VALENTE TALLABS
Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México
Title: Security and Defense, from Pure Public Goods to a Common Goods Approach
Resumen: Frente a la crisis de Estado moderno derivados de cambios globales y amenazas emergentes, frente a las limitaciones y vacíos que actualmente tiene para poder proveer seguridad y defensa, frente a la desvalorización y crítica que sociedades contemporáneas tienen respecto a estas funciones por ser poco democráticas y usualmente unilaterales, conviene hacer una análisis que considere una comprensión más amplia de estos conceptos como bienes públicos puros, para comenzar a contemplarlos como bienes comunes, lo que permitiría un nueva relación entre Estado y sociedad.
Palabras clave: Seguridad y defensa, Bien público, Bien común, Bienes comunes.
Abstract: Facing the crisis of the modern State derived from global changes and emerging threats, facing the limitations and gaps that it currently has in order to provide security and defense, facing the devaluation and criticism that contemporary societies have regarding these functions for being undemocratic and usually unilateral, it is convenient to carry out an analysis that considers a broader understanding of these concepts as pure public goods, to begin to contemplate them as common goods, which would allow a new relationship between State and society.
Keywords: Security and defense, Public good, Common good, Common goods.
Para citar este artículo/to cite this article: Valente Tallabs, <<Seguridad y defensa, de bienes públicos puros a un enfoque de bienes comunes>>, Revista de Estudios en Seguridad Internacional, Vol. 9, No. 1, (2023), pp. 103-120. DOI: http://dx.doi.org.10.18847/1.17.7
Introducción
En el mundo contemporáneo, la seguridad y defensa tienen su paradigma -en cuanto a su esencia de ser- en relación a lo interno y externo del Estado derivado del surgimiento de las llamadas amenazas emergentes, y los procesos globalizadores y democratizadores. El contexto del conflicto entre estados-nación ya no es el único factor de amenaza, ni es una constante ni el único referente a considerar para la seguridad y defensa nacional e internacional. Veremos que distintos autores refieren a que la seguridad y defensa deben abordarse desde una perspectiva más amplia y multidimensional, y no simplemente bajo el enfoque de la tradición del realismo político donde Estado es el objeto referente, y sus actores para sus fines son las policías y/o las fuerzas armadas. La perspectiva amplia aborda elementos de desarrollo social y económico, institucionalidad, cultura, cohesión, y, en especial, se pone en el centro a las personas.
Todo lo anteriormente referido se evidencia cuando entendemos que un país con estabilidad política y fortaleza institucional, y que tiene bajos niveles de pobreza, será un país mucho más seguro que aquellos donde el grueso poblacional está en condición de pobreza y hay vaivenes o desequilibrios políticos y sociales, aun cuando éste segundo país pudiera tener unas fuerzas del orden y armadas de primer nivel, no le garantizaría las condiciones deseables de seguridad. Es por esto que se considera que en la generación de seguridad y defensa intervienen, directa o indirectamente, el poder nacional como un todo. En general, a mayor desarrollo y coherencia en el accionar de los distintos factores del poder nacional, mayor seguridad se puede lograr.
Este artículo busca hacer reflexionar sobre la idea de que la seguridad y defensa no es un asunto meramente de gobiernos, policías y/o personal militar, sino más bien, que debe ser un asunto de toda la sociedad en general: militares, civiles, empresarios, políticos, autoridades, legisladores, jueces, obreros, campesinos, etc., todos ellos pueden y deben determinar el desempeño del Estado y el cumplimiento de sus objetivos finales.
En este artículo se analiza a la seguridad y defensa como conceptos dinámicos que deben ser adaptables a las condiciones y necesidades de una nueva sociedad en democracia, contemplando los objetivos sociales o nacionales a conseguir por su valoración colectiva, y los riesgos y amenazas que cada momento histórico presente para conseguir estos fines. Para ello se explica cómo la seguridad y la defensa, si bien tradicionalmente han sido entendidas y desarrolladas como bienes públicos puros, podemos lograr entenderlas como bienes comunes mediante el desarrollo conceptual más actual de la noción del bien común. Finalmente, se explica cómo este nuevo enfoque contribuye a que Estado y sociedad puedan tener una relación distinta para la provisión de seguridad y defensa, favoreciendo la corresponsabilidad en la construcción de paz social y estabilidad política, de manera legítima, sostenible y democrática; lo que significaría la reconfiguración de estrategias y políticas públicas más eficientes, eficaces y económicas respecto a las que hoy se tienen para el garante de estos bienes.
Perspectiva clásica de la seguridad y defensa como bienes públicos
La evolución conceptual de la seguridad y defensa
El entendimiento y definición de la seguridad y la defensa ha ido cambiando. Como todo concepto en el marco de las ciencias sociales, estos han evolucionado en respuesta a coyunturas político-sociales propias de cada época y han definido la forma de organización social para sus propósitos.
El contexto del conflicto entre estados-nación ya no es una constante ni un referente frente a este nuevo paradigma definido por la democracia y su manifestación en el campo de la seguridad, algo a lo que distintos autores denominan seguridad multidimensional, la cual, a su vez, ha dado lugar a la llamada seguridad humana donde el eje es la persona y las condiciones que garantizan su seguridad (Moloeznik, 2002). Sin duda, son estos elementos que han comenzado a representar el futuro de la sociedad global en el mundo de lo que debería ser.
