulares, terrorismo y comportamiento criminal en el espacio de batalla\u201d (Hoffman, 2012: 3). En consecuencia, las organizaciones que desaf\u00edan al Estado carecen de la intensidad y permanencia que implica un movimiento insurgente (P\u00e9rez, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, los c\u00e1rteles no representan \u201cnecesariamente una federaci\u00f3n de organizaciones criminales con una estructura centralizada\u201d (Carre\u00f3n y T\u00e9llez, 2012: 28). En M\u00e9xico nunca ha existido indicio alguno de una coalici\u00f3n de narcotraficantes cuyo objetivo sea controlar el Estado, tampoco han tenido ni tienen actualmente la capacidad para lograrlo. Al contrario, la coordinaci\u00f3n entre ellos para oponerse a las fuerzas federales es nula, cada uno act\u00faa por cuenta propia toda vez que la lucha encarnizada entre grupos criminales hace pr\u00e1cticamente imposible tal cometido. Igualmente, no han conformado una contraparte b\u00e9lica pues en cada Estado poseen v\u00ednculos con distintos poderes p\u00fablicos, o sea, no existe un polo que concite y alrededor del que graviten los actores no estatales, lo que genera una imprevisibilidad (P\u00e9rez, 2013). As\u00ed, el enemigo del Estado no puede ser definido como un actor unificado, sino como una serie de agrupaciones muchas veces enfrentadas entre s\u00ed en un contexto an\u00e1rquico, d\u00f3nde interact\u00faan s\u00f3lo algunas semi-organizadas y con l\u00edderes bien reconocidos, con otras ef\u00edmeras, desorganizadas y escasamente cohesionadas. Es m\u00e1s, el actual panorama criminal azteca est\u00e1 marcado por la fragmentaci\u00f3n y ausencia de una organizaci\u00f3n principal, ni a nivel p\u00fablico (al punto de no ser tolerada ninguna por el gobierno) ni por la existencia de un grupo que prevalezca sobre los dem\u00e1s por sus propias capacidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco est\u00e1n configurados como Fuerzas Armadas porque no poseen organigramas establecidos, ni grados o cargos oficiales,<a href=\"#_edn5\">[5]<\/a> el reparto de funciones surge de relaciones espontaneas entre integrantes de la organizaci\u00f3n criminal. La confianza creada mediante v\u00ednculos familiares o de ansiedad juega un rol importante, pese a ello, las relaciones de poder son inestables. Adem\u00e1s, es conveniente resaltar que, salvo la notable excepci\u00f3n de Los Zetas, los carteles mexicanos no llevan a cabo operaciones de tipo militar. De tal suerte que:<\/p>\n\n\n\n<p>al no utilizar t\u00e1cticas propias de la doctrina militar as\u00ed como tampoco respetar los principios de necesidad y proporcionalidad en la elecci\u00f3n de objetivos militares o no emplear armamento o m\u00e9todos de combate autorizados por el ordenamiento jur\u00eddico, ya no se configurar\u00eda un grupo organizado que -como tal- tuviese la condici\u00f3n de parte en un conflicto armado no internacional (Guti\u00e9rrez, 2015: 102).<\/p>\n\n\n\n<p>Por ende, no existen ni dos ej\u00e9rcitos, ni un ej\u00e9rcito contra una insurgencia, sino un Estado combatiendo grupos armados que carecen de control territorial estable para lanzar ataques sostenidos y que a su vez luchan entre s\u00ed. En ning\u00fan caso act\u00faan dos, tres, cuatro y dem\u00e1s bandos establecidos que desaf\u00eden el poder estatal. De ese modo, \u201clas organizaciones criminales plantean s\u00f3lo alianzas puntuales y aprovechan el vac\u00edo estatal o la complacencia de autoridades corruptas, pero esto no significa que, de momento, posean medios para sustituir al Estado, salvo zonas de descontrol a nivel local\u201d (P\u00e9rez, 2015a: 912).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los c\u00e1rteles en la pol\u00edtica interna mexicana: su estructura organizacional y econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque los c\u00e1rteles mexicanos son considerados grupos formalmente organizados por el Programa de Datos sobre Conflictos de la Universidad de Uppsala (UCDP, 2012), para la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (en adelante, UNODC) no caben dentro de esa categor\u00eda. Este \u00faltimo no s\u00f3lo disocia:<\/p>\n\n\n\n<p>las tipolog\u00edas de las organizaciones criminales con un par\u00e1metro pol\u00edtico, sino que tampoco ninguna de sus tres unidades de an\u00e1lisis (grupos, <em>clusters <\/em>y mercados) ni sus diez variables de las organizaciones criminales transnacionales (estructura, tama\u00f1o, actividades, operaciones transfronterizas, identidad, violencia, corrupci\u00f3n, influencia pol\u00edtica, penetraci\u00f3n en la econom\u00eda leg\u00edtima y cooperaci\u00f3n con otros grupos organizados) abordan ese elemento directamente (UNODC, 2010: 8-9).<\/p>\n\n\n\n<p>Que es vital para determinar la existencia de un conflicto armado interno bajo los c\u00e1nones de la legislaci\u00f3n internacional. En ese sentido, el \u00fanico factor que puede considerarse desde ese \u00e1ngulo es la influencia pol\u00edtica que, como se indic\u00f3 l\u00edneas m\u00e1s arriba, no se ha traducido en un control territorial efectivo, \u201csino que plantea una interrogante sobre qui\u00e9n es la m\u00e1xima autoridad, contrariamente a los casos en los que la autoridad es obvia, se\u00f1al de que el grupo puede haber evolucionado y tiene la capacidad de generar ataques\u201d (P\u00e9rez, 2015a: 907).