{"id":147,"date":"2020-11-01T18:34:19","date_gmt":"2020-11-01T18:34:19","guid":{"rendered":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/?page_id=147"},"modified":"2020-11-01T18:34:20","modified_gmt":"2020-11-01T18:34:20","slug":"analisis-historico-juridico-de-la-lucha-contra-la-ciberdelincuencia-en-la-union-europea","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/analisis-historico-juridico-de-la-lucha-contra-la-ciberdelincuencia-en-la-union-europea\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis hist\u00f3rico-jur\u00eddico de la lucha contra la ciberdelincuencia en la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">JOS\u00c9 ENRIQUE ANGUITA OSUNA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Universidad Rey Juan Carlos, Espa\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>Title: Historical and Legal Analisys of the Fight against Cybercrime in the European Union<\/p>\n\n\n\n<p>Resumen: La delincuencia inform\u00e1tica se ha convertido en uno de los principales problemas del siglo XXI, y no ha dejado de ser una preocupaci\u00f3n para las instituciones de la UE y los Estados miembros. En este trabajo se analizar\u00e1n los primeros pasos dados por la UE en la lucha contra el cibercrimen, y se realizar\u00e1 un seguimiento de las principales actuaciones y mecanismos que la UE ha ido desarrollando para combatirla, y as\u00ed tratar de proteger a sus ciudadanos, empresas y entidades de la Uni\u00f3n creando un nuevo marco basado en la ciberseguridad, dentro de una nueva Europa Digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Palabras clave: Uni\u00f3n Europea, Cibercrimen, Delincuencia, Cooperaci\u00f3n, Ciberserguridad<\/p>\n\n\n\n<p>Abstract: Cybercrime has become one of the most relevant issues in the 21st century, and it has not stopped concerning the European Union\u2019s (EU) institutions and its member States. In this work it will be analyzed the first steps taken by the EU to fight against Cybercrime, and it will follow up on the main actions and mechanisms that the EU has developed to combat it, and then try to protect its citizens, enterprises and entities of the Union creating a new frame based on Cybersecurity within a new digital Europe.<\/p>\n\n\n\n<p>Keyword: European Union, Cybercrime, Crime, Cooperation, Cybersecurity<\/p>\n\n\n\n<p>Recibido: 29 de noviembre de 2017<\/p>\n\n\n\n<p>Aceptado: 14 de diciembre de 2017<\/p>\n\n\n\n<p>Referencia completa: Jos\u00e9 Enrique Anguita Osuna, \u201cAn\u00e1lisis hist\u00f3rico-jur\u00eddico de la lucha contra la ciberdelincuencia en la Uni\u00f3n Europea\u201d, <em>Revista de Estudios en Seguridad Internacional, <\/em>Vol. 4, No. 1 (2018), pp. 107-126. DOI: http:\/\/dx.doi.org\/10.18847\/1.7.7<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aspectos generales: la sociedad de la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los avances tecnol\u00f3gicos que est\u00e1n transformando la sociedad actual y las nuevas formas de delincuencia, en donde obviamente podemos incluir la delincuencia inform\u00e1tica o ciberdelincuencia, se enmarcan dentro de la denominada Sociedad de la Informaci\u00f3n. Seg\u00fan Sieber desde mediados del siglo XX se produjeron tres cambios fundamentales que tuvieron repercusi\u00f3n en la evoluci\u00f3n social. Nos estamos refiriendo, en primer lugar, a la evoluci\u00f3n desde la Sociedad Industrial a la denominada Sociedad de la Informaci\u00f3n mediante la \u201cRevoluci\u00f3n Inform\u00e1tica\u201d; en segundo lugar, al desarrollo de la denominada Sociedad de Riesgos; y finalmente, la aparici\u00f3n de una Sociedad Global con p\u00e9rdida de relevancia de las fronteras nacionales (Rovira del Canto, 1995: 14).<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, la evoluci\u00f3n desde la Sociedad Industrial hacia una nueva Sociedad de la Informaci\u00f3n (L\u00f3pez Coronado, Abril Domingo y Momp\u00f3 G\u00f3mez, 1999: 73-86) es un proceso en continua expansi\u00f3n, y que afecta a toda la sociedad en forma de red, y no en forma piramidal. La base que sustenta la Sociedad de la Informaci\u00f3n no es tanto la riqueza material, como los recursos intelectuales de las personas y su capacidad de procesar informaci\u00f3n y proyectar innovaci\u00f3n, de modo que este componente de conocimiento e informaci\u00f3n implica que los elementos culturales son la base de poder, y este poder, la base del capital (Valls Carol, 2001-2010: 20).<\/p>\n\n\n\n<p>Se puede definir la Sociedad de la Informaci\u00f3n como<em> \u201cuna sociedad en la que los ciudadanos sean capaces de hacer uso de diversos servicios de telecomunicaciones avanzados para mejorar los distintos aspectos de su vida cotidiana\u201d<\/em> (L\u00f3pez Coronado, Abril Domingo y Momp\u00f3 G\u00f3mez, 1999: 73-86). No obstante, para otros miembros de la comunidad acad\u00e9mica como Schiller, la Sociedad de la Informaci\u00f3n es <em>\u201cla producci\u00f3n, proceso y transmisi\u00f3n de una cantidad muy elevada de datos relativos a todo tipo de cuestiones \u2013individuales y nacionales, sociales y comerciales, econ\u00f3micas y militares\u2013 <\/em>\u201c(Schiller, 1981).<\/p>\n\n\n\n<p>Ha sido significativo en el estudio de la Sociedad de la Informaci\u00f3n la obra de Castells titulada \u201c<em>La Era de la Informaci\u00f3n\u201d,<\/em> en donde se hace referencia a la la creaci\u00f3n de <em>\u201cuna nueva estructura social dominante, la sociedad red; una nueva econom\u00eda, la econom\u00eda informacional\/global; y una nueva cultura, la cultura de la virtualidad real\u201d <\/em>(Castells, 1998: 370), a\u00f1adiendo en su obra que \u00e9sta es la nueva estructura de la Era de la Informaci\u00f3n que se denomina <em>\u201csociedad red porque est\u00e1 compuesta por redes de producci\u00f3n, poder y experiencia, que construyen una cultura de la virtualidad en los flujos globales que trascienden el tiempo y el espacio<\/em>\u201d (Castells, 1998: 385).<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de 1962 Marshall McLuhan acu\u00f1\u00f3 el t\u00e9rmino <em>\u201cAldea Global\u201d<\/em> para hacer referencia a aquellas comunidades cuyos miembros se comunicaban entre s\u00ed, y se interrelacionaban mediante el uso de los medios de comunicaci\u00f3n de masas. Sin embargo, seg\u00fan Mor\u00f3n Lerma, actualmente esta expresi\u00f3n no carece de validez, puesto que considera que son unas notas que caracterizan a un determinado \u00e1mbito social, ya que es absolutamente asequible y normal conseguir informaci\u00f3n y comunicarse de forma r\u00e1pida mediante el uso de los medios de comunicaci\u00f3n de masas, como son el tel\u00e9fono, la prensa escrita, la televisi\u00f3n, Internet, el fax, etc (Mor\u00f3n Lerma, 1999: 78).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde los \u00faltimos a\u00f1os del siglo XX se ha experimentado un incremento sin precedentes tanto de los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos como del uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, aumentando la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n en todos sus sentidos, es decir, desde los tradicionales medios de comunicaci\u00f3n de masas, hasta el abundante caudal de informaci\u00f3n comercial y de todo tipo, que circula a trav\u00e9s de Internet (L\u00f3pez Coronado, Abril Domingo y Momp\u00f3 G\u00f3mez, 1999: 73-86). Seg\u00fan el informe Bangeman, que se present\u00f3 al Consejo de la Uni\u00f3n Europea, la Sociedad de la Informaci\u00f3n <em>\u201ctiene el potencial para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Europa y la eficacia de la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica y, reforzar la cohesi\u00f3n social, haciendo referencia al mismo tiempo al \u201cefecto multiplicador de la informaci\u00f3n\u201d y a los rasgos esenciales de la infraestructura de la propia Sociedad de la Informaci\u00f3n bas\u00e1ndose en la interconexi\u00f3n de redes y la interoperabilidad de servicios y aplicaciones para trabajar en conjunto\u201d <\/em>(Bocco Nieto, 1998).<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n se ha convertido en la piedra angular del progreso social y humano, siendo un proceso paralelo a la actual e imprescindible utilizaci\u00f3n y desarrollo de las tecnolog\u00edas de las telecomunicaciones, pas\u00e1ndose de simples llamadas telef\u00f3nicas o de fax, a garantizar que toda la informaci\u00f3n pueda ser transmitida y recibida por todos los ciudadanos a trav\u00e9s de una red universal y mediante unos terminales lo m\u00e1s estandarizados posibles (L\u00f3pez Coronado, Abril Domingo y Momp\u00f3 G\u00f3mez, 1999: 73-86).<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de todos los grandes avances que se han producido en la Sociedad de la Informaci\u00f3n, y la ayuda que en el d\u00eda a d\u00eda nos aportan las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, hay que hacer referencia a los efectos devastadores que pueden causar estas nuevas herramientas en el siglo XXI, si no se utilizan correctamente, con mesura, prudencia y responsabilidad. Desgraciadamente en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las organizaciones criminales internacionales, europeas y nacionales, aprovechando las ventajas que aporta la Sociedad de la Informaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas, han aumentado los \u00edndices de la comisi\u00f3n de delitos inform\u00e1ticos, en sus diferentes formas, como son los fraudes inform\u00e1ticos, la violaci\u00f3n del derecho a la intimidad, el acoso, o las extorsiones, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>La Uni\u00f3n Europea ha sido uno de los principales promotores de la Sociedad de la Informaci\u00f3n desde los a\u00f1os 90 del siglo pasado, llegando a adoptar un plan de actuaci\u00f3n denominado <em>\u201cEuropa en marcha hacia la Sociedad de la Informaci\u00f3n\u201d<\/em> que conten\u00eda el informe Bangemann de 1994. En 1996 se elabor\u00f3 otro documento llamado <em>\u201cEuropa a la vanguardia de la Sociedad de la Informaci\u00f3n. Plan de actuaci\u00f3n m\u00f3vil\u201d<\/em>. Asimismo, en la Cumbre de Helsinki de 1999 se present\u00f3 la iniciativa e-Europe para divulgar el uso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n entre todos los ciudadanos europeos con un conjunto de acciones que tendr\u00edan que ser aprobadas en la Cumbre de Lisboa sobre el empleo en marzo del a\u00f1o 2000 (L\u00f3pez Yepes, 2001: 14-15).