La aparición de esta nueva perspectiva se puede deber al menos a algunas de las siguientes ideas: 1) la seguridad debe estar centrada en la gente; y 2) la seguridad de las personas está amenazada no solo por violencia, sino también por otras amenazas a su subsistencia en condiciones de dignidad (Pérez de Armiñon, 2004: 76). Sobre lo anterior, se puede observar que el concepto de la seguridad y consecuentemente el de la defensa han evolucionado y se han transformado de lo centrado exclusivamente en el Estado a una perspectiva que pone en el centro a la persona (antropocéntrico), haciendo «énfasis en la seguridad del individuo, como si se tratara de una renovada definición humanista, en la cual el centro de estrategias de seguridad en un país, más allá del gobierno o territorio, es y debe ser la persona” (Castaño y Ponce de León, 2011: 28).
Ahora bien, la discusión actual sobre los conceptos de seguridad y defensa se dan en torno a la funcionalidad, problemática y percepción que tienen en sí mismos. Las definiciones tradicionales chocaron con una nueva realidad después de la caída del muro de Berlín, el paradigma de la democracia liberal y la consolidación de la globalización como modelo dominante. Producto de estos nuevos escenarios, emergieron (o al menos con mayor impacto) nuevas amenazas que no eran las convencionales en el estudio de las teorías de la seguridad clásica. Nuevos postulados antes nuevas manifestaciones se hicieron inmediatamente presentes, un replanteamiento de la concepción y modelo de seguridad.
El planteamiento clásico, propio del realismo político, ponía el acento en lo militar, y ahora vemos que comienza a mutar hacia enfoques más amplios y multidimensionales (incluso alternativos), considerando aquellas amenazas no tradicionales como fenómenos que, por su propia naturaleza, rebasan las respuestas de índole militar; además, por su complejidad, necesariamente exigen pensar la seguridad de otras formas.
La llamada Escuela de Copenhague (Copenhague Peace Research Institute) a finales del siglo XX agrupaba a especialistas proclives a la ampliación de la noción de seguridad para incorporar en su definición fuentes no solo militares sino de amenazas y conflictos de distintos ámbitos. Barry Buzan y Ole Waever integrantes de esta escuela, destacan en el análisis de este nuevo enfoque, realizando una categorización para entender el sistema internacional de aquellos años mediante una síntesis teórica de las relaciones de seguridad entre los estados y el origen de los conflictos entre ellos: las amenazas a la seguridad que pueden localizarse a nivel local, regional o bien sistémica (sistema internacional). Estos mismos autores previamente habían desarrollado la noción de los complejos de seguridad, concepto analítico que describe un tipo o región específica integrada por problema(s) común(es). Es decir, Estados cuyos problemas o percepciones de seguridad están interrelacionados que no pueden analizarse esos problemas, o resolverse, de manera aislada sino solidaria y en común acuerdo y voluntad.
Lo interesante del planteamiento de estos autores radica en que incluyen en su enfoque o modelo de análisis de seguridad aspectos de identidad; es decir, no es suficiente entender la interdependencia en función de equilibrios de poder, sino que también deben integrarse otros patrones de conflicto como bien pueden ser relaciones históricas de amistad u odio que definirán los llamados complejos de seguridad.
Dada la subjetividad que trae esta seguridad ampliada, se debe tener cuidado a la hora de identificar el sentido de la seguridad. Para dar certeza se debe determinar su objeto referente. El objeto referente nos dice puede estar a nivel sistémico político-social, o bien, sectorialmente como se indica en la tabla siguiente:
Cuadro 1. Objeto referente sector

Tenemos también que la percepción de seguridad es múltiple, lo que lleva a otro asunto: las agendas. En esto es relevante tener presente que, retomando el elemento político de la seguridad, importa mucho quién o quiénes establecen esas agendas. La perspectiva tradicional favorece que sean las fuerzas armadas quienes la fijen. Por su parte, la perspectiva ampliada sugiere que sea un constructo de consensos entre personas, grupos y la nación.
El bien público
La noción del bien público es un concepto que refiere a una misma idea pero que tiene distintas definiciones, enfoques y aplicaciones según el caso.
Podemos distinguir la perspectiva jurídica donde el bien público es un bien propio del Estado que es provisto a través de su aparato burocrático denominado administración pública. Encontramos la perspectiva económica (el modelo más desarrollado sobre bienes públicos) donde el planteamiento es que éste es un bien que no es exclusivo ni excluyente; es decir, que es para todos y que la disponibilidad para cada individuo no le cierra la posibilidad de su beneficio a otro. La idea general del bien público consiste en que su consumo puede ser compartido por todos y cada uno de los miembros de una comunidad sin la salvedad de excluir a alguno. En efecto, será el Estado (autoridad política) quien tenga la titularidad y sea el encargado de su administración.
Un bien público, es resultado de una opción social y política. La connotación de bien no tiene como tal un sentido de valórico, aunque si uno de calidad, razón por la cual se debe distinguir entre el bien potencial y el bien de facto. La Premio Nobel en economía, la politóloga estadounidense, Elinor Ostrom nos dice sobre el bien público: “… es un bien que está disponible a todos y cuyo uso por una persona no substrae del uso a otros” (Ostrom, 1990: 349).
Ahora bien, conforme a las definiciones de principios o rasgos básicos, podemos deducir que en la medida que un bien público cumple con una o más de estos, pueden ser clasificados como:
- Puros: aquellos en que todos los rasgos básicos se cumplen y por tanto son plenamente bienes públicos. La literatura discute la «pureza» de los bienes públicos y muestra que hay relativamente pocos ejemplos totalmente puros.
- Impuros: aquellos en los que se cumplen al menos dos de los principios, pero deja de considerar un tercero. En estos podemos hacer una subclasificación en función del tipo de principio ausente.
- Impuros sobre el principio de No exclusión:
- Excluyentes: se impide el acceso al beneficio si no hay alguna aportación, pago o retribución.
- No excluyentes: no se impide el acceso al beneficio pese a que no hay alguna aportación, pago o retribución.