<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo a P\u00e9rez Caballero (2013), si se analizan los c\u00e1rteles operativos durante el sexenio estudiado, es posible caer en cuenta que la presencia del elemento pol\u00edtico podr\u00eda observarse s\u00f3lo en el C\u00e1rtel de Sinaloa (arraigo territorial, capacidad de capturar instituciones basada en una red pol\u00edtica y empresarial; y disponibilidad de recursos), Los Zetas (disponibilidad de recursos) y los Caballeros Templarios (arraigo territorial en Michoac\u00e1n y exigua organizaci\u00f3n sectaria asociada a preceptos tradicionales de inspiraci\u00f3n templar\u00eda). Sin embargo, ninguna de esas organizaciones narcotraficantes ha logrado el control territorial en estricto rigor, sino que act\u00faan bajo el esquema de interacci\u00f3n entre organizaci\u00f3n criminal y Estado. Por lo tanto, no cubre el umbral requerido por los conflictos armados no internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva organizacional, los c\u00e1rteles suelen contar con \u201cuna base com\u00fan a todos los grupos criminales: un grado m\u00ednimo de sofisticaci\u00f3n consistente en aparatos directivo, log\u00edstico, coactivo, de informaci\u00f3n, financiero y de protecci\u00f3n pol\u00edtica\u201d (Valde\u0301s, 2013: 239). Sin embargo, no existe una tipolog\u00eda \u00fanica de cartel. A partir de aquellas agrupaciones que han capturado mayor atenci\u00f3n medi\u00e1tica por su particular <em>modus operandi<\/em> puede sostenerse que existe un \u2018modelo Sinaloa\u2019 (ver Figura 3), construido sobre una estructura cerrada con una base regional especializada en la producci\u00f3n y tr\u00e1fico de drogas, con un accionar en el cual prima lo local y las relaciones horizontales, siendo \u00e9sta su principal fortaleza al ofrecer su capacidad a los socios cooptados y generar alianzas de mutuo beneficio (P\u00e9rez, 2015b). En esa l\u00ednea, cabe resaltar su permanente contacto con diferentes estamentos (submundo criminal, \u00e1mbitos institucionales, pol\u00edticos y empresariales, sociedad civil, etc.) a objeto de garantizar la protecci\u00f3n de sus il\u00edcitos. Siendo esperable que el modelo Sinaloa demuestre tener m\u00e1s capacidad para sobrevivir en el negocio que otros modelos de organizaci\u00f3n de redes criminales en M\u00e9xico (De La Corte y Gim\u00e9nez-Salinas, 2010: 265).<\/p>\n\n\n\n<p>Como asegura Bruce Bagley (2014: 32):<\/p>\n\n\n\n<p>a diferencia de sus predecesores y rivales actuales, el Cartel de Sinaloa [ha construido un modelo de red criminal] menos jerarquizado y m\u00e1s federativo en su estructura organizacional. Su l\u00edder principal, Joaqu\u00edn <em>El Chapo<\/em> Guzm\u00e1n, ha forjado un nuevo tipo de <em>federaci\u00f3n<\/em> que le otorga mayor autonom\u00eda (y ganancias) a los grupos afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente:<\/p>\n\n\n\n<p>el despliegue de brazos armados con nombres y estructuras separados al C\u00e1rtel de Sinaloa en los ataques en contra de sus rivales (que concentran la reputaci\u00f3n negativa, en lugar del propio c\u00e1rtel), y la utilizaci\u00f3n de filtraciones a las autoridades en lugar de <em>ajustes de cuentas<\/em> como mecanismo de disciplina interna, contribuyen a reforzar la imagen del C\u00e1rtel de Sinaloa como una organizaci\u00f3n de corte empresarial (Bagley, 2014: 33).<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la violencia es percibida como el <em>\u00faltimo ratio<\/em> y como un castigo por violar las reglas del juego. As\u00ed, este cartel cuenta con la capacidad suficiente para adaptarse a una escalada de violencia por irrupci\u00f3n de grupos rivales.<\/p>\n\n\n\n<p>Figura 3: Modelo Sinaloa<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.ugr.es\/~resi\/resi-2-1-2-3.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia a partir de Mazzitelli, 2012<\/p>\n\n\n\n<p>Como se aprecia en la Figura 4, en el extremo opuesto del espectro podemos encontrar un \u2018modelo Zetas\u2019 centralizado y piramidal, coronado por un l\u00edder \u00fanico o c\u00fapula directiva que acapara el m\u00e1ximo poder y establece directrices generales que gu\u00edan la actividad de sus subordinados, posee relaciones internas que se ajustan a un c\u00f3digo com\u00fan de conducta cuyo cumplimiento se garantiza aplicando una fuerte disciplina. Por ejemplo, las nuevas cuadrillas son responsables de preservar el \u2018buen nombre\u2019 de Los Zetas, y es castigado con muerte el uso de la franquicia Zetas por operadores criminales no autorizados (Mazzitelli, 2012).<\/p>\n\n\n\n<p>En palabras de Ioan Grillo (2012: 333):<\/p>\n\n\n\n<p>Los Zetas basan inicialmente su cadena de mando en el Ej\u00e9rcito mexicano del que proced\u00edan. Hab\u00eda jefes y subjefes, como en el Ej\u00e9rcito\u2026 Tienen campos de entrenamiento, con campos de tiro y terrenos para simular ataques (donde) se han encontrado arsenales de armas pesadas, incluso cajas de bombas de mano. Los cursillos duran dos meses, y en ellos se ense\u00f1a a utilizar lanzagranadas y ametralladoras de 0.5.<\/p>\n\n\n\n<p>Figura 4: Modelo Zetas<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.ugr.es\/~resi\/resi-2-1-2-4.