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Aspectos generales relativos a la delincuencia inform\u00e1tica<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos generales, el derecho penal y el derecho procesal penal cl\u00e1sicos fueron construidos sobre la base de un modelo de criminalidad f\u00edsica, marginal e individual (Fern\u00e1ndez Teruelo, 2011: 16). No obstante, Internet ha supuesto una revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, pero al mismo tiempo, un problema para la represi\u00f3n de los delitos, puesto que existe una especial dificultad para la detecci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos inform\u00e1ticos, entre otros motivos, por el anonimato, la insuficiente conciencia de los usuarios para mantener unas medidas preventivas de seguridad, o incluso el car\u00e1cter transnacional de determinadas conductas delictivas (Fern\u00e1ndez Teruelo, 2011: 16).<\/p>\n\n\n\n<p>Las nuevas tecnolog\u00edas e Internet constituyen unos de los principales impulsores de los cambios de muchas de las actividades desempe\u00f1adas por los ciudadanos, empresas, organizaciones y gobiernos en el actual mundo digital, convirti\u00e9ndoles en actores digitales cada vez m\u00e1s maduros e interactivos. Actualmente existen unos 2.400 millones de usuarios conectados a la red, de los que 540 millones se conectan desde Europa, y entre ellos, unos 29 millones se conectan desde Espa\u00f1a (G\u00f3mez Hidalgo, 2014: 81-82). El coste que provoca la ciberdelincuencia en la econom\u00eda es enorme. Seg\u00fan un informe cada a\u00f1o las v\u00edctimas pierden unos 388.000 millones USD en todo el mundo a causa de la ciberdelincuencia, lo que convierte a este tipo delictivo, en un negocio m\u00e1s rentable que el comercio global conjunto de mariguana, coca\u00edna y hero\u00edna (Comisi\u00f3n Europea, 2012: 2).<\/p>\n\n\n\n<p>Para analizar la situaci\u00f3n de la delincuencia organizada, y en concreto la ciberdelincuencia en la Uni\u00f3n Europea, son muy relevantes los datos aportados por el informe titulado <em>\u201cInternet Organised Crime Threat Assessment\u201d<\/em> (IOCTA), valoraci\u00f3n estrat\u00e9gica anual, realizado por Europol sobre los delitos inform\u00e1ticos, en virtud de la cual se podr\u00e1n adoptar mejores decisiones y establecer prioridades en el \u00e1mbito de la lucha contra los delitos inform\u00e1ticos, la explotaci\u00f3n sexual infantil a trav\u00e9s de Internet, los fraudes de pagos en la red, y otros tipos de delitos incluidos en este marco (Europol, 2016b: 19).<\/p>\n\n\n\n<p>La lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica se encuadra en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Uni\u00f3n Europea, concretamente dentro del \u00e1mbito de la Europa de la Justicia, donde se articulan instrumentos y mecanismos para garantizar una cooperaci\u00f3n judicial penal. Actualmente la lucha contra la delincuencia inform\u00e1ctica se debe desarrollar en el marco de la Estrategia de Europol 2016-2020 (Europol, 2016a: 5-20), en base a la cual deber\u00e1n trabajar de forma coordinada las instituciones europeas, los Estados miembros, y otras entidades, como Europol, para combatir cualquier tipo de delincuencia. La Comisi\u00f3n Europea ha mostrado en reiteradas ocasiones su compromiso para luchar contra la delincuencia inform\u00e1tica o ciberdelincuencia y sofocar cualquier crisis de ciberseguridad, sosteniendo que <em>\u201cuna respuesta eficaz ante los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala a nivel de la UE requiere una cooperaci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz entre todas las partes interesadas pertinentes y se basa en la preparaci\u00f3n y en las capacidades de cada uno de los Estados miembros, as\u00ed como en una acci\u00f3n com\u00fan coordinada apoyada en las capacidades de la Uni\u00f3n\u201d <\/em>(Comisi\u00f3n Europea, 2017d:2).<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 82.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea recoge el principio de reconocimiento mutuo y la aproximaci\u00f3n de legislaciones en materia penal y procesal penal. Estos principios no fueron novedades del Tratado de Lisboa, puesto que el principio de reconocimiento mutuo en la cooperaci\u00f3n judicial europea ya estaba contemplado desde su instauraci\u00f3n oficial en el Consejo Europeo de Tampere de 1999, en el Programa de la Haya de 2005 y en el Programa de Estocolmo cuya vigencia comprendi\u00f3 los a\u00f1os 2010 y 2014 (Jimeno Bulnes, 2010). Para hacer efectiva la cooperaci\u00f3n judicial penal, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, el Parlamento Europeo y el Consejo podr\u00e1n establecer normas m\u00ednimas conforme al procedimiento legislativo ordinario, respetando en todo caso, las tradiciones jur\u00eddicas de los Estados miembros. Para conseguirlo, ser\u00e1 necesario fortalecer la confianza mutua que surgir\u00e1 entre los Estados miembros a partir de la existencia en todos ellos, de normas y criterios penales y procesales, siendo necesaria mucha confianza para avanzar en la cooperaci\u00f3n penal sin que haya obst\u00e1culos ni trabas (P\u00e9rez Mar\u00edn, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p>Los motivos que han provocado el aumento de la delincuencia inform\u00e1tica son varios. Nos referimos a nuestras conductas, las cuales actualmente parece que \u00fanicamente se desarrollan en un contexto puramente digital, favorecidas por la absoluta digitalizaci\u00f3n de nuestra vida diaria, familiar, personal y profesional. El anonimato en la red es otra circunstancia que motiva la comisi\u00f3n de estos tipos delictivos, ya que se pueden cometer con m\u00e1s facilidad, pueden ser ocultados y pasar inadvertidos, y en ocasiones puede haber m\u00e1s dificultades para perseguirlos ante los tribunales (De la Mata Barranco, 2010: 19).<\/p>\n\n\n\n<p>La sensaci\u00f3n de miedo y temor en la sociedad cuando se navega en Internet, utilizan las redes sociales o realizan transacciones comerciales electr\u00f3nicas existe. Actualmente el miedo al delito y la percepci\u00f3n de inseguridad son temas de inter\u00e9s para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, los medios de comunicaci\u00f3n, las instituciones competentes, y por supuesto para los ciudadanos. De modo que podemos definir el t\u00e9rmino de miedo al delito como <em>\u201cla respuesta emocional de nerviosismo o ansiedad al delito o s\u00edmbolos que la persona asocia al delito\u201d <\/em>(De la Cuesta Arzamendi y San Juan Guill\u00e9n, 2010: 69-70). Por tanto, la sociedad percibe que ha aumentado el nivel de riesgo de ser una v\u00edctima, lo que les produce ansiedad, inseguridad y desconfianza cuando utilizan las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde un primer momento la Uni\u00f3n Europea fue consciente de los peligros que entra\u00f1an el uso incorrecto de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, Internet y las redes sociales. En el a\u00f1o 1993 aprob\u00f3 el Libro Blanco de la Comisi\u00f3n Europea sobre <em>\u201cCrecimiento, competitividad, empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI\u201d<\/em>(Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, 1993), en el cual se intentaba reaccionar ante la convulsi\u00f3n social que supon\u00edan las nuevas tecnolog\u00edas en nuestra sociedad, y asimismo, reconoc\u00eda que el sector privado era el encargado de dirigir un proceso de creaci\u00f3n de un espacio com\u00fan de informaci\u00f3n, por lo que estimaba indispensable arbitrar un marco jur\u00eddico, que por un lado, fomentase su desarrollo, y por otro, garantizase el inter\u00e9s general (Mor\u00f3n Lerma, 1999: 102-103).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista de la criminolog\u00eda, seg\u00fan Bueno Arus, la delincuencia inform\u00e1tica <em>\u201cpresenta dificultades especiales para su persecuci\u00f3n en relaci\u00f3n con la delincuencia tradicional, dada la rapidez de su comisi\u00f3n, el que puede tener lugar a distancia, y atendida la complejidad de la fijaci\u00f3n de la autor\u00eda, as\u00ed como la facilidad para encubrir el hecho y borrar las pruebas que habr\u00edan permitido enjuiciarlo\u201d<\/em> (Rovira del Canto, 1995: 75). Ante la indeterminaci\u00f3n del concepto de la delincuencia inform\u00e1tiva, la Comisi\u00f3n Europea elabor\u00f3 su propia definici\u00f3n sobre la ciberdelincuencia en su Comunicaci\u00f3n de 2007 denominada <em>\u201cHacia una pol\u00edtica general de lucha contra la ciberdelincuencia\u201d<\/em>. En esta Comunicaci\u00f3n se establec\u00eda que el t\u00e9rmino ciberdelincuencia engloba tres tipos de actividades delictivas.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, comprende las formas tradicionales de delincuencia, como son el fraude o la falsificaci\u00f3n, pero hemos de referirnos a estos delitos cometidos mediante las redes de comunicaciones y los sistemas de informaci\u00f3n electr\u00f3nicos. En segundo lugar, se habla de contenidos ilegales a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicos, como son las im\u00e1genes de abuso sexual a menores o incitaciones al odio racial. En tercer lugar, se hace referencia a los delitos espec\u00edficos de las redes electr\u00f3nicas, como por ejemplo, los ataques contra los sistemas inform\u00e1ticos y la pirater\u00eda (Comisi\u00f3n Europea, 2007: 2). Esta nueva amenaza sin duda tiene un car\u00e1cter transfronterizo, lo que dificulta su investigaci\u00f3n ya que la mayor\u00eda de los datos probatorios son intangibles y transitorios (Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas UNOCD, 2005).