- Impuros sobre el principio de No rivalidad: aquí tenemos que la entrada de un nuevo usuario sí afecta en mayor o menor medida el beneficio del que disponían antes los otros usuarios.
- Impuros sobre el principio de No exclusión:
En los bienes públicos existe una ausencia de correlación entre la contribución de una persona a la provisión y el uso de esta; es decir, uno puede usar el bien sin hacer ninguna contribución. Este ha sido un problema que plantean los bienes públicos, que están abiertos a lo que Mancur Olsondenominó the free rider problem (Olson, 1992).
Otra consecuencia de las características de los bienes públicos es que a menudo están mejor suministrados a través de la provisión pública. Esto es que los individuos pueden influir a través de la acción pública si los gobiernos no proporcionan el bien público, ya sea por omisión o incapacidad, y que si los individuos actúan solos no tendrán el poder o influencia para asegurar su provisión. Ante esto, se necesita de “la acción colectiva», es decir, acción que surge cuando se necesitan los esfuerzos de dos o más personas para lograr un resultado. Sin embargo, el propio Olson advierte de una “tragedia” de la ausencia de la acción colectiva, la cual surge de individuos que equilibran los costos de participar en esta acción con la incertidumbre de sus beneficios. Como los beneficios de la acción colectiva son inciertos, prevalece la elección racional de las personas que pueden preferir quedarse sin actuar. Podemos pensar en una marcha de oposición a una guerra, en la cual la acción colectiva no cambiará la decisión de un gobierno, y las personas conscientes de esto, prefieren quedarse cómodamente en casa evitando el traslado, inclemencias del tiempo y otras incomodidades.
El paradigma de la seguridad y defensa como bienes públicos puros
El origen y desarrollo de los elementos básicos de los bienes públicos en cuanto a seguridad y defensa se remonta a las sociedades tradicionales agrícolas y el Estado premoderno. Históricamente las poblaciones han sido objeto de ataques y vulneraciones de otros grupos, que van desde una banda de maleantes hasta los saqueos y ataques de hordas extranjeras. De tal forma, en las comunidades políticas las personas han tenido siempre la necesidad de organizarse e integrar un destacamento de hombres armados que puedan brindar el servicio de protección y defensa a la población en función de los intereses o bienestar de la comunidad; para lo cual han requerido de la voluntad y aporte de cada uno de sus habitantes, ya sea en forma de impuesto o reclutamiento.
Si bien esta ha sido una realidad histórica, lo cierto es que la referencia analítica de la seguridad y defensa como bienes públicos deviene en mayor medida de la economía política. Este criterio economicista ha sido clave como herramienta para la planificación y la determinación de los recursos necesarios para cumplir con los objetivos planteados para esa seguridad y defensa que requiere brindar el Estado. La complejidad de la planeación se debe básicamente al hecho de que tanto la Seguridad como la Defensa se tratan de bienes públicos puros.
Como hemos visto, un bien público puro ha de cumplir cuando menos con tres principios:
- no exclusividad dado que su utilidad es para más de una persona a la vez, es decir, simultáneamente.
- no exclusión, dado que no se reserva a nadie de su beneficio.
- no rivalidad, porque si hay un nuevo beneficiado, eso no limita a los beneficiarios que antes gozaban del bien.
En este sentido, la naturaleza de la Seguridad y la Defensa las hacen no exclusivas, no excluibles, y no rivales. Es deber del Estado proveerlas a todos los ciudadanos por igual porque se trata de una obligación indelegable.
La seguridad y la defensa pueden ser consideradas como uno de los bienes o servicios públicos más demandados por los individuos, además porque su producción y consumo se realiza de forma conjunta por toda la sociedad. Son además bienes indivisibles cuyos beneficios son compartidos entre toda la comunidad, sin importar si las personas desean o no consumirlos; característica que no tienen los bienes privados.
Ahora bien, el planteamiento de la seguridad y defensa como bienes públicos conlleva en sí el problema del free rider desde la perspectiva economicista, ya que la no rivalidad en su consumo no garantiza que todas las personas puedan valorar de la misma manera esta función. La demanda del servicio también es distinta entre la población. Sin embargo, está claro que, sin importar la no valoración o la demanda disímil, el Estado debe garantizar y gestionar el servicio de protección frente a amenazas internas o externas a todos los pobladores. Todos se benefician, incluso aquellos que no contribuyen directa o indirectamente con el mantenimiento del estado de seguridad o al sostenimiento de su aparato operativo y administrativo. Al Estado le resultaría sumamente complicado particularizar a quiénes debe o no proteger.
Finalmente, debemos tener claro que el servicio de la defensa suele ser poco apreciado en tiempos de paz y estabilidad, toda vez que no se percibe demanda frente alguna amenaza latente; incluso muchas veces es considerada como un gasto innecesario que pudiera ser destinado a sectores más visibles del desarrollo social. Lo cierto, es que el bien público que es la Defensa, es una especie de póliza de seguro para una nación y su gasto público debe entenderse como una inversión, una inversión social.
Perspectiva de la seguridad y defensa como bienes comunes
El bien común
El bien común es un concepto antiguo, complejo, que no es sencillo de definir -tiene múltiples definiciones-, que a lo largo del tiempo ha tenido distintas interpretaciones, pero que siempre ha estado presente en las aspiraciones de las comunidades políticas como un referente de organización y acción colectiva.
Es tan relevante el desarrollo epistemológico de la noción del bien común, que algunos de los más grandes pensadores políticos de la historia lo han tratado de desarrollar directa o indirectamente. En la actualidad son muchos y destacados pensadores quienes han retomado la noción y han venido dando replanteamientos conceptuales y aplicaciones puntuales.