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia a partir de Mazzitelli, 2012<\/p>\n\n\n\n<p>De modo simult\u00e1neo, esta estructura se caracteriza por operar mediante un sistema expansivo de c\u00e9lulas aut\u00f3nomas y autosustentables a objeto de ocupar nue\u00advos territorios, y compensar el rezago de no acceder a rutas, contactos y protecci\u00f3n pol\u00edtica con una diversificaci\u00f3n de sus il\u00edcitos y uso de violencia para extraer rentas en territorios acotados. Otro rasgo distintivo que posee esta organizaci\u00f3n criminal es su esp\u00edritu de cuerpo plasmado en una estructura jer\u00e1rquica con una promoci\u00f3n de cuadros intermedios y dirigentes en raz\u00f3n de que \u201c[los miembros originales se conocen como Z-1, Z-2, etc.], seg\u00fan su rango en la organizaci\u00f3n\u201d (Mazzitelli, 2012: 21). Sin embargo, los jefes regionales conservan un significativo margen de discrecionalidad sobre c\u00f3mo lograr sus objetivos financieros anuales. Bajo esa l\u00f3gica, Los Zetas pueden ser categorizados como una evoluci\u00f3n del modelo \u2018jerarqu\u00eda agrupada\u2019, cuya perspectiva militar previa constituye una franquicia que ofrece una identidad com\u00fan a sus miembros. Por otra parte, si bien este grupo en particular ha sobresalido en la escena criminal por ejecutar brutales ataques y emplear t\u00e1cticas que causan alarma social como el terrorismo, no es posible afirmar que ha declarado una guerra al Estado mexicano. En efecto, su comportamiento es similar al grupo delictivo colombiano Los Urabe\u00f1os.<a href=\"#_edn6\">[6]<\/a> Y aunque pueda atribuirse una integraci\u00f3n vertical a Los Zetas, \u00e9sta no es generalizada, operando de manera descentralizada seg\u00fan sus intereses econ\u00f3micos, por lo tanto, no cubre el requisito de constituir un grupo organizado que se encuentre bajo la direcci\u00f3n de un mando responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n diagnosticar err\u00f3neamente la situaci\u00f3n azteca como un conflicto armado no internacional presenta el inconveniente de otorgar legitimidad pol\u00edtica impl\u00edcita a los c\u00e1rteles ya que potencialmente \u00e9stos ser\u00edan considerados como \u2018partes beligerantes\u2019 frente al gobierno, convirti\u00e9ndolos en un poder <em>de facto<\/em>. En otras palabras, significar\u00eda \u201cmalinterpretar la verdadera naturaleza de los grupos criminales [\u2026], y avalar la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico que desencadenar\u00eda una escalada de violencia estatal inadecuada para responder al desaf\u00edo planteado por la delincuencia organizada\u201d (Albuja y Rubio, 2011: 30). Por lo tanto, rotular a narcotraficantes como <em>partes beligerantes<\/em> es una falta de rigor t\u00e9cnico que supondr\u00eda aplicarles determinados principios del DIH, tales como: la capacidad de firmar un cese al fuego, elemento crucial para reducir el impacto sobre la poblaci\u00f3n civil, o para disminuir los flujos de desplazamiento forzado.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, el gobierno y la sociedad civil mexicana se muestran esc\u00e9pticos ante la idea de promover un di\u00e1logo humanitario con organizaciones criminales, a pesar de la creciente indignaci\u00f3n y el imperativo de hacerlo. La posibilidad de que los \u201cl\u00edderes e integrantes de este particular gremio est\u00e9n dispuestos a renunciar al uso de mecanismos de intimidaci\u00f3n y tortura, no suma muchos adeptos\u201d (Albuja y Rubio, 2011: 24). Ante todo predomina la postura (no menos fundada) de que la dignidad humana es la \u00faltima de las prioridades de los narcotraficantes. M\u00e1s a\u00fan, la herramienta que los c\u00e1rteles usan para establecer su presencia, dominio y administrar sus actividades il\u00edcitas, consiste precisamente en quebrantar la dignidad humana (Bangerter, 2012).<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que su aspecto organizacional es incierto, no queda claro si los c\u00e1rteles est\u00e1n en posici\u00f3n de firmar acuerdos o entregar armas en el caso de que existiera voluntad de dialogar con ellos. Si bien es comprensible que el gobierno se reh\u00fase a pactar o negociar con grupos criminales que operan en el plano ilegal, es necesario, seg\u00fan el DIH, intentar crear arreglos m\u00ednimos con actores armados no estatales para que se respete o establezca un c\u00f3digo de conducta. A mayor abundamiento, adem\u00e1s de la incierta posibilidad de que estos actores armados no estatales se apeguen a m\u00ednimos humanitarios, existe el inconveniente (no menor) de su falta de voluntad para cumplir lo pactado, tanto con el Estado como con otros actores.<\/p>\n\n\n\n<p>Y aunque:<\/p>\n\n\n\n<p>en circunstancias excepcionales, la violencia armada de las organizaciones criminales puede caer dentro del \u00e1mbito del Derecho Internacional Humanitario. Como regla general, sin embargo, este cuerpo legal no es aplicable en los esfuerzos para luchar contra estos actores armados no estatales (Hauck &amp; Peterke, 2010: 430).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, los integrantes de organizaciones narcotraficantes son perseguidos conforme a la legislaci\u00f3n penal del pa\u00eds donde se encuentran operativas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consecuencias humanitarias\u2026se\u00f1ales enga\u00f1osas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En estrecha relaci\u00f3n con lo anterior, cabe mencionar que en su informe \u2018Forced Displacement Linked to Transnational Organized Crime in Mexico\u2019<em>, <\/em>Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC, por sus siglas en ingl\u00e9s) advierte que \u201cla violencia perpetrada por razones criminales es una de las principales causas del desplazamiento interno en M\u00e9xico\u201d (2012: 3). Como se\u00f1alan Albuja y Rubio (2011: 24) \u201cen el pa\u00eds hay un n\u00famero creciente de personas y, en ocasiones, comunidades enteras que prefieren abandonar sus casas, tierras y negocios, a vivir con miedo por la violencia\u201d asociada al narcotr\u00e1fico. Los cuales terminan convirti\u00e9ndose \u201cen