<\/p>\n\n\n\n<p>Hemos de a\u00f1adir que la Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas tambi\u00e9n realiza una aproximaci\u00f3n al fen\u00f3meno de los delitos inform\u00e1ticos. Considera que \u00e9stos<em>\u201cson conductas prescritas por la legislaci\u00f3n y\/o la jurisprudencia, que implican la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas digitales en la comisi\u00f3n del delito, se dirige a las propias tecnolog\u00edas de la computaci\u00f3n y las comunicaciones o incluye la utilizaci\u00f3n incidental de computadoras en la comisi\u00f3n de otros delitos\u201d<\/em> (UNOCD, 2005).<\/p>\n\n\n\n<p>Se pueden se\u00f1alar algunos bienes jur\u00eddicos a tutelar en el derecho inform\u00e1tico, siendo cada vez m\u00e1s las voces acad\u00e9micas que sostienen que en el \u00e1mbito de la ciberdelincuencia debe crearse una nueva categor\u00eda jur\u00eddica penal que englobe las conductas vinculadas con el derecho inform\u00e1tico, y en donde se lesionen no solamente los bienes jur\u00eddicos tradicionales, sino tambi\u00e9n unos nuevos bienes jur\u00eddicos protegidos propios de la era digital. Seg\u00fan Hern\u00e1ndez D\u00edaz podemos identificar como bienes jur\u00eddicos protegidos en el delito inform\u00e1tico a la intimidad inform\u00e1tica, a la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos y sistemas inform\u00e1ticos, a la intimidad inform\u00e1tica o incluso la confianza en el funcionamiento de los sistemas informatizados (Hern\u00e1ndez D\u00edaz, 2010: 44-49).<\/p>\n\n\n\n<p>La lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica se est\u00e1 desarrollando a nivel internacional, regional y nacional, no obstante, nosotros nos centraremos en el an\u00e1lisis de la lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica en la Uni\u00f3n Europea. La evaluaci\u00f3n SOCTA UE de 2017 recomienda contemplar a la ciberdelincuencia como una de las cinco amenazas prioritarias. En concreto, seg\u00fan este estudio, se consideran amenazas prioritarias las siguientes: la ciberdelincuencia; el tr\u00e1fico y la distribuci\u00f3n de droga; el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes; los robos y asaltos organizados; y la trata de seres humanos (Comisi\u00f3n Europea, 2017a: 7).<\/p>\n\n\n\n<p>En el mes de julio de 2017 se public\u00f3 el <em>Noveno informe de situaci\u00f3n relativo a una Uni\u00f3n de la Seguridad genuina y efectiva,<\/em> con car\u00e1cter mensual, donde se explican los progresos realizados hacia la construcci\u00f3n de una Uni\u00f3n de seguridad genuina y efectiva, abordando la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la ciberdelincuencia. En este informe se ha destacado la importante labor del Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) de Europol apoyando las autoridades nacionales en la lucha contra la ciberdelincuencia y la respuesta policial a los ciberataques a gran escala, mediante el asesoramiento forense o con informaci\u00f3n relacionada con la ciberdelincuencia, procedente de fuentes p\u00fablicas, privadas e abiertas (Comisi\u00f3n Europea, 2017b: 7). Asimismo, se resalta la importancia de la cooperaci\u00f3n entre las autoridades p\u00fablicas y la industria en la lucha contra la ciberdelincuencia y la radicalizaci\u00f3n en Internet (Comisi\u00f3n Europea, 2017b: 8). Se destaca que la reuni\u00f3n informal de ministros de justicia y asuntos de interior de la UE celebrada en Tallin el pasado 7 de julio, se centr\u00f3 en la lucha contra la ciberdelincuencia, la lucha contra la corrupci\u00f3n y la reformas judiciales esenciales, donde se reiter\u00f3 el compromiso conjunto de adoptar nuevas medidas para luchar contra la ciberdelincuencia y reforzar la ciberseguridad. Asimismo se debatieron los retos legislativos y operativos en la lucha contra la ciberdelincuencia con el fin de mejorar la cooperaci\u00f3n a nivel regional e internacional (Comisi\u00f3n Europea, 2017b: 12).<\/p>\n\n\n\n<p><em>Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la lucha contra la ciberdelincuencia en la Uni\u00f3n Europea<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La preocupaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea por la lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica es muy antigua. Los t\u00e9rminos de ciberdelincuencia, ciberdelito y an\u00e1logos son m\u00e1s recientes, pero ello no impide que la Uni\u00f3n Europea se preocupara con anterioridad, por bienes jur\u00eddicos protegidos relacionados como la protecci\u00f3n de los datos personales. La cooperaci\u00f3n internacional es una de las mejores herramientas para luchar de forma eficaz contra la delincuencia transnacional. En el \u00e1mbito de la ciberdelincuencia, las principales propuestas internacionales para luchar contra los delitos cometidos a trav\u00e9s de Internet, se han basado, por un lado, en una mayor armonizaci\u00f3n internacional de lo que debe considerarse il\u00edcito, y por otro lado, en promover la cooperaci\u00f3n entre las autoridades de los Estados miembros para mejorar la transmisi\u00f3n de pruebas (Ort\u00edz Pradillo, 2013: 75).<\/p>\n\n\n\n<p>En 1987 los profesores Sieber, Kaspersen, Vanderbergue y Stuurman elaboraron un informe denominado <em>\u201cLos aspectos legales sobre el delito inform\u00e1tico y la seguridad\u201d<\/em>, cuyos aspectos m\u00e1s importantes fueron debatidos en 1990 en una conferencia conjunta de la Comisi\u00f3n Europea y del Consejo de Europa celebrada en Luxemburgo (Rovira del Canto, 1995:322). Quiz\u00e1 sea en el marco de la Uni\u00f3n Europea donde m\u00e1s avances se han logrado en la homologaci\u00f3n normativa en materia de lucha contra la criminalidad inform\u00e1tica en el \u00e1mbito internacional. Desde la aprobaci\u00f3n del Tratado de \u00c1msterdam se foment\u00f3 la creaci\u00f3n y desarrollo de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, con el respaldo de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 1999, que permiti\u00f3 adoptar iniciativas comunitarias durante la primera d\u00e9cada del siglo XXI, dirigidas a adoptar medidas legislativas penales comunes en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea para luchar contra la delincuencia inform\u00e1tica (Flores Prada, 2012: 30-31).<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan De la Mata Barranco y P\u00e9rez Mach\u00edo a finales del siglo XX se constituyeron varios instrumenros jur\u00eddicos que inclu\u00edan una preocupaci\u00f3n por las conductas delictivas que actualmente se engloban dentro de las delincuencia inform\u00e1tica (De la Mata Barranco, P\u00e9rez Mach\u00edo, 2010: 135-136). Entre las iniciativas y acciones llevadas a cabo por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n a la lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica destaca la <em>Decisi\u00f3n del Consejo del a\u00f1o 2000 relativa a la lucha contra la pornograf\u00eda infantil en Internet <\/em>(Consejo de la Uni\u00f3n Europea, 2010), creado para reforzar la prevenci\u00f3n y lucha contra la producci\u00f3n, el tratamiento, la posesi\u00f3n y la difusi\u00f3n de pornograf\u00eda infantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente relevante fue la Comunicaci\u00f3n adoptada en el a\u00f1o 2000 por la Comisi\u00f3n Europea denominada <em>\u00abCreaci\u00f3n de la Sociedad de la informaci\u00f3n mas segura mediante la mejora de la Seguridad de las infraestructuras de informaci\u00f3n y la lucha contra los delitos inform\u00e1ticos\u201d <\/em>(Comisi\u00f3n Europea, 2001), en donde la Comisi\u00f3n Europea analizaba los diferentes caminos para mejorar la prevenci\u00f3n de los delitos inform\u00e1ticos y la lucha contra cualquier actividad delictiva relacionada con las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. Esta Comunicaci\u00f3n tuvo su antecedente en el lanzamiento por la Comisi\u00f3n Europea de la denominada iniciativa eEuropa en 1999 (Comisi\u00f3n Europea, 1999), lo que permiti\u00f3 que la Uni\u00f3n Europea centrara su actuaci\u00f3n en mejorar la protecci\u00f3n de las infraestructuras de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, y se adoptaran medidas para luchar contra el contenido il\u00edcito y perjudicial en Internet, y as\u00ed proteger los derechos de la propiedad intelectual y los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro hito importante en la lucha contra la ciberdelincuencia fue el <em>Convenio de Budapest de 2001 sobre la ciberdelincuencia<\/em> adoptado en el Consejo de Europa. Aunque no es un intrumento en sentido estricto elaborado en el marco de la Uni\u00f3n Europea, fue considerado en el momento de su aprobaci\u00f3n como el principal exponente regulatorio en la materia a nivel internacional (Jim\u00e9nez Garc\u00eda, 2014: 51). Constituye el principal instrumento internacional en materia de cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica, y fue firmado en Budapest 23 de noviembre 2001, entr\u00f3 en vigor el mes de julio de 2004, y fue ratificado por Espa\u00f1a en 2010. Este instrumento permite la adhesi\u00f3n de Estados no miembros del Consejo de Europa (Canad\u00e1, Estados Unidos, Jap\u00f3n y Sud\u00e1frica se han adherido). Asimismo, otros Estados han adaptado parte de su normativa al Convenio, aunque sin adherirse oficialmente a \u00e9l. En definitiva, la Uni\u00f3n Europea siempre ha mostrado un fuerte inter\u00e9s en <em>\u201canimar a todos los Estados miembros y terceros pa\u00edses a ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre el Cibercrimen\u201d <\/em>(Ort\u00edz Pradillo, 2013: 76). En el primer cap\u00edtulo de este convenio se hace referencia a varias definiciones como son las de \u201csistema inform\u00e1tico\u201d, \u201cdatos inform\u00e1ticos\u201d, \u201cproveedor de servicios\u201d y \u201cdatos sobre el tr\u00e1fico\u201d (Consejo de Europa, 2001: 4).