El consenso literario nos dice que el bien común es un objetivo social y una aspiración de una comunidad política, y es algo por lo que los distintos actores y agentes tienen una buena razón de adherencia (razones tanto para perseguir, participar y/o promover) y, que, por todas esas razones, el bien común está delimitado por “lo común”.
Una visión actual del bien común
Si bien el origen del concepto del bien común es anterior a la cristiandad, hay una percepción generalizada que a partir de la Edad Media la custodia de su noción estuvo íntimamente ligado al pensamiento cristiano. La razón de esa vinculación devino de un aparente “abandono” de aporte y desarrollo conceptual en el terreno intelectual secular, salvo en la modernidad (contadas excepciones) donde las pretensiones de su análisis no eran directamente hacia el desarrollo de su noción, sino como un elemento complementario a otras teorías (sobre todo patrísticas). Aunado a lo anterior, las referencias del bien común en las narrativas de sistemas totalitarios, y su abuso discursivo en el terreno de lo político, llevaron a este concepto a un periodo de letargo.
Ahora bien, durante la modernidad, el bien común fue estimado como algo abstracto que no se traducía en elementos prácticos, y sin una delimitación clara ni precisa de cuándo se lograba o incluso si realmente se lograba. En otros casos, era considerado como una simple abstracción utópica o una condición atemporal que tampoco se sabía si era única. Quizá los primeros intereses formales de revivir el concepto y dar nuevos significados, se dan hacia el final de la Guerra Fría con el debate intelectual entre el liberalismo y el comunitarismo.
Nos dice Nebel que el “renacimiento” del bien común parece estar estrechamente vinculada a 3 fenómenos actuales: 1) Los límites del liberalismo político; 2) El establecimiento de nuevos bienes públicos y el redescubrimiento de las economías de los comunes; y 3) Una necesidad de reafirmar los objetivos de la gobernanza más allá de los criterios técnicos y de la mera democracia (Nebel, 2018: 33). Sobre los aspectos anteriores, Nebel pone como ejemplo al propio Banco Mundial y el sentido de su definición de gobernanza: “… (el Banco) define la buena gobernanza como las tradiciones e instituciones por las cuales la autoridad en un país se ejerce para el bien común” (WORLD BANK, 2014).
Por otro lado, la teoría de la elección racional ha sido cuestionada por comunitaristas y humanistas (filósofos, politólogos e incluso economistas) y puesta en entredicho al juzgar de una manera utilitarista al ser humano. En esto tenemos que la definición del bien común como “la suma de intereses particulares” esconde un trasfondo ético de tipo utilitarista que pretende justificar lo considerado como “útil” por una mayoría. De este modo, estiman que la fuerza mayoritaria determinaría el fin o el bien de la sociedad. Por citar un ejemplo, Amartya Sen la cuestiona al punto que en su ensayo: Los tontos racionales: una crítica sobre los fundamentos conductistas de la teoría económica (Sen, 1986), sostiene que los principios del individuo maximizador, son los de un “imbécil social”; es decir, un ser sin sentimientos, ficticio, sin moral, dignidad, inquietudes ni compromisos. Lo cual no figura en la dimensión del ser humano integral y porque los seres humanos no nos comportamos siempre de manera racional.
Séverine Deneulin es una autora que destaca por su investigación aplicada entorno al enfoque de capacidades de Sen. En su reconocido y multicitado ensayo Public Goods, Global Public Goods and the Common Good retoma algunas nociones claves del laureado indio y, sobre un recorrido en cuanto a nociones clásicas del bien público y común, da una interesante definición: “el bien común no es el resultado de una acción colectiva que hace que todos estén mejor que si actuaran individualmente, pero es el bien de esa empresa compartida entre sí. Es el bien de la comunidad que surge en y a través de esa empresa” (Deneuline & Townsend, 2017: 16-36).
Por su parte, para el reconocido humanista John Finnis (Finnis, 1996) el bien común es una amplia obtención de estados de cosas que son instrumentalmente valiosos para el florecimiento de los ciudadanos de la comunidad política. Finnis sostiene que el bien común está constituido por «todo el conjunto de materiales y otras condiciones, incluidas formas de colaboración, que tienden a favorecer, facilitar y fomentar la realización de cada individuo (en esa comunidad) de su desarrollo personal” (1996: 5). Si bien Finnis considera que el bien común es bueno solo instrumentalmente, es decir, como un medio para la promoción de los bienes genuinos en los que los ciudadanos pueden participar, no debemos limitar el carácter del bien común solo a los medios materiales: el bien común también incluye la preservación de ciertas instituciones, así como un entorno moral propicio para el florecimiento de los ciudadanos (1996: 4-15).
Finnis nos dice que nuestras elecciones para estos bienes son sobre principios de razonabilidad práctica. Para él, uno de estos principios de razonabilidad es que los agentes estén siempre obligados a fomentar y favorecer los bienes comunes (de su respectiva comunidad). Tenemos que un rasgo característico de los bienes comunes consiste en no poder ser construidos individualmente por las personas ni tampoco por separado. No obstante, tampoco existen por una cooperación “a la fuerza”. Existen y son posibles gracias a una acción compartida donde la participación es libre. Por decirlo de una manera, las personas participan y deciden cuando iniciarla y cuando dejarla, pero los bienes creados existen no por esa elección individual, sino que existen por la acción común que los genera (1996: 4-6).
Otro acercamiento conceptual contemporáneo y afín a los recientemente aboradados, es el de Mathias Nebel (Nebel, 2017a), quien retoma algunos de los elementos desarrollados líneas arriba y nos da la siguiente definición:
Un bien comúndescribe una comunidad congregada en la consecución de un bien creado específico. Señala la forma en la cual el objeto de una interacción (bien creado/bien de orden/beneficio compartido) es apreciado, realizado y compartido por una comunidad de personas.