refugiados dentro de su propio pa\u00eds, en lo que el Derecho internacional llama desplazados internos (o en su acr\u00f3nimo DPI, Personas Desplazadas Internamente)\u201d (Albuja y Rubio, 2011:25). De esa manera, la Guerra contra el narcotr\u00e1fico ha tenido efectos muy similares a los ocasionados por un conflicto b\u00e9lico porque si bien las motivaciones de la violencia \u201cpueden variar en su car\u00e1cter si se comparan con las de los conflictos armados, las consecuencias humanitarias suelen ser, a menudo las mismas, tanto en forma como en complejidad e intensidad\u00bb (Cawley, 2014b). O sea, pese a no haber cruzado el umbral jur\u00eddico requerido y carecer de ra\u00edces pol\u00edticas, los enfrentamientos entre fuerzas de seguridad y grupos armados ilegales durante disturbios internos, como los registrados en territorio mexicano, tambi\u00e9n pueden traer consigo aquella consecuencia humanitaria. Por lo tanto, la mera existencia de desplazados internos no implica la existencia de un conflicto armado no internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, vale recordar que M\u00e9xico ha atravesado por tres olas de desplazamiento interno (Atuesta, 2014: 5):<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Durante la Revoluci\u00f3n Mexicana (1910 &#8211; 1940)<\/li><li>Durante el levantamiento del Movimiento Zapatista (1994 &#8211; presente)<\/li><li>Durante la Guerra contra el narcotr\u00e1fico (2006 &#8211; presente)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Sin embargo, cabe subrayar que las DPI ha sido generalmente&nbsp;una de las consecuencias menos visibles de la Guerra contra el narcotr\u00e1fico por varias razones. En primer lugar, los medios de comunicaci\u00f3n le han brindado mayor atenci\u00f3n a los abusos cometidos tanto por las organizaciones narcotraficantes, as\u00ed como aquellos cometidos por las fuerzas federales (principalmente Ej\u00e9rcito y Marina). Segundo, \u201cdurante el gobierno de Calder\u00f3n el problema se negaba\u201d (Beauregard, 2015), debido a que simbolizaban las consecuencias no deseadas que un enfoque militarizado contra los c\u00e1rteles de la droga pod\u00eda tener sobre poblaci\u00f3n civil. Tercero, reconocer que exist\u00eda un problema de desplazamiento equival\u00eda a aceptar que el pa\u00eds viv\u00eda una situaci\u00f3n de extrema violencia, un hecho de por s\u00ed pol\u00edticamente sensible (Albuja y Rubio, 2011). En este sentido, Felipe Calder\u00f3n neg\u00f3 sistem\u00e1ticamente la existencia de un conflicto armado en M\u00e9xico y solamente se limit\u00f3 a admitir la existencia de zonas inestables, esto debido a que constitu\u00eda una narrativa contraria al mensaje que se pretend\u00eda enviar internacionalmente para atraer mayor inversi\u00f3n extranjera: la seguridad del pa\u00eds est\u00e1 mejorando.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, resta subrayar que a\u00fan persiste un vac\u00edo conceptual, legal e institucional con respecto a DPI. De acuerdo a los Principios Gu\u00eda de Naciones Unidas:<\/p>\n\n\n\n<p>[\u2026] la caracter\u00edstica distintiva del desplazamiento interno es el movimiento bajo coerci\u00f3n o involuntario, que tiene lugar dentro de las fronteras nacionales. Las razones para huir pueden variar e incluyen el conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos y desastres naturales o desencadenados por el ser humano. [En otras palabras] se entiende por desplazados internos a personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de cat\u00e1strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. En algunos casos el desplazamiento interno puede ser causado por una combinaci\u00f3n de factores coercitivos y econ\u00f3micos (Castro y Salazar, 2014: 62).<\/p>\n\n\n\n<p>De esa manera, t\u00e9cnicamente existe un impedimento al reconocimiento del DPI en M\u00e9xico pues no se cumple una caracter\u00edstica distintiva que es la violencia generalizada. En efecto, los actos violentos derivados del narcotr\u00e1fico ocurren s\u00f3lo a escala estatal y municipal, no tienen car\u00e1cter simult\u00e1neo, ni homog\u00e9neo y no siempre se enmaran en enfrentamientos entre las mismas organizaciones criminales. Raz\u00f3n por la cual los desplazados internos en territorio azteca no recib\u00edan ninguna ayuda humanitaria internacional y usualmente, el gobierno tampoco les prestaba asistencia. No es de extra\u00f1ar entonces que la respuesta de Calder\u00f3n a esta problem\u00e1tica haya sido un tanto d\u00e9bil, llev\u00e1ndose a cabo solamente las siguientes iniciativas durante su administraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.ugr.es\/~resi\/resi-2-1-2-5.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia a partir de Benavides y Patargo, 2012<\/p>\n\n\n\n<p>Y aunque el Gobierno Federal no contaba con una cifra oficial de personas que huyeron a causa de la violencia asociada al narcotr\u00e1fico, \u201cla poca informaci\u00f3n disponible sugiere que un gran n\u00famero de personas en las \u00e1reas m\u00e1s afectadas por la violencia asociada con los carteles de la droga han ido abandonado sus hogares a un ritmo constante, buscando seguridad en otro lugar\u201d (Brodzinsky, 2012), seg\u00fan IDMC. No obstante, las estad\u00edsticas sobre la cantidad de desplazados internos durante el periodo examinado var\u00edan, el centro de pensamiento mexicano Parametr\u00eda estima que cerca de 1.65 millones de DPI&nbsp;entre 2006 y 2012, o sea, un equivalente al 0.2% de la poblaci\u00f3n total (ver Gr\u00e1fico 1). Mientras que el IDMC report\u00f3 que en 2011 aproximadamente 160 mil mexicanos abandonaron sus lugares de residencia como indica el Gr\u00e1fico 2. Sin embargo, al desglosar dicha cifra, se observa que 25.000 correspond\u00edan a movilizaciones prolongadas de chiapanecos desde el levantamiento zapatista en 1994, mientras que s\u00f3lo 141.900 eran desplazamientos relacionados con la violencia perpetrada por los c\u00e1rteles (IDMC,2012:8).