<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, fue destacable la adopci\u00f3n de la <em>Recomendaci\u00f3n del Consejo del a\u00f1o 2001 relativa los puntos de contacto en los que se ofrec\u00eda un servicio ininterrumpido de 24 horas para luchar contra la delincuencia en el \u00e1mbito de la alta tecnolog\u00eda <\/em>(Consejo de la Uni\u00f3n Europea, 2001). En esta Recomendaci\u00f3n se recomendaba que los Estados miembros que a\u00fan no se hab\u00edan incorporado a la red de puntos de contacto de servicio ininterrumpido destinados a combatir la delincuencia de alta tecnolog\u00eda pudieran proceder a su incorporaci\u00f3n (Consejo de la Uni\u00f3n Europea, 2001: 6).<\/p>\n\n\n\n<p>Para contribuir a la protecci\u00f3n de los datos personales y del derecho la intimidad, se aprueba la <em>Directiva 2002\/58\/CE, de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci\u00f3n de la intimidad el sector de las comunicaciones electr\u00f3nicas <\/em>(Parlamento Europeo, 2002), autorizando a los Estados miembros a que regulen por ley la obligaci\u00f3n, a cargo de los prestadores de servicios, de conservar los datos electr\u00f3nicos de tr\u00e1fico de sus clientes, por razones de seguridad nacional, defensa, seguridad p\u00fablica y lucha contra la criminalidad, durante un tiempo limitado, que ser\u00e1 determinado libremente por cada Estado miembro (De la Mata Barranco y P\u00e9rez Mach\u00edo, 2010: 135-136).<\/p>\n\n\n\n<p>Con posterioridad se adopt\u00f3 el <em>Reglamento de 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en virtud del cual se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y la Informaci\u00f3n <\/em>(Parlamento Europeo, 2004), en cuyos preceptos se incluye el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Informaci\u00f3n, y se justificaba la creaci\u00f3n de esta Agencia europea para <em>\u00abgarantizar un nivel efectivo y elevado de Seguridad de la red y de la informaci\u00f3n en la Comunidad y con el fin de desarrollar una cultura de la Seguridad de las redes de informaci\u00f3n en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las organizaciones del sector p\u00fablico de la Uni\u00f3n Europea, lo que contribuir\u00e1 al correcto funcionamiento del Mercado Interior<\/em>\u00ab<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro hito importante en la represi\u00f3n de la delincuencia inform\u00e1tica en la Uni\u00f3n Europea lo constituy\u00f3 la <em>Decisi\u00f3n Marco adoptada en 2005 por el Consejo relativa a los ataques de los que son objeto los sistemas de informaci\u00f3n (Consejo de la Uni\u00f3n Europea, 2005)<\/em>, cuyo objeto consist\u00eda en luchar contra la delincuencia inform\u00e1tica y promover la seguridad de la informaci\u00f3n, reforzando la cooperaci\u00f3n entre las autoridades judiciales, policiales y otras autoridades que tuvieran competencia en la lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica, a trav\u00e9s, entre otras medidas, de aquellas que aproximen las normas jur\u00eddicas penales que luchen contra los ataques inform\u00e1ticos a los sistemas de informaci\u00f3n (Velascos San Mart\u00edn, 2012: 111-112).<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo se destaca la <em>Directiva 2006\/24\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 marzo 2006 sobre la conservaci\u00f3n de datos generados o tratados en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de acceso p\u00fablico o de redes p\u00fablicas de comunicaciones <\/em>(Parlamento Europeo, 2006), incorpor\u00e1ndose en el contenido de esta norma comunitaria una estrecha relaci\u00f3n entre el aumento de la importancia de los datos relativos al uso de comunicaciones electr\u00f3nicas y la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos, en especial contra la delincuencia organizada.<\/p>\n\n\n\n<p>No es f\u00e1cil realizar un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n actual de este tipo de delincuencia, no obstante, se observaban una serie de tendencias:<em>\u201cel n\u00famero de delitos inform\u00e1ticos est\u00e1 aumentando y las actividades delictivas se est\u00e1n sofisticando e internacionalizando cada vez m\u00e1s; indicios inequ\u00edvocos apuntan a una implicaci\u00f3n creciente de grupos de delincuencia organizada en la ciberdelincuencia; sin embargo, el n\u00famero de procedimientos incoados en Europa en el marco de la cooperaci\u00f3n transfronteriza de los organismos encargados de la aplicaci\u00f3n de ley no est\u00e1 aumentando\u201d <\/em>(Comisi\u00f3n Europea, 2007).<\/p>\n\n\n\n<p>La Comunicaci\u00f3n del a\u00f1o 2007 elaborada por la Comisi\u00f3n Europea denominada <em>\u00abHacia una pol\u00edtica general de lucha contra la Ciberdelincuencia\u201d<\/em> (Comisi\u00f3n Europea, 2007), en donde en primer lugar, se realizaba una aproximaci\u00f3n a t\u00e9rminos parecidos como son los de \u201cciberdelincuencia\u201d, \u201cdelincuencia inform\u00e1tica\u201d, \u201cdelincuencia relacionada con los ordenadores o \u201cdelincuencia de la tecnolog\u00eda\u201d, entendi\u00e9ndose finalmente en esta comunicaci\u00f3n que la \u201cciberdelincuencia\u201d era considerada como las actividades delictivas realizadas con ayuda de redes de comunicaciones y sistemas de informaci\u00f3n electr\u00f3nicos o contra tales redes y sistemas (Comisi\u00f3n Europea, 2007: 2-4).<\/p>\n\n\n\n<p>Otro hito importante en la lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica lo constituy\u00f3 la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 2009 titulada <em>\u00abProteger Europa de ciberataques e interrupciones a gran escala: aumentar la preparaci\u00f3n, seguridad y resistencia\u00bb<\/em>(Comisi\u00f3n Europea, 2009). Hemos de precisar que esta Comunicaci\u00f3n se centraba en la prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y el conocimiento, y en ella se defin\u00eda un plan de medidas inmediatas para potenciar la seguridad y resistencia de las infraestructuras cr\u00edticas de informaci\u00f3n (ICI).<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades comunitarias se propusieron dar un paso m\u00e1s en la lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica, y se plantearon aprobar un instrumento clave para contrarrestar el abuso sexual de menores en l\u00ednea. Nos estamos refiriendo a la <em>Directiva 2011\/92\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotaci\u00f3n sexual de los menores y la pornograf\u00eda infantil <\/em>(Parlamento Europeo, 2011), y por la que se sustitu\u00eda a la Decisi\u00f3n marco 2004\/68\/JAI del Consejo. En virtud de esta directiva se trataba de luchar contra los abusos sexuales y explotaci\u00f3n sexual de los menores, incluida la pornograf\u00eda infantil, siendo estas violaciones de derechos fundamentales, y en concreto los derechos del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n y los cuidados necesarios para su bienestar, reconocidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. El delito de la explotaci\u00f3n sexual de los menores y la pornograf\u00eda infantil exige la adopci\u00f3n de un marco com\u00fan que incluya la acci\u00f3n judicial contra los delincuentes, y garantice la protecci\u00f3n de los menores v\u00edctimas y la prevenci\u00f3n de estas actividades delictivas, salvaguard\u00e1ndose siempre el inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro elemento clave para luchar contra la delincuencia inform\u00e1tica es el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3), creado en 2013 como parte de Europol (Comisi\u00f3n Europea, 2012). La Comisi\u00f3n Europea propuso la creaci\u00f3n de este centro, como una parte de Europol, estando orientado hacia la lucha contra la ciberdelincuencia en la Uni\u00f3n Europea. En la comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, que plantea su creaci\u00f3n y desarrollo, se propone que esta nueva entidad centre su lucha contra las siguientes parcelas de la ciberdelincuencia: ciberdelitos cometidos por grupos de la delincuencia organizada, especialmente los que generan extensos r\u00e9ditos ilegales mediante el fraude en l\u00ednea; ciberdelitos que provocan da\u00f1os graves a sus v\u00edctimas, como la explotaci\u00f3n sexual de menores en l\u00ednea; y ciberdelitos (incluidos los ciberataques) que afectan a infraestructuras y sistemas de informaci\u00f3n esenciales de la Uni\u00f3n (Comisi\u00f3n Europea, 2012: 4-6).<\/p>\n\n\n\n<p>La Uni\u00f3n Europea tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la libertad y democracia dentro de sus fronteras, y para ello se elabor\u00f3 una Comunicaci\u00f3n donde se plantea la necesidad de crear un entorno digital m\u00e1s seguro, garantizando un funcionamiento adecuado de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, de modo que, se proyect\u00f3 crear una Europa digital m\u00e1s fuerte y segura (Comisi\u00f3n Europea, 2013). La mencionada Comunicaci\u00f3n plantea el desarrollo de la <em>Estrategia de Ciberseguridad de la Uni\u00f3n Europea: un ciberespacio abierto, protegido y seguro<\/em> en 2013, en virtud de la cual, se trata de garantizar el respeto de los principales principios de la ciberseguridad a nivel nacional, europeo e internacional. Los principios a los que nos referimos son los siguientes: los valores esenciales de la Uni\u00f3n Europea no son tanto en el mundo f\u00edsico como en el digital; la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, la libertad de expresi\u00f3n, los datos personales y la intimidad; el acceso para todos; la gobernanza multilateral democr\u00e1tica y eficaz; y garantizar la seguridad, siendo una responsabilidad compartida (Comisi\u00f3n Europea, 2013: 4).