Al bien común corresponde por lo tanto siempre una comunalidad del bien común. El bien común resulta de la conjunción real del bien de las personas y del bien del grupo por medio de una interacción (2017: 2).
Así pues, existen ciertos bienes que solo surgen si tienen un valor compartido y, por tanto, solo podemos alcanzarlos juntos por lo que se les llama “bienes irreductiblemente sociales”. La consecución de estos bienes requiere de una organización y de un orden que a su vez son interiorizados por cada uno de los agentes (actores) de participan de la interacción: el objetivo general, los limites, la interacción, reglas, estatus y roles propios (Nebel, 2017b).
El bien común se impone de manera siempre renovada a toda comunidad por medio de las innumerables interacciones que lo constituyen y que requieren ser continuadas, recreadas o abandonadas. Ninguna de estas interacciones es espontánea o natural; por el contrario, son frágiles y requieren de su cuidado y retroalimentación para mantenerse en el tiempo. Ahora bien, estas interacciones deben ser gobernadas y es aquí donde la cuestión del bien común está vinculada a la acción pública (Nebel, 2017b: 37).
Cuadro 2. Interacciones y bien común

Una de las principales características del bien común es la relación que hay entre el involucramiento en la interacción y la participación en el beneficio común. Distinto a lo que se puede creer, la forma de distribución del beneficio no es necesariamente la igualdad, porque lo que en el fondo es realmente relevante es la valoración del beneficio común. Las personas que crean el bien social no son necesariamente las que se benefician porque su comunidad es más que una comunidad de intereses que está unida por la utilidad; es decir, contrario a lo que supone la teoría del contrato social, estas comunidades no están integradas por una correlación o suma de intereses particulares (individuales).
No obstante, lo anterior, no significa que el beneficio común no requiera ser distribuido de una manera justa. Por el contrario, cuando el beneficio esperado no es apropiado, suele haber una reacción de indignación. Nebel sostiene que la reacción de reclamo será en todo caso no tanto por su grado de participación en la obtención del beneficio, sino por el respeto del significado del bien creado, o bien, por el valor o reconocimiento asignado por la comunidad (Nebel, 2017: 41).
Así pues, tenemos que el concepto del bien común no es metafísico sino un principio que rige la acción y cooperaciones comunes, y que permanece implícito en todas las acciones emprendidas en el ámbito público. Estamos hablando que no es la idea de un solo bien común, sino de “comunes” y bienes comunes que son creados. Cada sociedad está basada en un conjunto de bienes comunes. Existe una completa y amplia serie de relaciones entre estos bienes comunes, aunque no todos son parecidos en dimensión o igual de importantes.
Los comunes y los bienes comunes
Cuando hablamos de “lo común” estamos ante un concepto ambiguo. No siempre es claro si con ello nos estamos refiriendo a algo material, a un sentido de propiedad (en el contexto económico) o a una aproximación ideológica (en el contexto político).
Actualmente ante el escenario de discutidas crisis: del Estado, de la democracia representativa, del modelo neoliberal, del proceso globalizador, de las identidades nacionales, de la despolitización, etc.; parece que la propuesta de “lo común” emerge como una iniciativa reivindicadora. El paradigma social de la modernidad de pensamiento y acción individualista, también contrasta con la propuesta de repensar “lo común y lo público” que expresa el deseo de lo colectivo que representa la necesidad de crear vínculos y relaciones con “el otro”, además de replantear condiciones sociales de cambio político.
Ahora bien, la herencia liberal en la economía clasificó los distintos bienes en cuanto a su utilidad en función de públicos y privados, pero no logró dar una categoría específica a otro tipo de bienes denominados comunes que no encajaban cabalmente en ninguno de los primeros. Probablemente es a partir de que la politóloga y premio Nobel norteamericana Elinor Ostrom (Ostrom, 2011) propone un nuevo enfoque de los commons (en español comunes, bienes comunes) que se da una visibilidad conceptual frente a la miopía que no le daba un rol específico a este tipo de bienes. Desde este otro enfoque, Ostrom buscaba conciliar desde la misma perspectiva de la economía conceptos de eficiencia y sustentabilidad/sostenibilidad, donde las instituciones tienen un papel clave. Con este enfoque se replantea la dicotomía clásica respecto a que los bienes privados son inherentes al mercado, y, por otro lado, a que los bienes colectivos deben ser vistos desde la interpretación hobbsiana (Leviatán) donde el orden social está dado por la fuerza -el estado con el monopolio del empleo de la violencia física legítima-, y no sobre la interacción entre personas. Ostrom plantea como idea central de su obra que “no existe nadie mejor para la gestión sostenible de los recursos de uso común que los propios involucrados” (2011: 40). En cuanto a esta gestión, la autora nos dice que existen múltiples posibilidades para el fin; sin embargo, también nos recuerda que invariablemente del tipo de gestión, ésta siempre va a exigirle a los agentes interesados una suficiente capacidad de auto organización y de acción colectiva, así como un considerable capital social.
Aquellas comunidades que han alcanzado por periodos largos de tiempo importantes grados de autonomía en la gestión eficiente de sus bienes comunes, se debe a que han sabido identificar aquellas prácticas que les llevaron a esos arreglos comunitarios; las han valorado y las han procurado. Las distintas sociedades para el efecto de la gestión de sus bienes comunes desarrollan instituciones (no siempre formales) generalmente basadas en la costumbre(s) y de esta manera los preservan y evitan su desaparición. Ostrom es enfática al decir que el éxito para esto es la no exclusión. Lo explica con su “recurso de uso común (ruc)”, que son sistemas de recursos ya sean por la obra del hombre o naturales, que por su dimensión es difícil poder excluir a alguien de su beneficio (2011:77). Podemos entonces entender que, en la visión de esta intelectual, los bienes comunes pueden ser desde una escala pequeña (acotados) hasta un contexto universal (sin fronteras y sin un límite claro).