<\/p>\n\n\n\n<p>Gr\u00e1fico 1: Desplazados Internos en Latinoam\u00e9rica 2012<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.ugr.es\/~resi\/resi-2-1-2-6.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia a partir de IDMC, 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Gr\u00e1fico 2: Desplazados Internos en M\u00e9xico (2007-2011)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.ugr.es\/~resi\/resi-2-1-2-7.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia a partir de IDMC, 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados&nbsp;(ACNUR) sostiene que desde 2006, al menos doce entidades federativas han registrado los mayores \u00edndices de desplazamiento vinculado a la violencia asociada al narcotr\u00e1fico, a saber: Baja California, Chihuahua, Nuevo Le\u00f3n, Durango, Tamaulipas, Coahuila, Guerrero, Michoac\u00e1n, San Luis Potos\u00ed, Sinaloa, Sonora y Veracruz (todos con alto grado de actividad del crimen organizado) como se aprecia en la Figura 5. Sin embargo, esto no implica que la configuraci\u00f3n del DPI sea igual en todas ellas. En efecto, Rubio D\u00edaz-Leal y P\u00e9rez V\u00e1squez (2016) afirman que el \u00e9xodo de personas fue particularmente intenso en la segunda mitad del sexenio calderonista, periodo en que se vivi\u00f3 una fuerte alza en la violencia por rivalidad inter-cartel que aterroriz\u00f3 a campesinos, ganaderos, peque\u00f1os y medianos empresarios en el denominado <em>Tri\u00e1ngulo Dorado<\/em> (Sinaloa, Durango y Chihuahua), en Tierra Caliente (Michoac\u00e1n y Guerrero), en el noreste (Nuevo Le\u00f3n, Tamaulipas y Coahuila) y el Golfo (Veracruz) de la Rep\u00fablica mexicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Figura 5: Estados con mayor n\u00famero de DPI a causa del crimen organizado en M\u00e9xico (2006-2012)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.ugr.es\/~resi\/resi-2-1-2-8.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: Reynolds, 2014<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al art\u00edculo <em>Desplazados del narco en M\u00e9xico <\/em>realizado por Animal Pol\u00edtico, en colaboraci\u00f3n con Insight Crime (2013), el incremento de los indicadores de criminalidad y homicidios estaba acompa\u00f1ado de un aumento de DPI. En efecto, la correlaci\u00f3n existente entre la violencia asociada al narcotr\u00e1fico y el desplazamiento fue a\u00fan m\u00e1s n\u00edtida a nivel municipal. Los datos de IDMC muestran que dentro de los estados m\u00e1s afectados, los 100 municipios con los m\u00e1s altos \u00edndices de violencia experimentaron los mayores niveles de p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n, la gente huy\u00f3 de aquellos municipios violentos a un ritmo 4.5 veces superior en comparaci\u00f3n a los no violentos. De esa manera, los desplazados internos tienden a trasladarse a Ciudad de&nbsp;M\u00e9xico&nbsp;y a otras zonas urbanas de estados menos afectados por la violencia de los carteles, incluyendo los estados al sur del pa\u00eds como Chiapas.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, cabe destacar que los&nbsp;altos \u00edndices de violencia registrados en M\u00e9xico no s\u00f3lo obligaron a las personas a desplazarse de las zonas rurales hacia centros urbanos y viceversa, sino tambi\u00e9n de forma paralela generaron una nueva ola de migraci\u00f3n transfronteriza (ya no puramente econ\u00f3mica, sino forzada) hacia Estados Unidos. Seg\u00fan el Departamento de Justicia estadounidense, M\u00e9xico pas\u00f3 de ser la naci\u00f3n con mayor cantidad de peticiones de refugio en 2006 a la segunda en 2012, siendo superada \u00fanicamente por China (Zehnder, 2012). De acuerdo con las estad\u00edsticas del referido organismo gubernamental, el n\u00famero de mexicanos que buscaron asilo al otro lado del R\u00edo Bravo como resultado de la violencia criminal aument\u00f3 de 2.490 en 2009 a 8.569 en 2013, alcanzando un <em>peak<\/em> de 10.542 en 2012 (Guevara, 2014: 8). Pasando de constituir el 8.26% de las requerimientos totales en 2009, a representar 23.36% en 2013, pero tan s\u00f3lo el 2% de las solicitudes fueron aceptadas durante ambos a\u00f1os (56 y 155 personas, respectivamente) (Reynolds, 2014:8). Es as\u00ed como \u201cpara algunas personas, puede parecer improbable un pedido de protecci\u00f3n basado en la persecuci\u00f3n por parte de grupos del crimen organizado, y esta suposici\u00f3n ciertamente se refleja en gran parte de la jurisprudencia estadounidense\u201d (Reynolds, 2014:9). Bajo esa l\u00f3gica, quienes otorgan la condici\u00f3n de asilado:<\/p>\n\n\n\n<p>deben analizar los casos a mayor profundidad, aplicando con justicia los elementos de la ley de asilo, y extendiendo protecci\u00f3n s\u00f3lo a aquellas personas que demuestren un temor fundamentado de persecuci\u00f3n relacionado a una raz\u00f3n considerada materia de protecci\u00f3n (Reynolds, 2014: 9).<\/p>\n\n\n\n<p>O sea, el gobierno norteamericano se ha mostrado reticente a aceptar las peticiones de refugio elevadas como consecuencia de la <em>Guerra contra el narcotr\u00e1fico<\/em> por temor a verse atiborrado de solicitudes provenientes del otro lado de la frontera.