<\/p>\n\n\n\n<p>Se puede destacar la aprobaci\u00f3n de la <em>Directiva de 2013 relativa a ataques sobre sistemas de informaci\u00f3n <\/em>(Parlamento Europeo, 2013), cuyo objeto consiste en <em>\u201caproximar las normas de Derecho penal de los Estados miembros en materia de ataques contra los sistemas de informaci\u00f3n, mediante el establecimiento de normas m\u00ednimas relativas a la&nbsp; definici\u00f3n de las infracciones penales y las sanciones aplicables, y mejorar la cooperaci\u00f3n entre las autoridades competentes, incluida la polic\u00eda y los dem\u00e1s servicios especializados encargados de la aplicaci\u00f3n de la ley en los Estados miembros, as\u00ed como los organismos especializados de la Uni\u00f3n, como Eurojust, Europol y su Centro Europeo contra la Ciberdelincuencia y la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Informaci\u00f3n (ENISA)\u201d<\/em><a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>. Este instrumento trata de armonizar las normas relativas a los delitos y las penas relativas a algunos delitos contra los sistemas de informaci\u00f3n. Los principales tipos penales que se incluyen son los ataques contra los sistemas de informaci\u00f3n, entre los que se encuentran los ataques de denegaci\u00f3n de servicio, concebidos para dejar fuera de servicio un servidor, la interceptaci\u00f3n de datos o el ataque de botnets.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Medidas y mecanismos recientes para mejorar la ciberseguridad en la Union Europea<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan los estudios realizados por Davara Fern\u00e1ndez, el concepto de Ciberseguridad <em>\u201cdebe ser tomado en base a su objetivo, esto es, preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de todos los activos de una entidad u organismo, ya sea \u00e9ste de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, teniendo en cuenta los riesgos \u2013tanto internos como externos- a los que se exponen\u201d <\/em>(Davara, 2017: 257).<\/p>\n\n\n\n<p>En este campo se fueron aprobando recientemente nuevos instrumentos y medidas que plantean la profundizaci\u00f3n en la lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica, y al mismo tiempo tratan de consolidar la ciberseguridad dentro de la Uni\u00f3n. En 2008 se elabor\u00f3 en la Uni\u00f3n Europea la <em>Estrategia de Ciberseguridad<\/em>, donde se determinan los activos que hay que proteger, priorizando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, la libertad de expresi\u00f3n, los datos personales y la intimidad (Mor\u00e1n Blanco, 2017: 209). Asimismo, se procedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la <em>Directiva 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com\u00fan de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n en la Uni\u00f3n <\/em>(Parlamento Europeo, 2017a).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma establece medidas con el objeto de lograr un elevado nivel com\u00fan de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n dentro de la Uni\u00f3n a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior. Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo primero de la citada Directiva se imprementar\u00e1n ciertas medidas, entre las cuales se pueden destacar las siguientes: establece obligaciones para todos los Estados miembros de adoptar una estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n; crea un grupo de cooperaci\u00f3n para apoyar y facilitar la cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica y el intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados miembros y desarrollar la confianza y seguridad entre ellos; crea una red de equipos de respuesta a incidentes de seguridad inform\u00e1tica con el fin de contribuir al desarrollo de la confianza y seguridad entre los Estados miembros y promover una cooperaci\u00f3n operativa r\u00e1pida y eficaz<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comunicaci\u00f3n de 2016 titulada <em>\u201cReforzar el sistema de ciberresiliencia de Europa y promover una industria de la ciberseguridad competitiva e innovadora\u201d<\/em>, propuso a los Estados miembros que se esforzaran por sacar el m\u00e1ximo partido a la Directiva (UE) 2016\/1148, relativa a la seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n (\u201cDirectiva SRI\u201d), sobre medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com\u00fan de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n en la Uni\u00f3n. De este modo, ser\u00eda posible potenciar la cooperaci\u00f3n transfronteriza para estar preparados ante cualquier ciberincidente a gran escala. Asimismo, estableci\u00f3 que se obtendr\u00edan mejores resultados, si se creaba un enfoque coordinado de la cooperaci\u00f3n ante las crisis entre los diferentes elementos del ecosistema cibern\u00e9tico, que se deber\u00eda plasmar en un \u201cplan director\u201d (Comisi\u00f3n Europea, 2017d: 3).<\/p>\n\n\n\n<p>En las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 22 y 23 de junio de 2017 se record\u00f3 que la Uni\u00f3n Europea, durante toda su trayectoria, <em>\u201cha dedicado su atenci\u00f3n al fortalecimiento de Europa y a la protecci\u00f3n de los ciudadanos mediante medidas eficaces destinadas a luchar contra el terrorismo y a desarrollar su seguridad y defensa comunes\u2026\u201d.<\/em> Dentro del marco de la lucha antiterrorista, el Consejo Europeo conden\u00f3 los recientes atentados terroristas, y ha mantenido su postura firme en la lucha contra el terrorismo, el odio y el extremismo violento, de modo que ha fortalecido la determinaci\u00f3n de cooperar a escala de la Uni\u00f3n Europea para reforzar nuestra seguridad interior y combatir la propagaci\u00f3n de la radicalizaci\u00f3n en Internet. Asimismo, el Consejo Europeo entendi\u00f3 que un acceso efectivo a las pruebas electr\u00f3nicas es fundamental para la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo, y que al mismo tiempo, debe asegurarse la disponibilidad de los datos (Consejo Europeo, 2017: 1-2). Asimismo, actualmente los grupos terroristas utilizan las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC) para diferentes fines, como es la difusi\u00f3n de la propaganda, que puede incluir contenidos basados en comunicaciones de audio e im\u00e1genes de v\u00eddeo de actos de violencia, presentaciones en las que incorporan instrucciones ideol\u00f3gicas, y animan a los usuarios seguir su causa (Mor\u00e1n Blanco, 2017: 205). Seg\u00fan se\u00f1ala Javier Jord\u00e1n, <em>\u201cla propaganda que se distribuye a trav\u00e9s de esas comunidades virtuales transmite elementos racionales, emocionales y cognitivo-normativos y dicha comunicaci\u00f3n p\u00fablica refuerza los valores y convicciones del imaginario yihadista\u201d<\/em> (Jord\u00e1n, 2009: 197-216).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, respecto al desarrollo de la Europa digital, en el Consejo Europeo celebrado el 22 y 23 de junio de 2017, se debati\u00f3 y pusieron en com\u00fan propuestas que se plantear\u00edan en la cumbre digital celebrada en Tallin el 29 de septiembre de 2017. El Consejo Europeo record\u00f3 la importancia global de tener una visi\u00f3n digital ambiciosa para Europa, su sociedad y su econom\u00eda. Adem\u00e1s de planterar otras cuestiones, se hizo hincapi\u00e9 en tratar de mejorar la ciberseguridad en Europa, y con el fin de hacer frente a los retos actuales y futuros en materia de ciberseguridad, el Consejo Europeo refrend\u00f3 el objetivo de la Comisi\u00f3n Europea de revisar la Estrategia de Ciberseguridad en el mes de septiembre de 2017 y de plantear m\u00e1s acciones selectivas antes de que finalizase el a\u00f1o (Consejo Europeo, 2017: 12).<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 13 de septiembre de 2017 se public\u00f3 la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea titulada<em> \u201cResiliencia, disuasi\u00f3n y defensa: fortalecer la ciberseguridad de la UE<\/em>\u201d (Comisi\u00f3n Europea, 2017c), donde se insta a mejorar la cooperaci\u00f3n transfronteriza relativa a la preparaci\u00f3n y prevenci\u00f3n ante cualquier ciberincidente a gran escala. Por otro lado, se recuerda que ser\u00eda conveniente establecer un \u201cplan director\u201d que creara un enfoque coordinado de la cooperaci\u00f3n ante las crisis entre los diferentes elementos del ecosistema cibern\u00e9tico. En la mencionada Comunicaci\u00f3n se resalta la importancia que la ciberseguridad tiene para nuestra prosperidad y seguridad, ya que la vida cotidiana de los ciudadanos europeos y la econom\u00eda cada vez dependen m\u00e1s de las tecnolog\u00edas digitales (Comisi\u00f3n Europea, 2017c: 2-3).<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, se requiere reforzar la resiliencia de la Uni\u00f3n Europea a los ciberataques, por lo que habr\u00e1 que adoptar un enfoque colectivo y amplio, implantando medidas de diferente tipo (Comisi\u00f3n Europea, 2017c: 4-14):<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Fortalecer la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Informaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea (ENISA). La Comisi\u00f3n presentar\u00e1 un proyecto de reforma que incorpore un mandato permanente de la agencia<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>.<\/li><li>Creaci\u00f3n de un mercado \u00fanico de la Ciberseguridad.<\/li><li>Aplicaci\u00f3n plena de la Directiva relativa a la seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n. Es necesario fortalecer las normas que regulan la ciberdelincuencia y ciberseguridad.<\/li><li>Resiliencia mediante una respuesta r\u00e1pida de emergencia. Es necesario tener respuestas r\u00e1pidas y eficaces ante un ataque cibern\u00e9tico, para poder disminuir su impacto. La Comisi\u00f3n Europea ha propuesto la creaci\u00f3n de un plan director que asegure un proceso eficaz de respuesta operativa a nivel de la Uni\u00f3n y de los Estados miembros ante un incidente cibern\u00e9tico a gran escala.<\/li><li>Creaci\u00f3n de una red de competencias en ciberseguridad con un Centro Europeo de Competencia e Investigaci\u00f3n en ciberseguridad. La capacidad de la ciberseguridad de la Uni\u00f3n Europea continuar\u00e1 reforz\u00e1ndose mediante una red de centros de competencia ciberseguridad, cuyo eje ser\u00e1 un Centro Europeo de Competencia e Investigaci\u00f3n en Ciberseguridad, que fomentar\u00e1n el desarrollo de tecnolog\u00eda de la ciberseguridad y complementar\u00e1n los esfuerzos de capacitaci\u00f3n en este \u00e1mbito a nivel nacional y de la UE.