Diferenciadores entre bienes comunes y bienes públicos
Lo común hace referencia a un sentido comunidad entre todos los individuos que pertenecen a un grupo; en tanto lo público usualmente refiere a asuntos que están más bien sujetos a la acción colectiva. Por otro lado, la noción bien tiene una clara connotación moral respecto a algo que la gente valora y debería perseguir; en tanto la referente a interés implica la mayoría de las veces beneficio material.
Es frecuente y habitual que confundamos o usemos como sinónimos los distintos tipos de bienes (ej. bien común con beneficio común, bien público con interés público). Estos bienes no son excluyentes, pues no evitan que otros disfruten de él, y tampoco tienen rivalidad porque el beneficio de una persona no reduce que otra pueda también disfrutar de él. En este sentido, bien común tiene un significado cercano con bien público. Sin embargo, en contraste con el bien común, el concepto de bienes públicos no transmite un sentido de comunalidad entre un grupo de individuos (Deneulin & Townsend, 2007: 32).
De acuerdo a Subirats (Subirats y Rendueles, 2016), los bienes públicos son no rivales y no excluyentes; en cambio, los bienes comunes son no excluyentes, pero sí rivales (es decir, no hay manera de impedir que alguien use ese bien y al mismo tiempo cada uso disminuye el uso que otros pueden hacer de él). La distinción tiene un punto de arbitrariedad, pero ayuda a diferenciar cuándo se está aplicando de un modo puramente metafórico el concepto de bien común (2016: 32).
Cuadro 3. Características y diferencias bienes públicos y bienes comunes

Estado y sociedad en la provisión de seguridad y defensa: coproducción y cogestión para el bien común
Tenemos pues que la seguridad y la defensa son componentes determinantes del y para el bien común general y, por tanto, pueden ser vistos también como bienes comunes. No obstante, también es cierto que son considerados y valorados como bienes públicos puros dada su naturaleza de utilidad pública convencional para el Estado y la sociedad. Sí bien hay elementos determinantes para poder seguirlos entendiendo así, igualmente hoy en día existen otros que ponen en consideración poderlos ir entendiendo más allá bajo la óptica más actualizada de la noción del bien común-bienes comunes. Algunas motivaciones para este entendimiento pueden ser los siguientes planteamientos.
- Actualmente, el llamado Estado moderno se encuentra en una evidente crisis derivada de diversos cambios políticos, económicos, tecnológicos y sociales, y la irrupción de fenómenos emanados de nuevos actores no estatales que han puesto en desequilibrio o incluso en entre dicho la viabilidad o al menos la convencionalidad de la función Estado-moderno. Cada vez es más difícil crear consenso social y político que dé la necesaria legitimidad, esto ha comenzado a generar de manera más frecuente una relación con los ciudadanos de coerción para el control ante situaciones de crisis. Aquí encontramos el llamado “dilema de inseguridad de Job Brian” que plantea que cuando el Estado no interpreta el sentimiento único nacional (o sus valores) y más bien entra en escenarios de competencia con diferentes actores con diversos entendimientos sobre seguridad, entonces el Estado lejos de ser percibido como la representación unitaria, ha de ser un motivo de discusión (Aguilera, 1994: 98). Es así como en esa situación, “la definición de seguridad que hace el Estado, puede no solamente no corresponder a la percepción de amenaza al ciudadano, sino ser contradictoria con la misma (1994: 139).
- Este Estado en muchas latitudes del mundo se ha visto sobrepasado por muchas amenazas, sobre todo las de carácter no convencional, viéndose su capacidad de brindar seguridad y/o defensa de manera limitada o nula. Habiendo sustituido muchas de las funciones del Estado, creando incluso el capital social que por naturaleza no puede crear el Estado. En consecuencia, las políticas y estrategias de combate a estas amenazas emergentes son ineficaces porque el Estado no cuenta más que con las herramientas convencionales para hacerles frente.
- En las últimas décadas en todo el mundo se han comenzado a privatizar algunas de las funciones de seguridad y defensa, siendo que el rasgo básico y distintivo de la existencia del propio Estado en la perspectiva clásica weberiana es el monopolio.
- Los tiempos del Estado como el gran dictador de la vida política y social de una nación han pasado, y no son bien vistos aquellos de corte autoritario donde la función de seguridad y defensa se hace aun de manera unilateral e impositiva sin importar los derechos individuales y colectivos, ni mucho menos las valoraciones comunitarias.
- La participación en democracia es sustancial, situación que para muchos Estados que fueron adoptando el sistema democrático no han logrado plenamente adaptarlo a sus formas y políticas, y esto solo acrecienta su crisis.
Esteve (2013) nos dice que una manera factible para que el Estado pueda mantener sus objetivos frente a la condición actual de crisis y cuestionamientos es teniendo claro los bienes que deben garantizarse a todos los miembros de la comunidad política, “correspondiendo a las instituciones de la misma (el aparato estatal en sentido amplio) la tarea de intervenir (por medio de la regulación, la ayuda y, en último término, la prestación directa) para hacer efectiva esta misión” (Esteve, 2013: 32). De la misma manera que se deben tener claros los bienes a garantizar, es reconocer para su cumplimiento del coprotagonismo que deben tener grupos de la sociedad civil organizada en la realización y apoyo a funciones públicas propias del Estado. Esto deviene en una recomposición de funciones y acciones estatales con una considerable encomienda o concesión masiva a actores no estatales (pero sí organizados y reconocidos legalmente) de actividades y funciones públicas. Esto sucede ya tareas policiales y de servicios, pero no por una lógica de coprotagonismo o gobernanza con objetivos claros, sino hasta ahora por una necesidad de contingencia de verse el Estado sobrepasado.