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, las peticiones de asilo han sido rechazadas sistem\u00e1ticamente en Estados Unidos argumentado que la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de Refugiados (1951) es inaplicable a v\u00edctimas de la criminalidad organizada. En ese sentido, la referida Convenci\u00f3n establece que:<\/p>\n\n\n\n<p>[\u2026] como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1\u00ba de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l (ACNUR, 1951).<\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed como los jueces estadounidenses aducen que aun cuando los casos encajaran en la Convenci\u00f3n y su Protocolo (lo cual no creen ellos que sea el caso) como el conflicto no es generalizado en el territorio nacional, los afectados siempre pueden evitar la persecuci\u00f3n mud\u00e1ndose a otra ciudad. Adem\u00e1s, los requerimientos de asilo fueron impugnados bajo la premisa de que M\u00e9xico posee la capacidad y voluntad para otorgar protecci\u00f3n a sus ciudadanos solicitantes de asilo (Zehnder, 2012). En consecuencia, si bien el gobierno norteamericano reconoce que la colusi\u00f3n del crimen organizado con las instituciones de seguridad p\u00fablica es grave, al mismo tiempo es tajante al declarar que esa situaci\u00f3n no constituye una causal en el marco de su legislaci\u00f3n sobre asilo y refugio. Para ellos, si alguien es perseguido por un determinado c\u00e1rtel, puede acudir a las instituciones de justicia y buscar apoyo, o trasladarse a otra entidad federativa de la Rep\u00fablica mexicana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, una vez culminado el an\u00e1lisis l\u00f3gico de encasillamiento de La <em>Guerra contra el narcotr\u00e1fico <\/em>en M\u00e9xico, se puede concluir que \u00e9sta se inscribe dentro de los llamados <em>conflictos asim\u00e9tricos<\/em>, en el sentido de que aquel conflicto es protagonizado por c\u00e1rteles que utilizan la violencia como una opci\u00f3n entre muchas otras. De igual modo, la complejidad de este nuevo fen\u00f3meno no encaja en las estructuras y mecanismos actuales del Derecho Internacional que rige el uso de la fuerza y el Derecho Internacional Humanitario. En muchas ocasiones las leyes y costumbres de la guerra resultan inaplicables a este tipo de fen\u00f3menos pues no constituyen una categor\u00eda jur\u00eddica <em>per se<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, si bien se observa una tendencia a interpretar laxamente la situaci\u00f3n mexicana, lo cierto es que la violencia asociada a la <em>Guerra contra el narcotr\u00e1fico<\/em> no cubre los par\u00e1metros establecidos para la existencia de un conflicto armado no internacional conforme al Derecho Internacional Humanitario. En definitiva, la confrontaci\u00f3n desarrollada en territorio mexicano califica m\u00e1s bien como un disturbio interno, cayendo as\u00ed en la esfera de Otras Situaciones de Violencia conforme a la terminolog\u00eda propuesta por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, escenario que no se encuentra contemplado en la jurisdicci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, cabe resaltar que la coordinaci\u00f3n entre c\u00e1rteles para oponerse a los militares es inexistente. Cada grupo criminal act\u00faa por cuenta propia, es decir, no han conformado una contraparte b\u00e9lica, de manera tal que el enemigo del Estado no puede ser definido como un actor unificado, sino como una serie de agrupaciones muchas veces enfrentadas entre s\u00ed en un contexto an\u00e1rquico, dentro del cual interact\u00faan s\u00f3lo algunas semi-organizadas y con l\u00edderes bien reconocidos, con otras ef\u00edmeras, desorganizadas y escasamente cohesionadas. Tampoco se encuentran configurados como Fuerzas Armadas porque no poseen organigramas establecidos, ni grados o cargos oficiales y el reparto de funciones surge de relaciones espontaneas entre los integrantes de la organizaci\u00f3n criminal. En consecuencia, no existen ni dos ej\u00e9rcitos, ni un ej\u00e9rcito contra insurgente, sino un Estado combatiendo grupos armados que carecen de control territorial estable como para lanzar ataques sostenidos y que, a su vez, luchan entre s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el autor:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esteban Arratia Sandoval<\/strong> es analista en Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales menci\u00f3n en Seguridad y Defensa. Universidad de Santiago. Mag\u00edster en Estudios Internacionales. Universidad de Santiago. Investigador Asociado Academia Nacional de Estudios Pol\u00edticos y Estrat\u00e9gicos, Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo es un producto del Proyecto IN201503, \u201c\u00bfTropas en la calle? Fuerzas Armadas en seguridad p\u00fablica en M\u00e9xico y El Salvador: Una visi\u00f3n comparada\u201d. Financiado por la Academia Nacional de Estudios Pol\u00edticos y Estrat\u00e9gicos (ANEPE).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ACNUR (1951), \u201cConvenci\u00f3n sobre el Estatuto de Refugiados. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados\u201d, ACNUR.<\/p>\n\n\n\n<p>Albuja, Sebasti\u00e1n y Rubio D\u00edaz-Leal, Laura (2011), \u201cLos olvidados de la guerra contra el narcotr\u00e1fico en M\u00e9xico\u201d. <em>Foreign Affairs Latinoam\u00e9rica<\/em>, Vol.11, No. 4, pp. 23-41.