<\/li><li>Creaci\u00f3n de una base s\u00f3lida de competencias cibern\u00e9ticas de la UE. Deben adoptarse medidas para fomentar la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ciberseguridad.<\/li><li>Promover la ciberhigiene y la ciberconcienciaci\u00f3n. Las Administraciones P\u00fablicas, las empresas y la ciudadan\u00eda deben tratar que todo el mundo entienda la amenaza que supone la ciberdelincuencia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por otra parte en la comunicaci\u00f3n que estamos analizando se observa la necesidad de crear una ciberdisuasi\u00f3n efectiva en la Uni\u00f3n Europea, mediante la aplicaci\u00f3n de medidas que sean cre\u00edbles y disuasorias para potenciales ciberdelincuentes y ciberatacantes. La directiva relativa a ataques contra los sistemas de informaci\u00f3n de 2013<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a> supuso un gran avance en la lucha penal contra los ciberataques, no obstante, todav\u00eda se pueden mejorar los resultados en la aplicaci\u00f3n de esta directiva. Sin embargo, la Comisi\u00f3n Europea plantea la aplicaci\u00f3n de mejores medidas para reforzar la ciberseguridad (Comisi\u00f3n Europea, 2017c: 14-23)<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Identificar a los actores maliciosos.<\/li><li>Reforzar la respuesta policial. A pesar de que la investigaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de acciones penales contra la ciberdelincuencia son eficaces, se debe mejorar el marco procesal para adaptarse mejor a las nuevas tecnolog\u00edas y a Internet. Seg\u00fan se plante\u00f3 en el marco de la Agenda Europea de Seguridad, a principios de 2018 la Comisi\u00f3n Europea va a presentar propuestas para facilitar el acceso transfronterizo a las pruebas electr\u00f3nicas<a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a>.<\/li><li>Cooperaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado contra la ciberdelincuencia. La cooperaci\u00f3n con el sector privado, industria y sociedad civil es clave para que las autoridades p\u00fablicas puedan luchar con eficacia contra la delincuencia.<\/li><li>Reforzar la respuesta pol\u00edtica. La colaboraci\u00f3n pol\u00edtica se consigue gracias a la aplicaci\u00f3n del \u201cconjunto de instrumentos de la ciberdiplomacia\u201d, para establecer v\u00ednculos de comunicaci\u00f3n y diplom\u00e1ticos en relaci\u00f3n a las actividades cibern\u00e9ticas maliciosas<a href=\"#_ftn8\">[8]<\/a>.<\/li><li>Aumentar la disuasi\u00f3n de la ciberseguridad a trav\u00e9s de la capacidad de defensa de los Estados miembros.<\/li><li>Fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional en materia de seguridad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n vamos a mostrar una s\u00edntesis de las Recomendaciones que el pasado 13 de septiembre de 2017 plante\u00f3 la Comisi\u00f3n Europea a los Estados miembros para mejorar la ciberseguridad en la Uni\u00f3n (Comisi\u00f3n Europea, 2017d: 6-8):<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c1. Los Estados miembros y las instituciones de la UE deben crear un Marco de respuesta a las crisis de ciberseguridad de la UE donde se integren los objetivos y las modalidades de la cooperaci\u00f3n que se presentan en el Plan director siguiendo los principios rectores all\u00ed descritos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. El Marco de respuesta a las crisis de ciberseguridad de la UE debe identificar en especial a los agentes, instituciones de la UE y autoridades de los Estados miembros que sean pertinentes, a todos los niveles necesarios (t\u00e9cnico, operativo y estrat\u00e9gico\/pol\u00edtico) y elaborar, en caso necesario, procedimientos de trabajo normalizados que definan c\u00f3mo han de colaborar en el contexto de los mecanismos de gesti\u00f3n de crisis de la UE. Debe hacerse hincapi\u00e9 en permitir el intercambio de informaci\u00f3n, sin demoras indebidas, y en coordinar la respuesta durante incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. A tal fin, las autoridades competentes de los Estados miembros deben trabajar juntas en el sentido de especificar en mayor medida los protocolos de cooperaci\u00f3n y de intercambio de informaci\u00f3n. El Grupo de cooperaci\u00f3n debe intercambiar sus experiencias sobre estas cuestiones con las instituciones pertinentes de la UE.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. Los Estados miembros deben velar por que sus mecanismos nacionales de gesti\u00f3n de crisis den la respuesta adecuada a los incidentes de ciberseguridad y establezcan los procedimientos necesarios para la cooperaci\u00f3n a nivel de la UE en el contexto del Marco de la UE.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5. Por lo que se refiere a los mecanismos existentes de gesti\u00f3n de crisis de la UE, en consonancia con el Plan director, es conveniente que los Estados miembros, junto con los servicios de la Comisi\u00f3n y el SEAE, establezcan directrices para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica por lo que respecta a la integraci\u00f3n de sus entidades y procedimientos nacionales en materia de gesti\u00f3n de crisis y ciberseguridad en los mecanismos existentes de gesti\u00f3n de crisis de la UE, a saber, el DIRPC y el CRM del SEAE. En particular, los Estados miembros deben velar por la existencia de estructuras apropiadas que permitan el flujo eficiente de informaci\u00f3n entre sus autoridades nacionales de gesti\u00f3n de crisis y sus representantes a nivel de la UE en el contexto de los mecanismos de crisis de la UE.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>6. Los Estados miembros deben hacer pleno uso de las oportunidades que ofrece el programa de infraestructuras de servicios digitales (ISD) del Mecanismo \u00abConectar Europa\u00bb (MCE), y cooperar con la Comisi\u00f3n para que el mecanismo de cooperaci\u00f3n de plataforma central de servicios, actualmente en elaboraci\u00f3n, aporte todas las funcionalidades necesarias y cumpla sus requisitos para la cooperaci\u00f3n tambi\u00e9n durante las crisis de ciberseguridad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>7. Los Estados miembros, con la ayuda de la ENISA y sobre la base de los trabajos realizados anteriormente en este \u00e1mbito, deben cooperar en la elaboraci\u00f3n y la adopci\u00f3n de una taxonom\u00eda y un formato comunes para los informes de situaci\u00f3n a fin de describir las causas t\u00e9cnicas y las consecuencias de los incidentes de ciberseguridad y reforzar su cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y operativa durante las crisis. A este respecto, los Estados miembros deben tener en cuenta el trabajo en curso del Grupo de cooperaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las directrices sobre notificaci\u00f3n de incidentes, y en particular los aspectos relacionados con el formato de las notificaciones nacionales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>8. Los procedimientos establecidos en el Marco deben someterse a prueba y, en caso necesario, modificarse tras las lecciones aprendidas de la participaci\u00f3n de los Estados miembros en los ejercicios de ciberseguridad a escala nacional, regional y de la Uni\u00f3n, as\u00ed como en los de la ciberdiplomacia y de la OTAN. En particular, deben someterse a prueba en el contexto de los ejercicios de CyberEurope organizados por la ENISA. CyberEurope 2018 representa la primera de tales oportunidades.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>9. Los Estados miembros y las instituciones de la UE deben practicar regularmente su respuesta a los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala a nivel nacional y europeo, incluida su respuesta pol\u00edtica, cuando sea necesario y con la participaci\u00f3n de entidades del sector privado seg\u00fan proceda\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo de los Estados miembros y la Uni\u00f3n Europea en la lucha contra la delincuencia inform\u00e1tica ha sido muy positivo durante los \u00faltimos a\u00f1os, mediante la aplicaci\u00f3n de instrumentos normativos, iniciativas, pol\u00edticas y proyectos para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos, haci\u00e9ndola m\u00e1s segura ante la proliferaci\u00f3n de las actividades delictivas inform\u00e1ticas. A pesar de los grandes logros conseguidos en los \u00faltimos a\u00f1os en la lucha contra la ciberdelincuencia, todav\u00eda queda mucho trabajo por realizar, y por ello debemos de hacer frente a una serie de retos en el futuro m\u00e1s cercano. A continuaci\u00f3n vamos a mostrar algunos de los retos actuales de la ciberdelincuencia en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Dificultad de la persecuci\u00f3n de delitos los inform\u00e1ticos<\/em>. La dificultad reside en el funcionamiento de los sistemas inform\u00e1ticos y en la estructura de Internet, ya que se trata de una estructura mundial con canales digitales que dificultan el control fronterizo, se favorece el alto nivel de opacidad de las conexiones y el anonimato de los internautas, y de momento existe una generalizada libertad normativa y lagunas legales.