De tal forma, el reto para este cuestionado y mermado Estado, es lograr la orientación (conducción) de la actividad y los asuntos públicos hacia el bien común (gobernanza del bien común), donde reconoce que no lo logra el mismo por mandato o virtud (Esteve, 2013). Es pasar a una noción de Estado regulador considerado como un repliegue estratégico del Estado ante la evidente pérdida de posiciones de titularidad.
Ahora bien, retomando el asunto respeto a la seguridad, muchas veces la tendencia de los Estados sigue siendo la de imponer políticas unilaterales, así como el nulo debate público (cuando menos uno incluyente) en torno a los temas referentes a la inseguridad, lo cual obstruye la debida comprensión de sus causas en diferentes contextos y su potencial viabilidad de solución.
Por otro lado, como ya se mencionó, tenemos que la privatización de la seguridad ha sido más por urgencia en países donde la inseguridad ha sobrepasado la capacidad del Estado (llegando a niveles altos de ingobernabilidad o incluso de vacío de Estado o de Estado fallido) buscando así suplir la protección que este no puede proveer a sus habitantes y a empresas. Esto ha dado pie en muchos países a un muy lucrativo mercado de proveedores que van desde vigilantes, guardias, escoltas, hasta grupos de personas armadas financiadas por empresarios y que resguardan lugares específicos o incluso poblaciones enteras, haciendo frente no a un simple delincuente sino a otro contingente de personas armadas pertenecientes al crimen organizado/narcotráfico. Pero incluso en materia de defensa, tenemos el surgimiento de empresas privadas (mercenarias) como la estadounidense Blackwater o la rusa grupo Wagner, que ofrecen acciones y operaciones de táctica militar en diferentes contextos y países.
La realidad es que esto tiene una explicación entendiendo que el Estado sigue con el modelo tradicional basado en la confrontación directa, es decir, mediante lo que conoce como el enfoque “objetivo-causal”, donde se pretende la reducción de las amenazas viéndolas en números respecto a su actuación directa.
Todo lo anteriormente mencionado, es desde el punto de vista de la teoría de bienes, una alteración del papel de los bienes públicos, sobre todo de aquellos que son los clásicos ejemplos de bienes públicos puros, como son la seguridad y la defensa. Estamos ante la exclusión de la seguridad y defensa, lo que puede traducirse en males públicos en el sentido de la creación de un mercado negro (ilegal e ilegítimo), donde ante la ausencia de capacidad estatal para brindar estos bienes públicos, aparecen a la par entes informales o grupos de interés que buscan proveer a la población de esa seguridad bajo la modalidad de los llamados “cobros por derecho de piso” u otros pagos por brindarles protección. Aquí caben desde grupos de autodefensa hasta cárteles y otros grupos del crimen organizado. Al suplir la función estatal, también van creando un capital social negativo y un control social territorial bajo sus propios criterios y reglas, lo que es un grave proceso de evidente ruptura de tejido social y del pacto supuesto entre el Estado y la sociedad.
La ruta para que el Estado pueda encontrar las certezas ante su ineficacia en cuanto a esta seguridad, debe partir de un análisis con enfoque multidimensional y multidisciplinario, que considere integral y relacionalmente las múltiples causas y facetas de los hechos que llevan a esa situación de inseguridad. Además, clarificar el relevante carácter político-estructural que deben contener las estrategias de seguridad y que se consideren las respuestas que se han tenido de las poblaciones afectadas ya sean espontáneas u organizadas. Aunado a lo anterior, es clave que el Estado reconozca el papel de la sociedad civil y las muchas sinergias que puede haber entre sí teniendo compartido el objetivo.
Es claro que las estrategias de seguridad que aún están fundamentadas en la represión y la confrontación directa no son sostenibles, no suelen ser efectivas, y son lesivas para la ciudadanía. Propuestas que van en el sentido de ampliar horizontes de discusión, creación de sinergias y construcción de ciudadanía son reivindicativas para el cumplimiento del Estado en esta materia. Por su parte, la ciudadanía también abona con la exigencia de una seguridad y una defensa democrática, donde el Estado sea transparente y rinda cuentas no solo en cuanto a los recursos públicos que demanda y ejerce para esta función, sino también en las estrategias y demás acciones referentes a la seguridad y defensa. Así pues, la seguridad y defensa democrática, pasa por la integración de agendas construidas sobre la promoción y articulación de la participación ciudadana. Dicho de otra forma, mediante el enfoque de bien común, el cual, dicho sea de paso, dista de la situación que comienza a prevalecer entorno a estos bienes (seguridad y defensa) que comenzaron a perder su rasgo característico de bienes públicos puros con la creciente privatización de algunas de sus funciones, volviéndose hoy bienes club y privados.
Debemos tener presente que la seguridad y defensa deben descartar el contemplarse como bienes privados, no solo por su sentido de exclusión sino también por su rivalidad de consumo, ya que el mercado ante esta oferta generaría aún más dinámicas de las ya mencionadas como potencializadores de males comunes. Cierto es que su condición original de bienes públicos siempre conlleva el riesgo de provisión, no obstante, muchos otros bienes públicos ofrecen diferentes condiciones de provisión donde el Estado sí puede, moderadamente y bajo condiciones bien específicas (legales y legítimas), otorgar concesiones de provisión a particulares por un tema de mayor y más eficiente cobertura o incluso presencia (como pasa con bienes club), más no por un tema de resignación por incompetencia o vacío. Tanto la paz como la seguridad y defensa, son específicamente bienes de interés público, cuya productividad y relevancia dependen en gran medida de que se mantengan en el dominio público (Cendejas y Merino, 2016: 28).