<\/p>\n\n\n\n<p>Animal Pol\u00edtico (2013), \u201cDesplazados del narco en M\u00e9xico\u201d, <em>Animal Pol\u00edtico<\/em>, 13 de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; (2011), <em>\u201cNarco mexicano, en el top 10 de fuerzas armadas del mundo: EU\u201d<\/em>, <em>Animal Pol\u00edtico<\/em>, 30 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<p>Atuesta, Laura (2014), \u201cPoblaciones Desplazadas Internamente en Colombia y M\u00e9xico\u201d, en Collins, John (Coord.), <em>Acabando con la Guerra contra las Drogas<\/em>, G\u00e9nova: London School of Economics and Political Science (LSE), pp. 53-59<\/p>\n\n\n\n<p>Bagley, Bruce (2014), \u201c\u00bfUna nueva geopol\u00edtica del narcotr\u00e1fico? Narcotr\u00e1fico y crimen organizado en las Am\u00e9ricas: principales tendencias en el Siglo XXI\u201d, en Maihold, Gunther y Jost, Stefan (Coord.), <em>El Narcotr\u00e1fico y su combate: Sus efectos sobre las relaciones internacionales<\/em>, M\u00e9xico DF: Konrad Adenauer Stiftung, pp. 23-36<\/p>\n\n\n\n<p>Bangerter, Oliver (2012), \u201cMotivos por los que los grupos armados deciden respetar o no el derecho internacional humanitario\u201d, <em>International Review of the Red Cross<\/em>, No. 882, pp. 1-36.<\/p>\n\n\n\n<p>Bantekas, Ilias &amp; Nash, Susan (2007), <em>International criminal law<\/em>, London: Routledge-Cavendish.<\/p>\n\n\n\n<p>Baranda, Antonio (2011), \u201cNiega Poir\u00e9 militarizaci\u00f3n\u201d, <em>Reforma VLex<\/em>, 7 de junio: http:\/\/mural-guadalajara.vlex.com.mx\/vid\/niega-poire-militarizacion-281204483<\/p>\n\n\n\n<p>Beauregard, Luis (2015), \u201cUna investigaci\u00f3n cifra en 280.000 los desplazados en M\u00e9xico por la violencia\u201d, <em>El Pa\u00eds Internacional<\/em>, 15 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>Benavides, Luis y Patargo, Sandra (2012), \u201cM\u00e9xico ante la crisis humanitaria de los desplazados internos\u201d, <em>Foreign Affairs Latinoam\u00e9rica<\/em>, Vol.12, No.4, pp.77-88.<\/p>\n\n\n\n<p>Brodzinsky, Sibylla (2012), \u201cLa Nueva Cara del Desplazamiento Forzado\u201d, <em>Insight Crime Crimen Organizado en las Am\u00e9ricas<\/em>, 25 de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Bunker, Robert, J. &amp; Sullivan, John, P. 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An\u00e1lisis a la luz del Derecho Penal Internacional\u201d. <em>Lex<\/em>, Vol. 2, No.10, pp. 15-42.<\/p>\n\n\n\n<p>Castro, Jos\u00e9 Mar\u00eda y Salazar, Luz (2014), \u201cTres dimensiones del Desplazamiento Interno Forzado en M\u00e9xico\u201d, <em>El Cotidiano<\/em>, No.183, pp .57-66.<\/p>\n\n\n\n<p>Cawley, Marguerite (2014b), \u201c\u00bfEs la violencia de pandillas en Centroam\u00e9rica una crisis humanitaria?\u201d, <em>Insight Crime Crimen Organizado en las Am\u00e9ricas<\/em>, 18 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; &nbsp;(2014a), \u201cUrabe\u00f1os, potencial actor en el conflicto armado de Colombia: CPI\u201d, <em>Insight Crime Crimen Organizado en las Am\u00e9ricas<\/em>, 23 de enero.<\/p>\n\n\n\n<p>CICR (2007), <em>Derecho Internacional Humanitario: Respuestas a sus preguntas<\/em>. 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M\u00e9xico DF: Colectivo de An\u00e1lisis de la Seguridad con Democracia (CASEDE), pp.15-24.<\/p>\n\n\n\n<p>Minning, Michel (2008), \u201cViolencia interna: sobre la protecci\u00f3n de personas en situaciones de \u00abviolencia interna\u00bb que no son consideradas conflicto armado\u201d, <em>CICR Recursos<\/em>, 25 de .<\/p>\n\n\n\n<p>Ortega Quijano, Adri\u00e1n (2014), \u201cLa guerra de cuarta generaci\u00f3n en M\u00e9xico: Estado y Ej\u00e9rcito contra el crimen organizado\u201d, en Mac\u00edas Fern\u00e1ndez, Daniel y Puell De La Villa, Fernando (Coord.)<em>. David contra Goliat: guerra y asimetr\u00eda en la Edad Contempor\u00e1nea<\/em>, Madrid: Instituto Universitario General Guti\u00e9rrez Mellado, pp.373-391.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00e9rez Caballero, Jes\u00fas (2015b), \u201cCartel de Sinaloa y CJNG: \u00bfEnfrentamiento o colaboraci\u00f3n?\u201d, <em>Insight Crime Crimen Organizado en las Am\u00e9ricas<\/em>, 11 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; &#8211; (2015a), <em>El elemento pol\u00edtico en los cr\u00edmenes contra la humanidad<\/em>, Madrid: Dykinson.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp;&#8211; (2013), \u201cLa Comisi\u00f3n Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la persecuci\u00f3n de los c\u00e1rteles mexicanos con el tipo penal de los cr\u00edmenes contra la humanidad: \u00bfdos alternativas a la \u201cguerra al narcotr\u00e1fico\u201d en M\u00e9xico?\u201d, en Requena, Miguel (Coord), <em>La seguridad un concepto amplio y din\u00e1mico<\/em>, Madrid: Instituto Universitario General Guti\u00e9rrez Mellado, pp. 891-924<\/p>\n\n\n\n<p>Resa Natares, Carlos (2005), <em>Nuevo Laredo: crimen desorganizado<\/em>, Madrid: Universidad Aut\u00f3noma de Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp;&#8211; &nbsp;(2003), <em>Los Zetas: de narcos a mafiosos.<\/em> M\u00e9xico, DF: Universidad Aut\u00f3noma de Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p>Reynolds, Sarnata (2014), <em>Las v\u00edctimas ocultas de M\u00e9xico<\/em>. Washington, DC: Refugees International.<\/p>\n\n\n\n<p>Rodr\u00edguez, Gerardo y Nieto, Judith (2011), \u201cEl terrorismo como m\u00e9todo del crimen organizado en M\u00e9xico\u201d, en Benitez-Manaut, Ra\u00fal (Coord.), <em>Crimen organizado e Iniciativa M\u00e9rida en las Relaciones M\u00e9xico-Estados Unidos<\/em>, M\u00e9xico, DF: Colectivo de An\u00e1lisis de la Seguridad con Democracia (CASEDE), pp. 87-96<\/p>\n\n\n\n<p>Romero, Vidal y Par\u00e1s, Pablo (2013). <em>Cultura pol\u00edtica de la democracia en M\u00e9xico y en las Am\u00e9ricas, 2012: Hacia la igualdad de oportunidades<\/em>, M\u00e9xico DF: Vanderbilt University- LAPOP.