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Especializaci\u00f3n de las autoridades judiciales y policiales<\/em>. Es necesario contar con la formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n necesaria de la polic\u00eda y de los jueces y tribunales, para que cuenten con el apoyo de t\u00e9cnicos y de nuevos mecanismos de investigaci\u00f3n, as\u00ed como con mejores instrumentos legislativos que regulen los medios de prueba tecnol\u00f3gicos. Debe continuar la cooperaci\u00f3n internacional entre cuerpos policiales de todos los Estados miembros, hay que crear fiscal\u00edas especiales, y modificar las normativas procesales nacionales para introducir medidas de interceptaci\u00f3n de comunicaciones inform\u00e1ticas, datos de navegaci\u00f3n o rastreo de contenidos delictivos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Delitos de alta tecnolog\u00eda, ciberataques y programas maliciosos<\/em>. Han aumentado los ataques con malwares, de los cuales el 50% de estos programas no son detectados por los antivirus. Tambi\u00e9n se extienden los gusanos, troyanos, webs maliciosas, de las cuales el 88% se encuentran en Europa y Norteam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Fraudes en pagos<\/em>. Una de las actividades principales es la manipulaci\u00f3n de las credenciales que perjudican a los titulares de tarjetas de cr\u00e9dito, la proliferaci\u00f3n de talleres ilegales de fabricaci\u00f3n de dispositivos y programas para manipular los terminales de puntos de venta o la clonaci\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Explotaci\u00f3n infantil en la Red<\/em>. Hay que continuar la lucha contra la explotaci\u00f3n sexual infantil en la Uni\u00f3n Europea, eliminando las redes ilegales de pederastas que explotan sexualmente en l\u00ednea a menores mediante servicios ocultos, y mejorar la operaci\u00f3n internacional de los cuerpos de polic\u00eda europeos para investigar las redes de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de material sobre abusos infantiles en las plataformas de Internet.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Crecimiento del n\u00famero de delincuentes<\/em>. El n\u00famero de actos delictivos y de delincuentes en el marco de la ciberdelincuencia ha continuado aumentando en los \u00faltimos a\u00f1os, ampliando sus campos de acci\u00f3n a otros sectores de la econom\u00eda, cre\u00e1ndose una econom\u00eda clandestina en la que se comercia con drogas, armas, se abusa de menores, y existe la sustracci\u00f3n de documentos oficiales, asesinatos, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Fomento de la globalizaci\u00f3n.<\/em> La globalizaci\u00f3n y la expansi\u00f3n de Internet y su n\u00famero de usuarios provocar\u00e1n un aumento de la comisi\u00f3n de ciberdelitos en lugares que en principio no ten\u00edan tanto acceso a las redes, de modo que se prev\u00e9 un incremento de la ciberdelincuencia en Am\u00e9rica del Sur, \u00c1frica y Asia.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Pirateo de servicios en la nube<\/em>. No solamente se cometen ciberdelitos mediante el \u201cPirateo\u201d de los medios visuales, audiovisuales, intelectuales o industriales, sino que se prev\u00e9 un aumento del pirateo de los servicios en la nube, ya que es una actividad muy lucrativa que permitir\u00e1 a los delincuentes espiar para obtener datos de las v\u00edctimas y poder extorsionarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota sobre el autor:<\/p>\n\n\n\n<p><em>J<strong>os\u00e9 Enrique Anguita Osuna<\/strong> es Doctor y Profesor Visitante en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Espa\u00f1a.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Bocco Nieto, M. E. (1998). Sociedad de la Informaci\u00f3n: un flujo de informaci\u00f3n a lo largo de la historia. <em>Revista latina de comunicaci\u00f3n social,<\/em> (9).<\/p>\n\n\n\n<p>Castells, M. (1998). <em>La era de la informaci\u00f3n. Fin de milenio<\/em>. Madrid: Alianza editorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas (1993). <em>Libro Blanco, \u201cCompetitividad, Empleo Retos y Pistas para entrar en el siglo XXI.<\/em> Luxemburgo, Bolet\u00edn de las Comunidades Europeas. Suplemento 6\/93.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (1999). <em>Comunicaci\u00f3n, de 8 de diciembre de 1999, relativa a una iniciativa de la Comisi\u00f3n para el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000: eEurope &#8211; Una sociedad de la informaci\u00f3n para todos<\/em>, COM (1999) 687.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (2001). <em>Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social y al Comit\u00e9 de las Regiones: Creaci\u00f3n de una sociedad de la informaci\u00f3n m\u00e1s segura mediante la mejora de la Seguridad de las infraestructuras de informaci\u00f3n y la lucha contra los delitos inform\u00e1ticos<\/em>, Bruselas, 26.1.2001, COM (2000) 890 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (2007). <em>Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comit\u00e9 de las Regiones, de 22 de mayo de 2007, \u00abHacia una pol\u00edtica general de lucha contra la ciberdelincuencia\u00bb<\/em>, Bruselas 22.5.2007, COM (2007) 267 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (2009). <em>Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, de 30 de marzo de 2009, sobre protecci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas de informaci\u00f3n: \u201cProteger Europa de ciberataques e interrupciones a gran escala: aumentar la preparaci\u00f3n, Seguridad y resistencia\u201d<\/em>, Bruselas, 30.3.2009, COM(2009) 149 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (2012). <em>Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Consejo y al Parlamento Europeo: La represi\u00f3n del delito en la era digital: creaci\u00f3n de un centro europeo de ciberdelincuencia, <\/em>Bruselas<em>,<\/em> 28.3.2012 COM(2012) 140 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (2013). <em>Comunicaci\u00f3n conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones &#8211; Estrategia de Ciberseguridad de la Uni\u00f3n Europea: Un ciberespacio abierto, protegido y seguro<\/em>, Bruselas, 7.2.2013, JOIN(2013) 1 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (2016). <em>Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones. \u201cReforzar el sistema de ciberresiliencia de Europa y promover una industria de la ciberseguridad competitiva e innovadora<\/em>, Bruselas, 5.7.2016, COM(2016) 410 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (2017a). <em>Informe de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo. Sexto informe de situaci\u00f3n relativo a una Uni\u00f3n de la seguridad genuina y efectiva<\/em>, Bruselas, 12.4.2017, COM(2017) 213 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (2017b). <em>Informe de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo. Noveno informe de situaci\u00f3n relativo a una Uni\u00f3n de la seguridad genuina y efectiva<\/em>, Bruselas, 26.7.2017, COM(2017) 407 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (2017c). <em>Comunicaci\u00f3n conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo. Resiliencia, disuasi\u00f3n y defensa: fortalecer la Ciberseguridad de la UE<\/em>, Bruselas, 13.9.2017, JOIN(2017) 450 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Europea (2017d<em>). Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 13.9.2017 sobre la respuesta coordinada a los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala<\/em>, Bruselas, 13.9.2017, C(2017) 6100 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo de Europa (2001). <em>Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia<\/em>, Budapest, 23.11.2001.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo de la Uni\u00f3n Europea (2000). <em>Decisi\u00f3n del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornograf\u00eda infantil en Internet<\/em>, DO L 138 de 9.6.2000.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo de la Uni\u00f3n Europea (2001). <em>Recomendaci\u00f3n del Consejo, de 25 de junio de 2001, relativa a los puntos de contacto en los que se ofrece un servicio ininterrumpido de veinticuatro horas para luchar contra la delincuencia en el \u00e1mbito de la alta tecnolog\u00eda<\/em>, DO C 187 de 3.7.2001.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo de la Uni\u00f3n Europea (2005). <em>Decisi\u00f3n marco 2005\/222\/JAI del Consejo de 24 de febrero de 2005 relativa a los ataques de los que son objeto los sistemas de informaci\u00f3n<\/em>, DO L 69 de 16. 3. 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo de la Uni\u00f3n Europea (2015). <em>Conclusiones del Consejo sobre la ciberdiplomacia<\/em>, Bruselas, 11 de febrero de 2015 (OR. en), 6122\/15.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo Europeo (2017<em>). Conclusiones del Consejo Europeo de 22 y 23 de junio de 2017<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuesta Arzamendi, J. L. y San Juan Guill\u00e9n, C. (2010). La cibercriminalidad: inter\u00e9s y necesidad de estudio. Percepci\u00f3n de seguridad e inseguridad. <em>Derecho Penal Inform\u00e1tico<\/em>, dirigido por Jos\u00e9 Luis de la Cuesta Arzamendi, Ed. Civitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Davara Rodr\u00edguez, M. \u00c1. (Coordinador), Davara Fern\u00e1ndez de Marcos, Elena, Davara Fern\u00e1ndez de Marcos, Laura (2017). <em>Delitos inform\u00e1ticos<\/em>. Navarra: Editorial Aranzadi.<\/p>\n\n\n\n<p>De la Mata Barranco, N. J. (2010). Il\u00edcitos vinculados al \u00e1mbito inform\u00e1tico: la respuesta penal. <em>Derecho Penal Inform\u00e1tico<\/em>, dirigido por Jos\u00e9 Luis de la Cuesta Arzamendi, Ed. Civitas, 15 \u2013 30.<\/p>\n\n\n\n<p>De la Mata Barranco, N. J. y Perez Mach\u00edo, A. I. (2010). La normativa internacional para la lucha contra la cibercriminalidad como referente de la regulaci\u00f3n penal espa\u00f1ola. <em>Derecho Penal Inform\u00e1tico<\/em>, dirigido por Jos\u00e9 Luis de la Cuesta Arzamendi, Navarra, Ed. Civitas, 123 \u2013 145.<\/p>\n\n\n\n<p>Europol (2016a). <em>Europol Strategy 2016-2020<\/em>. Luxemburgo, Publications Office of the European Union.<\/p>\n\n\n\n<p>Europol (2016b). <em>Europol Review. General Report on Europol activities 2015<\/em>. La Haya, European Police Office.<\/p>\n\n\n\n<p>Fern\u00e1ndez Teruelo, J. G. (2011). <em>Derecho penal e Internet. Especial consideraci\u00f3n de los delitos que afectan a j\u00f3venes y adolescentes<\/em>. Valladolid: Lex Nova.<\/p>\n\n\n\n<p>Flores Prada, I. (2012). <em>Criminalidad inform\u00e1tica. Aspectos sustantivos y procesales<\/em>, Monograf\u00edas 818. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch.<\/p>\n\n\n\n<p>G\u00f3mez Hidalgo, M. (2014). Ciberseguridad y protecci\u00f3n en la Red: los certs\/csirts. En E. Jord\u00e1 Capit\u00e1n y V. De Priego Fern\u00e1ndez (Directoras), <em>La protecci\u00f3n y seguridad de la persona en Internet: aspectos sociales y jur\u00eddicos<\/em>. Madrid: Editorial Reus.<\/p>\n\n\n\n<p>Hern\u00e1ndez D\u00edaz, L. (2010). Aproximaci\u00f3n a un concepto del derecho penal inform\u00e1tico. <em>Derecho Penal Inform\u00e1tico<\/em>, dirigido por Jos\u00e9 Luis de la Cuesta Arzamendi, Navarra, Ed. Civitas, 31 \u2013 54.<\/p>\n\n\n\n<p>Jim\u00e9nez Garc\u00eda, F. (2014). La ciberseguridad en el marco internacional. El sistema del Convenio de Budapest de 2001 sobre la ciberdelincuencia adoptado en el Consejo de Europa. En E. Jord\u00e1 Capit\u00e1n y V. De Priego Fern\u00e1ndez (Directoras), <em>La protecci\u00f3n y seguridad de la persona en Internet: aspectos sociales y jur\u00eddicos<\/em>. Madrid: Editorial Reus.<\/p>\n\n\n\n<p>Jimeno Bulnes, M. (2010). Las implicaciones del Tratado de Lisboa en la cooperaci\u00f3n judicial europea en materia penal. En C. Arang\u00fcena Fanego (), <em>Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia: \u00faltimos avances en cooperaci\u00f3n judicial penal<\/em>. Valladolid: Lex Nova.<\/p>\n\n\n\n<p>Jord\u00e1n, J. (2009). Proceso de radicalizaci\u00f3n yihadista en Espa\u00f1a. An\u00e1lisis sociopol\u00edtico en tres niveles. <em>Revista de Psicolog\u00eda Social<\/em>, <em>24<\/em>, 197 \u2013 216.<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00f3pez Coronado, M., Abril Domingo, E. J. y Momp\u00f3 G\u00f3mez, R. (1999). La necesidad de indicadores sociales y econ\u00f3micos para el estudio de la evoluci\u00f3n de la sociedad de la informaci\u00f3n. <em>Revista de investigaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de Castilla y Le\u00f3n<\/em>, (1), 73 -86.<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00f3pez Yepes, J. (2001). La pol\u00edtica de la Sociedad de la Informaci\u00f3n en Espa\u00f1a. (Jornadas de documentaci\u00f3n administrativa y Sociedad de la informaci\u00f3n. Zaragoza, 22-24 octubre 2001), <em>Documentaci\u00f3n de las Ciencias de la Informaci\u00f3n<\/em>, (24), 14 \u2013 15.<\/p>\n\n\n\n<p>Mor\u00e1n Blanco, S. (2017). La ciberseguridad y el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) por el terrorismo. <em>Revista Espa\u00f1ola de Derecho Internacional<\/em>, <em>69<\/em>, (2), 195 \u2013 221.<\/p>\n\n\n\n<p>Mor\u00f3n Lerma, E. (1999). Internet y Derecho Penal: Hacking y otras conductas il\u00edcitas en la red. <em>Revista de Derecho y Proceso Penal<\/em>, (1), Navarra: Ed. Aranzadi.<\/p>\n\n\n\n<p>Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas (2005). <em>Delitos Inform\u00e1ticos <\/em>(11\u00ba Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Justicia Penal 18 a 25 abril 2005, Bangkok, Tailandia).<\/p>\n\n\n\n<p>Ortiz Pradillo, J. C. (2013). <em>Problemas procesales de la ciberdelincuencia<\/em>. Madrid: Editorial Colex,.<\/p>\n\n\n\n<p>Parlamento Europeo (2002). <em>Directiva 2002\/58\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci\u00f3n de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr\u00f3nicas<\/em>, DOUE, L 201\/37, 31.7.2002.<\/p>\n\n\n\n<p>Parlamento Europeo (2004). <em>Reglamento (CE) n\u00ba 460\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Informaci\u00f3n<\/em>, DOUE L 77 de 13.3.2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Parlamento Europeo (2007). <em>Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comit\u00e9 de las Regiones, de 22 de mayo de 2007, \u00abHacia una pol\u00edtica general de lucha contra la ciberdelincuencia\u00bb<\/em>, Bruselas 22.5.2007, COM (2007) 267 final.<\/p>\n\n\n\n<p>Parlamento Europeo (2011). <em>Directiva 2011\/92\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotaci\u00f3n sexual de los menores y la pornograf\u00eda infantil y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2004\/68\/JAI del Consejo<\/em>, DOUE L335\/1 de 17.12.2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Parlamento Europeo (2013). <em>Directiva 2013\/40\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra sistemas de informaci\u00f3n<\/em>, DOUE L 218\/8, 14.08.2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Parlamento Europeo (2017a). <em>Directiva 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com\u00fan de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n en la Uni\u00f3n<\/em>, DOUE, L 194\/1, 19.7.2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Parlamento Europeo (2017b). <em>Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on ENISA, the \u00abEU Cybersecurity Agency\u00bb, and repealing Regulation (EU) 526\/2013, and on Information and Communication Technology cybersecurity certification (\u00bbCybersecurity Act\u00bb)<\/em>, Brussels, 13.9.2017, COM(2017) 477 final, 2017\/0225(COD).<\/p>\n\n\n\n<p>Parlamento Europeo (2017c). <em>Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude y la falsificaci\u00f3n de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2001\/413\/JAI del Consejo<\/em>, Bruselas, 13.9.2017, COM(2017) 489 final, 2017\/0226 (COD)<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00e9rez Mar\u00edn, M. A. (2013). <em>La lucha contra la criminalidad en la Uni\u00f3n Europea. El camino hacia una jurisdicci\u00f3n penal com\u00fan<\/em>. Barcelona: Ed. Atelier.<\/p>\n\n\n\n<p>Rovira del Canto, E. (2002).<em> Delincuencia inform\u00e1tica y fraudes inform\u00e1ticos<\/em>. Granada: Editorial Comares.<\/p>\n\n\n\n<p>Schiller, H. (1981). <em>Who knows: information i the age of the fortune 500<\/em>. 1\u00aa edici\u00f3n, Norwood, 1981. El poder inform\u00e1tico. Imperios Tecnol\u00f3gicos y relaciones de dependencia. M\u00e9xico: Ediciones Gustavo Gili S.A.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9llez Vald\u00e9s, J. (1996). Los delitos inform\u00e1ticos. Situaci\u00f3n en M\u00e9xico. <em>Inform\u00e1tica y Derecho,<\/em> (9-11), UNED, M\u00e9rida, Centro Regional de Extremadura.<\/p>\n\n\n\n<p>Valls Carol, M. R. (2001). Educaci\u00f3n permanente y Sociedad de la informaci\u00f3n. <em>Tabanque: Revista pedag\u00f3gica<\/em>, (16).<\/p>\n\n\n\n<p>Velasco Nu\u00f1ez, E. (2010). <em>Delitos cometidos a trav\u00e9s de Internet. Cuestiones procesales<\/em>, Ed. La Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Velasco San Martin, C. (2012). <em>La jurisdicci\u00f3n y competencia sobre delitos cometidos a trav\u00e9s de sistemas de c\u00f3mputo e Internet<\/em>. Valencia: Tirant Monograf\u00edas 807.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Art\u00edculo 1 del Reglamento (CE) n\u00ba 460\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Informaci\u00f3n, DO n\u00ba L 77 de 13.3.2004.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Considerando n\u00ba 1 de la Directiva 2013\/40\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra sistemas de informaci\u00f3n, DO L 218\/8, 14.08.2013.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Art\u00edculo 1 de la Directiva 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com\u00fan de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n en la Uni\u00f3n, DOUE, 19.7.2017, L 194\/1.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> PARLAMENTO EUROPEO: Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on ENISA, the \u00abEU Cybersecurity Agency\u00bb, and repealing Regulation (EU) 526\/2013, and on Information and Communication Technology cybersecurity certification (\u00bbCybersecurity Act\u00bb), Brussels, 13.9.2017, COM(2017) 477 final, 2017\/0225(COD).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> PARLAMENTO EUROPEO: Directiva 2013\/40\/UE del&nbsp; Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013 relativa a los ataques contra los sistemas de informaci\u00f3n y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2005\/222\/JAI del Consejo, DOUE, 14.8.3013, L 218\/8.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> COMISI\u00d3N EUROPEA: Comunicaci\u00f3n conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo. Resiliencia, disuasi\u00f3n y defensa: fortalecer la Ciberseguridad de la UE, Bruselas, 13.9.2017, <em>op. cit<\/em>., pp. 14-23.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> PARLAMENTO EUROPEO: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude y la falsificaci\u00f3n de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2001\/413\/JAI del Consejo, Bruselas, 13.9.2017, COM(2017) 489 final, 2017\/0226 (COD).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA: Conclusiones del Consejo sobre la ciberdiplomacia, Bruselas, 11 de febrero de 2015 (OR. en), 6122\/15.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JOS\u00c9 ENRIQUE ANGUITA OSUNA Universidad Rey Juan Carlos, Espa\u00f1a Title: Historical and Legal Analisys of the Fight against Cybercrime in the European Union Resumen: La delincuencia inform\u00e1tica se ha convertido en uno de los principales problemas del siglo XXI, y no ha dejado de ser una preocupaci\u00f3n para las instituciones de la UE y los&hellip;&nbsp;<a href=\"https:\/\/seguridadinternacional.es\/resi\/html\/analisis-historico-juridico-de-la-lucha-contra-la-ciberdelincuencia-en-la-union-europea\/\" class=\"\" rel=\"bookmark\">Leer m\u00e1s &raquo;<span class=\"screen-reader-text\">An\u00e1lisis hist\u00f3rico-jur\u00eddico de la lucha contra la ciberdelincuencia en la Uni\u00f3n Europea<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"neve_meta_sidebar":"full-width","neve_meta_container":"","neve_meta_enable_content_width":"on","neve_meta_content_width":100,"neve_meta_title_alignment":"","neve_meta_author_avatar":"","neve_post_elements_order":"","neve_meta_disable_header":"","neve_meta_disable_footer":"","neve_meta_disable_title":""},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v15.2.1 - 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