Conclusión
En el artículo se plantea la reflexión sobre si la seguridad y defensa pueden ser consideradas como bienes comunes y, si eventualmente, puede ser más funcional para el Estado abordarlas de esta manera que en su perspectiva tradicional como bienes públicos puros. Al respecto encontramos algunos elementos analíticos valiosos.
Si bien la seguridad y defensa nacional son considerados por la literatura clásica como bienes públicos emblemáticos o puros, cuya provisión incluso justifica la existencia del Estado que se asume con el monopolio de la violencia legítima, podemos constar que también la seguridad y defensa pueden tener características de otros tipos de bienes: privado, club o común. En consecuencia, encontramos que el concepto de bienes comunes incluye y rebasa la clasificación de los regímenes de propiedad que reconoce a la propiedad privada, colectiva y pública. Quiere decir que los bienes comunes incluyen tipos de bienes privados, bienes club, bienes públicos y bienes de uso común. Así, los bienes públicos pueden ser bienes comunes siempre que un grupo posea o reclame derechos sobre ellos y participe en su uso, gestión o incluso creación, como tal es el caso de la seguridad y defensa.
La seguridad y defensa definidos exclusivamente como bienes públicos puros difícilmente se agotan porque el Estado es garante y adecuado para su provisión. Sin embargo, cada vez hay más dificultades para su provisión, ya que estos bienes, contrario a lo que se creía, presentan actualmente rivalidad y las posibilidades de su erosión o agotamientos son latentes. De tal forma, la concepción de la seguridad y defensa como bienes comunes no niega el interés público que motiva la propia razón del Estado en torno a su propia existencia y preservación; pero tampoco va a desconocerle su responsabilidad y la necesidad de su intervención en la reconstrucción y provisión de estas condiciones. Más bien, asume a la seguridad y defensa como bienes fundamentales, que implican la necesidad de coproducción y cogestión de Estado y sociedad.
Tanto la falta de cobertura como de acceso a entornos de seguridad en un lugar específico, se va traduciendo a la larga en una desvaloración del territorio y en una falta de compromiso por parte de la ciudadanía por querer defenderlo y colaborar con el Estado en la provisión y por querer mejorar en sí mismas las condiciones.
Así, el reto para este cuestionado y mermado Estado, es lograr la orientación (conducción) de la actividad y los asuntos públicos hacia el bien común donde reconoce que no lo logra el mismo por mandato o virtud. Por su parte, la ciudadanía también abona con la exigencia de una seguridad y defensa democrática, donde el Estado sea transparente y rinda cuentas no solo en cuanto a los recursos públicos que demanda y ejerce para esta función, sino también en sus estrategias y demás acciones. La seguridad y defensa democrática, pasa por la integración de agendas construidas sobre la promoción y articulación de la participación ciudadana. Dicho de otra forma, mediante el enfoque de bien común.
Sería oportuno profundizar sobre cómo esta nueva concepción permite avanzar en el análisis y en la construcción de insumos para la vida pública, ya sea social y/o política, porque a diferencia de los bienes públicos, el del bien común hace énfasis en esquemas de acción colectiva y gobernanza, ineludibles para responder a los complejos retos y dilemas que hoy más que nunca nos implica la seguridad y defensa. El enfoque de bien común es una perspectiva multidimensional, multidisciplinar, con necesario carácter incluyente, humano y que procura la estabilidad en un horizonte deseable de tiempo.
Así pues, es crucial la participación de la sociedad en su conjunto en todas las esferas de la vida pública; se requiere que, además de participativa, esté formada y comprometida en la consecución de su propia seguridad como el elemento detonante para la paz y su propio desarrollo social. Solo aquello que hemos socializado como valioso y deseable en la colectividad estaremos en las debidas condiciones de defenderlo, y así es como encontramos nuestros valores e intereses comunes, y nos fijamos rumbo, por lo que seremos capaces de reconocer fácilmente todos aquellos elementos de riesgos y amenaza que impidan la consecución de nuestros objetivos comunes de “bien ser y bien estar” (Gobierno de España, 2018).
Finalmente, la destrucción de la paz y la seguridad es producto de la combinación de procesos que van deteriorando los distintos bienes. Para futuros trabajos sería interesante poder identificar cuáles son esas variables de esos bienes, y reflexionar como agentes claves son imprescindibles para revertir externalidades negativas y otros agentes que atentan contra los esfuerzos de la sociedad en sus intentos de encontrar su desarrollo, su bienestar, su buen vivir y el respeto a su dignidad, entre otras muchas cosas que se valoran conjuntamente como buenas y deseables.
Nota sobre el autor:
Valente Tallabs González es profesor de la Facultad de Ciencia Política y Gobierno de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, UPAEP, México. Director Académico de la Facultad de Ciencia Política y Gobierno de la UPAEP. Miembro de la Junta Nacional Directiva de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas (AMECIP) 2021-2023 y Vicepresidente de la AMECIP 2018-2021. Maestría en Ciencia Política, Seguridad y Defensa de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE), del Ministerio de Defensa Nacional de Chile. Este trabajo se enmarca dentro del proyecto I+D+i “Administración compartida y bienes comunes: derecho y políticas públicas mediante gobernanza colaborativa” (PID2020-114735GB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España. Correo electrónico: josevalente.tallabs@upaep.mx
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