<\/p>\n\n\n\n<p>Rubio D\u00edaz-Leal y Laura, P\u00e9rez V\u00e1zquez, Brenda (2016). \u201cDesplazados por violencia. La tragedia invisible\u201d, <em>Nexos<\/em>, 1 de enero: http:\/\/www.nexos.com.mx\/?p=27278#ftnref26<\/p>\n\n\n\n<p>UCDP (2012), \u201cMexico Uppsala Conflict Data Program Conflict Encyclopedia\u201d, <em>Uppsala Universitet.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>UNODC (2012), <em>Delincuencia Organizada Transnacional en Centroam\u00e9rica y el Caribe: Una Evaluaci\u00f3n de las Amenazas<\/em>, Viena.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp;&#8211; (2010), <em>Globalization of Crime. A Transnational Organized Crime Threat Assessment<\/em>. Vienna: United Nations Office for Drugs and Crime.<\/p>\n\n\n\n<p>Vald\u00e9s Castellanos, Guillermo (2013), <em>Historia del narcotr\u00e1fico en M\u00e9xico<\/em>. M\u00e9xico, D.F: Aguilar.<\/p>\n\n\n\n<p>Zehnder, Isabelle (2012), \u201cMexico drug wars: Victims seek asylum in Canada; no warm reception\u201d, <em>Examiner<\/em>, 3 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>Z\u00fa\u00f1iga Rodr\u00edguez, Laura (2009), <em>Criminalidad organizada y sistema de derecho penal: Contribuci\u00f3n a la determinaci\u00f3n del injusto penal de organizaci\u00f3n<\/em>, Granada: Comares.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref1\">[1]<\/a> El concepto <em>plaza <\/em>ha sido utilizado para describir los territorios donde se trafican drogas a lo largo de la frontera de Estados Unidos con M\u00e9xico. La mayor\u00eda de los principales carteles fueron asociados a una plaza espec\u00edfica, normalmente centrada en una de las dos ciudades fronterizas gemelas. Controlar la plaza conlleva un importante flujo de ingresos asociados. Ver: UNODC,2012:19<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref2\">[2]<\/a> Seg\u00fan la escala de medici\u00f3n de este \u00edndice, la categor\u00eda <em>guerra limitada<\/em> corresponde a un conflicto violento en el que la fuerza violenta se usa con cierta continuidad de manera organizada y sistem\u00e1tica. Las partes en conflicto ejercen amplias medidas, dependiendo de la situaci\u00f3n. El grado de destrucci\u00f3n es masivo y de larga duraci\u00f3n. Ver: HIIK,2015<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref3\">[3]<\/a> Este ranking analiza 162 naciones (donde 1 =m\u00e1s pac\u00edfico, y 162 = menos pac\u00edfico) bas\u00e1ndose en 23 indicadores, agrupados en tres categor\u00edas: militarizaci\u00f3n; conflictos dom\u00e9sticos e internacionales; seguridad en general y seguridad ciudadana. La metodolog\u00eda utilizada por el ranking parece dar mayor peso a los pa\u00edses con un alto presupuesto militar. En M\u00e9xico el gasto en defensa ha aumentado significativamente, lo cual podr\u00eda explicar por qu\u00e9 su medici\u00f3n de \u00abpaz\u00bb, mediante la evaluaci\u00f3n del IPG, empeora cada vez m\u00e1s. Ver: Gagne, 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref4\">[4]<\/a> Un conflicto puede reunir las condiciones de aplicaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 3 sin cumplir con los requisitos de aplicaci\u00f3n del Protocolo adicional II. De manera inversa, todos los conflictos armados contemplados en el Protocolo adicional II est\u00e1n tambi\u00e9n cubiertos por el art\u00edculo 3 com\u00fan a los Convenios de Ginebra. Ver: Bantekas &amp; Nash,2007:147<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref5\">[5]<\/a> Si bien los c\u00e1rteles no tienen \u00edndole militar, el sitio web Global Fire Power public\u00f3 un ranking de las diez principales Fuerzas Armadas a nivel mundial conforme a sus recursos econ\u00f3micos basado en c\u00e1lculos realizados por la CIA. De acuerdo al listado, estas organizaciones criminales ocupan la novena posici\u00f3n con un presupuesto anual de 40 mil millones de d\u00f3lares. Seg\u00fan la misma fuente, los fondos que posee el narcotr\u00e1fico mexicano sextuplican la partida del Ej\u00e9rcito, estimada en 6 mil millones de d\u00f3lares aproximadamente. Ver: Animal Pol\u00edtico, 2011.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref6\">[6]<\/a> Los&nbsp;Urabe\u00f1os o Autodefensas Gaitanistas de&nbsp;Colombia, son una banda criminal compuesta por ex mandos medios paramilitares, actualmente est\u00e1 considerada por la Corte Penal Internacional como el grupo delictual con mayor nivel de organizaci\u00f3n y capacidad de da\u00f1o existente en el pa\u00eds. Ver: Cawley, 2014a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTEBAN ARRATIA Academia Nacional de Estudios Pol\u00edticos y Estrat\u00e9gicos, Chile Resumen: Al conmemorarse una d\u00e9cada desde que el ex presidente Felipe Calder\u00f3n (2006-2012) declar\u00f3 la Guerra contra el narcotr\u00e1fico en M\u00e9xico, este trabajo analiza la pertinencia de clasificar aquel enfrentamiento como un conflicto armado interno bajo los est\u00e1ndares de la legislaci\u00f3n internacional. Se plantea como&hellip;&nbsp;<a href=\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/existe-un-conflicto-armado-interno-en-mexico-segun-el-derecho-internacional-los-convenios-de-ginebra-y-su-aplicacion-a-la-guerra-contra-el-narcotrafico-2006-2012\/\" class=\"\" rel=\"bookmark\">Leer m\u00e1s &raquo;<span class=\"screen-reader-text\">\u00bfExiste un conflicto armado interno en M\u00e9xico seg\u00fan el Derecho Internacional? 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